(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(1 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 101
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
y suscrito por las representantes Lebrón Rodríguez y Martínez Soto
Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico" crea un Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para todos los policías municipales, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Establece en su Artículo 2, que es parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico proveer a todos los agentes del orden público con las herramientas educativas y de adiestramiento para el manejo de los casos de violencia doméstica.
Esta ley requiere la implantación de un currículo "enfocado en los procesos de prevención e intervención en los casos de violencia doméstica, incluyendo, sin limitarse, estrategias de investigación, entrevista a víctimas y testigos y manejo de escenas del delito". Sin embargo, entendemos necesario ampliar el marco que establece la ley a los fines de incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de los menores testigos de situaciones de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional. Ello le proveerá a los oficiales del orden público municipal, herramientas adicionales para trabajar efectivamente con las víctimas directas e indirectas en los incidentes de violencia doméstica.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario, enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para atemperar sus disposiciones a las contenidas en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico".
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 4. - Currículo
El Programa de educación y adiestramiento estará dirigido a los policías municipales de Puerto Rico y a los funcionarios que laboran en los cuarteles municipales.
El currículo académico constará de ocho (8) horas anuales y estará enfocado en los procesos de prevención e intervención en los casos de violencia doméstica, incluyendo, sin limitarse, estrategias de investigación, entrevista a víctimas y testigos y manejo de escenas del delito, la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como el manejo de víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional. Con respecto a los policías municipales, las horas anuales en estos temas que, serán obligatorias y adicionales a las doce (12) horas en educación continua que requiere el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como 'Código Municipal de Puerto Rico'."
Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.