GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 101
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. de la C. 101 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 101 tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como la "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", a los fines de ampliar el currículo de adiestramiento y capacitación obligatoria que reciben los policías municipales y el personal que labora en los cuarteles municipales. En específico, la medida persigue añadir tres temas esenciales al contenido formativo: la prevención de la revictimización de las víctimas, el manejo adecuado de menores que sean testigos de incidentes de violencia doméstica, y el abordaje correcto de víctimas o testigos con diversidad funcional. Además, se dispone que dichos adiestramientos serán adicionales a las doce (12) horas que exige el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico, conforme a la Ley 107-2020, según enmendada.
Esta iniciativa legislativa responde a una necesidad ampliamente identificada por las agencias concernidas, los municipios y las entidades especializadas en atención a víctimas de violencia doméstica: la de fortalecer y actualizar las herramientas que poseen los agentes del orden público municipal para intervenir de forma adecuada, sensible y eficaz en incidentes de violencia intrafamiliar, en particular aquellos que involucran población vulnerable. Las ponencias recibidas a lo largo del proceso reflejan un respaldo institucional sólido a la medida, así como la validación de que los nuevos temas propuestos son consistentes con la política pública vigente de prevención, protección y erradicación de la violencia.
Cabe destacar que, en el trámite legislativo de esta pieza, la Cámara de Representantes acogió de forma expresa las recomendaciones planteadas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), incluyendo la incorporación de un lenguaje de obligatoriedad que dispone que todo agente de la policía municipal y personal de cuarteles municipales deberá recibir el currículo de adiestramientos establecido por ley. Esta inclusión normativa responde a hallazgos concretos sobre la disminución en la participación de personal municipal en adiestramientos voluntarios y refuerza el cumplimiento institucional de la política pública.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes las ponencias de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 59-2020 estableció el marco legal para la creación de un programa estructurado de educación y adiestramiento dirigido a la Policía Municipal de Puerto Rico, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con el fin de dotar a los cuerpos municipales de herramientas formativas para la prevención y el manejo adecuado de casos de violencia doméstica. Desde su aprobación, esta ley ha servido como base para uniformar el adiestramiento del personal municipal que tiene intervención directa con víctimas, testigos y agresores, y ha generado un andamiaje institucional importante para reforzar la respuesta gubernamental desde los gobiernos locales.
Sin embargo, la evolución del fenómeno de la violencia doméstica y su manifestación en nuevas dinámicas sociales exige una actualización del contenido formativo. El Proyecto de la Cámara 101 atiende directamente esta necesidad al incluir tres áreas medulares:
La no revictimización de la víctima, como principio rector del abordaje institucional, busca evitar que las víctimas sean sometidas a prácticas insensibles, redundantes o estigmatizantes por parte de las autoridades encargadas de brindarles protección. Esta inclusión representa un paso afirmativo hacia la humanización del trato y la reducción de las barreras institucionales que históricamente han disuadido a las víctimas de presentar querellas o buscar ayuda.
El manejo de menores testigos de violencia doméstica reconoce que los hijos e hijas de víctimas son también víctimas indirectas del ciclo de violencia. Incluir este componente en el currículo de formación policial municipal promueve una intervención más completa, con perspectiva de niñez y con conciencia sobre los efectos traumáticos a corto y largo plazo que conlleva presenciar actos de violencia en el núcleo familiar.
El tratamiento adecuado de personas con diversidad funcional, ya sean víctimas o testigos, exige que los cuerpos municipales estén capacitados para garantizar accesibilidad, comunicación efectiva y procesos adaptados a las realidades de esta población. Esta inclusión reafirma el compromiso del Estado con una política de derechos humanos que integra a personas con diversidad funcional en todos los niveles del quehacer institucional.
Además, el proyecto dispone que estas capacitaciones serán obligatorias y se impartirán en adición a las doce (12) horas anuales requeridas por el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico. Este detalle confirma que la medida no sustituye ni altera la base existente de formación policial, sino que la expande y fortalece.
Finalmente, es preciso señalar que, según consta en el texto de aprobación final por la Cámara de Representantes, se acogió la recomendación presentada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para establecer expresamente que estos adiestramientos tendrán carácter obligatorio. Esta disposición refuerza la fuerza vinculante de la ley y atiende de manera directa la preocupación sobre la baja participación de agentes municipales en años recientes. La medida, por tanto, contiene los elementos normativos necesarios para garantizar su implantación efectiva y su coherencia con la política pública en vigor.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, por conducto de su Directora Ejecutiva, la señora Verónica Rodríguez Irizarry, manifestó expresamente que no tiene objeción a la medida legislativa y endosa su aprobación. Reconoce que la propuesta de enmienda constituye una extensión razonable y necesaria del contenido formativo al que deben estar sujetos los funcionarios municipales encargados de la seguridad pública, particularmente en el contexto de casos de violencia doméstica. La ponencia destaca que los temas incluidos en el proyecto -como lo es la no revictimización- resultan especialmente pertinentes para garantizar un enfoque sensible, informado y respetuoso de los derechos de las víctimas en el contexto del manejo municipal de estos incidentes.
