GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 100
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para crear la “Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 20 de septiembre de 2017, azotó a nuestra Isla el huracán María, convirtiéndose en uno de los huracanes más poderosos en pasar por Puerto Rico. Este fue el huracán más potente en golpearnos en los últimos 89 años, considerándose en aquel momento el décimo más fuerte del Atlántico. Recibimos un azote masivo durante 40 horas mientras la pared del ojo del huracán atravesaba la Isla con vientos que sobrepasaron las 150 millas por hora, acompañados de lluvias torrenciales.
Como resultado de este devastador impacto, colapsó el cien por ciento (100%) de la red eléctrica, así como las comunicaciones de los cuales el noventa y cinco por ciento (95%) de la telefonía móvil quedó inhabilitada y el noventa y dos puntos siete por ciento (92.7%) de las torres de comunicación colapsaron. El setenta por ciento (70%) del sistema de tratamiento y distribución de agua potable se vio afectado, quedando alrededor del sesenta por ciento (60%) de la población sin servicio de agua. Alrededor de 250,000 viviendas quedaron parcialmente afectadas, según las cifras provistas por el Gobierno. Sin embargo, conforme a información difundida en el periódico El Nuevo Día y en Primera Hora, en su cobertura especial titulada “María, un nombre que no vamos a olvidar”, alrededor de 472,000 hogares fueron dañados o destruidos. Según información de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, de la totalidad de las residencias afectadas, entre 25,000 a 30,000 fueron totalmente destruidas.
Previo al paso del huracán María, alrededor de 10,700 personas se alojaron en refugios habilitados por el Estado. Posterior al paso del huracán, sobre 15,000 personas estaban refugiadas y se habían habilitado 500 refugios con capacidad para albergar 120,000 personas.
En los refugios a nivel Isla, se reportaron variadas situaciones, desde agresiones hasta intentos suicidas, entre otros incidentes lamentables. A manera de ejemplo, en el refugio habilitado en la Escuela San Isidro en Canóvanas, surgieron situaciones donde fue necesario modificar el método de entrada para evitar que un peticionado en una orden de protección, tuviera acceso a su víctima. No existía un protocolo establecido a esos efectos, y los refugiados dependían de las buenas diligencias del personal del refugio para que trabajaran acertadamente estas difíciles y complejas situaciones.
El 20 de octubre de 2017, se reportó un caso de actos lascivos de un menor de 15 años contra una menor de 3 años, en el refugio habilitado en la Escuela José N. Gándara de Aibonito. En ese momento indicó la administración de turno que se revisarían los protocolos de seguridad en los refugios, para evitar que situaciones como estas se repitieran.
El 30 de noviembre de 2017, se llevó a cabo una vista en el Congreso, ante el subcomité de “Homeland Security”, adscrito al “Committee on Appropriations” de la Cámara de Representantes federal. El deponente lo fue el Sr. William B. Long, en aquel entonces administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). La vista se llevó a cabo para conocer la respuesta y recuperación de dicha agencia, ante los impactos de los huracanes Harvey, Irma y María, así como los fuegos que en aquel entonces estaban devastando el Estado de California. En parte de la alocución del representante David E. Price, este hace referencia a las situaciones de violencia en los refugios. A esos efectos expresó:
“Let me turn to a troubling aspect of most disasters that we have had in recent years. And that is reports of individuals being increasingly vulnerable to sexual assaults during the chaos of the disaster and directly afterwards. And part of the problem seems to be overcrowded and understaffed shelters that put people at greater risk of domestic violence and sexual assault. It was reported that one third of the sexual assaults that occurred during Hurricanes Katrina and Rita took place at emergency shelters.
So I am wondering what account FEMA might have taken of this. It would be practical, for example, for FEMA shelters to have safety plans and processes in place to respond to sexual assaults, for individual shelters to have educational information available detailing emergency domestic violence and sexual assault services in the area…
. . .
And then, as regards the reporting, we do have earlier reporting on Katrina and Rita, and the level of assaults that followed those disasters. And so somebody somewhere should be monitoring this, and I understand you have shared responsibility. But there, too, I would appreciate your getting back to the committee as to what kind of monitoring you or anybody else is doing and what the indications are as to the level of this problem with these current disasters.”
