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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma     Asamblea 
       Legislativa		
1ra Sesión
            Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 165
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

LEY
Para enmendar el Artículo 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra", se creó un fondo especial, que se nutre de una tarifa adicional de dos (2) dólares pagados por los visitantes que llegan por vía de mar y aérea a la isla de Culebra, cuyo fin es lograr la preservación y hacer posible el manejo óptimo de dicho municipio.
	La referida Ley, establece que el fondo permanente se utilizará para financiar operaciones de planificación y preservación de Culebra; cubrir gastos de contratación del personal técnico que asesore el municipio en materia de preservación ambiental; financiar proyectos u obra pública asociados a la preservación ambiental; promoción de programas de reciclaje; ruidos innecesarios y preservación de áreas ecológicamente sensitivas; y manejo de desperdicios u otros contaminantes en las áreas ecológicamente sensitivas.
	Al igual el municipio de Culebra, Vieques confronta la misma problemática relacionada a la disposición de desperdicios sólidos, el reciclaje, así como la mitigación de daños ambientales y la protección de los ecosistemas marítimos y terrestres, que requieren de considerables inversiones económicas.
	En reconocimiento de los desafíos que enfrentan estas islas hermanas, recientemente se aprobó la Ley 149-2024, a los fines de incluir al Municipio de Vieques como parte del Fondo Permanente.  No obstante, se ha identificado la necesidad de realizar enmiendas técnicas, y así evitar confusión con relación a cómo se nutrirá y será utilizado el fondo permanente, sin afectar las aportaciones que actualmente se hacen, ahora con dos municipios participando del mismo. 
Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entienden meritorio realizar las correcciones técnicas de la Ley 293-2004, a los fines que aclarar que el fondo permanente será independiente entre sí, con la creación de dos cuentas separadas, para que cada municipio pueda usar lo recaudado en su jurisdicción. De esta manera va a quedar claro que los recursos recaudados en la isla de Culebra se usan para dicho municipio y los recaudos percibidos en la Isla Nena se usarán para el Municipio de Vieques. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO: 

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra", para que se lea como sigue:
"Se crea el fondo permanente para la preservación ambiental de Culebra y Vieques, que estará adscrito a los Gobiernos Municipales de Culebra y Vieques. El fondo será financiado mediante el cobro de una tarifa adicional de dos (2) dólares a cualquier visitante que ingrese a Culebra o Vieques vía mar, y hasta donde el ordenamiento lo permita, a quienes ingresen por vía aérea. Dicho fondo especial se nutrirá de manera independiente en cada Municipio y serán contabilizados en cuentas especiales, separadas, para uso exclusivo del municipio que corresponda de acuerdo con el lugar donde se haya cobrado a los visitantes; los recursos recaudados en Culebra se usarán para dicho municipio y asimismo los recursos recaudados en Vieques se usarán para dicho municipio. Los residentes y comerciantes de dichas islas municipio estarán exentos del pago de esta tarifa. Exclusivamente en el caso de los comerciantes se establecerá un registro de comerciantes bonafide que [sean] serán excluidos del pago de esta tarifa. La definición de Comerciante Bonafide será incluida dentro de la reglamentación a realizarse. Esto no aplica a comerciantes que realizan actividades comerciales o industriales que afectan el medio ambiente. Por lo tanto, la entidad encargada del transporte marítimo cobrará y devolverá el monto intacto de la tarifa adicional libre de cargos trimestralmente.
…"
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra", para que se lea como sigue:
"Se autoriza [a la Autoridad de Conservación y el Desarrollo de Culebra en conjunto con el] al Municipio de Culebra, en conjunto con el [Gobierno Municipal] Municipio de Vieques y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a preparar un programa de normas ciudadanas, dirigido a establecer unas guías básicas de comportamiento del visitante de Culebra y de Vieques, a tenor con los objetivos enunciados en esta Ley de preservar el medio ambiente y proteger los recursos ecológicos de Culebra y de Vieques. Para su elaboración, este programa deberá tomar en consideración, pero [no] sin limitarse a lo siguiente:
a. Importación de productos a Culebra de alta propensión a la contaminación;
			…
[La Autoridad para la Conservación y el Desarrollo] El Municipio de Culebra, y el [Gobierno Municipal] Municipio de Vieques quedan autorizados a establecer multas para los que violenten las normas establecidas en este programa. El dinero generado por las multas irá destinado al Fondo Permanente de la Preservación Ecológica de Culebra y de Vieques."
Sección 3.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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