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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra.	Sesión
         Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 166
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni 
Coautores el señor Matías Rosario; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y los señores Rosa Ramos y Santos Ortiz 
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 261-2004, según enmendada mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de aumentar a seis mil dólares ($6,000.00) anuales el tope máximo asignado a los voluntarios en  concepto de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación,  viaje u otros gastos incidentales incurridos en el ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios,  así como cualquier reembolso relacionado; establecer que toda solicitud de dieta, viático o reembolso deberá estar acompañada de la documentación que acredite los gastos incurridos; y disponer que cada entidad gubernamental determinará, mediante reglamento, los límites o montos específicos que podrá cubrir dentro del tope anual, conforme a su capacidad presupuestaria; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante años, el Gobierno de Puerto Rico ha promovido el voluntariado en las distintas agencias gubernamentales. A esos fines, se aprobó la Ley Núm. 261-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", promoviendo el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie otra obligación que no sea puramente cívica ni exista retribución de clase alguna, siempre que dicha participación ocurra dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas. 
El impacto de los voluntarios en el sistema gubernamental ha sido muy positivo, debido a que estos aportan al servicio público sus conocimientos y experiencias. A los fines de continuar promoviendo el voluntariado gubernamental, la Ley Núm. 261, supra, estableció la posibilidad de asignar a los voluntarios un pago nominal en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros gastos incidentales incurridos en el ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, así como cualquier reembolso relacionado, hasta un tope de mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales. Lamentablemente, la propia Ley dispone que, si se sobrepasa dicho tope, las cantidades adicionales se considerarán estipendio o remuneración para fines de las leyes fiscales y laborales del Gobierno de Puerto Rico. Por esta razón, la contratación de voluntarios ha resultado ser muy limitada, ya que, una vez alcanzan el tope de mil quinientos dólares anuales, muchos optan por cesar sus funciones para evitar incurrir en obligaciones fiscales.
A esos fines, y para continuar promoviendo el voluntariado, es imperativo aumentar el tope a seis mil dólares ($6,000.00) anuales, lo que representa una aportación mensual de hasta quinientos dólares ($500.00), sin que dicha cantidad se considere como un estipendio o remuneración. Esta legislación permitirá dar continuidad a los servicios que prestan los voluntarios en las distintas agencias gubernamentales. Por otro lado, le brinda una ayuda económica a miles de personas que pueden aportar sus conocimientos y experiencias en beneficio a toda la sociedad.
Mientras que, igualmente, resulta necesario incorporar parámetros que aseguren un manejo responsable, equitativo y transparente de los fondos asignados a los voluntarios. Por ello, se requerirá la presentación de documentación rigurosa que respalde los gastos incurridos; y se permitirá que las entidades receptoras determinen mediante reglamento los límites de cobertura, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 8.- Dietas y viáticos, y reembolso de gastos. 
Los fondos asignados a los voluntarios en concepto de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, viaje u otros gastos incidentales incurridos en el ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, así como cualquier reembolso relacionado, hasta un tope de seis mil dólares ($6,000.00) anuales, no se considerarán estipendio ni remuneración para fines de las leyes fiscales y laborales del Gobierno de Puerto Rico. Tampoco se considerará estipendio ni remuneración, para fines de la aplicación de esta Ley, el reembolso otorgado a un voluntario por materiales u otros gastos necesarios para viabilizar la prestación de servicios de salud. Toda solicitud de dieta, viático o reembolso deberá estar acompañada de la documentación que acredite los gastos incurridos. Cada entidad gubernamental determinará, mediante reglamento, los límites o montos específicos que podrá cubrir dentro del tope anual, conforme a su capacidad presupuestaria."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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