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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 100

INFORME POSITIVO

3 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 100 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida tiene como propósito crear la “Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios”; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La prevención y atención efectiva de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en contextos de emergencia y desastres naturales representa un pilar fundamental en la política pública de Puerto Rico, orientada a salvaguardar la dignidad, la seguridad y el bienestar de las poblaciones más vulnerables. El Proyecto de la Cámara 100 surge como una respuesta legislativa indispensable ante las lecciones aprendidas de eventos catastróficos recientes, tales como el huracán María en 2017, los terremotos del sur en 2020 y la pandemia de COVID-19, que no solo generaron daños materiales y pérdidas humanas, sino que también exacerbó desigualdades sociales, incrementando la incidencia de violencia de género, doméstica y sexual en refugios temporales. Estos escenarios revelaron deficiencias sistémicas en la protección de grupos como mujeres, adultos mayores, menores, personas con impedimentos y comunidades marginadas, donde la ausencia de protocolos estandarizados facilitó incidentes lamentables como agresiones, actos lascivos e intentos suicidas.

Esta medida legislativa reafirma el compromiso indelegable del Gobierno de Puerto Rico con su ciudadanía, elevando a rango de ley herramientas existentes para garantizar intervenciones éticas, preventivas y coordinadas. Además, se vincula con leyes complementarias como la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (prevención de violencia doméstica), la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (igualdad de oportunidades en el empleo por género) y la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos), creando un ecosistema normativo integral para la protección humana.

En el proceso de evaluación de esta legislación, la Comisión analizó exhaustivamente las ponencias remitidas por agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, incorporando perspectivas multidisciplinarias que enriquecen el texto. Estas aportaciones, provenientes de entidades como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, Proyecto Matria Inc., la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Seguridad Pública, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Justicia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, han permitido un análisis profundo que respalda la pertinencia y viabilidad de la medida en un territorio susceptible a desastres recurrentes.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico las ponencias de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), Proyecto Matria Inc., la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Justicia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 100 (P. de la C. 100), titulado "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios", representa una iniciativa legislativa estratégica diseñada para abordar de manera comprensiva y sistemática los desafíos asociados a la violencia en refugios temporales durante emergencias o desastres naturales en Puerto Rico. Esta medida, responde a la necesidad urgente de establecer un marco normativo que transforme los refugios de espacios potencialmente peligrosos en entornos seguros, protegiendo a poblaciones vulnerables como mujeres, niños, adultos mayores y personas con impedimentos. Su estructura detallada y su enfoque preventivo reflejan un esfuerzo por anticipar y mitigar riesgos identificados en eventos catastróficos pasados, al mismo tiempo que promueve la coordinación interinstitucional y la inclusión social, alineándose con principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.

La exposición de motivos establece un contexto histórico y estadístico que justifica la medida, destacando el impacto devastador del huracán María en 2017, cuando vientos superiores a 150 millas por hora durante 40 horas colapsaron el 100% de la red eléctrica, inhabilitaron el 95% de la telefonía móvil y afectaron el 70% del sistema de agua potable, dejando a cerca de 472,000 hogares dañados o destruidos según reportes locales, y desplazando a más de 15,000 personas a 500 refugios con capacidad para 120,000. Este evento, junto con los terremotos del sur en 2020 y la pandemia de COVID-19, expuso la fragilidad de los refugios como entornos donde incidentes como agresiones, actos lascivos (e.g., caso en Escuela José N. Gándara, Aibonito) e intentos suicidas se multiplicaron debido a la falta de protocolos. La referencia a estudios como el del National Sexual Violence Resource Center, que indica que un tercio de las agresiones sexuales post-huracán Rita ocurrieron en refugios, y el National Voluntary Organizations Active in Disaster, que identifica riesgos por personal insuficiente y falta de iluminación, refuerza la necesidad de un enfoque preventivo. Además, el texto invoca el Artículo II, Sección 20 de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza un nivel de vida adecuado, como base legal para proteger a la población en vulnerabilidad, estableciendo un vínculo directo con la responsabilidad estatal de actuar en emergencias.

El proyecto se estructura en tres capítulos que abordan de manera detallada las disposiciones generales, el protocolo y las disposiciones finales, ofreciendo un marco normativo robusto y flexible. El Capítulo I define términos clave, como "violencia intra o extrafamiliar", que incluye amenazas, agresiones, maltrato emocional, psicológico, físico, verbal, mental, económico o sexual, violencia sexual, acoso sexual y actos lascivos, asegurando una cobertura amplia que responde a la diversidad de formas en que la violencia se manifiesta en contextos de crisis. Esta definición amplia permite adaptar el protocolo a dinámicas específicas, como el aumento del 3% en violencia sexual reportado post-María, donde el 40% de los perpetradores eran conocidos por las víctimas, según datos generales de seguridad pública, reflejando la complejidad de las relaciones familiares o de convivencia en refugios.

El Capítulo II, que constituye el núcleo de la medida, detalla la creación e implementación del protocolo, asignando al Departamento de Seguridad Pública (DSP) la responsabilidad principal de su promulgación bajo la Ley Núm. 38-2017 (Procedimiento Administrativo Uniforme), con delegación específica al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para divulgarlo, desarrollar programas de capacitación inicial y anual obligatoria, y coordinar con agencias como Justicia, Vivienda, Salud, Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Esta estructura fomenta una red interagencial que distribuye responsabilidades de manera equitativa, asegurando que cada entidad aporte su pericia, desde la inspección de refugios por parte del Departamento de la Vivienda hasta la atención psicológica por parte de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

El Artículo 2.05 establece requisitos mínimos detallados, organizados en tres principios fundamentales: prevención, detección y respuesta. En la prevención, se prioriza la identificación de factores de riesgo en desastres, la verificación de antecedentes del personal y la inspección de refugios, lo que busca crear un entorno seguro desde el inicio. La detección incluye capacitación para identificar señales de alerta, espacios privados para denuncias y herramientas de apoyo mutuo, asegurando una intervención temprana. La respuesta abarca mecanismos de notificación inmediata a las autoridades, comunicaciones alternativas ante colapsos de infraestructura y cotejo regular de condiciones, garantizando una acción rápida y efectiva que respete la confidencialidad y el trato empático hacia las víctimas.

