GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 100
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 100, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 100, según radicado, tiene como propósito crear la “Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Gobierno, como parte de la evaluación del P. de la C. 100, solicitó memoriales explicativos a varias agencias y entidades concernidas al tema en consideración. De conformidad con ello, al momento de la redacción de este Informe Positivo, la Comisión de Gobierno había recibido los memoriales de las siguientes agencias y entidades: Departamento de Justicia, Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Departamento de la Vivienda, Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción ( ASSMCA), Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Proyecto Matria, Inc., Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico ( AAFAF). Las agencias y entidades antes mencionadas presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su posición respecto a lo propuesto por el P. de la C. 100. Cabe enfatizar que la Comisión Informante solicitó la comparecencia del Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes; sin embargo, al momento de la redacción de este Informe, dichas entidades no enviaron sus respectivos análisis.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias comparecientes, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia manifestó que luego de examinar el fin y las normas que propone el Proyecto, no identificaron impedimento legal para su aprobación. El Departamento entiende que esta medida es cónsona con el ejercicio legítimo de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. En virtud de ello, manifestaron que toda persona
que es reubicada temporalmente a un refugio tiene una expectativa razonable de que el Estado, como proveedor de servicios esenciales, garantizará un trato humano y su seguridad frente a cualquier amenaza. Ante ello, puntualizaron que no tienen duda de que ese es el fin que persigue el P. de la C. 100, el cual catalogaron como un esfuerzo loable.
Con relación al contenido del texto decretativo de la medida, manifestaron haber identificado asuntos de técnica legislativa que deben atenderse antes de la aprobación del Proyecto. Entre las recomendaciones presentadas, expresaron que el Artículo 1.03, que provee las definiciones a ser utilizadas en la Ley, contiene múltiples definiciones que carecen de claridad, precisión o son muy largas y rebuscadas. Con relación al Artículo que provee las definiciones, añadieron:
“Estas imprecisiones en redacción se observan a lo largo del Artículo 1.03, en diferentes incisos, por lo que sugerimos que se revisen en su totalidad y se hagan ajustes para que la intención legislativa quede mejor reflejada en este artículo. Asimismo, en el caso de los delitos mencionados, recomendamos que se adopte la definición contenida en el Código Penal”.
Por otro lado, en cuanto a la lista de conocimientos y competencias necesarias para que el personal que administre o labore en el refugio puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad, según se dispone en el Artículo 2.01 (c), sugirieron que la frase “lista de conocimientos y competencias necesarias “sea especificada, para que quede clara la responsabilidad de las agencias concernidas. Además, recomendaron que se incluya dentro del Protocolo un requisito de orientación puntual a los refugiados con relación a lo dispuesto en el Artículo 2.05, inciso (a) (2). Finalmente, sugirieron que en el Artículo 2.05 (a) (3) se sustituya el término “protocolos“ por “normas”, pues según entienden, se pudiera implicar que se establecerá un protocolo dentro del protocolo general.
Departamento de la Familia:
El Departamento de la Familia expresó su respaldo a la presente iniciativa legislativa. Manifestaron que la Plataforma de Gobierno de la actual Administración tiene como una de sus prioridades el establecer un programa funcional de apoyo a las víctimas de violencia doméstica, lo cual coincide con el espíritu de este Proyecto. Añadieron que actualmente el Departamento de la Familia colabora con todas las agencias concernidas sobre este tema, así como con los tribunales, para lograr una mayor protección a todas las víctimas, ya sean directas o indirectas, de violencia doméstica.
Expresaron que el P. de la C. 100 está alineado con las prioridades del Gobierno de Puerto Rico, ya que ambos coinciden en el enfoque de proteger a las víctimas de violencia doméstica y garantizar un entorno seguro, ya sea en refugios durante emergencias o en otros programas de apoyo a largo plazo. Indicaron que esta alineación refleja un compromiso compartido para enfrentar de manera integral la violencia de género y doméstica en Puerto Rico.
Departamento de Salud:
El Departamento de Salud endosó el Proyecto de la Cámara 100 con las recomendaciones esbozadas en el memorial explicativo que proveyeron. El Departamento expresó que las investigaciones y experiencias posteriores al huracán María, los terremotos de 2020 y otras emergencias suscitadas en los últimos años, demostraron que la falta de protocolos específicos y de personal capacitado incrementa considerablemente las situaciones de violencia sexual, violencia doméstica y otras formas de abuso. Indicaron que, durante un desastre, la tensión, la inseguridad, el miedo, la frustración, la pérdida de redes de apoyo y el estrés extremo son factores que aumentan significativamente los riesgos de violencia, especialmente para mujeres, niñas, niños y personas con diversidad funcional. Manifestaron que, en esos contextos, es esencial contar con una respuesta estructurada, que incluya personal entrenado y procedimientos que aseguren espacios seguros y libres de violencia. El Departamento expresó que el P. de la C. 100, desde su perspectiva, representa una herramienta esencial para abordar las necesidades antes mencionadas.
