ps0164-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 164

INFORME POSITIVO

4 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. del S. 164, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 164, tiene como objetivo enmendar los Artículos 2, 3, 7, 9, 22, 33 y derogar los Artículos 4 y 8; y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 135 del 1 de septiembre de 2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de prescindir de la Junta de Directores; definir las funciones y establecer la facultad de reglamentación del Director del Instituto.

INTRODUCCIÓN

Según se desprende de su declaración de propósitos, el P. del S. 164 propone enmendar la Ley Núm. 135-2020, conocida como, “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, con el fin de optimizar el funcionamiento de dicha entidad y mejorar su capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia y necesidades operacionales urgentes. Mediante la referida Ley 135-2020, se estableció una Junta de Directores con representación multisectorial para supervisar y establecer la política administrativa del Instituto de Ciencias Forenses (en adelante, Instituto). Sin embargo, la experiencia práctica ha demostrado que dicha estructura, aunque deferente en ocasiones con la dirección ejecutiva, puede ocasionar demoras en la toma de decisiones, duplicación de esfuerzos y limitaciones a la agilidad operativa que el Instituto requiere para cumplir con eficacia su mandato.

La exposición de motivos subraya que las funciones que desempeña el Instituto requieren una estructura administrativa que permita decisiones inmediatas y una gestión eficiente. En contextos donde la rapidez y precisión son fundamentales para garantizar la justicia, resulta imperativo fortalecer la capacidad operativa del Instituto y asegurar que su estructura responda adecuadamente a sus exigencias funcionales.[1]

Ante estos planteamientos, la medida propone la eliminación de la Junta de Directores y la consolidación de la autoridad administrativa y operativa en la figura del Director Ejecutivo. Esta reorganización estructural busca centralizar la toma de decisiones, agilizar los procesos internos y garantizar que el Instituto de Ciencias Forenses opere con la eficacia que exige el sistema de justicia penal de Puerto Rico.

En síntesis, la exposición de motivos del P. del S. 164, establece que la medida responde a una necesidad concreta de reformar la estructura organizacional del Instituto para maximizar su funcionalidad, preservar la objetividad de sus análisis científicos y asegurar la disponibilidad oportuna de la prueba pericial en los procesos judiciales.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico (en adelante, “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 164, solicitó el 27 de febrero de 2025, memoriales explicativos al Instituto de Ciencias Forenses y al Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico. Al momento de presentar este informe esta Comisión no ha recibido los comentarios escritos del Departamento de Justicia. Por su parte, se recibió el memorial explicativo del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. En dicho memorial, el Instituto expresó su apoyo a la medida legislativa y ofreció una serie de comentarios que esta Comisión estima pertinente destacar en el presente informe.

INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES

El Instituto, manifestó en su memorial que la estructura organizativa vigente, establecida en virtud de la Ley Núm. 135-2020, ha demostrado generar retrasos operacionales y duplicidad de esfuerzos, particularmente por la presencia de una Junta de Directores con funciones administrativas. La experiencia institucional ha puesto en evidencia que dicho modelo limita la capacidad de respuesta ante situaciones urgentes y compromete la agilidad operacional necesaria para el cumplimiento eficiente del mandato del Instituto.[3]

En este contexto, el Instituto endosó la propuesta de eliminar la Junta de Directores y consolidar la autoridad administrativa y operativa en la figura del Director Ejecutivo. A juicio del Instituto, este cambio permitirá centralizar la toma de decisiones, agilizar procesos internos y mejorar la eficiencia institucional, especialmente en lo que respecta al manejo de evidencia, la respuesta ante emergencias forenses y la administración de recursos limitados.[4]

Según se expone en el memorial, el Instituto considera que una estructura administrativa independiente contribuye a reforzar la credibilidad y confiabilidad de los informes periciales, y fortalece la defensa de su admisibilidad en los procesos judiciales, conforme a precedentes jurisprudenciales relevantes.

En conclusión, el Instituto de Ciencias Forenses expresó su conformidad con el Proyecto del Senado 164 y sostuvo que los cambios propuestos son consistentes con el interés público y con su función esencial dentro del sistema de justicia penal de Puerto Rico.

HISTORIAL LEGISLATIVO LEY 135-2020

Como parte de la evaluación de P. de la S. 164, además de los memoriales explicativos recibidos la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, examinó el historial legislativo de la Ley 135-2020, según enmendada.

El Instituto de Ciencias Forenses, fue establecido originalmente mediante la Ley Núm. 13 del 24 de julio de 1985, con el objetivo de crear una entidad dedicada al análisis y examen científico-forense de evidencia física, biológica, documental y digital. Posteriormente, esta legislación fue derogada por la Ley 20-2017 que integró las funciones del Instituto dentro del Departamento de Seguridad Pública, como Negociado de Ciencias Forenses. Esta pérdida de autonomía impactó adversamente el funcionamiento efectivo del Negociado.

Consciente de esta situación, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 135-2020, la cual restableció el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como entidad independiente, separándolo del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Esta medida legislativa surgió en respuesta a las deficiencias observadas tras la integración del Instituto al DSP bajo la Ley 20-2017. En la exposición de motivos de la Ley 135-2020, la Asamblea Legislativa reconoció que el antiguo Negociado de Ciencias Forenses (adscrito al DSP) “enfrentaba, constantemente, serios tropiezos,”[5] debido a que había perdido su estatus de entidad autónoma, convirtiéndose en un mero organismo adscrito a otra dependencia gubernamental.

Asimismo, la Ley 135-2020 le confirió al Instituto personalidad y estructura propia. ​Esta autonomía estructural le proveyó al Director Ejecutivo, el espacio jurídico necesario para dirigir el Instituto con mayor libertad de gestión, libre de las trabas burocráticas que implicaba su anterior condición bajo la estructura de otra agencia. Mediante la Ley 135-2020, la Asamblea Legislativa procuró dotar con los poderes necesarios al Director Ejecutivo del Instituto para llevar a cabo todas las actividades y funciones científicas dirigidas a la investigación forense de la conducta delictiva.[6]

Posteriormente, la Asamblea Legislativa continuó afinando la autonomía del Instituto mediante la aprobación Ley 50-2022. Dicha ley enmendó varios artículos de la Ley 135-2020, con el fin de ampliar la flexibilidad administrativa del ICF y reforzar la estabilidad en su dirección ejecutiva​. Esta dispuso varias medidas concretas para agilizar la gestión interna del Instituto de Ciencias Forenses, entre ellas: la exención de leyes administrativas centrales; flexibilidad en sistemas de gestión; y el nombramiento del Director Ejecutivo a término fijo.[7] A pesar de esto, persisten obstáculos administrativos que entorpecen la operación ágil del Instituto.

Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio otorgar al director ejecutivo del Instituto mayor autoridad, autonomía y estabilidad. Al reconocer, que esto redunda en un Instituto de Ciencias Forenses más eficaz.

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico entiende que el Proyecto del Senado 164, se encuentra en estricta sintonía con ese propósito legislativo, de agilizar los procesos internos, evitar duplicidad de funciones, y garantizar una administración más eficiente del Instituto de Ciencias Forenses.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 164, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La aprobación del P. del S. 164 responde a la necesidad de optimizar la estructura administrativa del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, garantizando una gestión más eficiente, ágil y coherente con su rol técnico-científico dentro del sistema de justicia penal.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 164, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

Del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 164

  2. Id.

  3. Véase, Memorial Explicativo del Instituto de Ciencias Forenses

  4. Id.

  5. Véase, Ley 50-2022

  6. Id.

  7. Id.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.