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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 97

INFORME POSITIVO

8 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 97, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 97 propone añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

Conforme surge de la exposición de motivos del P. de la C. 97, la violencia doméstica representa una de las amenazas más serias a la estabilidad social y a la convivencia civilizada del pueblo puertorriqueño. Esta problemática continúa cobrando vidas y afectando profundamente la integridad de las personas, sus familias y sus comunidades. Ante ese escenario, resulta imprescindible adoptar mecanismos de protección más eficaces que reduzcan los riesgos a los que se enfrentan las víctimas, aun luego de emitirse una orden de protección.

La medida parte del principio establecido en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, que reconoce como política pública del Estado la protección de la vida, la seguridad y la dignidad de toda persona víctima de violencia doméstica. Si bien la ley vigente contempla las órdenes de protección como una herramienta legal para salvaguardar a las víctimas, se identifica la necesidad de fortalecer su efectividad mediante un componente práctico adicional: la entrega obligatoria de un plan de acción personalizado.

Este plan de acción, cuyo diseño básico quedaría plasmado en el nuevo Artículo 2.1-C que se propone incorporar, funcionaría como una guía para que las víctimas puedan manejar diversas situaciones de riesgo que pudieran presentarse luego de obtener la orden. Asimismo, facilitaría la colaboración con el personal especializado que les brinda apoyo, permitiendo trabajar desde una perspectiva individualizada las circunstancias particulares de cada caso.

Por tales razones, la Asamblea Legislativa propone enmendar los Artículos 1.3 y 2.1 de la Ley Núm. 54 para establecer, como requisito obligatorio al expedir una orden de protección, la entrega de dicho plan de acción, junto con los parámetros mínimos que debe contener. De este modo, se procura dar un paso firme hacia una política pública más integral, efectiva y sensible a las necesidades de las personas sobrevivientes de violencia doméstica.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 97, recibió y evaluó memoriales explicativos de las siguientes agencias y entidades: Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM); y el Centro Multidisciplinario Intermetro para Víctimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC). Aunque esta Comisión solicitó un memorial explicativo al Departamento de Justicia sobre la medida, al momento de redactar este informe no se han recibido sus comentarios.

COORDINADORA PAZ PARA LAS MUJERES, INC. (CPM)

En su Memorial Explicativo, la Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM), reconoce el valor y pertinencia del propósito del P. de la C. 97, el cual busca hacer compulsoria la entrega de un plan de acción de protección a toda persona sobreviviente de violencia doméstica a quien se le ha expedido una orden de protección bajo la Ley 54-1989. La organización apoya esta propuesta en tanto representa un paso positivo hacia la prevención de incidentes fatales y promueve la seguridad de las víctimas. No obstante, CPM plantea una serie de observaciones sustanciales que considera imprescindibles para lograr una implementación efectiva y justa de esta política pública.

Primero, CPM advierte que la Ley 54-1989 no contiene una definición formal de los “planes de acción de protección” o “planes de seguridad”, los cuales, a diferencia de las órdenes de protección dirigidas a las personas agresoras, están orientados a las víctimas con el fin de establecer recomendaciones que salvaguarden su seguridad. Por lo tanto, antes de imponer la obligatoriedad de entregar dicho plan, es necesario enmendar la Ley para incluir una definición clara que especifique el contenido, propósito, responsables de su redacción, y mecanismos para su implementación.

En cuanto a la implementación de estos planes, CPM insiste en que deben ser individualizados, ya que no existe una fórmula única aplicable a todos los casos. La efectividad del plan depende de su adecuación a las circunstancias particulares de cada sobreviviente, tomando en cuenta factores sociales, culturales, económicos, de salud, edad, género, entre otros. Resalta que la participación de la persona sobreviviente en la elaboración del plan es esencial, así como la intervención de intercesoras legales capacitadas y de personal experto en seguridad (por ejemplo, oficiales de policía o alguaciles con estudios en ciencias policiacas).

