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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(27 DE MAYO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 102

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento particularizado sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico o su entidad sucesora para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia en contra las mujeres y la violencia doméstica, dispone varias recomendaciones para luchar y erradicar efectivamente este mal social[1]. En el mismo se condena toda violencia en contra de las mujeres, y reconoce que tanto estas como las niñas se exponen a manifestaciones de violencia, entre ellas la violencia doméstica. Reconoce, además, que tanto las mujeres como los hombres pueden ser víctimas de violencia dentro de la familia, y que los niños y niñas pueden ser testigos de estos actos. En su Artículo 15 sobre formación de profesionales, recomienda el impartir y reforzar adiestramientos adecuados para los profesionales que trabajan con las víctimas de violencia. Enfatizan la importancia de la prevención y detección de actos de violencia, prevenir la revictimización de los sobrevivientes y suplir adecuadamente sus necesidades y derechos. Solicita se fomente la cooperación coordinada e interinstitucional para trabajar con las situaciones de violencia.

La Recomendación (2002) 5 del Consejo de Europa en cuanto a la protección de las mujeres en contra de la violencia, reconoce que estos actos violan e impiden el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales[2]. Dispone que la violencia contra las mujeres constituye una violación a su integridad física, sicológica y sexual. Considera que la violencia contra la mujer es contraria al establecimiento de igualdad y paz, y constituye un obstáculo para la seguridad ciudadana y la democracia. Recomienda que todas las instituciones que trabajan la violencia en contra de la mujer diseñen planes de acción a mediano y largo plazo, que trabajen con la prevención de la violencia y la protección a las víctimas. El adiestramiento de los oficiales de orden público debe ser uno de los elementos a considerar en la lucha contra la violencia doméstica.

La ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas encargada de desarrollar programas, políticas y normas para defender los derechos humanos de las mujeres. Garantiza, además, que todas las mujeres y las niñas alcancen su pleno potencial. En su Artículo sobre entrenamiento a los oficiales del orden público para establecer mejores protecciones a las sobrevivientes de violencia doméstica en Bosnia y Herzegovina[3], analizan el impacto de las fuerzas policiales en sus intervenciones con las víctimas de violencia doméstica. Enfatizan que los oficiales son el primer punto de contacto de las mujeres que se encuentran en un ciclo de violencia doméstica, y que sus acciones pueden determinar los pasos a seguir tanto por las víctimas como por las instituciones que le proveen servicios. Es puntual que los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico estén debidamente adiestrados, y entiendan cómo se debe atender a las personas que se encuentran en estos ciclos de violencia, comprendiendo que su intervención puede hacer la diferencia en que esas víctimas se sientan protegidas y con la seguridad que van a tener la ayuda necesaria para salir de estos ciclos de violencia.

La ONU Mujeres desarrolló módulos y currículos para que las instituciones de ley y orden tuvieran una guía de cómo adiestrar a sus oficiales en situaciones de violencia, de manera que pudieran atender con sensibilidad estos casos. Los entrenamientos desarrollados cubren temas de cómo proveer protección inmediata, la implantación de medidas protectoras y la medición de riesgos en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima. Enfatizan que, si la sobreviviente no recibe la ayuda que necesita en su primer contacto con las autoridades, su confianza en el sistema disminuye. Expresan la importancia de incluir estos currículos en las academias de la policía, para que los cadetes tengan la oportunidad de aprender desde el inicio de su carrera, la importancia de su rol como oficial del orden público y de apoyo a las sobrevivientes.

