GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 166
INFORME POSITIVO
30 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 166, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 166 tiene el propósito de enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", con el propósito de aumentar a seis mil dólares ($6,000.00) anuales el tope máximo asignado a los voluntarios en concepto de dietas o viáticos, para cubrir gastos razonables de alimentación, viaje u otros gastos incidentales incurridos en el ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, así como cualquier reembolso relacionado.
INTRODUCCIÓN
Esta pieza legislativa sostiene que el Gobierno de Puerto Rico ha fomentado la participación de voluntarios en las distintas agencias gubernamentales. Con ese propósito, se aprobó la Ley Núm. 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico". Esta legislación promueve la participación libre y voluntaria de los ciudadanos en actividades de interés social o comunitario. Dicha participación no implica ninguna obligación que no sea de carácter cívico, ni conlleva compensación económica alguna. Además, se realiza dentro del marco de organizaciones públicas o privadas.
Destaca que la aportación de los voluntarios al sistema gubernamental ha sido significativa, toda vez que estos contribuyen al servicio público con sus conocimientos y experiencias. Para continuar promoviendo esta labor, la Ley 261-2004, supra, permitió que se otorgue a los voluntarios un pago nominal en concepto de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, viaje y otros gastos incidentales relacionados con el ejercicio de sus funciones, hasta un máximo de mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales.
Sin embargo, la propia Ley establece que, si se excede dicho tope, las cantidades adicionales serán consideradas una remuneración sujeta a las leyes fiscales y laborales del Gobierno de Puerto Rico. Esta situación ha limitado la participación de los voluntarios, ya que al alcanzar ese límite muchos optan por cesar sus labores para evitar incurrir en obligaciones fiscales.
Con el fin de fortalecer el programa de voluntariado, esta medida legislativa propone aumentar el tope anual a seis mil dólares ($6,000.00), equivalentes a quinientos dólares ($500.00) mensuales, sin que dicha cantidad se considere una compensación o remuneración. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la continuidad de los servicios que brindan los voluntarios en las agencias gubernamentales y, a su vez, ofrecerles un apoyo económico que les permita continuar aportando sus conocimientos y experiencias en beneficio de toda la sociedad.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación, al Departamento de Hacienda, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Recreación y Deportes. Al momento de la redacción de este informe, la Oficina de Gerencia y Presupuesto aún no había sometido su memorial explicativo, a pesar de que se le concedieron las prórrogas que solicitó. Así las cosas, la Comisión de Gobierno recibió y consideró los memoriales explicativos del Departamento de Educación, Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Departamento de Recreación y Deportes. Veamos.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación expuso que la medida bajo estudio propone enmendar el Artículo 8 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como la "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", para aumentar el tope anual de reembolso a los voluntarios de mil quinientos dólares ($1,500.00) a seis mil dólares ($6,000.00). El objetivo es cubrir gastos razonables de alimentación, viaje y otros incidentales sin que dichas cantidades se consideren remuneración o estipendio.
Mencionó que, el proyecto destaca que los voluntarios aportan significativamente al servicio público con su conocimiento y experiencia, y que el límite actual desincentiva su participación, ya que muchos cesan sus labores al alcanzar el tope para evitar incurrir en obligaciones fiscales.
El Departamento reconoce que esta enmienda representa un apoyo tangible al rol esencial de los voluntarios en la prestación de servicios públicos y comunitarios, especialmente en un contexto económico marcado por el aumento en los costos de vida, combustible, transportación y alimentos. No obstante, advierte que el incremento podría suscitar preocupaciones fiscales y administrativas, al percibirse como una remuneración encubierta que altere el carácter altruista del voluntariado. También alerta sobre posibles riesgos de abuso o desigualdad entre organizaciones con diferentes capacidades financieras.