Entre sus recomendaciones, propusieron añadir una capacitación obligatoria de formación al personal de los refugios, coordinadores regionales y personal de salud para la pronta identificación de abuso y prevención de revictimización. Recomendaron proveer acceso a servicios médicos y forenses, incluyendo coordinación con salas de emergencia, disponibilidad de kits para identificar violaciones y medicamentos preventivos. Además, propusieron que todo el personal coordinador y de los refugios debe contar con acceso a listados actualizados de personas convictas por violencia sexual, para salvaguardar especialmente las áreas donde se refugian niñas, niños y adolescentes.
Departamento de la Vivienda:
El Departamento de la Vivienda aprueba la implementación del Proyecto de la Cámara 100 y reconoce su propósito loable. El Departamento manifestó que han desarrollado un documento, “Guía para operación de refugios de emergencia en Puerto Rico” en el cual se establecen los protocolos para la administración y operación de los refugios en Puerto Rico, con un enfoque especial en la protección de víctimas de violencia de género, personas con órdenes de protección por acecho y el manejo de ofensores sexuales. Manifestaron que estas Guías atienden varios de los aspectos contemplados en el Protocolo propuesto por el P. de la C. 100, sin embargo, expresaron que el Protocolo propuesto contempla algunos elementos que no están explícitamente incluidos en las Guías y que estas requerirán ajustes o ampliaciones para cumplir completamente con los requerimientos de la presente medida legislativa.
Entre las consideraciones que contempla el Protocolo propuesto, expresaron que tendrían que incorporar en las Guías antes mencionadas el requerimiento sobre la difusión y orientación sobre las Guías de Seguridad, no solo al personal que labora en los refugios sino a los propios refugiados. Asimismo, expresaron que tendrían que añadir a sus Guías la coordinación estructurada y permanente con el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, tal como lo propone el presente Proyecto.
El Departamento expresó que entienden que la aprobación del presente Proyecto promovería la incorporación de requisitos adicionales mediante un Protocolo y ayudaría a fortalecer los mecanismos de cooperación interagencial, lo que contribuiría a una protección más efectiva de esta población vulnerable.
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI):
La Defensoría de las Personas con Impedimentos, manifestó estar en posición de endosar la presente iniciativa, luego de que la Comisión evaluase las recomendaciones propuestas y acogiera las mismas. Sobre la intención de la medida, expresaron que esta sería de extremo provecho a las personas con impedimentos. Reiteraron que sus recomendaciones, en el presente caso, se centran en cuanto a los derechos de las personas con impedimentos visuales y auditivos. Entre sus recomendaciones, señalaron que el término “discapacidad “presentado en la medida, no resulta ser el correcto en derecho o política pública. A esos efectos, sugirieron que se elimine dicho término y se sustituya por la frase “persona con impedimento”. Con relación al Artículo 1.03, donde se establecen las definiciones, recomendaron que se añadieran las definiciones de “ciego legal” y persona “sorda o sordo”.[1] Además, recomendaron que se reevaluaran las líneas de la 1 a la 14 de la página 25 del Proyecto y se acogiera el lenguaje propuesto en el memorial. La Comisión de Gobierno acogió la recomendación de la DPI en cuanto a la inclusión en las definiciones de los términos de ciegos legales y personas sordas.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA):
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada manifestó apoyar el presente Proyecto. Sobre el alcance de este, expuso que el P. de la C. 100 es cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en particular con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. En atención al Artículo 8 de la citada Ley, manifestaron que este reconoce la responsabilidad del estado y sus instrumentalidades de ofrecer protección a los adultos mayores en situaciones de emergencia, apoyarlos en situaciones potencialmente traumáticas, proteger sus derechos civiles, su integridad e intimidad y coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales, servicios para adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato o negligencia.
La OPPEA recomendó añadir la definición de “adulto mayor”, según dispuesta en la Ley 121, supra, que es toda persona de 60 años o más. En cuanto a la definición de adulto mayor, expresaron que es importante su definición, porque entienden que existe un desconocimiento general sobre desde que edad una persona se considera adulta mayor y es acreedora de los derechos y beneficios dispuestos por ley. Recomendaron incluir en las definiciones del Protocolo otras entidades a las que se le impone responsabilidades. Señalaron que debe considerarse el impacto económico que tendrá sobre las agencias identificadas el que se les requiera inspeccionar los refugios, cubrir necesidades especiales de la población adulta mayor o con impedimentos. Añadieron, que, de igual manera, debe considerarse la capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, tanto para el personal de los refugios y para el personal de apoyo, así como el personal de los Departamentos u Oficinas que laboren en casos de emergencias.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA):
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 100. Manifestaron que la creación de este Protocolo contribuirá a fortalecer el sistema de protección social en momentos críticos, con énfasis en la prevención, respuesta oportuna y atención digna a las víctimas. Añadieron que permitirá identificar factores de riesgo, coordinar servicios adecuados y reducir los efectos secundarios que las situaciones de violencia pueden causar en contextos ya traumáticos.
