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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.  Asamblea								           1ra.  Sesión
          Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 105

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa 

Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 18-A en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", a los fines de establecer la obligatoriedad de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, el Colegio de Ciencias Agrícolas y la Estación Experimental Agrícola, de impulsar el desarrollo tecnológico en las zonas rurales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", creó la "Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias" (en adelante "Administración" o ADEA), adscrita al antes mencionado Departamento, como uno de sus componentes programáticos y operacionales, cuya política pública establece el fortalecimiento, así como el apoyo al rol del agricultor como figura importante y fuerza motora en el desarrollo de nuestros servicios agrícolas. A tales fines, tiene como propósito propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, operación o empresa agropecuaria a través de subsidios, incentivos y reembolsos de pago de salario suplementario para realizar prácticas conducentes a una mayor y mejor producción agrícola, entre otros mecanismos o servicios. 

La ADEA tiene la responsabilidad de administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de incentivos, subsidios y reembolso de pagos del salario suplementario a los agricultores y para llevar a cabo cualesquiera otras actividades y acciones relacionadas o de naturaleza similar, que propendan al fomento de la agricultura. También, tiene como propósito proveer toda clase de servicios, con o sin subsidios económicos, para promover el desarrollo de las empresas agropecuarias y de la agricultura en general. 

Igualmente, la Administración tiene autonomía tanto fiscal como operacional, y recibirá el apoyo administrativo del Departamento. Esta será dirigida por un Administrador, a tono con lo dispuesto en el Plan de Reorganización. El Secretario implantará la política pública de la Administración y aprobará las normas, reglas y reglamentos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de este Plan, así como de cualquier ley aplicable.  

Sin embargo, el desarrollo rural definido en un sentido amplio, territorial y multisectorial abarca diversas actividades complementarias, entre las que se encuentran: el aumento de la competitividad agroalimentaria, el desarrollo social rural, el manejo sostenible de los recursos naturales, la modernización institucional, y la integración económica subregional y regional. 

El desarrollo socioeconómico en el área rural puede contribuir a consolidar y lograr una mayor equidad en la distribución de los servicios del gobierno. Para ello, es vital modernizar los sectores agroalimentarios, como parte de un esfuerzo regional para aumentar la competitividad rural. Asimismo, es importante reconocer numerosas alternativas para reducir la pobreza en la zona rural, tales como la promoción de actividades rurales tanto agrícolas como no agrícolas, y la creación de redes sociales para aquellos segmentos de la población que no cuentan con los recursos necesarios. 

Por considerar que la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias debe atemperarse a las nuevas modalidades de desarrollo en la ruralía, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que dicha entidad pública, en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, el Colegio de Ciencias Agrícolas y la Estación Experimental Agrícola, adopte como norte la tecnología y acciones concretas, tal y como ya lo han hecho diversos países europeos y latinoamericanos.    
 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 18-A en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, que leerá como sigue: 
"Artículo 18-A.-Desarrollo tecnológico de las zonas rurales de Puerto Rico
Como parte inherente de sus funciones, y en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, el Colegio de Ciencias Agrícolas y la Estación Experimental Agrícola, la Administración impulsará el desarrollo tecnológico en las zonas rurales de Puerto Rico. Para lograr dichos propósitos, la Administración llevará a cabo, sin que se entienda como una limitación, las siguientes actividades: 
Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias, agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;
Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria;   
Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico;   
Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural;   
Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación;   
Establecer los mecanismos que propicien que los sectores sociales y privados y demás grupos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten de las políticas relativas en la materia;   
Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural;   
Fortalecer las capacidades de la zona rural, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;   
Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes del sector agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural; 
Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones y disciplinas;   
Promover la investigación y el desarrollo tecnológico entre las universidades y centros de investigación tanto públicos como privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;   
Hacer uso de la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad;  
Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado;   
Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable; y,   
Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes."
Sección 2.- Cláusula derogatoria 
Toda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente queda derogada. 
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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