Ante esto, el Departamento recomienda establecer criterios claros de necesidad, requerir documentación rigurosa de los gastos y permitir que cada entidad determine internamente los límites de reembolso según su presupuesto. Asimismo, sugiere la creación de un mecanismo de revisión periódica del tope, vinculado a la inflación, para evitar enmiendas legislativas frecuentes. La agencia reiteró su disposición para colaborar en la implementación de políticas públicas que fortalezcan tanto el voluntariado como la educación pública en Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda destacó que el Proyecto del Senado 166, propone enmendar la Ley Núm. 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de mil quinientos dólares ($1,500.00) a seis mil dólares ($6,000.00) el tope anual de los reembolsos o pagos nominales que se conceden a los voluntarios para cubrir gastos razonables de alimentación, viaje u otros incidentales incurridos en el desempeño de sus funciones.
Sostuvo que, según se establece en la Exposición de Motivos, el fin de esta enmienda es continuar promoviendo el voluntariado en las agencias gubernamentales, manteniendo su carácter cívico y sin que los reembolsos se consideren una compensación o remuneración económica.
El Departamento explicó que su función principal, conforme al Artículo IV, Sección 6, de la Constitución de Puerto Rico, es administrar las leyes tributarias y la política fiscal del Estado, garantizando una gestión eficiente de los recursos del erario. Mencionó, además, que tiene a su cargo la administración de leyes como el Código de Rentas Internas de 2011 y la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. De igual manera sostuvo que, en virtud del Boletín Administrativo OE-2021-018, el Secretario de Hacienda funge como el Principal Oficial Financiero del Gobierno (CFO), con la responsabilidad de coordinar los asuntos financieros y presupuestarios del Estado junto con la AAFAF y la OGP.
Luego de analizar el alcance de la medida, el Departamento concluyó que el Proyecto del Senado 166 no tiene impacto directo ni indirecto sobre sus funciones ministeriales o los recaudos del Fondo General. Señaló que la implementación y administración de lo dispuesto recae dentro de las funciones de la Compañía de Turismo, entidad responsable del recaudo del Canon por Ocupación de Habitación.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
El Departamento de Recreación y Deportes presentó su posición respecto al Proyecto del Senado 166, mediante el cual se propone enmendar la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico". Sostuvo que la medida busca aumentar de mil quinientos dólares ($1,500) a seis mil dólares ($6,000) anuales la cantidad que los voluntarios pueden recibir en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, viaje u otros incidentales relacionados con sus funciones, sin que dichas sumas sean consideradas como estipendio o remuneración bajo las leyes fiscales o laborales del Gobierno de Puerto Rico.
El DRD expresó que no tiene objeción alguna con el lenguaje propuesto en el proyecto, al entender que la enmienda se limita a ajustar el tope permitido para los gastos reembolsables de los voluntarios. No obstante, recomendó consultar con las agencias pertinentes, específicamente el Departamento del Trabajo y el Departamento de Hacienda, con el propósito de que ambas entidades evalúen y certifiquen la viabilidad fiscal y laboral de la medida.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA
Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
Se desprende del Memorial Explicativo que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) fue creada mediante la Ley 2-2017, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Su propósito principal es actuar como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y municipios.
En su Memorial Explicativo, la AAFAF señaló que entre sus funciones principales se encuentra la supervisión, ejecución y administración del Plan Fiscal certificado bajo PROMESA, velar por su cumplimiento y atender los procesos de reestructuración o ajuste de las obligaciones financieras del Gobierno de Puerto Rico.
De acuerdo con su rol, la AAFAF evalúa medidas legislativas que puedan impactar el Plan Fiscal certificado, el presupuesto aprobado por la JSF y el Plan de Ajuste de la Deuda. En el análisis del P. del S. 166, la entidad mencionó que la medida propone aumentar el tope de dietas o viáticos para los voluntarios del gobierno de $1,500 a $6,000 anuales, con el fin de evitar que el servicio voluntario se vea afectado por los límites económicos actuales.