Indicaron que la falta de protocolos estandarizados que atiendan y prevengan adecuadamente estas situaciones representa una grave deficiencia en el manejo de refugios, especialmente cuando en ellos se encuentran personas ya afectadas emocional, física y económicamente por la emergencia. A esos efectos, expresaron que es indispensable establecer mecanismos claros que aseguren la protección integral de todas las personas en estos espacios, particularmente mujeres, menores de edad, personas de la tercera edad y personas con diversidad funcional. Con relación a la creación del Protocolo de referencia, manifestaron:
En la ASSMCA estamos convencidos que la creación e implementación asertiva de estos protocolos sin lugar a duda contribuirá en mejorar la seguridad y bienestar de las personas albergadas y tendrá una aportación significativa en el establecimiento de estándares uniformes para todos los refugios y los participantes. Además, fortalecerá la capacidad de respuesta del Estado ante casos de violencia durante emergencias, contribuirá en la promoción de una cultura institucional de cero tolerancias a la violencia y aumentará la confianza de la ciudadanía en el manejo estatal de refugios. Por estas razones, la ASSMCA favorece la aprobación del P. de la C. 100.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM):
La OPM favorece la aprobación de la presente medida. A esos efectos, la Oficina expresó que favorece toda medida que fomente y provea las herramientas necesarias para continuar protegiendo a todas las víctimas y sobrevivientes de violencia contra la mujer. Recomendaron que se tome en consideración el Protocolo de la Coordinadora Paz para las Mujeres (CPM). La Oficina manifestó que el Protocolo de CPM es un Manual detallado el cual entienden que puede ser útil luego de evaluar su contenido para integrar las disposiciones pertinentes al Protocolo propuesto en la presente pieza legislativa.
Proyecto Matria, Inc.:
La organización sin fines de lucro, Proyecto Matria, Inc., expresó que el P. de la C. 100 es una iniciativa legislativa importante para las mujeres y otras personas víctimas de violencia doméstica, violencia sexual y acecho. Manifestaron que, con esta iniciativa, se elevaría al rango de ley recomendaciones hechas por organizaciones y entidades especializadas en el tema y aumentará la seguridad en los refugios utilizados como parte de la respuesta del estado a desastres naturales y otros eventos de emergencia. Entre múltiples recomendaciones para integrar o modificar en el Proyecto, enfatizaron el contenido guía del “Protocolo para la identificación y atención de mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia de género en situaciones de desastre”, desarrollado y publicado por la Coordinadora Paz para Mujeres (CPM). Recomendaron la integración de varias prácticas explicadas en el mencionado Protocolo de la CPM para que las mismas sean integradas en el Protocolo propuesto. Asimismo, recomendaron incluir algunas prácticas presentadas en su ponencia referentes a diferentes estrategias internacionales en el proceder de protección a víctimas de violencia de género en escenarios de desastres.
Red Nacional de Albergues de Violencia de Género:
La Red Nacional de Albergues de Violencia de Género en Puerto Rico manifestó celebrar la presente iniciativa legislativa y la catalogó como un paso fundamental hacia la institucionalización de prácticas que protejan a las poblaciones más vulnerables durante eventos catastróficos. Expresaron que sus recomendaciones a considerar para el Protocolo propuesto se fundamentan en su experiencia directa desde los albergues integrantes de emergencia activos durante el huracán María, los terremotos del sur y la pandemia por el COVID-19, así como en los estándares internacionales de derechos humanos y respuesta humanitaria.
