ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 166
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 261-2004, según enmendada mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" a los fines de aumentar a seis mil dólares ($6,000.00) anuales el tope máximo asignado a los voluntarios en calidad concepto de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros gastos incidentales incurridos por razón del en el ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o así como cualquier reembolso relacionado; establecer que toda solicitud de dieta, viático o reembolso deberá estar acompañada de la documentación que acredite los gastos incurridos; y disponer que cada entidad gubernamental determinará mediante reglamento, los límites o montos específicos que podrá cubrir dentro del tope anual, conforme a su capacidad presupuestaria; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante años, el Gobierno de Puerto Rico, ha promovido el voluntariado en las distintas agencias gubernamentales. A esos fines, se aprobó la Ley Núm. 261-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", en el cual propone el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie otra obligación que no sea puramente cívica ni exista retribución de clase alguna, y siempre que dicha participación se dé ocurra dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas.
El impacto de los voluntarios en el sistema gubernamental ha sido muy positivo, debido a que éstos aportan al servicio público todo su conocimiento sus conocimientos y experiencia experiencias. A los fines de continuar promoviendo el voluntariado gubernamental, la Ley Núm. 261, supra, estableció asignarles la posibilidad de asignar a los voluntarios un pago nominal en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros gastos incidentales incurridos por razón del en el ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o así como cualquier reembolso a tales fines relacionado, hasta un tope de mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales. Lamentablemente, la propia Ley dispone que, si sobrepasaba del se sobrepasa dicho tope de mil quinientos dólares, las cantidades adicionales se considerarán estipendio o remuneración en términos para fines de las leyes fiscales y laborales del Gobierno de Puerto Rico. Por lo que esta razón, la contratación de estos voluntarios es ha resultado ser muy limitada, ya que, una vez llegan a los alcanzan el tope de mil quinientos dólares anuales, dejan muchos optan por cesar sus funciones para no tener que cumplir con las leyes evitar incurrir en obligaciones fiscales.
A esos fines, y para continuar promoviendo el voluntariado, es imperativo aumentar el tope a seis mil dólares ($6,000.00) anuales, lo que significa representa mensualmente una aportación mensual de hasta quinientos dólares ($500.00), sin tener de considerarse que dicha cantidad se considere como un estipendio o remuneración. Esta medida le brindara permitirá dar continuidad a los servicios que brindan estos prestan los voluntarios en las distintas agencias gubernamentales. Por otro lado, le brinda una ayuda económica a miles de personas que pueden brindar aportar sus conocimientos y experiencias en beneficios a toda la sociedad.
Mientras que, igualmente, resulta necesario incorporar parámetros que aseguren un manejo responsable, equitativo y transparente de los fondos asignados a los voluntarios. Por ello, se requerirá la presentación de documentación rigurosa que respalde los gastos incurridos; y se permitirá que las entidades receptoras determinen mediante reglamento los límites de cobertura conforme a su disponibilidad presupuestaria.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 261-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 8. - Dictas y viáticos, y reembolso de gastos.
Los dineros fondos asignados a los voluntarios en calidad concepto de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros gastos incidentales incurridos por razón del en el ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o así como cualquier reembolso a tales fines relacionado, hasta un tope de [mil quinientos dólares ($1,500.00)] seis mil dólares ($6,000.00) anuales, no se considerarán estipendio o ni remuneración en términos para fines de las leyes fiscales y laborales del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico. Tampoco se considerará estipendio o ni remuneración, para fines de la aplicación de esta Ley, el reembolso otorgado a un voluntario por materiales u otros gastos necesarios para posibilitar viabilizar la prestación de servicios de salud. Toda solicitud de dieta, viático o reembolso deberá estar acompañada de la documentación que acredite los gastos incurridos. Cada entidad gubernamental determinará mediante reglamento, los límites o montos específicos que podrá cubrir dentro del tope anual, conforme a su capacidad presupuestaria."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.