El 18 de enero de 2018, la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió un comunicado de prensa. En el mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestaba preocupación por las situaciones que afectaban los derechos humanos de los puertorriqueños, tras el paso del huracán María por la Isla. Expresaba, además, que había personas en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, afectadas de forma desproporcionada. Entre los asuntos tratados indicaron que recibieron denuncias de acoso sexual contra mujeres albergadas en los refugios.
En septiembre de 2018, la organización “Refugees International (RI)”, publicó un artículo titulado “Sobrevivientes del Huracán María: ‘La Seguridad de las Mujeres No fue Prioridad’”. En el mismo se examinaba a un año del paso del Huracán, cómo se incorporaban en la preparación y la respuesta de la Isla el riesgo a la protección de las mujeres y niñas en caso de desastres. Según entrevistas realizadas por la RI, hubo un aumento en la violencia contra la mujer a causa del desastre natural. Como parte de la respuesta que debe proveer el Gobierno para mitigar los casos de violencia en los refugios, señalaron la necesidad de establecer mecanismos para identificar si hay agresores, que el refugio esté debidamente iluminado, servicios sanitarios, así como de aseo bajo llave.
El 7 de enero de 2020, Puerto Rico fue sacudido por un terremoto de 6.4 de magnitud. Este no fue el único movimiento telúrico registrado; un gran número de réplicas se sintieron posterior y anterior al evento. Las secuencias sísmicas aún continúan. Alrededor de 33 municipios fueron incluidos en la declaración de desastre. Estos sismos provocaron y siguen provocando daños significativos en las estructuras, especialmente las casas de las zonas más afectadas del sur y suroeste de la Isla. Ello obligó a muchos ciudadanos a buscar albergue en los refugios disponibles. En ese momento el Gobierno informó que, para el 14 de enero de 2020, había sobre 8,460 personas refugiadas como consecuencia de los sismos. De estos, 3,939 se encontraban en las instalaciones habilitadas por el Departamento de la Vivienda, y 4,521 en 30 centros, no administrados por el Estado, que incluían instalaciones municipales, de organizaciones sin fines de lucro, y las espontáneas establecidas por distintas comunidades.
En respuesta a esta emergencia, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció unos mega refugios los cuales denominó como campamentos base. Se establecieron campamentos bases en Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce y Guánica, albergando alrededor de 4,600 personas según las cifras provistas por el Gobierno. En estos se le ofrecieron servicios médicos a sobre 5,590 personas. El 16 de marzo de 2020, se anunció oficialmente el cierre de cuatro de estos campamentos en Ponce, Yauco, Guánica y Guayanilla, quedando sólo abierto el de Peñuelas el cual, en aquel momento, continuó administrando el Departamento de la Vivienda con sólo 19 refugiados.
Los factores de riesgo identificados durante la respuesta al huracán María, no se consideraron en los planes ni en la respuesta provista durante los terremotos. Es importante, además, considerar la experiencia en otros desastres a nivel mundial, para establecer políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia intra y extrafamiliar en los refugios. La “Pennsylvania Coalition Against Rape” en expresiones realizadas al analizar la violencia sexual luego del huracán Katrina, indicaron que los desastres como los huracanes pueden exacerbar los factores que llevan a la violencia sexual, como la falta de vivienda y la falta de una seguridad adecuada. Acertadamente indican que un desastre puede colocar a las personas en una situación de vulnerabilidad y a un riesgo mayor de ser abusadas, al estar conviviendo con personas agresoras y permaneciendo en un refugio sobrepoblado, entre otros factores de riesgo.
En casos de desastres, los esfuerzos del Estado están principalmente dirigidos a la búsqueda y rescate de sobrevivientes, quedando relegados en la lista de prioridades a raíz de la emergencia, la recopilación de datos sobre factores de riesgo en los refugios. Una encuesta realizada por el “National Sexual Violence Resource Center”, luego del huracán Rita, reflejó que una tercera parte de las agresiones sexuales reportadas se dieron en refugios.