Asimismo, se aclara que las horas de adiestramiento que la medida propone añadir al currículo de los policías municipales serían adicionales a las doce (12) horas de capacitación anual que ya exige el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico. Esta especificación resulta importante para evitar la duplicidad normativa y establece con claridad que la capacitación en los nuevos temas tendrá carácter complementario, no sustitutivo.
La Asociación de Alcaldes no formula sugerencias de enmiendas adicionales al texto del Proyecto de la Cámara 101 ni establece reservas de tipo operacional, presupuestario o jurisdiccional. Su posición institucional es de respaldo pleno a la medida, reconociendo su relevancia dentro del marco de la política pública de prevención y manejo de la violencia doméstica a nivel municipal. Este respaldo también valida, de forma implícita, la capacidad y disposición de los gobiernos municipales para ampliar su rol formativo en esta materia y contribuir a una intervención más integral y humanizada por parte de los agentes del orden público local.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico, por conducto de su Director Ejecutivo, compareció endosando expresamente el Proyecto de la Cámara 101, al considerarlo cónsono con los principios de seguridad ciudadana, profesionalización de los cuerpos municipales y atención especializada a víctimas de violencia doméstica. En su exposición, se reconoce que los oficiales del orden público municipal desempeñan una función crítica en la primera respuesta a incidentes de violencia intrafamiliar, y que la calidad de esa intervención depende no solo del marco legal aplicable, sino también del nivel de conocimiento, sensibilidad y capacitación que posea el personal. En este sentido, ampliar el currículo de formación en los aspectos que atiende el proyecto es, según la Federación, un paso afirmativo en el fortalecimiento institucional de los municipios.
Asimismo, la Federación destacó que el aumento en la incidencia de casos de violencia doméstica en Puerto Rico -particularmente en zonas residenciales bajo jurisdicción municipal directa- requiere una intervención estratégica que no se limite al cumplimiento formal de protocolos, sino que incluya una comprensión humanista e interseccional de las dinámicas de poder, trauma, discapacidad y niñez expuesta. Por ello, recalcó que dotar a los policías municipales de herramientas conceptuales y prácticas para evitar la revictimización, reconocer y proteger a menores que presencian actos violentos, y para atender de forma apropiada a víctimas o testigos con diversidad funcional, redundará en intervenciones más justas, empáticas y efectivas.
Por otro lado, la Federación subraya que el Proyecto de la Cámara 101 también armoniza con la política pública afirmada en el Código Municipal de Puerto Rico, al promover el desarrollo de capacidades dentro de la autonomía funcional de los municipios. Se acoge favorablemente que la medida reconozca el rol protagónico de las entidades municipales en la protección de sus comunidades y se articule de manera coherente con los principios de descentralización, responsabilidad fiscal, y fortalecimiento del recurso humano que sustentan la Ley 107-2020. Desde esa perspectiva, la enmienda legislativa no solo robustece el marco normativo de atención a la violencia doméstica, sino que también potencia las funciones constitucionales y estatutarias del gobierno municipal.
Finalmente, la Federación de Alcaldes concluye su memorial endosando la medida en su totalidad, sin presentar objeciones al texto propuesto ni sugerencias de enmienda. La entidad reconoce que el contenido del proyecto se enmarca en las competencias municipales existentes y que no impone cargas operacionales irrazonables, sino que fortalece la formación continua del personal municipal en áreas de alta sensibilidad y urgencia social.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) expresó su posición a favor del Proyecto de la Cámara 101, sometiendo además una serie de observaciones sustantivas y recomendaciones dirigidas a optimizar la implantación y ejecución de las enmiendas propuestas.
La OPM contextualiza su apoyo al proyecto dentro del marco de su misión legal, tal como dispone la Ley 20-2001, y señala que la capacitación en materia de violencia doméstica ha sido uno de los pilares fundamentales de su programa institucional desde la aprobación de la Ley 59-2020. Esta última dio paso a la creación del "Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica" dirigido a los policías municipales y personal de apoyo en los cuarteles municipales. Dicho programa, conforme detalla la ponencia, provee herramientas para la prevención, investigación, manejo de la escena, y entrevistas a víctimas y testigos de violencia doméstica, incluyendo la identificación de conductas que puedan constituir una segunda victimización desde la acción estatal.
La OPM acoge favorablemente la ampliación del currículo para atender temas que reflejan nuevas complejidades sociales y jurídicas, como el trato diferenciado a menores testigos y personas con diversidad funcional. Esta ampliación -según destaca- resulta compatible tanto con la política pública vigente contenida en la Ley 59-2020 como con la Ley 54-1989 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, y responde directamente a preocupaciones reiteradas por las víctimas, en torno al prejuicio institucional y la inadecuación de ciertas prácticas en la respuesta policial.
No obstante, la OPM también advierte una preocupación crítica sobre la falta de obligatoriedad explícita en la ley vigente respecto a la participación del personal municipal en los adiestramientos requeridos. La ponencia cita datos recopilados por la propia Oficina, según los cuales se evidencia una disminución del 44.74% en la participación de policías municipales en adiestramientos entre los años fiscales 2020-2022 y 2023-2024. En el período más reciente (hasta el 31 de octubre de 2024), solo se reportaron 598 policías municipales adiestrados, frente a los 1,082 del bienio anterior. Esta reducción también se refleja en la data del Negociado de la Policía de Puerto Rico, que no reportó adiestramientos de policías municipales en materia de violencia doméstica en el año fiscal 2023-2024.