Además, CPM recomienda que estos planes de acción se diseñen y entreguen a toda persona que solicite una orden de protección, independientemente de si esta es concedida o no. Esto se justifica en la observación de que muchas víctimas no logran demostrar su caso en vista judicial por razones relacionadas al trauma, miedo, o requisitos técnicos de evidencia, sin que ello signifique que no son víctimas reales de violencia doméstica. En estos casos, la existencia de un plan de seguridad puede ser incluso más urgente y crucial.

Otra preocupación fundamental expresada por CPM es la necesidad de garantizar los recursos y mecanismos para que los planes de seguridad se traduzcan en acciones afirmativas concretas. Recalca que no basta con entregar un documento escrito, sino que deben existir procesos interagenciales que aseguren la implementación efectiva de cada recomendación. Señala, por ejemplo, que, si una víctima necesita mantener su residencia iluminada para su seguridad, pero la persona agresora controla la cuenta de energía eléctrica, el plan debe prever una intervención por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica para proteger a la víctima. De igual modo, si la víctima no tiene acceso a vivienda, el Departamento de la Vivienda debe priorizar su situación. Cada recomendación debe estar acompañada del proceso correspondiente en cada agencia pertinente (Policía, Justicia, Familia, Educación, Transportación, Acueductos, Energía Eléctrica, entre otras) para garantizar que las medidas propuestas puedan hacerse efectivas.

En suma, CPM valora el propósito del P. de la C. 97 como uno loable y necesario ante la gravedad del problema de la violencia doméstica. Sin embargo, subraya que para que esta medida cumpla realmente con la política pública de protección a las víctimas, es imprescindible asegurar que el diseño de los planes sea individualizado, participativo y contextualizado, y que se asignen los recursos y se establezcan los procedimientos interagenciales que permitan su implementación efectiva. Finalmente, CPM extiende sus recomendaciones a otras leyes afines, como la Ley contra el Acecho (Ley 284-1999) y la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual (Ley 148-2015), señalando la necesidad de adoptar un enfoque integral en todas las disposiciones legales relacionadas con la violencia de género.

CENTRO MULTIDISCIPLINARIO INTERMETRO PARA VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES DEL CRIMEN (CAVIC)

El Centro Multidisciplinario Intermetro para Víctimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC), adscrito a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, manifestó su respaldo al Proyecto de la Cámara 97, al entender que la medida representa una intervención afirmativa y necesaria para reforzar la protección de personas sobrevivientes de violencia doméstica. En su memorial, CAVIC reconoció que el requisito de un plan de acción al momento de expedirse una orden de protección responde a la urgencia de adoptar mecanismos más estructurados, sensibles y efectivos ante la creciente incidencia de violencia de género.

Con base en su experiencia directa con víctimas, CAVIC resaltó que los efectos de la violencia doméstica trascienden el acto violento en sí y generan traumas duraderos como ansiedad, aislamiento, dependencia económica y alto riesgo de revictimización. En ese contexto, valoró la entrega de un plan de acción no como un trámite formal, sino como una herramienta crítica para mitigar el riesgo y facilitar la recuperación. Subrayó que la protección real solo puede alcanzarse mediante respuestas que integren acompañamiento legal, psicológico y social.

Entre sus recomendaciones, propuso que el lenguaje del nuevo inciso (q) del Artículo 1.3 incorpore un enfoque centrado en la víctima y en los riesgos interseccionales que puedan afectar su seguridad, incluyendo edad, género, discapacidad u orientación sexual. Además, planteó que el plan sea elaborado por personal capacitado en conducta humana como intercesoras, trabajadores sociales o psicólogos y que se redacte en un lenguaje accesible, con traducciones si fuese necesario.

CAVIC también sugirió que el plan incluya componentes mínimos como contactos de emergencia, recursos de vivienda y salud mental, estrategias personalizadas de seguridad, rutas de escape, mochilas de emergencia y mecanismos para proteger a menores o mascotas. Recalcó la necesidad de asegurar la confidencialidad del documento, así como su actualización cuando las circunstancias de la víctima cambien. Asimismo, instó a establecer mecanismos de monitoreo que permitan evaluar la efectividad de su implementación.

