GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 107
INFORME POSITIVO
21 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 107, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 107, tiene el propósito de añadir un nuevo Artículo 3.06, a la Ley 110-2006, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”, a los fines de establecer, como medida correctiva, la participación de los estudiantes del nivel escolar superior que violen las disposiciones de esta Ley, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” y el Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico, en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares o actividades de justicia restaurativa
La escuela, más allá de ser un espacio de formación académica, constituye el escenario principal donde los niños y jóvenes desarrollan valores, relaciones interpersonales y hábitos de convivencia que marcarán su vida adulta. En este contexto, resulta indispensable garantizar un ambiente escolar seguro, inclusivo y libre de violencia, en el cual todos los estudiantes puedan crecer de manera integral. Sin embargo, la realidad que enfrentan nuestras comunidades educativas demuestra que aún persisten conductas de hostigamiento, intimidación y violencia que atentan contra la paz escolar y el bienestar físico y emocional de los estudiantes. Estos incidentes no solo interrumpen el proceso de enseñanza-aprendizaje, sino que además generan consecuencias profundas como depresión, ansiedad, baja autoestima y hasta pensamientos suicidas en quienes son víctimas, mientras que en los agresores perpetúan actitudes de impulsividad, falta de empatía y normalización de la violencia.
En este marco, se hace necesario fortalecer la política pública educativa con herramientas correctivas que trasciendan el enfoque meramente punitivo y promuevan una verdadera transformación en la conducta del estudiante infractor. Esta medida responde precisamente a esa necesidad, al establecer la participación de los estudiantes en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares y actividades de justicia restaurativa como alternativas formativas para corregir comportamientos indebidos. Lejos de buscar el castigo, estas estrategias permiten que el joven reflexione sobre sus acciones, repare el daño causado y se reintegre de manera positiva a su comunidad escolar, fomentando valores de responsabilidad social, empatía y respeto mutuo.
La aprobación de esta iniciativa resulta esencial porque coloca en el centro de la discusión la necesidad de atender de forma integral las causas y consecuencias de la violencia escolar. Estudios internacionales y experiencias locales han demostrado que las medidas de tipo restaurativo y comunitario tienen un efecto positivo en la modificación de conductas, en la prevención de reincidencias y en la construcción de un ambiente escolar más pacífico y colaborativo. Además, estas acciones se alinean con las tendencias modernas en materia educativa, que reconocen que la formación del carácter y el desarrollo socioemocional son tan importantes como el aprendizaje académico.
Por tal motivo, aprobar esta medida significa dar un paso firme hacia la consolidación de escuelas seguras, equitativas y transformadoras, donde los conflictos no se manejen con exclusión, sino con oportunidades de aprendizaje y crecimiento. Se trata de invertir en el presente y futuro de nuestra juventud, asegurando que cada estudiante tenga la posibilidad de enmendar errores, fortalecer su carácter y convertirse en un ciudadano comprometido con la paz y el bienestar común.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 107, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Departamento de la Familia; Asociación de Maestros; Educadores Puertorriqueños en Acción; Asociación de Psicología de Puerto Rico y ASPIRA Inc.
Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido el memorial explicativo de Educadores Puertorriqueños en Acción.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) expresó en su memorial, que el Proyecto de la Cámara 107 representa un esfuerzo legislativo significativo para atender de manera efectiva la violencia escolar, en particular los casos de hostigamiento e intimidación (“bullying”) en las escuelas públicas del nivel superior. El DEPR resalta que estas alternativas ofrecen un enfoque formativo y restaurativo, en contraste con los modelos disciplinarios tradicionales que tienden a ser exclusivamente punitivos.
La medida persigue que los estudiantes reflexionen sobre sus acciones, reconozcan el daño causado y trabajen activamente en la reparación de las relaciones dentro de la comunidad escolar. En este sentido, promueve la empatía, la responsabilidad social y la integración positiva del estudiante infractor, en lugar de recurrir a sanciones que lo aíslen o lo expulsen del proceso educativo.