Varios estados, incluyendo Puerto Rico, han desarrollado divisiones especializadas en violencia doméstica. Una de las divisiones más exitosas en implantar programas efectivos contra la violencia doméstica, lo es la División de Violencia Doméstica del Departamento Metropolitano de la Policía de Nashville (MNPD por sus siglas en inglés)[4]. Esta división contó en su desarrollo con los esfuerzos combinados de la comunidad, incluyendo las organizaciones que dan servicios a las víctimas. Uno de los aspectos que ha contribuido a su éxito fue la implantación de programas de adiestramiento y readiestramiento a sus oficiales. Ofrecen a los oficiales 80 horas de entrenamiento especializado en la investigación de casos de violencia doméstica; 40 horas al ingresar a la división y 40 horas anuales en el tema. Algunos de los temas cubiertos, enfocados en la violencia doméstica, incluían:

En su análisis de los resultados de la División, entendieron que los oficiales, dado a su extenso entrenamiento, comprendían la sicología que envuelve las relaciones abusivas. Este entendimiento dirigió la forma en que realizaban las investigaciones, cómo trataban a las víctimas, cómo trabajaban con los sospechosos, cómo trabajar en coordinación con las organizaciones de servicios, y a poder establecer casos sólidos para el procesamiento criminal de los ofensores.

El Programa Académico de Cadetes de la Policía de Puerto Rico contiene dos cursos específicos que se relacionan con la violencia doméstica. El curso sobre “Aspectos Psicosociales e Investigativos de la Violencia Doméstica, Hostigamiento Sexual y Comunidades LGBTT” (POL 2019) y el curso sobre “Manejo y Protocolo en Situaciones de Crisis” (POL 3389). El primer curso mencionado anteriormente, según su descripción, discute los temas de violencia doméstica y hostigamiento sexual, incluyendo su prohibición en el ambiente laboral y sobre la comunidad LGBTT, con el fin de desarrollar destrezas para identificar maltrato sicológico, físico y sexual. El segundo curso se describe como aquel que provee los conocimientos y estrategias básicas relacionadas con el manejo de situaciones de crisis en el escenario policial. Poseen un curso de leyes especiales, donde debería estar discutida la violencia doméstica.

Las horas contacto en un tema tan importante y trascendental como lo es la violencia doméstica, no es suficiente para adiestrar adecuadamente a los cadetes. Si bien es cierto que hay unidades especializadas de violencia doméstica, no es menos cierto que los oficiales de orden público en general se toparán en su carrera con situaciones donde se enfrentarán a víctimas y agresores de violencia doméstica. El poder detectar la situación y poseer las herramientas adecuadas al intervenir, es puntual para la seguridad de la víctima y el procesamiento del agresor. Es necesario reformar el currículo de los cadetes y establecer cursos de readiestramiento anual sobre el tema.

El 5 de septiembre de 2011, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos rindió su informe sobre una investigación realizada a la Policía de Puerto Rico. En este se identificaron áreas de preocupación, en cuanto al desempeño de los oficiales del orden público en las investigaciones de violencia doméstica y delitos sexuales. El mismo realizaba una serie de recomendaciones para corregir lo que el informe identificó como deficiencias. A raíz de ello, se generó un “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico”, firmado el 17 de julio de 2013 entre los Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, para llevar a cabo la reforma integral de la Policía de Puerto Rico. Este Acuerdo, conforme a su sección XIV (Q), tiene una vigencia de diez (10) años. Varias de sus disposiciones se relacionan con el deber de adiestrar y readiestrar a los miembros del personal de rango y civil, en diversos temas, incluyendo la violencia doméstica.

El segundo informe del monitor federal de la Policía de Puerto Rico del 2 de diciembre de 2020, que cubre el periodo de julio 2019 a marzo 2020, establece como uno de los hallazgos la falta de cumplimiento en algunas áreas de entrenamiento en el tema de violencia doméstica. A esos efectos, indica que sobre el 23% de los oficiales de orden público, no estaban al día en su entrenamiento sobre las investigaciones de violencia doméstica. En el sexto informe del monitor federal, para el periodo de octubre 2021 a marzo 2022, se establece en su sección IV (3), que la policía continúa con la necesidad de enmendar sus procesos con relación a las víctimas de violencia doméstica, y que aún le falta mucho por mejorar en cuanto al entrenamiento e implantación de los procesos en este tema. Entre los hallazgos del informe se destaca que de tres (3) entrenamientos que ofrece la NPPR sobre violencia doméstica, en uno de ellos el 91% de los miembros del NPPR recibió adiestramiento, sin embargo, ninguno recibió capacitación sobre el segundo, y sólo un 30% se adiestró en el tercero. Los hallazgos del monitor federal son indicativos de la necesidad de reformular y reforzar los currículos de la academia de la policía, así como los adiestramientos que se le ofrecen a los miembros del Negociado en el tema de violencia doméstica.

