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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 106

INFORME NEGATIVO

6 de noviembre de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 106.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 106 según radicado, busca enmendar el Artículo 2.056 (c) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la policía municipal tendrá prioridad en la otorgación de los aumentos que contempla este artículo; y para otros fines relacionados.

Según establece la Exposición de Motivos del P. de la C. 106, los oficiales de orden público, incluyendo a los policías municipales, diariamente colocan su vida en riesgo, por el bien común. Las responsabilidades de su cargo garantizan la seguridad, estabilidad y el cumplimiento de las leyes. Mediante la creación de la “Ley de la Policía Municipal”, se tenía como propósito el proteger la vida, propiedad y seguridad pública, dentro de los límites territoriales de cada municipio. Las funciones de la policía municipal han evolucionado, otorgándoles cada vez más poderes, obligaciones y responsabilidades.

La retribución que actualmente reciben los policías municipales no recompensa la labor que realizan por el bien común. Si bien es cierto que los municipios enfrentan problemas de índole presupuestaria, no es menos cierto que es necesario buscar mecanismos para recompensar adecuadamente al personal de la policía municipal. El Artículo 2.056 (c) nos provee la oportunidad de reconocer dicha labor, cuando la capacidad económica del municipio así lo permita.

Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) en su memorial del 4 de febrero de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry. La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresó su agradecimiento por la oportunidad de presentar su posición respecto al Proyecto de la Cámara 106, el cual propone enmendar el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico con el propósito de establecer que la Policía Municipal tendrá prioridad en la otorgación de aumentos salariales cuando la situación fiscal del municipio así lo permita.

La Asociación reconoció y valoró la importante labor que realiza la Policía Municipal en el mantenimiento del orden público y la seguridad de las comunidades. No obstante, manifestó varias preocupaciones sobre las implicaciones que podría tener esta medida en la equidad interna del servicio público municipal y en la estabilidad financiera de los gobiernos locales.

Primero, la organización planteó que establecer una prioridad exclusiva para los miembros de la Policía Municipal podría generar inequidades entre los distintos grupos de empleados municipales. Señaló que muchos servidores públicos —como personal de manejo de emergencias, salud, infraestructura y servicios sociales— también realizan funciones esenciales y, en muchos casos, acumulan décadas de servicio ininterrumpido. A su juicio, una política salarial justa debe basarse en criterios objetivos como el mérito y la antigüedad, y no establecer privilegios automáticos que puedan marginar a otros empleados igualmente valiosos.

En segundo lugar, la Asociación advirtió sobre los posibles efectos de esta disposición en la autonomía fiscal de los municipios. Si bien valoraron que la medida sujete los aumentos salariales a la capacidad económica municipal, enfatizaron que imponer una prioridad específica podría limitar la discreción de los alcaldes y alcaldesas para distribuir los fondos conforme a las particularidades operacionales, presupuestarias y sociales de cada municipio.

Como alternativa, la Asociación propuso que cualquier enmienda al Artículo 2.056(c) contemple un marco de referencia que priorice la antigüedad y el desempeño de todos los empleados municipales. Esta aproximación, afirmaron, permitiría lograr una distribución más equitativa y sustentable de los aumentos salariales, beneficiando tanto a la Policía Municipal como al resto del personal gubernamental local.

Finalmente, la Asociación reiteró su disposición a colaborar con la Comisión Legislativa correspondiente para identificar soluciones que reconozcan adecuadamente la función de la Policía Municipal, sin menoscabar los principios de equidad, mérito y autonomía administrativa que deben regir en los gobiernos municipales.

La Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) compareció mediante memorial con fecha de febrero de 2025, firmado por su presidente, Laudelino F. Mulero Class. Tras evaluar el contenido de la medida, la CASP informó que no emitiría comentarios sobre el proyecto, por entender que su implantación corresponde exclusivamente a la consideración de los municipios, como entidades directamente impactadas por la disposición propuesta. Asimismo, la Comisión señaló que, en su carácter adjudicativo, podría en el futuro verse en la posición de interpretar o resolver controversias relacionadas con la aplicación de dicha medida, razón por la cual consideró prudente abstenerse de emitir una opinión sustantiva en esta etapa.

No obstante, reiteró su disponibilidad para ofrecer asesoramiento técnico o jurídico sobre cualquier pieza legislativa que incida en las relaciones laborales del sector público. Además, recomendó que la Comisión Legislativa consulte a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), así como a la Federación y la Asociación de Alcaldes, como entidades con jurisdicción directa sobre la administración de personal en los municipios.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), en su memorial del 11 de febrero de 2025, suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez. Si bien la Federación reconoció el valioso trabajo que realizan los policías municipales para mantener el orden público y garantizar la seguridad ciudadana, expresó profundas reservas con relación a la medida propuesta, por entender que la misma podría vulnerar principios fundamentales del sistema de recursos humanos municipal y generar inequidades entre empleados públicos.

