(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(24 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 107
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
y suscrito por la representante Lebrón Rodríguez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 3.06, a la Ley 110-2006, conocida como "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", a los fines de establecer, como medida correctiva, la participación de los estudiantes del nivel escolar superior que violen las disposiciones de esta Ley, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" y el Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico, en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares o actividades de justicia restaurativa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 110-2006, conocida como "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", establece que los estudiantes vienen obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. A tales efectos, el estudiante debe procurar resolver los problemas de manera no violenta y mediante el diálogo, así como mantener el respeto hacia sus compañeros, los maestros y las autoridades escolares.
Igualmente, la referida Ley estableció disposiciones relativas a los deberes y derechos que asisten a los estudiantes del sistema de educación pública. Extendió dichos deberes y derechos a otros componentes de la comunidad escolar, entiéndase, padres, empleados docentes, no docentes, empresarios y otros. Ello, bajo la premisa de que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de responder con legislación que provea garantías de derechos y establezca responsabilidades en los componentes de la comunidad escolar para reducir el problema de la violencia en las escuelas.
Dada la importancia que tienen las relaciones interpersonales dentro del entorno escolar, se adoptó la Ley 85-2017, conocida como "Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o 'bullying' del Gobierno de Puerto Rico" o, "Ley Alexander Santiago Martínez". Las víctimas de un abusador o "bully" padecen en mayor grado que sus semejantes, de: depresión, soledad, ansiedad, baja autoestima e incluso llegan a pensar en el suicidio. [Limber, S.P. (2002). Bullying among children and youth. Proceedings of the Educational Forum on Adolescent Health: Youth Bullying. Chicago: American Medical Association.] Por su parte el abusador o "bully" puede mostrar impulsividad, falta de empatía, dificultad para seguir patrones y actitudes positivas hacia la violencia. Asimismo, quienes son identificados como "bullies", en muchos de los casos, poseen armas para su propia defensa o para intimidar. [Cunningham, P.B., Henggeler, S.W., Limber, S.P. Melton, G.B., and Nation, M.A. (2000). Patterns and correlates of gun ownership among nonmetropolitan and rural middle school students. Journal of Clinical Child Psychology, 29, 432-442.]
Lamentablemente, a pesar de lo proactivo que ha sido el Estado en su función de lograr la paz en nuestras comunidades escolares, todavía somos testigos de episodios de violencia entre los estudiantes. Por ello, se propone enmendar la Ley que crea la "de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas", a los fines de establecer, como medida correctiva, la participación de los estudiantes del nivel escolar superior que violen las disposiciones de dicha Ley en programas de servicio comunitario, educación en resolución de conflictos, mentoría con pares o actividades de justicia restaurativa. Estas iniciativas permitirán que el estudiante reflexione sobre sus acciones, repare el daño causado y se reintegre de forma positiva a la comunidad escolar, fortaleciendo así los valores de empatía, respeto y convivencia pacífica.
El trabajo comunitario tiene como propósito crear conciencia en los infractores sobre las repercusiones que puede acarrear una conducta violenta. Además, constituye un mecanismo que incide positivamente en la modificación de conducta del agresor, por lo que se considera una medida adecuada en aquellos casos en que se demuestre que un estudiante ha incurrido en situaciones de bullying contra un miembro de su comunidad escolar.
Los estudiantes del nivel escolar superior que deban prestar servicio comunitario podrán realizar dichas tareas durante su tiempo no lectivo, es decir, una vez concluido su horario académico regular. De esta forma, el estudiante infractor continúa con sus estudios y, al mismo tiempo, tiene la oportunidad de resarcir su falta tanto con la sociedad como con sus compañeros, a través de una experiencia significativa que promueva la reflexión y el crecimiento personal.