El Artículo 2.06 introduce un componente esencial de inclusión al abordar las necesidades de personas con impedimentos visuales y auditivos, estableciendo la disponibilidad de información en braille o formatos alternos, acomodos razonables y la presencia de intérpretes de señas, lo que asegura que este grupo vulnerable no quede excluido de la protección ofrecida por el protocolo. Este enfoque inclusivo se extiende a través de la medida, que busca equilibrar la respuesta a emergencias con el respeto a los derechos humanos, alineándose con marcos internacionales como las recomendaciones de ONU Mujeres sobre violencia de género en desastres. El Capítulo III, con disposiciones finales como la divulgación obligatoria, la aplicación a todo el personal incluyendo voluntarios, la cláusula de separabilidad y la vigencia inmediata, refuerza la operatividad y la sostenibilidad de la ley, permitiendo una implementación sin demoras en un contexto donde la recurrencia de desastres exige acción pronta.

Desde una perspectiva estructural, el Proyecto de la Cámara 100 se distingue por su enfoque preventivo, que contrasta con respuestas reactivas históricas, y por su diseño colaborativo que involucra múltiples agencias, lo que maximiza los recursos existentes sin imponer cargas fiscales significativas. La ausencia de impacto fiscal, confirmada por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, se basa en la integración de las responsabilidades dentro de las funciones ordinarias de las agencias, como la gestión de refugios por el Departamento de la Vivienda o las investigaciones del Negociado de la Policía. Esta viabilidad económica asegura que la medida sea sostenible a largo plazo, permitiendo su aplicación en futuros eventos sin requerir ajustes presupuestarios extraordinarios, lo que es crucial en un territorio con recursos limitados y desafíos fiscales constantes.

En términos de alcance, el protocolo aborda tanto las necesidades inmediatas de las víctimas como los aspectos estructurales que perpetúan la violencia, como la falta de iluminación, el hacinamiento y la ausencia de personal capacitado, problemas identificados en refugios post-María y terremotos. La flexibilidad del texto, que permite ajustes mediante reglamentación administrativa, asegura que pueda adaptarse a nuevas amenazas o poblaciones emergentes, que enfrentan riesgos específicos en contextos de crisis. Además, la disposición de vigencia inmediata subraya la urgencia de su aplicación, reconociendo que Puerto Rico, ubicado en el cinturón de huracanes y sujeto a sismos, requiere una preparación constante que trascienda ciclos legislativos.

Sin embargo, el análisis también identifica áreas de potencial mejora que podrían ser abordadas dentro del protocolo a redactarse, tales como la integración explícita de protocolos ya validados como el de CPM, la formalización de la participación de organizaciones no gubernamentales especializadas y la ampliación de definiciones para garantizar una cobertura más inclusiva. A pesar de estas oportunidades, el texto aprobado por la Cámara el 19 de junio de 2025 ofrece un fundamento sólido que equilibra la ambición legislativa con la viabilidad práctica, posicionando a Puerto Rico como un modelo de respuesta humanitaria en emergencias. En esencia, el P. de la C. 100 no solo busca mitigar los efectos inmediatos de la violencia, sino que establece un precedente para la construcción de una sociedad más resiliente, equitativa y preparada para enfrentar los desafíos futuros, consolidando el compromiso del Estado con la protección de sus ciudadanos en los momentos más críticos.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) presentó un memorial explicativo expresando un apoyo completo y favorable a la medida. En ella, se destaca el rol institucional de la OPM, creada para garantizar los derechos de las mujeres sin discriminación por ubicación geográfica, edad, raza, etnia, estado civil, orientación sexual, condición social o económica, actuando como entidad fiscalizadora, educativa e investigativa que proporciona orientación, investiga quejas y promueve políticas públicas para su protección. La OPM enfatiza su capacidad para representar a las mujeres, aprobar reglamentación, fiscalizar el cumplimiento de leyes y colaborar con entidades públicas y privadas, reconociendo la importancia de la participación de las mujeres en coaliciones para promover la equidad.

El P. de la C. 100 busca crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra o Extrafamiliar en los Refugios", definiendo el refugio como un espacio temporal, municipal o estatal, para personas vulnerables durante emergencias o desastres, con el objetivo de prevenir e intervenir en situaciones de violencia. La ponencia explica que el proyecto establece este protocolo como política pública del Gobierno, alineado con la misión de asegurar la seguridad en refugios durante emergencias, identificando vulnerabilidades y estableciendo medidas para manejar situaciones de violencia intra o extrafamiliar. Se define la violencia intra o extrafamiliar como conductas que incluyen amenazas, agresiones, maltrato emocional o psicológico, persecución, aislamiento, entre otras, abarcando abuso físico, verbal, mental, económico o sexual, así como violencia sexual, acoso sexual y actos lascivos. El protocolo debe incluir la identificación de factores de riesgo, medidas de seguridad, capacitación al personal, coordinación con agencias, verificación de antecedentes, procedimientos para quejas y referencias inmediatas a víctimas, entre otros requisitos mínimos detallados.