Entre las múltiples recomendaciones, principalmente, enfatizaron en que se disponga: el reconocimiento legal de los albergues especializados como servicios esenciales y de primera respuesta, la integración de organizaciones con peritaje en violencia doméstica en la elaboración y ejecución del protocolo, el establecimiento de verificaciones sistémicas y obligatorias de agresores en refugios (usando registros existentes), la incorporación de capacitación especializada en trauma, interseccionalidad y atención a sobrevivientes y la oficialización del Protocolo para la Atención a Víctimas de Violencia de Género en Desastres, desarrollado por Coordinadora Paz para las Mujeres (CPM), como política pública con fuerza de ley.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL):
La OPAL manifestó que el Protocolo propuesto no implica un costo fiscal para el Departamento de Seguridad Pública, ya que los mandatos, cuando están dentro de las funciones ordinarias de las Agencias, no implican un efecto fiscal significativo. Añadieron que el costo Asociado al desarrollo del Programa de Capacitación propuesto, según lo establece la presente pieza legislativa, será atendido mediante los protocolos referentes a la inspección, habilitación, y manejo de los refugios en Puerto Rico por parte del Departamento de la Vivienda. Por estas razones, la OPAL entiende que lo pretendido en esta medida no repercutirá en un efecto fiscal significativo sobre las agencias concernidas.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF):
La AAFAF no objeta la aprobación de la medida, toda vez que entiende que la presente no tendrá un impacto fiscal significativo o que varíe los presupuestos de las agencias involucradas en implementar la misma. Según manifestó la Autoridad, El Proyecto de la Cámara 100, le impone deberes y responsabilidades a distintas agencias gubernamentales para la creación, intervención, colaboración o implementación de este Protocolo, como lo son: el Departamento de Seguridad Publica (DSP), el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justica, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuraduría de la Mujer (OPM) y la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA). No obstante, luego de analizar el alcance de las responsabilidades delegadas a las anteriores agencias y oficinas, la AAFAF concluyó que el Protocolo que se pretende establecer, no tendrá un impacto fiscal de mayor trascendencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En los últimos años, Puerto Rico ha sido testigo de varios eventos que han marcado la vida de muchas personas. Eventos como el huracán María, los terremotos de Guánica y la pandemia del Covid-19 afectaron a los puertorriqueños en múltiples aspectos, entre ellos, económicos, de salud física y emocional y de vivienda. Dichos eventos han servido como catalizadores para que el Gobierno de Puerto Rico implemente nuevas políticas públicas y estatutos en atención a estos eventos que crean situaciones de emergencia. Ejemplo de ello es el Plan Operacional Conjunto para Incidentes Catastróficos de Puerto Rico (Plan Operacional), el cual establece en su Objetivo X, la forma y manera en que se van a coordinar los esfuerzos tanto como para el cuidado general de la población como para los refugios. Sin embargo, las disposiciones del Plan Operacional en cuanto a la posibilidad del desarrollo de incidentes violentos en los refugios capacitados son amplias. Además, estas disposiciones, no atiende circunstancias y poblaciones vulnerables que requieren de atenciones y protocolos particularizados. Algunas de estas poblaciones son: las mujeres, los adultos mayores, los niños y niñas, las personas con impedimentos, entre otros. Por lo general, estas poblaciones, en casos de emergencias y fuera del seno de su hogar, se exponen a diferentes tipos de violencia en los centros de refugios.
Las experiencias en los refugios reportadas en los últimos años, luego de los desastres y los aumentos en las estadísticas de actos violentos y contra la indemnidad sexual, demuestran la necesidad de establecer un Protocolo General que atienda los diferentes tipos de violencia a los que las poblaciones antes mencionadas se pueden enfrentar. Es la intención de esta Asamblea Legislativa evitar la revictimización de personas vulnerables en tiempos de necesidad. Por ello, es importante establecer estatutariamente un Protocolo que establezca los mecanismos adecuados de prevención, adiestramiento, divulgación, concientización e intervención precisa y efectiva en estos casos.
En consideración a la importancia de la presente pieza legislativa, la Comisión de Gobierno le solicitó su opinión a diferentes agencias y oficinas del gobierno, así como a entidades sin fines de lucro. Las entidades que presentaron sus ponencias favorecieron la implementación del Protocolo en consideración. Varias de las entidades presentaron diversas recomendaciones, según su expertise. Entre las múltiples recomendaciones, se enfatizó en varias de las ponencias, en cuanto a las definiciones contenidas en el Artículo 1.03. A tenor con ello, algunas de las definiciones se modificaron según las recomendaciones de las diferentes entidades.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Gobierno, contando con el beneficio de las expresiones de OPAL y AAFAF sobre el posible impacto fiscal de la presente pieza legislativa, entiende que la aprobación de esta no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto de las agencias concernidas en la “Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”. La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa expresó que la presente medida no tendrá un impacto fiscal significativo, toda vez que los mandatos a las Agencias, cuando están dentro de sus funciones ordinarias, no implican un efecto fiscal significativo. Asimismo, La AAFAF no objeta la aprobación de la medida, toda vez que entiende que la presente no tendrá un impacto fiscal significativo o que varie los presupuestos de las agencias involucradas en implementar la misma.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto de la Cámara Número 100 y realizó las enmiendas correspondientes según las recomendaciones acogidas de las agencias que se expresaron sobre el Proyecto. La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes considera es necesario crear la “Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”; determinar las guías que deberán regir el Protocolo, y fijar los parámetros para su cumplimiento.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 100, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
Para la definición de “ciego legal”, sugirieron que se utilice el siguiente lenguaje: “Persona cuya agudeza visual central es de 20/200 o menos en el mejor ojo, con la mejor corrección posible, o que el campo visual debe ser de veinte grados o menos”. ↑
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