En primer lugar, la Federación argumentó que todos los servicios municipales son esenciales y que los empleados que los prestan —como el personal de manejo de emergencias, salud, saneamiento, infraestructura, y servicios sociales— también enfrentan riesgos significativos en el desempeño de sus funciones. Otorgar prioridad a un solo grupo dentro del servicio público municipal podría interpretarse como una medida discriminatoria, en perjuicio de otros servidores igualmente comprometidos y expuestos.

En segundo lugar, la organización subrayó que el Capítulo VI del Libro II del Código Municipal establece que el sistema de administración de recursos humanos municipal se rige por el principio de mérito. Este principio exige que toda retribución salarial se base en criterios de equidad, justicia, eficiencia y productividad, y prohíbe cualquier trato desigual por razón del cargo o la clasificación del puesto. Por consiguiente, la Federación señaló que establecer una prioridad automática para la Policía Municipal contraviene dicho principio y podría dar lugar a reclamaciones laborales por parte de otros empleados municipales.

Además, recordó que el propio Artículo 2.056 del Código Municipal dispone un mecanismo equitativo de aumentos salariales, aplicable a empleados con más de cinco años de servicio continuo que no hayan recibido aumentos, y permite el uso de otros métodos de compensación justificados por circunstancias razonables. En ese sentido, el marco legal actual ya provee herramientas para reconocer y retener talento dentro del gobierno municipal sin necesidad de establecer jerarquías salariales entre grupos funcionales.

Finalmente, la Federación de Alcaldes reiteró que, aunque respeta y valora la función de la Policía Municipal, el Proyecto de la Cámara 106, según redactado, no guarda coherencia con los principios rectores del sistema de personal municipal ni con la política pública declarada en el propio Código. Por lo tanto, manifestó que no endosa la medida, al entender que crea una categoría prioritaria que podría ser incompatible con el trato equitativo que merece todo el personal del servicio público municipal.

El Frente Unido de Policías Organizados (FUPO), Inc., mediante memorial del 18 de febrero de 2025, firmado por su presidente, el coronel retirado Carlos Haddock Román, expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 106, que propone enmendar el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico para establecer que los policías municipales tendrán prioridad en la otorgación de aumentos salariales, siempre que la capacidad económica del municipio lo permita.

La organización señaló que los policías municipales enfrentan los mismos riesgos, deberes y responsabilidades que los policías estatales, al patrullar las mismas calles y comunidades, muchas veces en áreas de alta incidencia criminal. Sin embargo, resaltaron que, a pesar de desempeñar funciones similares, la mayoría de los policías municipales —alrededor del 90%— devengan un salario significativamente menor, lo que consideran una injusticia laboral.

FUPO subrayó que esta situación constituye una violación al principio de "igual paga por igual trabajo", consagrado en la Sección 16 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. A su juicio, no debe permitirse que agentes que enfrentan iguales peligros y realizan las mismas funciones reciban compensaciones desiguales, particularmente cuando arriesgan su integridad personal y su vida por el bienestar común.

La entidad recordó además que la Constitución reconoce el derecho de todo trabajador a recibir un salario mínimo razonable, protección contra riesgos laborales, y una jornada ordinaria que no exceda las ocho horas, con compensación adicional por trabajo en exceso. En ese contexto, entienden que el reconocimiento económico que plantea el P. de la C. 106 responde al mandato constitucional de garantizar condiciones laborales dignas y justas.

Finalmente, FUPO afirmó que la aprobación del Proyecto 106 contribuiría a corregir una inequidad histórica en la compensación salarial de los policías municipales. Además, exhortó a la Asamblea Legislativa a considerar que ningún municipio debe constituir un cuerpo de Policía Municipal si no puede garantizar, al menos, un salario base equivalente al de los policías estatales.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante el Informe 2025-175 de junio de 2025, evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 106, conforme al mandato de la Ley Núm. 1-2023, evaluó el impacto fiscal del Proyecto de la Cámara 106, que propone enmendar el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico con el fin de establecer que los policías municipales tendrán prioridad en la otorgación de aumentos salariales, cuando la capacidad económica del municipio así lo permita.

OPAL también destacó que, aunque se establece una prioridad para los policías municipales, cualquier aumento otorgado en el futuro dependerá de varios factores inciertos, incluyendo el presupuesto municipal disponible y las decisiones de cada municipio. Por lo tanto, el impacto fiscal concreto no puede ser estimado con precisión.

Finalmente, OPAL reiteró que su análisis es de naturaleza consultiva y no implica endoso o rechazo a la medida. La oficina recomendó tener presente que este tipo de iniciativas deben evaluarse a la luz de los planes fiscales de cada municipio y de la normativa vigente sobre retribución municipal.

Análisis De la Medida

El Proyecto de la Cámara 106 propone enmendar el Artículo 2.056(c) del Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de establecer que los miembros de la Policía Municipal tendrán prioridad en la otorgación de aumentos salariales, siempre que se cumplan los requisitos allí dispuestos y que la capacidad económica del municipio así lo permita. Esta disposición, si bien reconoce la función esencial y de alto riesgo que desempeñan los policías municipales, plantea interrogantes importantes sobre su coherencia con el principio de mérito y la equidad retributiva que rige el sistema de administración de recursos humanos municipales.