El “National Voluntary Organizations Active in Disaster” indicó que los refugios más peligrosos son aquellos que tienen poco personal, o que dicho personal no está adecuadamente entrenado en la respuesta ante desastres. Expresan que una falta de iluminación adecuada, espacios que no están debidamente vigilados y la sobrepoblación en un refugio, son factores que pueden poner a los refugiados en riesgo de ser víctimas de agresiones sexuales.
El Plan Operacional Conjunto para Incidentes Catastróficos de Puerto Rico (en adelante, Plan Operacional), establece en su Objetivo X, la forma y manera que se van a coordinar los esfuerzos tanto para el cuidado en masa como para los refugios. La meta del mismo lee como sigue:
Meta: Coordinar los esfuerzos organizados de respuesta para el manejo, administración y recuperación de un desastre. Proveer servicios de alimentación, salud y seguridad en los refugios, a población con necesidades especiales y a la población en general, viabilizar el suplido de donativos y salvaguardar las mascotas. Establecer coordinación con grupos voluntarios, con los centros de distribución y coordinar la reunificación de las familias.
La meta establece que se proveerán servicios de seguridad en los refugios. Un análisis del objetivo demuestra que el Estado se quedó corto en el desarrollo de esta importante área, como es la seguridad de los refugiados. En el Plan Operacional se establecen las presunciones y los datos que se tomaron en consideración para el desarrollo de la meta, ninguno de ellos se relacionaba con la posibilidad que se suscitaran situaciones de violencia dentro de los refugios. Del análisis de las tareas y las responsabilidades relacionadas con la meta, se desprende que en la función de servicios a los refugios se encuentran los aspectos de seguridad, donde la responsabilidad primaria recae sobre el Departamento de la Vivienda. Sin embargo, nada indica sobre la posibilidad de incidentes de violencia intra y extrafamiliar, así como sobre el manejo de los mismos.
Bajo la función de poblaciones especiales, donde la tarea es evaluar el impacto o las consecuencias de las víctimas identificadas como poblaciones especiales, la responsabilidad primaria es del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de la Familia. Ahora bien, cuando se hace referencia a las limitaciones y los planes de contingencia de esta tarea, la misma es relacionada con hogares no con las personas que se encuentran refugiadas. Cubre también la relación con poblaciones que tengan necesidades especiales como algún tipo de discapacidad.
Igual situación enfrenta el área de respuesta operacional. En el Objetivo XII del Plan Operacional, se discute la respuesta operacional cuya meta es “[m]antener en funcionamiento las operaciones de respuesta luego de ocurrido el evento catastrófico. Consistencia en los procesos organizados para el manejo, administración y respuesta de los esfuerzos de coordinación con las demás agencias del gobierno para monitorear un manejo adecuado de los recursos disponibles”. En este objetivo se considera, como parte de las presunciones y datos de planificación, la posibilidad que se desarrollen disturbios en los refugios. A esos efectos a las 72 horas del evento se establece la necesidad de informar y comunicar riegos, así como la situación general a todos los niveles, y esa obligación se le otorga al Negociado de Manejo de Emergencias y la Administración de Desastres (NMEAD), estableciéndose que todas las agencias proveerán apoyo. A pesar de que uno de los asuntos que aparentemente se consideró para este objetivo fue la posibilidad del desarrollo de disturbios en los refugios, en las funciones y tareas no se hace referencia específica a estos fines. Por otra parte, tampoco se considera ni se establecen las guías en caso de que ocurran incidentes de violencia intra o extrafamiliar en los refugios.
Las disposiciones del Plan Operacional relacionadas con la posibilidad del desarrollo de incidentes en los refugios son extremadamente amplias, sin dirección específica, lo que dificulta la implantación de medidas estratégicas certeras que eviten las incidencias de violencia intra o extrafamiliar en los refugios.
El 17 de noviembre de 2017, bajo el título “Apoyo para Mujeres Víctimas de Maltrato”, el periódico El Vocero reseñó que personal del Centro de Ayuda de Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, visitó los refugios después del huracán María para brindar ayuda, e informaron que en estas visitas advinieron en conocimiento que el setenta y cinco por ciento (75%) de las personas refugiadas con indicadores de salud mental, admitieron ser víctimas de abuso sexual en algún momento de sus vidas. Sin embargo, no se precisa el momento de los hechos, por lo que no se posee data si alguno de estos incidentes ocurrió en los refugios. La Coordinadora del CAVV estimó que en Puerto Rico 15,000 mujeres sufren violencia anualmente.