La AAFAF reconoce el carácter loable de la medida, sin embargo, expresó preocupaciones sobre el cumplimiento de los requisitos fiscales, ya que el proyecto no incluye un análisis formal de impacto fiscal ni una evaluación sobre el cumplimiento con el Principio de Neutralidad Fiscal. Mencionó que el cuatrienio pasado se presentó una medida similar que fue evaluada por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y concluyó que la medida tendría un impacto fiscal, sin precisar la cantidad concreta del impacto.
La AAFAF reiteró que toda legislación de este tipo debe venir acompañada de un informe de impacto fiscal, presupuestario y económico, que identifique la fuente de financiamiento o la reprogramación de fondos necesaria para mantener la neutralidad fiscal, es decir, que no genere aumentos netos en el gasto público ni reducciones en los ingresos.
La AAFAF sostuvo que, conforme a la Sección 204(a) de la Ley PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico tiene un plazo de siete días laborables desde la aprobación de una ley para presentar ante la JSF: (1) la ley promulgada, (2) un estimado formal del impacto fiscal preparado por una entidad con pericia presupuestaria, y (3) una certificación de consistencia con el Plan Fiscal certificado.
La entidad expresó que, si estos análisis no se realizan antes de aprobar la medida, se dificulta determinar si la ley es consistente o no con el Plan Fiscal, lo que podría comprometer su implementación. La autoridad mencionó que, sin un análisis de la OPAL, no se puede determinar con certeza si el aumento en los pagos a los voluntarios, según propuesto en el Proyecto del Senado 166 es fiscalmente viable o si comprometería los recursos del erario.
La AAFAF reconoció los méritos y el propósito del proyecto, pero advirtió que su aprobación requiere un examen riguroso de sus efectos fiscales. Recomendó, además, que se soliciten las opiniones del Departamento de Hacienda, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), dado su peritaje en las áreas fiscales, laborales y presupuestarias. La AAFAF expresó su disposición a otorgar deferencia a los comentarios de dichas entidades, y subrayó que medidas como el P. del S. 166 deben evaluarse de manera integral dentro de la política pública de la actual administración, a fin de garantizar su coherencia con el marco fiscal y económico vigente.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el Proyecto del Senado 166 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, luego de un análisis minucioso del Proyecto del Senado 166, así como de las disposiciones de la Ley 261-2004, según enmendada, y tras considerar las ponencias y memoriales recibidos de las agencias, concluye que la medida es meritoria y responde a una necesidad real de fortalecer el voluntariado en las agencias gubernamentales.
El aumento del tope anual de dietas o viáticos de mil quinientos dólares ($1,500.00) a seis mil dólares ($6,000.00) constituye un reconocimiento al compromiso cívico de los voluntarios y una acción necesaria para mitigar los efectos del alza en el costo de vida. Este ajuste no representa una compensación económica, sino un mecanismo de apoyo que permite sufragar los gastos razonables relacionados con su labor, garantizando así la continuidad de su aportación al servicio público.
Si bien la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) recomendó realizar un análisis fiscal formal, el Departamento de Hacienda determinó que el P. del S. 166 no genera un impacto fiscal directo ni indirecto sobre el Fondo General, por lo que la Comisión entiende que la medida es cónsona con el principio de neutralidad fiscal.
De otra parte, las enmiendas incorporadas a la medida, con el propósito de establecer que toda solicitud de dieta, viático o reembolso deberá estar acompañada de la documentación que acredite los gastos incurridos, y que cada entidad gubernamental determine, mediante reglamento, los límites o montos específicos que podrá cubrir dentro del tope anual conforme a su capacidad presupuestaria, atienden además la necesidad de fortalecer un presupuesto responsable que salvaguarde el cumplimiento con la Ley PROMESA y el Plan Fiscal certificado.
Por lo tanto, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 166, al entender que promueve la política pública de fomentar el servicio voluntario, fortalece la participación ciudadana en el quehacer gubernamental y contribuye al desarrollo social de Puerto Rico, sin comprometer los recursos fiscales del Estado.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 166, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.