La OPM justifica la necesidad del P. de la C. 100 al vincularlo con leyes existentes que administra o apoya, como la Ley Núm. 69 de 1985 para igualdad de oportunidades en el empleo por género, la Ley Núm. 17 de 1988 para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo, la Ley Núm. 54 de 1989 para la prevención e intervención con la violencia doméstica, y otras relacionadas con igualdad salarial, lactancia en agencias gubernamentales y educación sin discriminación. Se menciona que el protocolo propuesto fortalecería herramientas existentes, como el de la Coordinadora Paz para las Mujeres (CPM), elevándolo a ley para mayor obligatoriedad, promoviendo la identificación temprana de víctimas de abuso sexual y agresiones en refugios, especialmente durante desastres naturales que aumentan la vulnerabilidad.

Para respaldar su posición, la OPM proporciona datos estadísticos sobre violencia doméstica en Puerto Rico. En 2023, se reportaron 7,958 incidentes por la Policía, con Bayamón registrando 1,446, seguido de San Juan con 975 y Arecibo con 1,203, ilustrados en un gráfico de barras por área policial. Para 2024, hasta febrero, se registraron 9,043 incidentes, con Bayamón nuevamente liderando con 1,446. Datos preliminares de 2025 hasta marzo muestran 1,097 incidentes, con Bayamón (187) y Ponce (172) como las áreas con más casos. Además, entre enero y septiembre de 2023, el Negociado de la Policía reportó 5,464 incidentes de violencia doméstica; en el período fiscal 2022-2023, se realizaron 10,524 solicitudes de órdenes de protección, emitiéndose 8,169, y 4,123 órdenes ex parte. Sobre violencia sexual, en 2023 se reportaron 1,278 incidentes, y en 2021, el Departamento de la Familia tenía 14,962 casos activos de abuso sexual, con el 79.8% de las víctimas siendo mujeres, el 20.2% hombres, y mayor incidencia en menores de edad.

La OPM recomienda incorporar en el protocolo del P. de la C. 100 requisitos mínimos específicos para su elaboración e implementación, como identificar factores de riesgo en desastres, priorizar la prevención por parte del personal de refugios, establecer protocolos para informar a la Policía, determinar medidas de seguridad, desarrollar procedimientos para tramitar quejas y referir víctimas, verificar antecedentes del personal, identificar refugios temporales, crear un registro central de protección, inspeccionar potenciales refugios, facilitar acceso a higiene y privacidad, y establecer un código de conducta. Se sugiere que el protocolo de la CPM sirva como base, pero se eleve a ley para asegurar su cumplimiento, enfatizando la coordinación con entidades como el Departamento de Vivienda, la Policía y otras agencias. La OPM concluye reiterando su apoyo al P. de la C. 100 como medida esencial para proteger a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, promoviendo la igualdad y previniendo la discriminación en refugios.

  1. Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) presentó un memorial explicativo expresando un apoyo completo y favorable a la medida. La OPPEA enfatizó su compromiso con la prevención de la violencia contra este grupo poblacional, reconociendo la vulnerabilidad particular de los adultos mayores en situaciones de emergencia y desastres, y vincula el P. de la C. 100 con su misión de asegurar entornos seguros y libres de discriminación por edad.

La OPPEA explica que el proyecto establece este protocolo como política pública, enfocándose en la identificación de vulnerabilidades, medidas de seguridad y coordinación interinstitucional para proteger a la población en refugios, especialmente durante desastres naturales que aumentan los riesgos para los adultos mayores. Se define la violencia intra o extrafamiliar como conductas que incluyen amenazas, agresiones físicas, maltrato emocional, persecución, aislamiento, abuso sexual y otros actos similares, abarcando formas como violencia doméstica, acoso y explotación. El protocolo debe incluir la identificación de factores de riesgo, capacitación del personal, verificación de antecedentes, procedimientos para quejas y referencias a víctimas, entre otros requisitos para garantizar la seguridad y el acceso equitativo a servicios.

La OPPEA justifica la necesidad del P. de la C. 100 al resaltar la vulnerabilidad de las personas de edad avanzada, quienes representan un grupo demográfico creciente en Puerto Rico, con datos que indican que en 2022, el 23.6% de la población tenía 60 años o más, y se proyecta un aumento significativo para 2050. Se menciona que los adultos mayores enfrentan barreras como limitaciones de movilidad, dependencia familiar y condiciones crónicas que los hacen más susceptibles a la violencia en refugios, donde la falta de protocolos puede exacerbar el aislamiento y el abuso. La ponencia vincula el proyecto con leyes existentes que la OPPEA administra o apoya, como la Ley Núm. 121 de 1986 para los derechos de las personas de edad avanzada, la Ley Núm. 76 de 2013 para el Procurador de las Personas de Edad Avanzada, y otras relacionadas con la prevención de violencia doméstica y la protección en emergencias, argumentando que el P. de la C. 100 fortalecería estos marcos al elevar un protocolo específico para refugios.

Para respaldar su posición, la ponencia proporciona datos estadísticos sobre la población de adultos mayores y la violencia en Puerto Rico. Según el Censo de 2020, hay aproximadamente 944,507 personas de 60 años o más, representando el 28.9% de la población total, con un incremento notable desde 1950 cuando era solo el 6%. En 2021, se reportaron 31 víctimas fatales de violencia familiar, mayormente en parejas íntimas, y los adultos mayores enfrentan tasas altas de maltrato, con el 44.3% de las personas de 60 años o más no institucionalizadas teniendo algún impedimento en 2022. Además, la Encuesta de la Comunidad del Negociado del Censo para 2018-2022 indica que el 46.6% de esta población tiene discapacidades, y estudios como el de la Universidad de Cornell destacan que Puerto Rico tiene la proporción más alta de adultos mayores con discapacidades en los Estados Unidos. La ponencia también incluye datos de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), señalando que en refugios durante emergencias, los adultos mayores son vulnerables a la violencia debido a factores como el aislamiento y la dependencia.

