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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 108

INFORME POSITIVO

24 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 108, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 108, tiene como propósito enmendar el inciso (b) del Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el secretario del Departamento de Educación, junto con el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el director ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, promulguen una política pública que garantice que las futuras construcciones de planteles escolares cumplan con los estándares establecidos por la “American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools” para evitar la problemática de ruido y las condiciones acústicas en los salones de clases de las escuelas públicas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 108 responde a una necesidad real en el sistema educativo: atender las deficiencias acústicas que inciden directamente en la calidad del aprendizaje y la salud de la comunidad escolar. Diversos estudios internacionales, citados en la Exposición de Motivos, evidencian que el ruido excesivo en los salones de clase afecta la inteligibilidad del habla, la concentración y el aprovechamiento académico de los estudiantes, particularmente en los niveles primarios y entre la población de educación especial. Asimismo, el ruido ambiental genera estrés, fatiga vocal y desgaste físico y emocional en los educadores, comprometiendo su desempeño y bienestar.

La medida, de carácter preventivo y correctivo, promueve un modelo de diseño escolar sostenible y saludable, enmarcado en una visión moderna de infraestructura educativa. Al exigir que el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Edificios Públicos, adopten una política pública común sobre acústica escolar, el proyecto fortalece la planificación interagencial y la gestión eficiente de recursos federales destinados a la rehabilitación y construcción de escuelas en la Isla. Esta acción legislativa se alinea con las metas gubernamentales de garantizar espacios seguros, inclusivos y aptos para el aprendizaje del siglo XXI, conforme a los principios establecidos en la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

En su articulado, la medida dispone expresamente que las futuras construcciones escolares deberán cumplir con los estándares de la American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools (ANSI), documento técnico que establece criterios de rendimiento acústico y pautas de diseño para lograr un alto grado de inteligibilidad del habla en entornos de aprendizaje. Estos estándares, reconocidos internacionalmente, recomiendan niveles máximos de ruido ambiente de 35 decibelios (dB(A)) en salones desocupados, garantizando así que la voz del maestro pueda percibirse claramente sin interferencia acústica. Su adopción representa un paso significativo hacia la modernización de la infraestructura educativa y la equidad en las condiciones de aprendizaje entre las escuelas de Puerto Rico.

El proyecto también incorpora un enfoque de justicia educativa y salud pública, reconociendo que el ruido constituye un factor de riesgo para el bienestar de la niñez y del personal docente. Según la Organización Mundial de la Salud, la exposición prolongada a altos niveles de ruido puede ocasionar problemas de audición, dificultades cognitivas, alteraciones del sueño, estrés y otras afectaciones fisiológicas. Por ello, la política pública que se propone no solo atiende un componente estructural de las escuelas, sino que también promueve ambientes de enseñanza que protejan la salud integral de sus ocupantes y fomenten la concentración, la comunicación efectiva y el aprovechamiento académico.

Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que la medida es meritoria y necesaria, y recomienda su aprobación, en tanto viabiliza la implementación de una política pública coherente y basada en evidencia científica que permitirá mejorar las condiciones acústicas de los salones de clase, optimizar el proceso educativo y garantizar entornos escolares más saludables, seguros y propicios para el aprendizaje en Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 108, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Departamento de Recursos Naturales, la Autoridad de Edificios Públicos y el Colegio de Ingenieros y Agrimensores.

Cabe señalar que, aunque al momento de realizar el presente informe no habíamos recibido el memorial de la Autoridad de Edificios Públicos, estaremos incluyendo como parte de nuestra evaluación, el memorial explicativo que dicha agencia remitió a la Cámara de Representantes.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DE) reconoció la importancia de la medida y coincide en la necesidad de atender la problemática del ruido y las deficiencias acústicas en los salones de clases del sistema público de enseñanza. En su memorial, la agencia enfatiza que la educación debe impartirse en un ambiente seguro, propicio y libre de distractores que garanticen el desarrollo pleno y cognitivo de los estudiantes, conforme al mandato constitucional establecido en el Artículo II, Sección 5, de la Constitución de Puerto Rico y la Ley 85-2018, supra.

