GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 107
INFORME POSITIVO
23 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 107 (en adelante, P. de la C. 107), mediante el presente Informe Positivo, incorporando este las enmiendas sugeridas al título y contenido del proyecto, según se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 107 dispone añadir un nuevo Artículo 4.00, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 110-2006, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”, a los fines de establecer, como medida correctiva, la participación de los estudiantes del nivel escolar superior que violen las disposiciones de dicha Ley en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares o actividades de justicia restaurativa; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa presentada destaca que, la seguridad y el bienestar dentro del entorno escolar son elementos esenciales para garantizar el pleno desarrollo académico, emocional y social del estudiantado. Con este fin, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha promulgado leyes dirigidas a fortalecer el marco de derechos y responsabilidades que rigen la convivencia en nuestras escuelas públicas. Entre estas se encuentra la Ley Núm. 110-2006, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”, la cual establece que los estudiantes están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Estudiantes. Esta ley promueve la resolución de conflictos de manera no violenta, mediante el diálogo, y exhorta al respeto mutuo entre estudiantes, docentes y demás autoridades escolares.
La mencionada Ley también reconoce que la comunidad escolar está compuesta por diversos actores: estudiantes, padres, personal docente y no docente, empresarios y otros, y que todos comparten la responsabilidad de contribuir a un ambiente escolar libre de violencia. Esta visión integral se fortalece con la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez” (en adelante, Ley Núm. 85-2017), la cual atiende de manera directa los actos de acoso escolar, destacando las graves consecuencias emocionales que sufren las víctimas, como la depresión, la ansiedad, el aislamiento y, en casos extremos, ideas suicidas. También reconoce que los agresores pueden manifestar conductas preocupantes como la impulsividad, la falta de empatía y actitudes positivas hacia la violencia, y en algunos casos, la posesión de armas como forma de intimidación o defensa.
No obstante, estos esfuerzos legislativos, la realidad demuestra que la violencia entre estudiantes sigue siendo un reto persistente en el sistema educativo. En respuesta, el P. de la C. 107 propone enmendar la Ley Núm. 110-2006 con el objetivo de establecer, como medida correctiva no punitiva, la participación obligatoria de los estudiantes del nivel escolar superior que incurran en violaciones a dicha ley, en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares o actividades de justicia restaurativa. Estas iniciativas están diseñadas para promover la reflexión, la modificación de conducta y la reintegración positiva del estudiante infractor a la comunidad escolar.
El trabajo comunitario, como medida correctiva, permite que el estudiante tome conciencia sobre las consecuencias de sus acciones y contribuya a la reparación del daño causado. Lejos de ser una sanción excluyente, esta experiencia fomenta el sentido de responsabilidad, la empatía y el respeto por los demás. Los servicios podrán prestarse fuera del horario lectivo para evitar interferencias con las obligaciones académicas del estudiante, y en ninguna circunstancia se permitirán tareas degradantes o humillantes.
Además del servicio comunitario, el proyecto contempla la implementación de otras medidas complementarias que refuercen el enfoque restaurativo, tales como talleres de desarrollo socioemocional, procesos de justicia restaurativa, proyectos escolares de impacto social, tutorías entre pares y voluntariado supervisado. Estas estrategias buscan transformar las situaciones de conflicto en oportunidades de aprendizaje, contribuyendo a una cultura escolar basada en el respeto mutuo y la sana convivencia.
En suma, el P. de la C. 107 fomenta un modelo disciplinario más justo, restaurativo y educativo, en concordancia con los principios de la dignidad humana, equidad y formación integral del estudiante.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Asociación de Psicología de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto y la Asociación de Abogados de Puerto Ricos. Al momento de la redacción del presente informe fueron recibido los Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico de Puerto Rico, Departamento de la Familia, Asociación de Psicología de Puerto Rico.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario, los memoriales recibidos fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción del presente informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las asociaciones y entidades gubernamentales antes mencionadas.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, D.E.P.R.), a través de su secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó su memorial explicativo. En el mismo, el D.E.P.R. reconoce el objetivo del P. de la C. 107 de promover la responsabilidad social entre los estudiantes de nivel superior que incurran en actos de violencia o acoso escolar, mediante la prestación de servicio comunitario como alternativa a medidas correctivas. Esta medida se plantea como un mecanismo restaurativo que busca fomentar la reflexión y el cambio de conducta, sin recurrir a prácticas excluyentes.