La ponencia recomienda incorporar en el protocolo del P. de la C. 100 requisitos mínimos específicos para su elaboración e implementación, como identificar factores de riesgo para adultos mayores en desastres, priorizar la prevención en el personal de refugios, establecer mecanismos para informar a la Policía y otras agencias, desarrollar procedimientos para tramitar quejas y referir víctimas, verificar antecedentes del personal, crear registros de protección y asegurar acceso a higiene, privacidad y apoyo psicológico. Se sugiere colaborar con entidades como el Departamento de la Vivienda, el Negociado de la Policía y la ASSMCA para capacitar al personal y fiscalizar los refugios, enfatizando la necesidad de recursos para inspeccionar instalaciones y promover la equidad. La OPPEA concluye reiterando su apoyo al P. de la C. 100 como medida esencial para proteger a las personas de edad avanzada en situaciones de vulnerabilidad, promoviendo la prevención de la violencia y la coordinación interinstitucional en refugios.

  1. Proyecto Matria

Proyecto Matria, Inc. presentó un memorial expresando su apoyo a la medida con recomendaciones de enmiendas específicas. La organización enfatizó que sus recomendaciones se basan en la experiencia con participantes diversas, incluyendo lesbianas, mujeres transgénero, inmigrantes, personas de edad avanzada, con diversidad funcional y usuarias de sustancias, así como en el estudio y observación de situaciones de vulnerabilidad exacerbadas por desastres.

Proyecto Matria justificó la necesidad del P. de la C. 100 al vincularlo con estudios locales, destacando la ausencia en la exposición de motivos del proyecto de menciones a organizaciones como el Observatorio de Equidad de Género (OEG) y Coordinadora Paz para la Mujer (CPM), pese a que extractos de sus publicaciones aparecen en el cuerpo de la ley. Se menciona el Protocolo de CPM para identificación y atención de mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia de género en desastres, desarrollado en 2017 y revisado en 2020, listo para uso desde entonces, con prácticas recomendadas como tener personal capacitado en Primeros Auxilios Psicológicos, adiestrar para evitar revictimización, recopilar necesidades de víctimas, estar alertas a indicadores de violencia, adiestrar para poblaciones especiales, establecer relaciones de apoyo, limitar cantidad de refugiadas, garantizar generadores e iluminación, sistemas de comunicación, espacios privados, cerrar áreas inseguras, crear censos, prohibir armas, exigir identificación de ofensores sexuales, establecer áreas para niños, tener personal para salud mental, y adiestrar sobre violencia de género.

La ponencia proporciona datos y hallazgos del informe del OEG "Cuando la tierra tembló: Violencias y resistencias de las mujeres tras los terremotos del sur en Puerto Rico" (2021), que valida el Protocolo de CPM y ofrece un marco de acción, identificando violencias estructurales preexistentes que aumentan vulnerabilidad, como acumulación de crisis no atendidas, deterioro en salud mental y física, falta de empleo y subempleo (con 94% de mujeres entrevistadas graduadas de escuela superior pero solo 34% por encima del nivel de pobreza), múltiples roles de género, y ausencia de planes multisectoriales. Se detallan situaciones en refugios que incrementan riesgos, como falta de seguridad, acceso a baños, iluminación, censos de órdenes de protección, planes de acción, y violencias institucionales como abandono gubernamental, explotación política y atropellos. Recomendaciones del informe incluyen evaluar refugios como espacios seguros, tener directorios de recursos, censos de personal, documentar casos de violencia, mantener registros de ofensores, adiestrar personal y voluntarios, designar personal para emergencias, identificar protocolos para grilletes electrónicos, y diseñar procedimientos para notificaciones privadas.

Finalmente, reocmendaron enmiendas al P. de la C. 100, como incorporar en la exposición de motivos datos y hallazgos del OEG e InterMujeres con crédito, referencias al Protocolo de CPM, todas las prácticas recomendadas por CPM y OEG, corregir en el Artículo 1.03 que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres fue creada por la Ley 20-2001 no la Ley 54-1989, delegar en el Artículo 2.01 al Negociado de Manejo de Emergencias y Departamento de la Familia la creación del protocolo con el Departamento de Seguridad Pública como colaborador, e incluir municipios y policías municipales en colaboración y capacitaciones. Proyecto Matria concluye que el P. de la C. 100 es importante para mujeres y víctimas de violencia doméstica, sexual y acecho, elevando recomendaciones a ley y aumentando seguridad en refugios, recomendando aprobación con las enmiendas propuestas.

  1. Red Nacional de Albergues de Violencia de Género

La Red Nacional de Albergues de Violencia de Género presentó un memorial sobre el Proyecto de la Cámara 100 (P. de la C. 100), expresando su apoyo a la iniciativa como un paso fundamental hacia la institucionalización de prácticas que protejan a poblaciones vulnerables durante emergencias, pero identificando vacíos críticos que requieren atención para asegurar su eficacia, equidad y pertinencia cultural. En ella, se destaca el rol de la Red como una organización sin fines de lucro que agrupa albergues especializados en atender a mujeres, niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual en Puerto Rico, con una misión de coordinar y fortalecer capacidades para la prevención, protección y atención integral, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad como desastres naturales, aspirando a una sociedad libre de violencia con acceso pleno a justicia social y recursos para el empoderamiento.

La Red justificó la necesidad del P. de la C. 100 al resaltar su experiencia directa en emergencias como el huracán María, los terremotos del sur y la pandemia por COVID-19, donde sus albergues operaron como centros de atención continua, adaptando espacios a protocolos sanitarios, implementando telepsicología y gestionando entregas de alimentos sin ser reconocidos como esenciales. Se menciona que el protocolo existente de la Coordinadora Paz para las Mujeres para la identificación y atención de víctimas/sobrevivientes de violencia de género en desastres, desarrollado en 2017 y revisado en 2020, es un instrumento listo para uso que incluye intervención ética, primeros auxilios psicológicos, identificación de agresores y enfoque en derechos humanos, pero carece de fuerza de ley y no está integrado al sistema estatal de manejo de emergencias. La ponencia vincula el proyecto con marcos legales como la Constitución de Puerto Rico (Artículo II, Sección 20) para proteger la vida y seguridad, la Ley 54-1989 para la prevención de violencia doméstica, la Ley 20-2017 del Departamento de Seguridad Pública y la Ley 246-2011 para la protección de menores, argumentando que fortalece estos al extender su alcance a contextos de emergencia.