Asimismo, se proponen otras medidas complementarias o alternativas que pueden integrarse a este enfoque restaurativo, tales como: Talleres obligatorios de desarrollo socioemocional, enfocados en la resolución de conflictos, empatía y manejo de la ira; Justicia restaurativa, mediante encuentros mediados entre el infractor y las personas afectadas, con el fin de reconocer el daño causado y acordar mecanismos de reparación; Proyectos escolares de impacto social, relacionados con la convivencia, la paz o la promoción de los derechos humanos; Tutoría de pares, donde el estudiante que ha cometido la falta participa como aprendiz en programas dirigidos por compañeros mayores que promueven habilidades de convivencia; Voluntariado supervisadoParticipación supervisada, concebido no como castigo, sino como una experiencia formativa con acompañamiento reflexivo. Estas estrategias promueven la responsabilidad personal y la reparación del daño sin recurrir a sanciones punitivas que puedan resultar excluyentes o contraproducentes. El objetivo final es fomentar una cultura escolar basada en el respeto, la empatía y la transformación positiva de los conflictos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 3.06 a la Ley 110-2006, que leerá como sigue:
"Artículo 3.06.- Responsabilidad del Sistema Educativo en la implementación del servicio comunitario como medida correctiva
Todo estudiante del nivel escolar superior del sistema público de enseñanza que incurra en actos que violenten las disposiciones contenidas en esta Ley, o lo establecido en el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", en lo relativo al hostigamiento e intimidación (bullying) entre estudiantes de las escuelas públicas, estará obligado a participar en un programa de servicio comunitario como medida correctiva no punitiva y formativa, dirigida a fomentar la reflexión, la empatía y la responsabilidad social.
Para cumplir con esta disposición, el Secretario del Departamento de Educación adoptará mediante reglamento las normas necesarias para su implementación, y podrá establecer convenios de colaboración con otras agencias del gobierno, entidades municipales o instituciones sin fines de lucro que faciliten espacios y actividades adecuadas para la prestación del servicio comunitario. El reglamento facultará al Director Escolar para incorporar junto al Equipo Interdisciplinario de cada institución educativa en el reglamento escolar las disposiciones necesarias, conforme a las necesidades específicas de la región y el municipio.
El Director Escolar junto al Equipo Interdisciplinario de cada institución educativa determinará el tiempo, el lugar y las condiciones bajo las cuales el estudiante deberá cumplir con el servicio comunitario. Para ello, tomará en cuenta la naturaleza y gravedad de la conducta cometida, la edad del estudiante, la existencia de patrones previos de conducta disciplinaria, el estado de salud, el impacto de los hechos en la persona afectada, y las circunstancias particulares del caso, entre otros elementos pertinentes.
Además de tareas comunitarias, el programa de servicio comunitario incluirá, la participación del estudiante en actividades orientadas a la reflexión, la reparación del daño y la transformación de su conducta. Estas podrán incluir, pero no se limitarán a:
Talleres de desarrollo socioemocional enfocados en la resolución de conflictos, la empatía y el manejo de la ira.
Procesos de justicia restaurativa, mediante los cuales el estudiante reconozca el daño causado y acuerde mecanismos de reparación con las personas afectadas.
Proyectos escolares de impacto social relacionados con la convivencia, la paz y los derechos humanos.
Tutoría de pares, donde el estudiante participe como aprendiz en programas liderados por otros alumnos que promuevan habilidades de convivencia.
Voluntariado supervisado Participación supervisada en organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, concebido como una experiencia formativa y no punitiva, con acompañamiento reflexivo.
El cumplimiento del programa podrá realizarse fuera del horario lectivo del estudiante, de manera que no se vean afectadas sus obligaciones académicas. En ninguna circunstancia los servicios requeridos serán degradantes o humillantes para el estudiante. El objetivo principal será fomentar la reflexión, la responsabilidad y el entendimiento de las consecuencias del comportamiento indebido, promoviendo así su reintegración positiva a la comunidad escolar.
Asimismo, todos los procesos relacionados a la determinación, asignación y cumplimiento del servicio comunitario deberán garantizar la estricta privacidad y confidencialidad de la información del estudiante. El manejo adecuado de estos procesos será fundamental para prevenir estigmatizaciones que puedan afectar su desarrollo personal, académico o social. Cualquier divulgación de información se limitará exclusivamente a lo necesario para la implantación de esta Ley y conforme a las disposiciones aplicables de protección de menores y de datos sensitivos.
Todo acuerdo relacionado con la prestación del servicio comunitario deberá prever un mecanismo de certificación de asistencia y evaluación de las tareas realizadas por el estudiante.
Sección 2.- El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá aprobar la reglamentación antes dispuesta, dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su aprobación. En adición, deberá atemperar durante dicho término el Reglamento General de Estudiantes de y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico y el Reglamento Interno de Seguridad de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra normativa aplicable.
Sección 3. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.