En su conclusión, CAVIC reiteró su respaldo a la aprobación del P. de la C. 97 expresando que el mismo representa un paso firme y necesario hacia una protección más real, humana y efectiva de las víctimas de violencia doméstica. Por lo tanto, exhortan su aprobación junto con las recomendaciones por ellos presentadas.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES (OAT)

Según la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), el Proyecto de la Cámara 97 aborda un asunto que implica determinaciones de política pública dentro de la jurisdicción de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Conforme a su norma institucional, la OAT se abstiene de emitir juicios sobre asuntos de política pública ajenos a su competencia. No obstante, con el objetivo de colaborar con el proceso legislativo, la oficina ofreció una serie de observaciones técnicas y operacionales sobre la medida bajo análisis.

La OAT recordó que las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 constituyen interdictos que imponen un estado de derecho inmediato, con el propósito de evitar que la parte agresora se acerque, intimide o continúe incurriendo en actos de violencia doméstica contra la persona protegida. El Artículo 2.1 de dicha ley permite al tribunal resolver asuntos urgentes entre las partes, e imponer condiciones como el desalojo del agresor, la disposición provisional de custodia, alimentos y relaciones filiales. En este contexto, el proyecto propone que el tribunal ordene que se le entregue a la víctima un plan de acción de protección como parte del proceso de expedición de la orden.

La OAT destacó que, según la enmienda propuesta, el plan de protección sería entregado por intercesoras de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o por personal designado por esta. Al respecto, la oficina observó que el ordenamiento vigente reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada por una intercesora, si así lo desea. Por tanto, surgió una interrogante sobre qué ocurriría en aquellos casos en que la víctima opta por no recibir los servicios de intercesoría, ya que la medida no aborda esa posibilidad.

Asimismo, la OAT sugirió que se consulte a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres sobre el contenido y la viabilidad de la implementación del plan de acción propuesto, dado que la responsabilidad de su preparación y entrega recaería en dicha entidad. Finalmente, la OAT advirtió que el lenguaje utilizado en la Sección 2 del proyecto; específicamente al referirse a la creación de un “nuevo Artículo 2.1-C, podría causar confusión, toda vez que el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 ya contiene un inciso (c). Por ello, recomendó aclarar el texto para evitar ambigüedades en la interpretación legislativa.

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 97, por entender que su aprobación fortalecería los mecanismos de protección disponibles para las víctimas de violencia doméstica al momento de emitirse una orden de protección. No obstante, propuso recomendaciones puntuales dirigidas a clarificar conceptos clave, delimitar responsabilidades funcionales y uniformar el proceso de implementación del plan de acción de protección.

Como primer punto, la OPM destacó la importancia de incluir una definición legal precisa del concepto “Plan de Acción de Protección” en el Artículo 1.3 de la Ley 54, a fin de establecer claramente su contenido, propósito y alcance. A esos efectos propuso el siguiente texto:

Plan de Acción de Protección: Documento de gestión mediante el cual el profesional correspondiente (intercesora legal, fiscal o funcionario designado), posterior a una evaluación de riesgo, establece un plan de seguridad y/o escape tomando en cuenta las circunstancias particulares de la víctima, con el fin de aumentar su seguridad y reducir la posibilidad de daño.[2]

Por otro lado, reconociendo que las órdenes de protección pueden emitirse en diversas modalidades (penales, civiles o ex parte), la Oficina sugirió que la responsabilidad de elaborar el plan se asigne de acuerdo con el contexto procesal: el fiscal en procedimientos penales, la intercesora legal en casos civiles, y en el caso de órdenes ex parte electrónicas, el tribunal deberá notificar a la OPM para que se encargue de su preparación.

En tercer lugar, la OPM recomendó además integrar formalmente la Hoja de Evaluación de Riesgo adoptada oficialmente por el Departamento de Justicia mediante la Orden Administrativa Núm. 2023-08, como herramienta base para la elaboración del plan de acción, para uniformar criterios y asegurar una evaluación objetiva del riesgo. Según la OPM este instrumento permite identificar con mayor precisión los factores de riesgo letal presentes en cada caso.