El memorial enfatiza que el servicio comunitario y las demás actividades propuestas se realizarán fuera del horario lectivo, de forma tal que no se afecten las obligaciones académicas de los estudiantes. Asimismo, se dispone que estas medidas nunca podrán ser degradantes ni humillantes, protegiendo la dignidad del estudiante y asegurando que el proceso correctivo tenga un valor educativo y reflexivo. El diseño e implementación de los programas estarán en manos del Director Escolar y el Equipo Interdisciplinario, quienes deberán tomar en cuenta la edad, la gravedad de la conducta, el historial disciplinario y las circunstancias particulares de cada caso, garantizando así un proceso justo y adaptado a la realidad de cada escuela.
El DEPR también hace referencia al Reglamento 9243, el cual ya contempla la posibilidad de implementar planes correctivos, incluyendo el servicio comunitario, aunque actualmente ello queda a discreción del director escolar y requiere el consentimiento de los padres o encargados. La medida ante nos, en cambio, fortalece y uniformiza este marco al establecer la obligatoriedad de estas medidas, dándoles mayor coherencia y aplicabilidad en todo el sistema público de enseñanza.
El memorial destaca además el impacto positivo de la medida: fomenta la responsabilidad y la conciencia social de los jóvenes, ofrece alternativas a la suspensión o expulsión escolar, contribuye a la prevención de reincidencias y crea un efecto positivo en la comunidad escolar, ya que los estudiantes infractores podrán participar en actividades que beneficien a su entorno educativo y social.
En conclusión, el DEPR sostiene que el P. de la C. 107 es una propuesta legislativa coherente con los principios de justicia restaurativa, equidad educativa y política pública vigente. Su implementación representa un paso importante hacia la transformación de la disciplina escolar en una herramienta de crecimiento personal y comunitario, encaminada a garantizar una educación en un ambiente seguro, inclusivo y respetuoso. Por lo que el Departamento no presenta objeción a su aprobación y reafirma su disposición para colaborar en la implantación de la medida.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR) expresó estar a favor de la aprobación de la medida ya que entiende que que la medida constituye un paso importante para atender el problema del hostigamiento e intimidación (“bullying”) en las escuelas públicas. El proyecto propone establecer, como medida correctiva, la participación de los estudiantes infractores en programas de servicio comunitario, talleres de desarrollo socioemocional, mentoría entre pares y actividades de justicia restaurativa. Estas alternativas complementan las sanciones disciplinarias tradicionales y buscan promover la reflexión, la empatía y la reintegración constructiva del estudiante en la comunidad escolar.
La AMPR subraya que este enfoque restaurativo y formativo fortalece un ambiente escolar basado en el respeto, la equidad y la seguridad, principios esenciales para la educación pública en Puerto Rico. La medida no solo representa una estrategia contra el bullying entre estudiantes, sino que también impulsa la formación integral, la inclusión y la justicia social, al transformar los conflictos en oportunidades de aprendizaje y crecimiento. El servicio comunitario y las herramientas formativas propuestas en el Artículo 3.06 se consideran mecanismos eficaces para redirigir conductas negativas y fomentar la responsabilidad ciudadana.
Por otro lado, expresa que el fenómeno del “bullying” no debe entenderse únicamente como un problema entre pares. Señala que en múltiples ocasiones el personal docente también es objeto de intimidación y hostigamiento por parte de estudiantes, por lo que recomiendan que el lenguaje legislativo del proyecto sea enmendado para incluir expresamente este escenario. De esta manera, la medida abarcaría todas las manifestaciones de acoso dentro del contexto escolar, protegiendo no solo al estudiantado, sino también a los maestros, personal no docente y a la comunidad escolar en general.
En conclusión, la AMPR respalda la aprobación del P. de la C. 107 porque ofrece estrategias restaurativas y formativas necesarias para combatir la violencia escolar y mejorar la convivencia en las escuelas públicas. Recomiendan, sin embargo, que la medida se amplíe en su lenguaje para reconocer que el hostigamiento e intimidación puede dirigirse también contra el personal escolar, garantizando así un marco más justo y abarcador para atender esta problemática
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia reconoce en su memorial explicativo que la violencia y el hostigamiento en las escuelas constituyen un problema social que afecta gravemente a los estudiantes, las familias y la comunidad escolar en general. Aunque existen marcos legales previos como la Ley 110-2006, supra, y la Ley 85-2017, supra, contra el bullying, todavía se reportan episodios de violencia entre estudiantes. En este contexto, el Proyecto de la Cámara 107 surge como una respuesta necesaria para atender esas deficiencias y reforzar la política pública educativa y social de Puerto Rico.