Por su parte, la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, dispone en su Artículo 1.11, la creación del Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública bajo la dirección del Secretario del Departamento de Seguridad Pública (en adelante DSP). Este Centro es el encargado de educar a profesionales en el campo de seguridad pública y de desarrollar un proceso de capacitación académica para el personal del DSP.

Es de conocimiento la delicada situación que atraviesa el país en cuanto a la violencia doméstica. El adiestramiento y readiestramiento adecuado a los cadetes y personal de rango de la policía de Puerto Rico, es un elemento esencial para garantizar una intervención efectiva en los casos de violencia doméstica. Es, además, necesario el adiestramiento de todos los miembros de los negociados del DSP, quienes en algún momento pueden proveer sus servicios especializados a una víctima de violencia doméstica.

En nuestra lucha por erradicar la violencia doméstica, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Esta legislación provee para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento particularizado sobre la violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico o su entidad sucesora para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica. Dispone, además, que todos los miembros de los negociados que componen el DSP reciban adiestramientos bianuales en este tema tan transcendental y relevante, para que puedan efectivamente reconocer a las víctimas y ayudar en la erradicación de este mal social.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.11. — Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.

Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública el cual estará bajo la supervisión del Secretario y tendrá las siguientes funciones:

(a) …

(k) Establecerá adiestramientos especializados para las distintas áreas de los seis (6) Negociados con la ayuda de recursos externos e internos. Como parte de tales adiestramientos, personal debidamente cualificado en manejo de crisis de personas con autismo ofrecerá cursos sobre cómo intervenir e interactuar con personas diagnosticadas con autismo. De igual forma, personal debidamente cualificado en violencia doméstica ofrecerá cursos dirigidos a que los miembros de todos los negociados puedan reconocer, interactuar y referir para ayuda a una persona víctima de violencia doméstica. Se dispone, además, que como parte de los adiestramientos de educación continua que reciben los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico se incluya, de manera compulsoria, un seminario anual de Lenguaje de Señas, a los fines de que éstos se adiestren y atiendan apropiadamente a las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla.

(l) Establecerá adiestramientos especializados en violencia doméstica para los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, así como un currículo particularizado para los cadetes de la academia de la policía, que incluya, sin que se entienda como una lista taxativa, los siguientes temas:

  1. Un amplio conocimiento de la definición legal de violencia doméstica, reconocimiento y entendimiento de los factores que contribuyen a la misma, su dinámica, y comprensión sobre lo que significa el ciclo de la violencia doméstica;
  2. Conocimiento general de lo que envuelven las agresiones y los ataques, incluyendo los sexuales, en una relación de pareja;
  3. El rol del oficial dentro de la investigación de un caso de violencia doméstica y la necesidad de comprender el comportamiento humano de la víctima, así como el conocimiento e identificación de los mitos y estereotipos sobre la violencia doméstica, con un amplio entendimiento sobre la importancia de la intervención policial en la prevención y respuesta a los casos de violencia doméstica;
  4. Desarrollo de destrezas de cómo evitar que sus creencias y percepciones obstaculicen su rol en la investigación de un caso de violencia doméstica;
  5. En la intervención con los casos de violencia doméstica, conocimiento de cuáles son las mejores prácticas, las tácticas que debe seguir un oficial del orden público y los elementos claves en la entrevista a las víctimas;
  6. Sensibilización hacia la víctima y cómo evitar su revictimización, así como el entendimiento sobre las necesidades y derechos de estas;
  7. Guías actualizadas para realizar entrevistas a las víctimas de violencia doméstica, con respeto, confidencialidad y sensibilidad;
  8. Deberes éticos al intervenir en casos de violencia doméstica;
  9. Asuntos legales en casos de violencia doméstica, que incluyan, entre otros, la interrelación entre el derecho penal y el civil en estos casos, así como un estudio detallado de las órdenes de protección y las responsabilidades y deberes que emanan de estas.
  10. Intervención en crisis en casos de violencia doméstica, así como la planificación y garantía de la seguridad tanto de la víctima, su núcleo familiar inmediato, mascotas, y cualquier otra persona que la víctima identifique como vulnerable en su caso;
  11. Impacto de los arrestos en la víctima, su núcleo familiar inmediato, y el agresor;
  12. Componentes efectivos para responder adecuadamente a los incidentes de violencia doméstica, incluyendo los servicios de asistencia y recursos disponibles para las víctimas y su núcleo familiar inmediato;
  13. Recopilación y análisis de los datos;
  14. Discusión de temas relacionados con la violencia doméstica con un panel de expertos, que incluya las dependencias del gobierno y las organizaciones que proveen servicios a las víctimas.

El desarrollo y establecimiento tanto del currículo como de los adiestramientos, se realizará en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, no obstante, éste no podrá ser menor al ofrecido actualmente, en virtud del “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía”. Se requerirán no menos de veinte (20) horas contacto anuales en readiestramientos a los miembros del Negociado de la Policía o su entidad sucesora y no menos de cuarenta (40) horas a los cadetes de la academia de la policía.

Los miembros de los demás negociados recibirán readiestramientos bianuales de no menos de veinte (20) horas, que le permitan reconocer, atender y referir a una víctima de violencia doméstica.

(m) Brindará …

(n) Ofrecerá …

(o) Fomentará …

(p) Maximizará …

(q) Podrá …

(p) Llevará …”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2.04 (k) de la Ley 20-2017, según enmendada, para añadir un nuevo sub-inciso (5), para que lea como sigue:

“Artículo 2.04- Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes.

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:

(k) Como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, el Comisionado de la Policía de Puerto Rico:

(1) …

(5) Promoverá y garantizará el adiestramiento y readiestramiento anual de todos los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico en temas de violencia doméstica, estableciendo órdenes administrativas claras y acordes con la política pública de prevención, protección y orientación a las personas víctimas de violencia doméstica, alineados con las tendencias modernas de atención en estos casos, centralizándose en las necesidades, el bienestar y la protección de los derechos de la víctima.”

Sección 3.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección. 5.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 6.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Council of Europe. (2011, May 11). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Council of Europe Treaty Series No. 210. Recuperado de https://rm.coe.int/1680462543

  2. Comité de Ministros del Consejo de Europa. (2002, April 30). Protección de las mujeres en contra de la violencia. Consejo de Europa, Recomendación Rec (2002) 5. Recuperado de https://bice.org/app/ uploads/2014/10/Rec(2002)5_en.pdf

  3. UN Women – Europe and Central Asia. (2022, September 29). Training police officers to better protect survivors of violence in Bosnia and Herzegovina. Recuperado de https://eca.unwomen.org/en/stories /news/2022/09/training-police-officers-to-better-protect-survivors-of-violence-in-bosnia-and-herzegovina.

  4. Gipson, C. (2004, March). History of the Domestic Violence Division Metropolitan Nashville Police Department: A decade of service to victims of family violence. Domestic Violence Division, Metropolitan Nashville Police Department. Recuperado de https://filetransfer.nashville.gov/portals/0/sitecontent/Police/docs/ Domestic%20Violence/History_of_the_DVD.pdf

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