El Departamento sostiene que la medida bajo evaluación busca promover la calidad del ambiente educativo mediante la implementación de estándares acústicos internacionales, lo cual resulta loable y alineado con el bienestar de estudiantes y docentes. No obstante, subraya que, aunque comparte la visión y el propósito del proyecto, existen limitaciones prácticas y fiscales que deben atenderse antes de su aprobación. En particular, el DE resalta la ausencia de estudios exhaustivos en Puerto Rico que determinen con exactitud los niveles de contaminación sonora en las escuelas, elemento que consideran indispensable para definir la magnitud del problema y diseñar estrategias efectivas de intervención.

Asimismo, la agencia advierte que la medida requiere una evaluación técnica y presupuestaria más profunda para garantizar su viabilidad. Señala que, previo a la aprobación de un proyecto de tal envergadura, es indispensable identificar claramente la fuente de financiamiento que viabilice su implantación, considerando que la Isla cuenta con más de 800 escuelas que tendrían que ser evaluadas y, en muchos casos, reacondicionadas. El DE sugiere que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) podría aportar conocimiento técnico para determinar los costos de estudios de ruido ambiental y establecer los parámetros iniciales de ejecución.

En su análisis, el Departamento también destaca que la creación de conciencia sobre la contaminación acústica debe extenderse a toda la comunidad escolar, incluyendo maestros, directores, personal administrativo, padres y profesionales de la ingeniería y la arquitectura. La agencia insiste en que la sostenibilidad del proyecto dependerá de un plan integral de costos, de la capacitación de los recursos humanos involucrados y de la coordinación interagencial efectiva entre Educación, Recursos Naturales y la Autoridad de Edificios Públicos.

Finalmente, en su conclusión, el Departamento de Educación no recomienda la aprobación inmediata del Proyecto de la Cámara 108. Argumenta que la propuesta, aunque visionaria y dirigida a mejorar el ambiente de aprendizaje, carece de una identificación clara de recursos financieros y de un análisis detallado de costos, lo que representa un obstáculo significativo para su viabilidad fiscal y operacional.

Es necesario aclarar, que el Departamento parte de una premisa equivocada al señalar la posibilidad de un impacto económico con la implantación de la presente medida; ya que la pieza legislativa no tiene como propósito corregir el problema acústico de las escuelas existentes, sino que se trata de que el DE en alianza con el Departamento de Recursos Naturales y la Autoridad de Edificios Públicos, establezcan una política pública clara que cumpla con los estándares federales establecidos por la “American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools”, para futuras construcciones de escuelas, no para las existentes. Establecer política pública sobre proyectos futuros, no genera un impacto fiscal, ni para la Agencia, ni para el Gobierno Central.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) reconoció en su memorial la relevancia de la medida. La agencia valora el propósito del proyecto como una medida dirigida a mejorar la calidad ambiental de los entornos escolares y a promover el bienestar físico, emocional y académico de estudiantes y maestros.

En su análisis, el DRNA enfatiza que la problemática del ruido en las escuelas públicas constituye un asunto de salud pública y ambiental que requiere un abordaje multisectorial. El Departamento sostiene que, para lograr un ambiente de aprendizaje óptimo, es indispensable controlar los niveles de ruido ambiental, la reverberación y la relación espacial entre estudiantes y docentes. Además, destaca que estos estándares acústicos deben integrarse con políticas de planificación ambiental, construcción sostenible y manejo responsable de recursos naturales, en cumplimiento con la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico y otras disposiciones ambientales locales y federales.

La agencia también plantea que cualquier implementación efectiva de la medida debe estar sustentada en estudios técnicos de campo y evaluaciones de dosimetría de ruido, realizados por personal especializado, para determinar con precisión los niveles de contaminación sonora en los distintos planteles. Estos estudios permitirían establecer prioridades de intervención, considerando factores como la ubicación geográfica, cercanía a carreteras, vegetación circundante y densidad poblacional. En este sentido, el DRNA ofrece su peritaje técnico para colaborar en la elaboración de un plan estructurado de estudio, acción y monitoreo ambiental que sirva de base para las futuras construcciones escolares.

