GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 166
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 261-2004, según enmendada mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" a los fines de aumentar a seis mil dólares ($6,000.00) anuales el tope asignado a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante años el Gobierno de Puerto Rico, ha promovido el voluntariado en las distintas agencias gubernamentales. A esos fines, se aprobó la Ley Núm. 261-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" en el cual propone el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas.
El impacto de los voluntarios en el sistema gubernamental ha sido muy positivo debido a que éstos aportan al servicio público todo su conocimiento y experiencia. A los fines de continuar promoviendo el voluntariado gubernamental, la Ley Núm. 261, supra, estableció asignarles a los voluntarios un pago nominal en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso a tales fines, hasta un tope de mil quinientos dólares ($1,500.00). Lamentablemente la propia Ley dispone que, si sobrepasaba del tope de mil quinientos dólares, se considerarán estipendio o remuneración en términos de las leyes fiscales y laborales del Gobierno de Puerto Rico. Por lo que la contratación de estos voluntarios es muy limitada ya que una vez llegan a los mil quinientos dólares anuales, dejan sus funciones para no tener que cumplir con las leyes fiscales.
A esos fines y para continuar promoviendo el voluntariado es imperativo aumentar a seis mil dólares anuales, lo que significa mensualmente una aportación de quinientos dólares ($500.00), sin tener de considerarse un estipendio o remuneración. Esta medida le brindara continuidad a los servicios que brindan estos voluntarios en las distintas agencias. Por otro lado, le brinda una ayuda económica a miles de personas que pueden brindar sus conocimientos y experiencias en beneficios a toda la sociedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 261-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 8. - Dictas y viáticos, y reembolso de gastos.
Los dineros asignados a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso a tales fines, hasta un tope de [mil quinientos dólares ($1,500.00)] seis mil dólares ($6,000.00) anuales, no se considerarán estipendio o remuneración en términos de las leyes fiscales y laborales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tampoco se considerará estipendio o remuneración, para fines de la aplicación de esta Ley, el reembolso a un voluntario por materiales u otros gastos necesarios para posibilitar la prestación de servicios de salud."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.