No obstante, el D.E.P.R. plantea varias observaciones sobre su implementación. Entre los beneficios que reconoce, destaca que el servicio comunitario podría ayudar a prevenir la reincidencia, promover una cultura de paz, mantener a los estudiantes dentro del sistema educativo y generar un impacto positivo en la comunidad escolar.
Sin embargo, también identifica múltiples desafíos. En primer lugar, señala que imponer esta medida de forma obligatoria y centralizada en el Secretario del Departamento podría entrar en conflicto con el marco establecido en el Reglamento General de Estudiantes 9243, el cual contempla actualmente planes correctivos flexibles, consensuados con el encargado del estudiante y adaptados a sus circunstancias individuales.
Asimismo, el D.E.P.R. advierte sobre la falta de criterios claros para la implementación del servicio comunitario: no se especifica el número de horas, los tipos de actividades aceptables ni los protocolos de supervisión, certificación o evaluación. También se señala que imponer esta condición como requisito de graduación, sin un debido proceso administrativo, podría dar lugar a impugnaciones legales y conflictos con los derechos de los estudiantes, especialmente aquellos con necesidades especiales.
El D.E.P.R. recomienda que el proyecto incluya un enfoque educativo y rehabilitador más definido, complementado con talleres obligatorios sobre manejo de conflictos, empatía y resolución pacífica. También propone coordinar con organizaciones comunitarias para facilitar la ejecución de las tareas asignadas y establecer comités escolares que supervisen y evalúen el cumplimiento de los planes correctivos.
En conclusión, el D.E.P.R. respalda la intención del P. de la C. 107, pero sugiere revisar y enmendar varios aspectos del proyecto para asegurar su equidad, viabilidad legal y coherencia con la política pública vigente, la cual favorece medidas disciplinarias no excluyentes y centradas en la restauración del entorno social escolar.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia (en adelante, el Departamento) a través de su secretaria, Suzanne Roig Fuertes, presentó su memorial explicativo. En el mismo, expresó su respaldo al P. de la C. 107, al considerar que la medida está alineada con la política pública del Gobierno para promover entornos escolares seguros, pacíficos y respetuosos. El proyecto propone enmendar la Ley 110-2006 para requerir que los estudiantes de nivel superior del sistema público que incurran en actos de violencia o acoso escolar presten servicio comunitario como medida correctiva y de concienciación.
El Departamento reconoce que, pese a los esfuerzos legislativos realizados mediante leyes como la Ley 110-2006 y la Ley 85-2017, orientadas a fomentar la convivencia pacífica y prevenir el acoso escolar, los incidentes de violencia entre estudiantes continúan ocurriendo en el entorno educativo. Por ello, considera que el P. de la C. 107 representa un avance significativo al proponer estrategias restaurativas que permitan a los estudiantes infractores reflexionar sobre sus acciones, reparar el daño causado y modificar su conducta de forma positiva. Desde una perspectiva social y educativa, el Departamento subraya que esta medida responde a una de las prioridades gubernamentales: dotar a los estudiantes de herramientas para el manejo adecuado de sus emociones, especialmente el coraje, promoviendo así métodos alternos de expresión no violentos.
En conclusión, el Departamento apoya la aprobación del P. de la C. 107, al entender que contribuirá al bienestar integral de la niñez y sus familias, y fortalecerá los valores de respeto y paz dentro del entorno escolar.
ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO
La Asociación de Psicología de Puerto Rico (en adelante, A.P.P.R.), representada por su presidenta, la Dra. Yesenia Delgado Castillo; las co-coordinadoras del Comité Ad Hoc para la Promoción del Desarrollo Integral de la Niñez, la Dra. Alice Pérez Fernández y la Dra. Ángeles Acosta; la secretaria de la Junta Directiva, la Dra. Malvaliz Santana Carrasquillo; y el pasado presidente, el Dr. Ángel Comas Nazario, presentó sus comentarios sobre el P. de la C. 107 mediante el memorial explicativo.La A.P.P.R. expresó sus observaciones sobre el P. de la C. 107, reconociendo su intención de fomentar la responsabilidad social entre los estudiantes agresores mediante el servicio comunitario como alternativa a las medidas punitivas tradicionales. Sin embargo, advirtió que el proyecto presenta deficiencias que podrían afectar su implementación de manera justa y efectiva.
Entre las preocupaciones principales, la A.P.P.R. señala la falta de especificidad sobre el tipo de servicio comunitario, los lugares donde se llevará a cabo y los mecanismos para su asignación equitativa. También destaca que la propuesta no aborda de forma estructurada las causas del acoso escolar ni contempla intervenciones sostenidas que promuevan el desarrollo emocional y conductual de los estudiantes agresores. Además, advierte que otorgar amplia discreción al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, sin directrices claras, podría abrir la puerta a decisiones arbitrarias o discriminatorias. Condicionar la graduación al cumplimiento de esta medida también se considera problemático, especialmente para estudiantes con necesidades especiales o situaciones personales complejas.
La A.P.P.R. recomienda que las horas de servicio comunitario se integren con programas educativos enfocados en civismo, empatía y habilidades socioemocionales. Asimismo, sugiere la inclusión de apoyo psicológico estructurado, personal capacitado y recursos adecuados que garanticen una aplicación justa, adaptada a las realidades individuales del estudiantado.
Finalmente, la A.P.P.R. advierte que la propuesta, en su estado actual, podría percibirse más como un mecanismo punitivo que educativo, lo cual limitaría su efectividad transformadora. Por ello, solicita que el proyecto sea enmendado para asegurar que se convierta en una verdadera herramienta de cambio positivo, alineada con el bienestar integral del estudiantado y la salud emocional de la comunidad escolar.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha realizado un análisis exhaustivo de todas las comunicaciones recibidas en torno al P. de la C. 107, incluyendo las observaciones solicitadas y realizadas por las agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y sectores interesados. A partir de este análisis, se reitera que la violencia y el acoso escolar continúan representando un serio reto para la convivencia y el desarrollo saludable de nuestros estudiantes. A pesar de la existencia de marcos legales como la Ley 110-2006 y la Ley 85-2017, persisten incidentes que afectan la seguridad y el bienestar de la comunidad escolar.
Ante esta realidad, el P. de la C. 107 surge como una medida proactiva que fortalece las herramientas correctivas en el ámbito educativo. Al promover la reflexión, la empatía y la reparación del daño, esta iniciativa se alinea con un enfoque disciplinario más justo y formativo. La implementación del servicio comunitario como medida correctiva, en combinación con estrategias complementarias como la justicia restaurativa, el desarrollo socioemocional y la tutoría entre pares, ofrece un modelo integral que busca modificar conductas sin recurrir a métodos punitivos o excluyentes.
Este enfoque, centrado en la responsabilidad y la reintegración, responde a las mejores prácticas internacionales en el manejo de la conducta escolar. Asimismo, está en sintonía con la política pública vigente, que prioriza intervenciones restaurativas sobre medidas disciplinarias que excluyan o aíslen al estudiante. En definitiva, el P. de la C. 107 con las enmiendas realizadas contribuye a fomentar un entorno escolar más seguro, inclusivo y propicio para el desarrollo personal de nuestros estudiantes, dándoles la oportunidad de aprender de sus errores y aportar positivamente a su comunidad.
Por tanto, a la luz del análisis realizado y acogiendo cada una de las recomendaciones y del insumo recibido por el Departamento de Educación de Puerto Rico de Puerto Rico, Departamento de la Familia y la Asociación de Psicología de Puerto Rico, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 107, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido del proyecto, según se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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