El Departamento resalta que el enfoque de la presente medida no es punitivo, sino formativo y restaurativo, orientado a fomentar la empatía, la reflexión y la responsabilidad social en los jóvenes. Con ello, se pretende que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos y tengan la oportunidad de modificar su conducta, a la vez que resarcen el daño causado dentro de la comunidad escolar.
El memorial también enfatiza que esta medida está alineada con las prioridades de la administración gubernamental, que ha establecido como política pública la prevención de la violencia escolar y el fortalecimiento de las herramientas de manejo de emociones, como la canalización del coraje mediante métodos no violentos. El P. de la C. 107, por tanto, constituye un paso significativo para garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad escolar y, por extensión, de las familias puertorriqueñas.
Asimismo, el Departamento de la Familia recomienda que la implementación del nuevo Artículo 3.06 se haga en armonía con la Ley 85-2017, supra, y con el Protocolo de Manejo de Casos de Hostigamiento y/o Bullying ya establecido por el Departamento de Educación, para evitar contradicciones y asegurar coherencia en la aplicación de las medidas. Aunque reconoce que el tema recae principalmente bajo la jurisdicción del Departamento de Educación, el Departamento de la Familia manifiesta su favor a la aprobación de la medida, destacando que contribuirá a promover una vida escolar y comunitaria más segura, justa y libre de violencia.
ASPIRA, INC.
ASPIRA de Puerto Rico reconoce la importancia del Proyecto de la Cámara 107, que busca establecer medidas correctivas en el sistema de educación pública para atender la violencia escolar mediante programas de justicia restaurativa, servicio comunitario, mentoría y talleres formativos. La entidad subraya que es necesario aprobar esta medida porque provee un marco alternativo a las sanciones punitivas tradicionales y se enfoca en la reparación del daño, la responsabilidad y la reintegración de los estudiantes que incurren en conductas indebidas.
El memorial expresa que la justicia restaurativa debe ser el eje central del proyecto, promoviendo un proceso de diálogo entre la víctima, el infractor y la comunidad escolar para fomentar la sanación, la empatía y la reflexión. En este sentido, la medida legislativa responde a la necesidad de crear ambientes escolares más justos y humanos, en donde los conflictos se transformen en oportunidades de aprendizaje y crecimiento personal.
No obstante, ASPIRA propone algunas recomendaciones para fortalecer la implementación de la ley. Primero, señalan que el proyecto utiliza de manera incorrecta el término “voluntariado”, ya que según la Ley de Voluntariado de Puerto Rico este implica un acto libre y altruista, mientras que aquí se establece como una medida obligatoria. Para evitar interpretaciones punitivas, sugieren sustituir el concepto por participación supervisada o actividades de justicia restaurativa. Además, recomiendan garantizar la privacidad y la confidencialidad de los procesos para proteger a los estudiantes y prevenir estigmatizaciones que puedan afectar su desarrollo.
ASPIRA también resalta que este proyecto debe alinearse con modelos educativos exitosos como los que ellos mismos implementan a través de programas de acompañamiento integral y vivencia comunitaria, que han probado ser efectivos para fomentar la responsabilidad, la integración comunitaria y el desarrollo socioemocional del estudiantado. En conclusión, ASPIRA favorece la aprobación del P. de la C. 107 porque ofrece un marco necesario para enfrentar la violencia escolar desde un enfoque restaurativo y educativo. Sin embargo, entiende que debe perfeccionarse en su lenguaje y en su implementación para evitar que sea percibido como un castigo punitivo y para asegurar su eficacia y sostenibilidad en beneficio de los estudiantes y la comunidad escolar.
ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO
La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) reconoce que el Proyecto de la Cámara 107 representa un paso necesario hacia un manejo más humano y reflexivo de los conflictos escolares, al sustituir medidas punitivas tradicionales por estrategias de justicia restaurativa. Desde la psicología, se respalda este cambio de paradigma porque permite que la sanción se transforme en una experiencia formativa y de reflexión, favoreciendo la empatía, la reparación del daño y la conciencia social. Este modelo brinda a los estudiantes una segunda oportunidad para reconstruir su vínculo con la comunidad escolar y desarrollar habilidades socioemocionales que son esenciales para su vida futura.
La APPR enfatiza que la aprobación de esta medida es necesaria porque propone intervenciones tempranas más efectivas que las sanciones punitivas, ofreciendo a los jóvenes la posibilidad de redirigir su conducta en lugar de enfrentar consecuencias meramente disciplinarias. Se trata de un modelo que no excluye, sino que busca reparar y reintegrar, contribuyendo así a una cultura escolar de mayor respeto y convivencia.
No obstante, el memorial advierte que el proyecto, tal como está redactado, deja puntos abiertos a interpretación, lo que podría generar inconsistencias en su aplicación. Además, señalan que muchas escuelas carecen del personal y los recursos necesarios para implementar talleres, mentorías o procesos restaurativos de manera efectiva. La Asociación recalca que es indispensable incluir profesionales de la salud mental escolar (psicólogos, consejeros, trabajadores sociales) como parte del equipo interdisciplinario encargado de los procesos, aunque delimitando claramente su rol clínico para que no recaiga sobre ellos la adjudicación disciplinaria. En cuanto a esta observación, cabe señalar que según la Carta Circular Núm. 023-2021-2022, de Trabajo Social del Departamento de Educación, establece que “Equipo Interdisciplinario” estará compuesto por psicólogos, consejeros escolares y/o trabajadores sociales, entre otros.
En conclusión, la APPR respalda el propósito legislativo de la medida, ya que promueve una escuela que educa y repara en lugar de castigar y excluir. Sin embargo, subrayan que para que la visión restaurativa de la medida se materialice, es indispensable fortalecerla con criterios claros, apoyo clínico, recursos adecuados y protocolos éticos de implementación. Solo de esta forma se logrará que la medida cumpla su objetivo transformador y contribuya efectivamente a una convivencia escolar más justa y saludable.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 107, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 107 constituye un instrumento esencial para atender de manera efectiva y formativa los incidentes de hostigamiento, intimidación y otras manifestaciones de violencia en el entorno escolar. Esta medida, al establecer como correctivo el servicio comunitario, la mentoría entre pares, la justicia restaurativa y los talleres de desarrollo socioemocional, ofrece a los estudiantes la oportunidad de reflexionar sobre sus acciones, reparar el daño causado y reintegrarse de forma positiva a su comunidad escolar. Se trata de un enfoque moderno y humanista que fortalece los valores de empatía, respeto y convivencia pacífica, a la vez que promueve una cultura educativa centrada en la inclusión, la seguridad y la justicia social.
La aprobación de esta medida es necesaria para garantizar la protección del derecho constitucional a una educación de calidad en un ambiente seguro y de respeto mutuo. La implantación de estas estrategias correctivas no solo transforma la disciplina escolar en un proceso restaurativo, sino que también contribuye al desarrollo integral del estudiantado, formando ciudadanos responsables, conscientes de su entorno y comprometidos con el bienestar común.
Cabe señalar que, como parte del análisis legislativo, se recibieron memoriales y recomendaciones de diversas agencias y organizaciones, cuyos valiosos señalamientos fueron tomados en consideración y muchos de ellos incorporados en el entirillado electrónico de esta medida. Ello refleja el consenso en torno a la importancia de esta política pública y garantiza que su implantación responda a las realidades y necesidades del sistema educativo de Puerto Rico.
En conclusión, la medida reafirma el compromiso del Estado con la construcción de espacios escolares seguros, justos y transformadores. Su aprobación permitirá fortalecer la política pública de prevención de la violencia en las escuelas y, al mismo tiempo, fomentar el desarrollo de jóvenes con sensibilidad social, capaces de resolver conflictos de manera pacífica y de aportar de manera constructiva a la sociedad puertorriqueña.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 107, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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