El Departamento resalta, además, la necesidad de que el diseño y la planificación de los nuevos planteles educativos incorporen principios de sostenibilidad, tales como ventilación natural, eficiencia energética, manejo adecuado de materiales y espacios verdes que contribuyan a la mitigación del ruido ambiental. Igualmente, recomienda que toda medida de política pública en esta materia incluya mecanismos de participación ciudadana, permitiendo que las comunidades escolares expresen sus necesidades y aporten al proceso de planificación.

En conclusión, el DRNA respalda la aprobación del Proyecto de la Cámara 108, al considerar que constituye una acción legislativa necesaria y coherente con los objetivos de salud ambiental y calidad educativa. La agencia reitera su compromiso de colaboración con el Departamento de Educación, la Autoridad de Edificios Públicos y esta Honorable Comisión en el desarrollo de estrategias y proyectos que promuevan entornos escolares sostenibles, resilientes y ambientalmente responsables.

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (en adelante CIAPR) expresó su respaldo firme y técnico al Proyecto de la Cámara 108. En su memorial, el CIAPR destaca que el ambiente acústico escolar constituye un elemento esencial de la calidad educativa y del bienestar físico y emocional tanto de los estudiantes como de los docentes. La entidad subraya que la exposición prolongada al ruido excesivo en los salones de clase ocasiona pérdida de tiempo lectivo, dificulta la comprensión oral, reduce la concentración y afecta el rendimiento académico, siendo los estudiantes de educación especial y los maestros los más perjudicados por las deficiencias acústicas. En este contexto, el proyecto representa un paso significativo hacia la modernización de la infraestructura educativa, alineándola con los estándares internacionales de diseño acústico ANSI/ASA S12.60, que establecen un nivel máximo de ruido ambiental de 35 dB(A) en salones desocupados para garantizar un aprendizaje eficaz.

El CIAPR no solo respalda la medida, sino que propone ampliar su alcance técnico y ambiental, recomendando que las futuras construcciones y remodelaciones escolares integren criterios de sostenibilidad como los establecidos por LEED for Schools o el WELL Building Standard. Estos estándares fomentan el uso de ventilación natural, iluminación eficiente, materiales de bajo impacto ambiental y vegetación circundante, promoviendo entornos más saludables y sostenibles. Además, la organización enfatiza la importancia de cumplir con las leyes ambientales vigentes, como la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico y la Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos, garantizando una ejecución responsable desde el punto de vista ecológico y estructural.

En el plano técnico, el Colegio recomienda la realización de estudios de campo acústicos y de dosimetría de ruido en cada plantel escolar antes de iniciar cualquier proceso de construcción o remodelación. Estos estudios permitirían identificar las condiciones particulares de cada escuela y establecer prioridades de intervención basadas en datos empíricos, considerando factores como la ubicación geográfica, la proximidad a carreteras o áreas industriales, y la presencia de zonas verdes o vegetación urbana. De igual modo, el CIAPR resalta la importancia de la consulta y participación de las comunidades escolares, de manera que los proyectos respondan a las necesidades reales de los planteles y promuevan sentido de pertenencia y corresponsabilidad.

Finalmente, el CIAPR considera que el Proyecto de la Cámara 108 es una medida necesaria, urgente y de alto valor social, por su impacto en la salud pública, el rendimiento educativo y la equidad en las condiciones de enseñanza.

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS

La Autoridad de Edificios Públicos (en adelante AEP) presentó ante la Cámara de Representantes un memorial en el que expresó que la situación de los ruidos excesivos en los salones de clase constituye un asunto medular que impacta la salud, el bienestar y la calidad educativa de los estudiantes y maestros, y que debe ser atendido con la prioridad que amerita. La AEP coincide con la exposición de motivos de la medida en cuanto a la urgencia de adoptar políticas que garanticen entornos de aprendizaje seguros y adecuados. Sin embargo, la entidad plantea una serie de consideraciones técnicas y fiscales que deben ser evaluadas cuidadosamente para asegurar la implementación efectiva de esta política pública.