En virtud de estos hallazgos, la OPM recomienda expresamente que el Proyecto de la Cámara 101 incluya una disposición que imponga la obligatoriedad legal de participación en el currículo de adiestramientos a todos los policías municipales y personal adscrito a cuarteles municipales. A juicio de la Oficina, la ausencia de tal mandato podría vaciar de efectividad la enmienda legislativa, al quedar su implementación sujeta a la discreción administrativa de los municipios.
Adicionalmente, la OPM manifiesta que cualquier ampliación en las responsabilidades estatutarias de la Oficina, particularmente en lo concerniente a la coordinación, planificación y ofrecimiento de adiestramientos adicionales, debe ir acompañada de un aumento proporcional en la asignación presupuestaria. Informan que actualmente la Procuraduría Auxiliar de Educación, unidad encargada de coordinar los adiestramientos, cuenta con solo tres (3) educadoras para atender toda la demanda del sector público y privado. A pesar de este recurso limitado, entre los años 2020 y 2024 la OPM logró impactar a un total de 97,555 personas mediante adiestramientos, mesas educativas y ferias de servicios, así como la realización de 781 charlas virtuales.
En resumen, la OPM endosa el Proyecto de la Cámara 101, reconoce que se alinea con la política pública establecida por la propia Ley 59-2020 y otras leyes aplicables, pero exhorta a la inclusión de lenguaje que haga obligatoria la participación en el currículo de adiestramiento, como condición esencial para que la medida tenga eficacia normativa.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Como parte del análisis y evaluación del Proyecto de la Cámara 101, esta Comisión examinó las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a la medida. Dichas enmiendas responden a las recomendaciones recibidas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. No obstante, tras analizar el contenido, se incorporó en la Sección 1 una enmienda técnica de carácter gramatical con el propósito de dar claridad a la disposición relativa a las horas anuales que deberán tomar obligatoriamente los policías municipales, adicionales a las requeridas por el Código Municipal.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Conforme a lo establecido en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, del análisis realizado se concluye que el Proyecto de la Cámara 101 no conlleva imposiciones económicas para los municipios.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 101 constituye una iniciativa legislativa coherente, estratégica y debidamente fundamentada dentro del marco de política pública vigente en Puerto Rico en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia doméstica. La pieza responde a una necesidad normativa y operativa ampliamente documentada por las entidades gubernamentales concernidas: la necesidad de robustecer los programas de capacitación de los cuerpos municipales de seguridad, de manera que estos puedan desempeñar su función con sensibilidad, competencia técnica y enfoque interseccional al momento de intervenir en escenarios de violencia intrafamiliar.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2020, a los fines de incluir tres áreas formativas clave: (1) la prevención de la revictimización de las víctimas; (2) el manejo adecuado de menores que son testigos de violencia doméstica; y (3) la atención apropiada a personas con diversidad funcional que fungen como víctimas o testigos en este tipo de casos. La inclusión de estos tres componentes en el currículo obligatorio de adiestramientos refleja una lectura sensible y actualizada de las deficiencias estructurales en la respuesta institucional a la violencia doméstica, al tiempo que promueve una actuación estatal que esté a la altura de los principios constitucionales de dignidad, igualdad y acceso efectivo a la justicia.
El texto aprobado por la Cámara de Representantes de Puerto Rico acertadamente incorpora un aspecto sustantivo recomendado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres: la imposición de la obligatoriedad de los adiestramientos dispuestos en ley. Esta incorporación reviste particular importancia. La OPM documentó una disminución sustancial en la participación de policías municipales en adiestramientos entre los años fiscales 2020 y 2024, lo que atribuyó directamente a la ausencia de un mandato legal claro. Al resolver esta deficiencia, el proyecto no solo amplía el alcance temático del currículo, sino que garantiza su aplicación efectiva en la totalidad de las jurisdicciones municipales, con independencia de los criterios discrecionales de cada administración local.
A su vez, la medida mantiene un balance adecuado entre ambición normativa y viabilidad administrativa. La carga horaria establecida no interfiere con los requisitos de educación continua ya contenidos en el Código Municipal de Puerto Rico, sino que los complementa de forma coherente. Asimismo, el proyecto no impone obligaciones fiscales nuevas a los municipios, sino que fortalece los programas ya existentes bajo la coordinación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
En conjunto, el Proyecto de la Cámara 101 no solo perfecciona el andamiaje normativo vigente, sino que responde a hallazgos empíricos, atiende recomendaciones de entidades especializadas, y refuerza la preparación profesional de quienes fungen como primeros respondedores en incidentes de violencia doméstica. Se trata, por tanto, de una medida alineada con los compromisos del Estado en materia de derechos humanos, de protección a poblaciones vulnerables y de cumplimiento con los estándares de equidad de género y accesibilidad funcional.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 101, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad FuncionalDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.