Para respaldar su posición, la ponencia proporciona evidencia científica y datos estadísticos, incluyendo informes que documentan aumentos en violencia doméstica y agresión sexual durante desastres, como múltiples casos en refugios tras el huracán María sin protocolos efectivos, un incremento en llamadas por violencia durante la pandemia sin apoyo estructurado, y advertencias de ONU Mujeres sobre mayor exposición en emergencias.

La ponencia recomienda enmiendas específicas al P. de la C. 100, como añadir en el Artículo 2.01 la definición y reconocimiento de albergues especializados como servicios esenciales, incluir en el Artículo 2.02 la participación formal de organizaciones expertas, establecer en el Artículo 2.04 un currículo especializado en trauma y género, incorporar en el Artículo 2.05 verificación obligatoria con registros de ofensores, y adoptar en el Artículo 2.06 el protocolo de Coordinadora Paz para las Mujeres como marco base con fuerza de ley. Entre las recomendaciones finales se encuentran reconocer legalmente los albergues como esenciales con acceso prioritario a recursos, establecer participación vinculante de entidades como la Red y CPM, incluir capacitación interdisciplinaria continua, implementar verificación diaria de agresores, oficializar el protocolo de CPM como política pública, crear mecanismos de fiscalización con indicadores e informes anuales, y diferenciar tipos de refugios según su capacidad. La Red concluye que estas propuestas transforman el proyecto en una herramienta robusta para salvar vidas y garantizar respuestas inclusivas, llamando a la legislatura a asumir con seriedad esta oportunidad histórica.

  1. Departamento de Salud

El Departamento de Salud presentó un memorial explicativo expresando su apoyo a la medida.

El Departamento justifica la necesidad de la medida legislativa al vincularla con su mandato constitucional de proteger la salud en emergencias, resaltando experiencias posteriores al huracán María, los terremotos de 2020 y otras crisis, donde la falta de protocolos específicos y personal capacitado incrementó situaciones de violencia sexual, doméstica y otras formas de abuso, exacerbando vulnerabilidades para mujeres, niños, niñas y personas con diversidad funcional. Se menciona que Puerto Rico, por su ubicación geográfica en el Caribe, es susceptible a fenómenos naturales que requieren robustecer sistemas de preparación y respuesta, abarcando medidas para individuos en condiciones de gran fragilidad.

Para respaldar su posición, la ponencia destaca el programa CAVV (Centro de Ayuda a Víctimas de Violación) adscrito al Departamento, que ofrece servicios gratuitos y confidenciales a víctimas de violencia sexual y doméstica en todo Puerto Rico, incluyendo orientación y consejería psicosocial, intervención en crisis y acompañamiento, intercesoría médica, legal y social, psicoterapia individual y grupal, capacitación a profesionales y personal de servicios de emergencia, implementación de currículos de prevención en escuelas, y una línea de ayuda 24/7 (787-765-2285). Se indica que, para ilustrar la magnitud del problema, se comparten datos significativos sobre la incidencia de violencia en contextos de desastres, aunque no se detallan cifras específicas en el documento, enfatizando que estos eventos han puesto a miles de individuos en condiciones de vulnerabilidad.

La ponencia no incluye recomendaciones explícitas de enmiendas, pero subraya la importancia del protocolo para integrar respuestas efectivas que conserven la vida y promuevan la salud, alineado con la responsabilidad del Departamento de desarrollar estrategias para un sistema efectivo de servicios de salud inmediata. El Departamento concluye reiterando su apoyo al Proyecto de la Cámara 100 como una herramienta esencial para abordar la necesidad de protocolos en refugios, garantizando la protección de la población vulnerable durante emergencias y contribuyendo a entornos libres de violencia.

  1. Departamento de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda, a través de un memorial explicativo, manifestó su apoyo a la medida.

El Departamento justifica la necesidad del P. de la C. 100 al vincularlo con su mandato de promover vivienda segura y recuperación post-desastre, resaltando que Puerto Rico, por su ubicación geográfica, enfrenta frecuentes eventos catastróficos que requieren protocolos integrales para proteger a la población refugiada. Se menciona que el protocolo propuesto asignaría al Departamento de Seguridad Pública la responsabilidad de crearlo e implementarlo, incluyendo facultades para divulgarlo, capacitar personal, desarrollar listas de competencias y coordinar con agencias, extendiendo su alcance a situaciones de violencia intra y extrafamiliar definidas como conductas de amenazas, agresiones, maltrato y abuso en contextos de refugios temporales.

Para respaldar su posición, la ponencia proporciona contexto sobre la experiencia del Departamento en manejo de emergencias, donde ha gestionado refugios y programas de recuperación, enfatizando que la ausencia de protocolos ha dejado a la población desprotegida y ha incrementado la incidencia de violencia tras desastres. Se indica que el protocolo debe incluir principios fundamentales para prevención, detección y respuesta, como identificar riesgos, capacitar personal en competencias específicas, implementar programas de entrenamiento anual, y garantizar coordinación para manejar quejas y referencias a víctimas, alineado con políticas públicas de protección.

