GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 107
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 4.00, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 110-2006, conocida como "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 110-2006, conocida como "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", establece que los estudiantes vienen obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. A tales efectos, el estudiante tiene que procurar la resolución a los problemas de manera no violenta y a través del diálogo, así como mantener el respeto por los demás compañeros, los maestros y las autoridades escolares.
Igualmente, la referida Ley estableció disposiciones relativas a los deberes y derechos que asisten a los estudiantes del sistema de educación pública. Extendió dichos deberes y derechos a otros componentes de la comunidad escolar, entiéndase, padres, empleados docentes, no docentes, empresarios y otros. Ello, bajo la premisa de que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de responder con legislación que provea garantías de derechos y establezca responsabilidades en los componentes de la comunidad escolar para reducir el problema de la violencia en las escuelas.
Dada la importancia que tienen las relaciones interpersonales dentro del entorno escolar, se adoptó la Ley 85-2017, conocida como "Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o 'bullying' del Gobierno de Puerto Rico" o, "Ley Alexander Santiago Martínez". Las víctimas de un abusador o "bully" padecen en mayor grado que sus semejantes de: depresión, soledad, ansiedad, baja autoestima e incluso llegan a pensar en el suicidio. [Limber, S.P. (2002). Bullying among children and youth. Proceedings of the Educational Forum on Adolescent Health: Youth Bullying. Chicago: American Medical Association.] Por su parte el abusador o "bully" puede mostrar impulsividad, falta de empatía, dificultad para seguir patrones y actitudes positivas hacia la violencia. Por otra parte, quienes son identificados como "bullies", en muchos de los casos poseen armas para su propia defensa o para intimidar. [Cunningham, P.B., Henggeler, S.W., Limber, S.P. Melton, G.B., and Nation, M.A. (2000). Patterns and correlates of gun ownership among nonmetropolitan and rural middle school students. Journal of Clinical Child Psychology, 29, 432-442.]
Lamentablemente, a pesar de lo agresivo que ha sido el Estado en su función de lograr la paz en nuestras comunidades escolares, todavía somos testigos de episodios de violencia entre los estudiantes. Por ello, se propone enmendar la Ley que crea la "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado.
El trabajo comunitario tiene el propósito de crear conciencia en los infractores sobre las repercuciones que una conducta violenta acarrear, es, además, un mecanismo que incide positivamente en la modificación de conducta del agreor, por lo que nos parece una forma adecuada para utilizarse en aquellos casos donde se demuestra que un estudiante incurrió en bullynig contra un miembro de su comunidad escolar. Los estudiantes del nivel escolar superior que se vean precisados a prestar servicio comunitario pueden llevar a cabo tareas comunitarias durante su tiempo no lectivo, después de cumplir con su horario académico. De esta manera, el estudiante infractor se mantiene estudiando y a la vez puede resarcir su deuda tanto con la sociedad como con sus demás compañeros a través del trabajo comunitario, buscando siempre lograr con la medida una modificación de conducta del infractor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 4.00 a la Ley 110-2006, que leerá como sigue:
"Artículo 4.00.-Prestación de servicio comunitario
Todo estudiante del nivel escolar superior del sistema público de enseñanza que violente las disposiciones contenidas en la presente o lo establecido en el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", referente a los actos de hostigamiento e intimidación ('bullying') entre los estudiantes de las escuelas públicas, vendrá obligado a prestar servicio comunitario. Disponiéndose que el Secretario del Departamento determinará el tiempo y el lugar en que se prestarán los servicios comunitarios.
Asimismo, el Secretario del Departamento, al momento de fijar el término y las condiciones del servicio comunitario, tomará en consideración: la naturaleza y gravedad de la acción cometida, la edad, la reincidencia o patrón previo de conducta violatorio del Reglamento General de Estudiantes, el estado de salud, las consecuencias de la conducta en el agraviado, así como las circunstancias particulares del caso, entre otras.
Para llevar a cabo la función que le ha sido impuesta, el Secretario del Departamento de Educación dispondrá por reglamento las normas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo. Además, queda facultado para concertar acuerdos con otras instrumentalidades públicas o privadas, preferiblemente, aquellas sin fines pecuniarios, a los efectos de que los estudiantes del nivel escolar superior puedan contar con diversas alternativas para prestar el servicio comunitario.
El programa aquí creado permitirá que el estudiante del nivel escolar superior preste sus servicios comunitarios fuera de su horario lectivo cuando ello sea necesario, evitando así la interrupción en sus tareas académicas. Los servicios que se le requieran al estudiante bajo ninguna circunstancia serán degradantes para este, y su propósito primordial buscará la modificación de la conducta del infractor, así como el entendimiento de las consecuencias de incurrir en la conducta prohibida.
El acuerdo de la prestación de servicio comunitario dispondrá para la certificación de la asistencia y para la evaluación de los trabajos que se hayan prestado por el estudiante del nivel escolar superior. El cumplimiento con estas disposiciones es requisito indispensable para que el estudiante infractor complete sus requisitos de graduación."
Sección 2.- Se reenumeran los actuales artículos 4.00 y 5.00 de la Ley 110-2006, como los artículos 5.00 y 6.00, respectivamente.
Sección 3.- El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá aprobar la reglamentación antes dispuesta, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de su aprobación. En adición, deberá atemperar durante dicho término el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y el Reglamento Interno de Seguridad con las disposiciones de esta Ley o cualquier otro relacionado.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.