La “International Federation of Red Cross and Red Crescent Societies (IFRC)”, analizaron en el 2015 la violencia en los refugios. El informe indicó que, a pesar de conocerse que estas situaciones se propician en los refugios después de un desastre, el tema no es ni muy estudiado ni entendido. Como parte de sus hallazgos encontraron que los desastres tienden a exacerbar los patrones de violencia en una sociedad, y en muchas ocasiones emergen nuevas formas de violencia. Encontraron, además, que la ubicación de los ciudadanos en refugios temporeros aumenta la incidencia de violencia, y que existe una falta de conocimiento de los respondedores sobre este hecho. Los países que estudiaron tenían políticas públicas en contra de la violencia intra y extrafamiliar, sin embargo, uno de sus hallazgos fue que ninguno de sus planes de emergencia contenía disposiciones que trabajaran con la prevención y la intervención en caso de violencia luego de un desastre. Concluyen que es necesaria una acción inmediata para atajar esta situación.
Conforme a los datos estadísticos sobre delitos sexuales y maltrato a menores del Negociado de la Policía de Puerto Rico, publicadas en el portal de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en la Isla después del huracán María hubo un aumento de un tres por ciento (3%) en casos de violencia doméstica entre el año natural 2017 y el 2018. En cuanto a los delitos de violación, violación técnica, sodomía, incesto y actos lascivos, hubo un aumento de un siente por ciento (7%) de incidencias también para el año natural 2017 a 2018. En estas últimas categorías, los actos lascivos constituían los acontecimientos mayores con un promedio de sesenta y cinco por ciento (65%) de incidencias en estos dos años.
Las estadísticas generales de delitos relacionados con violencia sexual y actos lascivos posterior al azote del huracán María, reflejan un tres por ciento (3%) de aumento en las incidencias. En cuanto a los perpetradores de los delitos sexuales según tipo de agresión, las estadísticas del Negociado de la Policía revelan que en promedio para los años naturales del 2018 al 2020, sobre el cuarenta por ciento (40%) de los perpetradores fueron conocidos, seguidos de un dieciséis por ciento (16%) cometidos por padrastro o madrastra, y un quince por ciento (15%) por el padre o la madre de la víctima.
Las alarmantes cifras demuestran la alta incidencia de situaciones de actos lascivos y de violencia doméstica, así como que los perpetradores son personas conocidas o familiares cercanos. Es en caso de emergencias donde las víctimas están más vulnerables a ser objetos de actuaciones violentas por parte de personas cercanas, con quien usualmente conviven y pernoctan. Es incuestionable que el peligro de ser víctimas es uno real que tiene que formar parte de los planes de emergencia del Estado.
Las experiencias con los desastres en Puerto Rico demuestran la necesidad de establecer el mandato de realizar un protocolo que atienda la violencia en los refugios donde se establezcan mecanismos adecuados de prevención, adiestramiento, divulgación e intervención efectiva en estos casos. Las poblaciones que llegan a los refugios son diversas por lo que se requiere una respuesta efectiva del Estado para trabajar con las situaciones que se pueden propiciar, en especial las relacionadas con la violencia intra y extrafamiliar.
El Artículo II, sección 20, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece los derechos humanos reconocidos, disponiendo el “derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Es responsabilidad del Estado asegurarse que a todos los ciudadanos se les garantice ese nivel de vida adecuado, principalmente cuando es afectado por algún desastre y se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad. Bajo este deber indelegable, constitucionalmente estatuido, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de adoptar la presente legislación, en beneficio de las poblaciones más vulnerables a ser objeto de violencia intra y extrafamiliar.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.01.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley para Establecer Protocolos de Protección contra Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”.
Artículo 1.02.- Política Pública y Propósito.