La ponencia recomienda incorporar en el protocolo medidas como el desarrollo de guías para identificar poblaciones vulnerables, establecer procedimientos claros para situaciones de violencia, capacitar personal en prevención y respuesta, y asegurar recursos para refugios seguros, destacando la importancia de colaboración interinstitucional. El Departamento concluye reiterando su apoyo al P. de la C. 100 como herramienta esencial para fortalecer la respuesta a emergencias, promoviendo entornos libres de violencia en refugios y contribuyendo a la seguridad de la población durante desastres.

  1. Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) a través de un memorial explicativo, manifestó su apoyo a la medida. En el mismo, se destaca el rol institucional del DSP, creado por la Ley 20-2017 para reorganizar, reformar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública a nivel estatal, incrementando su capacidad, eficiencia y efectividad. Entre los negociados adscritos al DSP se encuentra el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), encargado de proteger a las personas en emergencias y desastres, proveer asistencia rápida para la protección de vida y propiedades, y facilitar la recuperación y estabilización de servicios esenciales.

La ponencia explica que, según la exposición de motivos del proyecto, las estadísticas generales de delitos relacionados con violencia sexual y actos lascivos posteriores al huracán María reflejan un aumento del tres por ciento (3%) en las incidencias, y que en promedio para los años 2018 al 2020, sobre el cuarenta por ciento (40%) de los perpetradores fueron conocidos, seguidos del dieciséis por ciento (16%) por padrastro o madrastra, y quince por ciento (15%) por el padre o la madre de la víctima. Estas cifras demuestran la alta incidencia de actos lascivos y violencia doméstica, donde los perpetradores son personas conocidas o familiares cercanos, y que en emergencias las víctimas están más vulnerables a actuaciones violentas por parte de personas con quienes conviven.

El DSP justifica la necesidad del P. de la C. 100 al resaltar que la violencia en todas sus vertientes, incluyendo intra y extrafamiliar y doméstica, es un mal social que atenta contra la seguridad y bienestar de Puerto Rico, y que las experiencias con desastres demuestran la necesidad de un protocolo para atender la violencia en refugios. Se menciona que el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) cuenta con normas como la Orden General Capítulo 600, Sección 627, para investigar incidentes de violencia doméstica, estableciendo directrices para brindar apoyo y protección a víctimas, realizar investigaciones exhaustivas y garantizar que dicha conducta no sea tolerada. Entre las funciones de los miembros de la Policía se incluyen recibir mensajes, identificar roles en incidentes, aislar a perjudicados y testigos, entregar formularios, evaluar alegaciones, inspeccionar escenas, verificar armas, determinar elementos de delitos bajo la Ley 54-1989, solicitar asistencia médica y proveer protección. Para agentes investigadores de la División de Violencia de Género y Asuntos Juveniles (DVGAJ), se establecen entrevistas en lugares seguros, uso de formularios como "Hoja de Entrevista en Casos de Violencia Doméstica", anotar condiciones físicas y emocionales, recopilar evidencia y presentarla a la Fiscalía.

La ponencia proporciona detalles sobre esfuerzos gubernamentales contra la violencia, como boletines administrativos desde 2021 declarando estado de emergencia por aumento de violencia de género, la creación del Comité de Prevención, Apoyo, Rescate y Educación de la Violencia de Género (Comité PARE) para evaluar protocolos y recomendar mejoras, y el "Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica", suscrito por varias agencias para proveer respuestas efectivas y oportunas. Se vincula el proyecto con leyes como la Ley 146-2012 (Código Penal), Ley 57-2023 para prevención de maltrato a menores, Ley 121-2019 para derechos de adultos mayores, y órdenes generales como la OG 100-118 para la DVGAJ, OG 600-622 para delitos sexuales y maltrato a menores, y OG 600-645 para incidentes de adultos mayores, que establecen procedimientos para investigar, proteger y referir casos, incluyendo coordinación con centros como PITI (Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención) para abuso sexual en menores.

Para respaldar su posición, la ponencia detalla funciones del NMEAD en desarrollar planes para manejo de emergencias, coordinar acciones estatales y municipales, y educar en prevención, así como la Orden General 300-312 para manejo de emergencias en el NPPR, que incluye corroborar que partes con órdenes de protección no estén en el mismo refugio, investigar incidentes de violencia doméstica y delitos sexuales, y verificar notificaciones de personas en el Registro de Delitos Sexuales bajo la Ley 266-2004. Se menciona la "Guía Para la Operaciones de Refugios de Emergencias en Puerto Rico" del Departamento de Vivienda, que administra refugios, identifica espacios seguros para víctimas de violencia, retiene documentos de órdenes de protección, y establece acciones para incidentes de violencia de género, acecho o agresión sexual, como intervención inmediata, referencia a autoridades y primeros auxilios. La ponencia recomienda auscultar opiniones del Departamento de Vivienda sobre administración de refugios, del Departamento de Educación por el uso de escuelas como refugios, y de la Asociación y Federación de Alcaldes, ya que los municipios identifican refugios y responden inicialmente en emergencias.

El DSP concluye que el P. de la C. 100 es cónsono con la política pública de reforzar medidas de seguridad para víctimas de violencia, particularmente intra y extrafamiliar y doméstica, durante amenazas naturales, y que, aunque Puerto Rico ha avanzado en normativas, esta ley contribuiría a un ordenamiento más sólido y robusto en la materia, agradeciendo la oportunidad de exponer comentarios y reiterando disponibilidad para información adicional.

  1. Autoridad para la Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) sometió un memorial expresando que no objeta su aprobación, sujeto a los comentarios de las agencias concernidas.