Por último, la agencia recomendó la inclusión de parámetros mínimos de contenido para uniformidad en la implementación del plan de acción. En específico, propuso que el plan incluya al menos: contactos de apoyo para la víctima y su familia, medidas de autoprotección, instrucciones sobre documentos esenciales, y opciones seguras ante situaciones de emergencia. La Oficina consideró que establecer estos parámetros mínimos contribuirá a garantizar uniformidad, efectividad y pertinencia en cada plan elaborado.

Finalmente, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres concluyó su Memorial expresando que favorece la aprobación del P. de la C. 97, en tanto constituye una herramienta afirmativa y oportuna para reforzar los mecanismos de protección disponibles a las víctimas de violencia doméstica. No obstante, reiteró la importancia de incluir las sus recomendaciones.

SOCIEDAD PARA LA ASISTENCIA LEGAL (SAL)

La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) expresó su oposición al Proyecto de la Cámara 97, argumentando que la medida resulta innecesaria dado que las protecciones que propone ya se encuentran contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. Según su análisis, la Ley Núm. 54-1989 dispone múltiples mecanismos para salvaguardar a las víctimas de violencia doméstica, incluyendo remedios civiles como las órdenes de protección y la imposición de medidas cautelares por parte del tribunal.

SAL enfatizó que el Artículo 2.6 de la Ley 54 ya exige que el tribunal provea a la parte peticionaria una guía con recomendaciones para su protección, y que el Artículo 2.1 autoriza al tribunal a dictar una amplia gama de medidas preventivas. Por tanto, entienden que las protecciones que el proyecto busca implementar mediante un “plan de acción de protección” ya están previstas y disponibles bajo la legislación vigente.

Asimismo, la organización señaló que existe un marco interagencial robusto en funcionamiento, ejemplificado por el Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica. Este protocolo integra a agencias como el Departamento de Justicia, Policía, Familia, Salud, Corrección, y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, entre otras, con roles claramente definidos para intervenir, orientar y canalizar recursos a las víctimas.

Desde la perspectiva de SAL, en lugar de continuar enmendando leyes, el enfoque debe estar en garantizar el cumplimiento efectivo de los procesos y recursos que ya existen, como los servicios de intercesoría legal, las órdenes de protección, y la coordinación entre agencias. La organización planteó que seguir añadiendo mandatos legislativos sin considerar los mecanismos actuales ni evaluar su implementación práctica puede generar redundancia normativa e incluso complicar el proceso de atención a las víctimas.

En conclusión, la SAL reconoció la gravedad del problema de la violencia doméstica, pero opinó que el P. de la C. 97 no aporta nuevas soluciones sustantivas y que su contenido ya está cubierto por la Ley 54, sus reglamentos y protocolos existentes. Por estas razones, manifestó no favorecer la aprobación del proyecto

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de un análisis detallado del texto del proyecto, su exposición de motivos y los memoriales recibidos, esta Comisión entiende que la medida atiende una necesidad real, concreta y apremiante dentro del marco de protección a las víctimas de violencia doméstica. Aunque la Ley 54 contempla órdenes de protección con amplio alcance, persiste un vacío operativo en cuanto a la orientación estructurada que debe brindarse a las víctimas una vez se emite dicha orden. El P. de la C. 97 constituye una medida afirmativa, humana y técnicamente viable que atiende las limitaciones actuales del sistema de protección a víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico. Su aprobación permitiría institucionalizar un mecanismo de orientación inmediata, personalizado y efectivo que puede marcar la diferencia en momentos de crisis

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 97, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El P. de a C. 97 responde a una brecha concreta identificada en la implementación de órdenes de protección, al atender la desprotección práctica que muchas víctimas enfrentan tras la resolución judicial. Su aprobación constituye una herramienta legislativa necesaria y adecuada que atiende las limitaciones actuales del sistema de protección a víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 97, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. de la C. 97

  2. Véase Memorial Explicativo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres sobre el P.C. de la C. 97. Pág. 2

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