Se declara como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la protección a la población de cualquier acto de violencia intra o extrafamiliar en refugios. Además, declaramos el más enérgico repudio a cualquier manifestación de violencia, en especial aquella que acontezca en los albergues temporeros habilitados para refugiar a la ciudadanía en situaciones de emergencias. Es deber del Estado asegurarse que los refugios que se habilitan en eventos de emergencias o desastres cuenten con los protocolos que provean las garantías de seguridad a sus refugiados. El propósito principal de esta Ley es establecer unas guías mínimas a seguir en caso de emergencias o desastres, para prevenir e intervenir con situaciones de violencia intra y extrafamiliar en los refugios.
Esta Ley establece el deber ineludible del Estado de desarrollar un Protocolo para la atención y prevención de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en los refugios, cumpliendo con su compromiso de atender de forma precisa el problema de la violencia manifestada contra las poblaciones más vulnerables.
Artículo 1.03.- Definiciones.
Las siguientes palabras y frases contenidas en esta Ley tendrán el significado que se señala a continuación:
Artículo 1.04.- Términos Utilizados.
Toda palabra usada en singular en esta Ley se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES DEL Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia INTRA Y EXTRAFAMILIAR en los Refugios EN PUERTO RICO
Artículo 2.01.- Facultades, Funciones y Deberes del Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
Se faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública para la creación y establecimiento de un “Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios en Puerto Rico”, a ser utilizado para prevenir, intervenir y orientar sobre las situaciones de violencia, según definidas en esta Ley, que se den o se puedan dar en los refugios.
A esos fines, se le otorgan las siguientes facultades, funciones y deberes, que trabajará en conjunto o delegará, a discreción del Secretario, en el Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres:
Artículo 2.02.- Responsabilidades del Secretario del Departamento de la Vivienda.
El Secretario del Departamento de la Vivienda tendrá las siguientes responsabilidades:
Artículo 2.03.- Responsabilidades del Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
Los secretarios de los Departamento de Justicia, Salud y Familia, así como las Procuradurías, tendrán las siguientes responsabilidades:
Artículo 2.04.- Exhibición del Protocolo.
Todo refugio tendrá disponible el Protocolo y exhibirá en un lugar visible al público un aviso sobre el mismo.
Artículo 2.05.- Requisitos mínimos a ser incorporados en la elaboración e implementación del “Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios en Puerto Rico”.
El Protocolo se regirá por los siguientes principios: acciones de prevención, instrucciones para llevar a cabo la detección e instrucciones para la atención e intervención de situaciones de violencia. Incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
Incluirá, pero sin limitarse, las siguientes instrucciones generales para llevar a cabo la detección:
Incluirá, pero sin limitarse, las siguientes instrucciones generales para la atención e intervención en situaciones de violencia intra o extrafamiliar:
Artículo 2.06.- Cumplimiento con la población con discapacidades visuales y auditivas.
El Protocolo y cualquier información que surja como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, estarán disponibles en el sistema de lectoescritura braille, o se le proveerá el acomodo necesario a los ciegos legales para que puedan tomar conocimiento de los derechos que le asisten, así como los mecanismos que se establezcan para su protección.
Las orientaciones y cualquier información que como parte del cumplimiento de esta Ley se provea a los refugiados y a la población en general de manera oral, debe contar con un intérprete de señas para beneficio de la población audio-impedida, o se proveerán los acomodos necesarios para que puedan tomar conocimiento de los derechos que le asisten y los mecanismos que se establezcan para su protección.
CAPÍTULO III – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 3.01.- Divulgación.
El Departamento y las agencias indicadas en los Artículos 2.02 y 2.03 de esta Ley, tienen el deber y la responsabilidad de educar e informar sobre los alcances de la presente Ley y el Protocolo que se apruebe en virtud de la misma.
Artículo 3.02.- Aplicación.
Las disposiciones establecidas en esta Ley se aplicarán a todo el personal que preste servicios en los Refugios, incluyendo los que presten servicio en calidad de voluntarios.
Artículo 3.03.- Cláusula de Salvedad.
Si cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuera impugnada o declarada inconstitucional o nula, tal sentencia o invalidez no afectará las disposiciones o la aplicación del resto de la misma.
Artículo 3.04.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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