La ponencia explica que la exposición de motivos del proyecto justifica la medida argumentando que las poblaciones que llegan a los refugios son diversas, requiriendo una respuesta efectiva del Estado para situaciones relacionadas con violencia intra y extrafamiliar, y que es responsabilidad del Estado garantizar un nivel de vida adecuado a los ciudadanos, especialmente cuando afectados por desastres y en mayor vulnerabilidad, derecho protegido por el Artículo II, Sección 20 de la Constitución de Puerto Rico. Se indica que la medida impone deberes y responsabilidades a agencias gubernamentales para la creación, intervención, colaboración y/o implementación del protocolo, incluyendo el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de la Vivienda (DV), el Departamento de Justicia (DJ), el Departamento de Salud (DS), el Departamento de la Familia (DF), la Oficina de la Procuraduría de la Mujer (OPM) y la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA).

Se enfatiza que el Plan Fiscal certificado el 5 de junio de 2024 exige que toda ley que afecte recaudos contributivos o el fondo general cumpla con el "Principio de Neutralidad Fiscal", donde cualquier reducción en ingresos debe acompañarse de medidas que aumenten recaudos o reduzcan gastos en igual proporción. Además, se menciona que toda medida legislativa debe estar acompañada de un informe sobre su impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), conforme a la Ley 1-2023 y el Plan Fiscal certificado, que describe a OPAL como una entidad legislativa independiente y no partidista para revisar propuestas legislativas y certificar su impacto fiscal y costos, con el objetivo de evitar mandatos no financiados.

Para respaldar su posición, la ponencia indica que el peritaje y área medular de competencia de la AAFAF radica en la asesoría financiera y funciones de agente fiscal, concerniente a medidas que impacten el cumplimiento con el Plan Fiscal para Puerto Rico certificado el 5 de junio de 2024, planes certificados para instrumentalidades cubiertas bajo PROMESA, el Presupuesto certificado por la JSF para el presente año fiscal y el Plan de Ajuste de la Deuda. De una evaluación del texto de la medida, no surge un impacto fiscal significativo o variación en los presupuestos de las agencias involucradas basado en la información disponible al presente, pero se recomienda examinar los comentarios de estas agencias para determinar si se requiere asignación de fondos o recursos adicionales para cumplir con lo establecido, dándoles deferencia correspondiente. La AAFAF concluye que, a la luz de la información disponible, no objeta la aprobación de la medida, sujeto a los comentarios de las agencias concernidas de ser procedentes los mismos, y agradece la oportunidad de exponer sus comentarios, quedando a disposición para contestar preguntas.

  1. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), mediante un memorial explicativo expresó su apoyo a la medida.

La ASSMCA justifica la necesidad del P. de la C. 100 al vincularlo con su mandato de ofrecer servicios integrales en salud mental, destacando su participación en redes de respuesta que incluyen clínicas, consejeros en adicción, trabajadores sociales, técnicos en salud mental y coordinadores de servicios emocionales, profesionales identificados para atender signos de violencia doméstica, consumo de sustancias y otras conductas de riesgo. Se menciona que la agencia provee orientación sobre manejo del estrés postraumático, autocuidado y regulación emocional, prevención del uso de sustancias y dinámicas de crianza saludable en situaciones de emergencia, alineado con la política pública de promover entornos seguros y apoyo psicológico durante crisis.

Para respaldar su posición, la ponencia detalla recursos operativos como la Línea PAS (Primera Ayuda Sicosocial), disponible 24/7 al 1-800-981-0023 o 988, que ofrece ayuda inmediata para crisis emocionales, fortalecida durante emergencias con personal adicional para identificar situaciones críticas, y la Línea PAS/PR.GOV - VRS al 787-615-4112, destinada específicamente a personas con impedimentos auditivos o del habla para 24/7, enfatizando que estos servicios se refuerzan en contextos de desastres para proveer orientación y referidos adecuados.

La ponencia concluye reiterando su apoyo al P. de la C. 100 como medida que fortalece la respuesta integral a la violencia en refugios, promoviendo la prevención y atención emocional en emergencias, y alineada con la misión de la ASSMCA de garantizar acceso a servicios de salud mental y contra la adicción para proteger la vida y el bienestar de la población vulnerable.

  1. Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia presentó un memorial explicativo expresando su análisis sobre la medida legislativa.

Comienza su ponencia expresando que el P. de la C. 100 pretende establecer normas para crear un protocolo que proteja a las personas en refugios de actos de violencia de género, reconociendo que estos espacios no son neutrales y que las crisis aumentan los riesgos de exposición a tales conductas. Explica, además, que el protocolo se enfoca en minimizar la exposición de las personas a actos de violencia, integrando respuestas institucionales para garantizar la protección durante situaciones de emergencia.

El Departamento de Justicia justifica la necesidad del P. de la C. 100 al referirse a la exposición de motivos del proyecto, que presenta una amplia exposición de datos estadísticos e información recopilada sobre la incidencia de actos de violencia en refugios, incluyendo experiencias y datos de eventos pasados. Se menciona que durante el huracán María y los sismos ocurridos en el año 2020, se identificaron varios factores de riesgo en los refugios, pero dichos factores no se atendieron adecuadamente, lo que resalta la urgencia de un protocolo para abordar estas vulnerabilidades.

Para respaldar su posición, la ponencia proporciona contexto sobre la alta incidencia de violencia en contextos de desastres, enfatizando que el proyecto responde a la necesidad de prevenir la exposición a violencia de género en refugios, alineado con la responsabilidad del Estado de proteger a la población en situaciones de vulnerabilidad. Se indica que la medida instituye procedimientos que reducen el riesgo, basado en lecciones de eventos como el huracán María, donde se recopilaron datos sobre factores de riesgo no resueltos.

El Departamento de Justicia concluye resaltando el propósito y contenido del P. de la C. 100 como un mecanismo para fortalecer la respuesta institucional a la violencia en refugios durante emergencias, sin detallar en el texto proporcionado recomendaciones específicas para su implementación.

  1. Defensoría de las Personas con Impedimentos

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) se expresó a favor de la medida.