Desde una perspectiva constitucional y legal, el marco de referencia para la creación, organización y sostenimiento de las Policías Municipales se encuentra contenido en el Código Municipal de Puerto Rico. El Artículo 1.010(e) de dicho Código (21 L.P.R.A. § 7015) faculta expresamente a los municipios a organizar y sostener cuerpos de vigilancia y protección pública, es decir, sus propios cuerpos de Policía Municipal. Esta autoridad se enmarca dentro de la autonomía municipal reconocida en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico y responde a la necesidad de garantizar condiciones mínimas de seguridad ciudadana y orden público.

Históricamente, la presencia de fuerzas de orden público municipales ha sido objeto de políticas cambiantes. Durante los primeros años del siglo XX, bajo la administración colonial estadounidense, la Ley de 12 de marzo de 1908 prohibió a los municipios crear sus propios cuerpos policíacos, centralizando esa función en el Gobierno Insular. No fue hasta la década de 1950, mediante la Ley Núm. 77 de 1956, que se permitió cierta colaboración entre los municipios y la Policía Estatal, aunque aún sin otorgar plena autoridad para establecer cuerpos municipales permanentes.

Este panorama cambió con la aprobación de la Ley Núm. 19 de 1977, conocida como Ley de la Policía Municipal, cuyo propósito fue precisamente permitir la creación de cuerpos de vigilancia local con la finalidad de proteger la vida, propiedad y seguridad dentro del territorio municipal. Esta ley reconoció el valor estratégico de permitir a los municipios asumir funciones preventivas de seguridad pública, en coordinación con la Policía Estatal, permitiendo así una mayor eficiencia en la persecución del crimen y la atención inmediata de situaciones de orden público a nivel local.

A partir del año 2020, con la adopción del Código Municipal, las disposiciones de la Ley de la Policía Municipal fueron incorporadas formalmente al marco general del gobierno municipal. En particular, el Artículo 3.022 del Código Municipal (21 L.P.R.A. § 7461) delimita el ámbito de acción de los cuerpos policiacos municipales, incluyendo su participación en la prevención e investigación de delitos como violencia doméstica, acecho, agresión, apropiación ilegal, escalamiento y posesión de sustancias controladas, entre otros. Además, autoriza su intervención fuera de los límites jurisdiccionales municipales cuando sea necesario completar una intervención legal iniciada en su demarcación.

Desde un enfoque funcional, las Policías Municipales tienen como misión proteger vidas y propiedades, preservar el orden público, y garantizar el respeto a los derechos civiles de los ciudadanos. Cumplen con esta misión a través de la prevención del delito, la aplicación de ordenanzas y reglamentos municipales, y la promoción de la convivencia mediante la interacción directa con la comunidad.

Aun cuando el propósito del Proyecto de la Cámara 106 pudiera considerarse loable, en tanto busca reconocer la labor de los miembros de la Policía Municipal y atender la disparidad salarial con relación a otros cuerpos de seguridad, esta Comisión no puede recomendar su aprobación en la forma en que fue redactado. Durante el proceso de evaluación legislativa, la mayoría de los deponentes expresaron reservas sustanciales sobre las implicaciones administrativas, fiscales y de equidad que podría conllevar la medida.

Tanto la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico como la Federación de Alcaldes coincidieron en que establecer una prioridad salarial exclusiva para los policías municipales podría generar inequidades entre los distintos empleados del servicio público municipal, contravenir el principio de mérito y limitar la discreción fiscal de los alcaldes y alcaldesas. Por su parte, la Comisión Apelativa del Servicio Público decidió abstenerse de emitir comentarios sustantivos, precisamente por las controversias jurídicas que podrían surgir de la aplicación de esta disposición, lo que evidencia la complejidad y sensibilidad del tema.

Asimismo, aunque el FUPO manifestó su apoyo al proyecto, la postura mayoritaria de los deponentes —incluyendo las principales asociaciones que representan a los municipios— refleja que la medida no cuenta con consenso suficiente ni con un marco de implementación fiscal claramente definido. De hecho, según el análisis de la OPAL, el impacto fiscal de esta medida no puede determinarse con precisión, pues dependería de factores variables como la disponibilidad presupuestaria y las decisiones administrativas de cada municipio. En atención a lo anterior, esta Comisión considera que, aunque la intención del proyecto es legítima, no resulta prudente recomendar su aprobación hasta tanto se explore una alternativa más equitativa, sustentable y coherente con los principios de mérito, justicia salarial y responsabilidad fiscal.

Impacto Fiscal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, y según se desprende del Informe de la OPAL 2025-201, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no tiene efecto fiscal, dado que se trata de parámetros dirigidos a los municipios en la concesión de aumentos. Sin embargo, el impacto fiscal de cualquier aumento que en su día se otorgue no se puede precisar, por depender de la aprobación de un Plan de Clasificación y Retribución por parte del componente municipal.

Conclusión

Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Asuntos Municipales no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 106.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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