Según se desprende del memorial, el P. de la C. 100 busca crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios", y la DPI comparte la apreciación de la Asamblea Legislativa, pero señala que el término "discapacidad" no es correcto en derecho o política pública, sugiriendo eliminarlo y sustituirlo por "persona con impedimento". Se argumenta que el término "discapacidad" no debe incluirse porque la sociedad tiene personas con capacidades diferentes, y las leyes federales usan "persons with disabilities" o "individual with disabilities", con la cláusula de supremacía haciendo que las leyes federales prevalezcan, y la política pública en Puerto Rico se refiere a "personas con impedimentos" con una definición específica en la Ley Núm. 238-2004, que define "persona con impedimentos" como aquella con un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de la vida, tiene un historial o récord médico de tal impedimento, o es considerada como tal.

Asimismo, la ponencia recomienda, dentro de las definiciones, incorporar la de "ciego legal" como persona cuya agudeza visual central es de 20/200 o menos en el mejor ojo con la mejor corrección, o cuyo campo visual es de veinte grados o menos, y la de "audio impedido", sugiriendo el término "persona sorda o sordo". Además, se propone reevaluar la redacción de las líneas 1 a 14 de la página 25 para que lea que el Protocolo y cualquier información surgida estará disponible en braille o formatos alternativos para personas ciegas o con limitaciones visuales, se proveerá acomodo razonable para tomar conocimiento de derechos y mecanismos de protección, y la información oral contará con intérprete de señas para personas sordas o con limitaciones auditivas, garantizando comunicación efectiva.

La DPI reitera que sus recomendaciones se centran en los derechos de las personas con impedimentos, específicamente visuales y auditivos, y defiere sobre aspectos de seguridad, prevención y monitoreo a las agencias concernidas de seguridad pública. La agencia estaría en posición de endosar la iniciativa si se acogen las recomendaciones, considerando que sería de provecho para las personas con impedimentos, alineado con su política pública para mayor efectividad.

  1. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) presentó un informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 100 (P. de la C. 100), concluyendo que la medida no tiene impacto fiscal (NIF).

En el resumen ejecutivo, se indica que la aprobación del P. de la C. 100 no sugiere un efecto fiscal significativo sobre los presupuestos de las agencias concernidas, como el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.

En la sección de resultados, OPAL justifica la conclusión de no impacto fiscal al indicar que el desarrollo del protocolo cae dentro de las funciones ordinarias de las agencias involucradas, sin implicar costos adicionales, y que el programa de capacitación puede atenderse mediante protocolos existentes de inspección y manejo de refugios por el Departamento de la Vivienda, referenciando su Guía Para la Operación de Refugios de Emergencia en Puerto Rico de 2020. Por lo tanto, no se sugiere un efecto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias concernidas.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN

La mayoría de las enmiendas sugeridas en las ponencias fueron trabajadas por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes e incorporadas en la medida legislativa, asegurando que el texto final reflejara un consenso amplio entre entidades públicas y privadas. Estas enmiendas, que incluyen correcciones técnicas para precisión normativa, ampliaciones para mayor inclusión y fortalecimientos para una implementación efectiva, fueron acogidas para optimizar la operatividad del protocolo y su alineación con marcos legales existentes.

Las enmiendas sugeridas por Proyecto Matria y la Red de Albergues, tales como la incorporación de prácticas específicas como kits de dignidad, espacios seguros para la niñez y capacitaciones en trauma, pueden ser incluidas en el Protocolo a redactarse por parte del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, ya que el Proyecto de la Cámara 100 establece los lineamientos mínimos para la confección del Protocolo, pero deja a discreción de la agencia encargada añadir lineamientos adicionales, como los estipulados por ambas entidades.

Además, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico introdujo enmiendas de estilo, en específico, la corrección a la referencia del Negociado de la Policía de Puerto Rico, para atemperarlo a su nuevo estado de derecho fuera del Departamento de Seguridad Pública, según establecido en la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico".

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La aprobación del Proyecto de la Cámara 100 marca un avance trascendental en la consolidación de una política pública resiliente y humanitaria en Puerto Rico, enfocada en la prevención y atención de la violencia intra y extrafamiliar en refugios durante emergencias. Esta medida no solo responde a las vulnerabilidades expuestas en desastres pasados, como el incremento del 3% en violencia sexual post-huracán María y los 7,958 incidentes domésticos reportados en 2023, sino que institucionaliza un protocolo integral que garantiza intervenciones oportunas, empáticas y coordinadas, protegiendo a poblaciones desproporcionadamente afectadas como mujeres (79.8% de víctimas de violencia sexual), adultos mayores (23.6% de la población con 46.6% discapacitados) y personas con impedimentos.

Durante el trámite legislativo, la Comisión evaluó ponencias exhaustivas de entidades públicas y privadas que enriquecieron el análisis, y la mayoría de las enmiendas sugeridas por estas, fueron acogidas durante el proceso en la Cámara de Representantes, reflejadas en la versión aprobada el 19 de junio de 2025. Estas modificaciones aseguran coherencia con marcos existentes como la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 y la Constitución, sin generar impacto fiscal significativo, como confirmado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF).

En un contexto de recurrencia de desastres, esta ley ofrece un mecanismo especializado que prioriza la dignidad humana, la equidad de género y la resiliencia comunitaria, alineado con estándares internacionales y locales. Su implementación promoverá capacitaciones continuas, fiscalización efectiva y respuestas sensibles, transformando refugios en espacios seguros y no en focos de riesgo. Por ende, esta Comisión entiende que el P. de la C. 100 es indispensable para avanzar hacia una sociedad inclusiva y justa, recomendando su aprobación inmediata con las enmiendas ya incorporadas, para que Puerto Rico lidere en la protección de sus ciudadanos en momentos de crisis.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 100, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional

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