La AEP detalla que actualmente tiene bajo su custodia 341 planteles escolares, los cuales requerirían mejoras y acondicionamientos acústicos para cumplir con los estándares propuestos. Esto representa un reto significativo en términos de planificación, disponibilidad de inventario y recursos económicos, ya que los costos de instalación y modernización serían elevados. La agencia enfatiza que la aprobación de esta medida debe estar acompañada de una identificación clara de la fuente de financiamiento, recomendando que los fondos destinados para este fin sean asignados directamente a la AEP o transferidos por el Departamento de Educación mediante partidas presupuestarias específicas.

Asimismo, la Autoridad subraya la importancia de presupuestar el mantenimiento continuo de las mejoras que se realicen, señalando que la entidad cuenta con aproximadamente 900 empleados de conservación responsables del mantenimiento de las estructuras gubernamentales, lo que implica una carga operacional considerable. También plantea que el canon de arrendamiento que actualmente paga el Departamento de Educación a la AEP debe ser revisado en el contexto de los nuevos requerimientos que impondría esta ley, a fin de garantizar su viabilidad fiscal y administrativa.

En su posición final, la AEP manifiesta estar de acuerdo con la intención y los objetivos del Proyecto de la Cámara 108, reconociendo su valor para mejorar las condiciones acústicas y de infraestructura de los planteles escolares. No obstante, solicita respetuosamente que la Asamblea Legislativa considere las implicaciones presupuestarias, logísticas y operacionales que conllevaría su implantación, y que se aseguren los recursos necesarios antes de poner en vigor esta política pública.

Como mencionamos anteriormente, la pieza legislativa no contiene disposición alguna que establezca la corrección del problema acústico de las escuelas existentes, sino que se trata de que el DE en alianza con el Departamento de Recursos Naturales y la Autoridad de Edificios Públicos, establezcan una política pública clara que cumpla con los estándares federales establecidos por la “American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools”, para futuras construcciones de escuelas, no para las existentes. Por lo que establecer política pública sobre proyectos futuros, no genera un impacto fiscal, ni para la Agencia, ni para el Gobierno Central. No existe en la medida alguna disposición que requiera el que las escuelas existentes sean mejoradas para cumplir con estos estándares federales. Por el contrario, se trata de crear política pública para construcciones futuras.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 108, que dispone que el Departamento de Educación (DE), en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), promulguen una política pública sobre acústica escolar que garantice que las futuras construcciones de planteles cumplan con los estándares establecidos por la American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools.

Tras su análisis, la OPAL concluye que la medida no genera impacto fiscal sobre el Fondo General, ya que se limita a establecer una política pública de carácter declarativo y programático, sin implicar gastos adicionales ni la creación de nuevas obligaciones presupuestarias. La implantación de dicha política se circunscribe a las funciones ordinarias de las agencias concernidas, las cuales podrán implementar las disposiciones utilizando los recursos y estructuras existentes.

Por consiguiente, el informe clasifica el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 108 como “No Tiene Impacto Fiscal (NIF)”, en tanto no requiere asignaciones adicionales ni afecta los ingresos o egresos del erario público

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 108, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar los memoriales presentados por las agencias concernidas, así como el análisis técnico realizado por esta Comisión, puede concluirse que el Proyecto de la Cámara 108 constituye una medida legislativa altamente pertinente, responsable y necesaria para atender un aspecto hasta ahora desatendido de la política pública educativa del país: la calidad acústica de los entornos de aprendizaje. El proyecto no solo se ajusta a los principios rectores de la Ley 85-2018, supra, sino que también refuerza el compromiso del Estado con la creación de escuelas seguras, inclusivas y adaptadas a las necesidades del siglo XXI.

La evidencia científica y los memoriales evaluados coinciden en que el ruido excesivo y las deficiencias acústicas en los salones de clase representan una amenaza directa al aprovechamiento académico, la concentración y la salud física y emocional tanto de estudiantes como de maestros. En consecuencia, esta medida promueve un cambio de paradigma en el diseño de la infraestructura escolar, impulsando la adopción de estándares internacionales reconocidos (como los establecidos por la American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools) que garantizan la inteligibilidad del habla, la comunicación efectiva y un ambiente propicio para el aprendizaje.

De igual manera, la Comisión reconoce que la pieza legislativa está redactada dentro de un marco realista y fiscalmente prudente, al limitarse a establecer una política pública de carácter declarativo y programático, sin imponer obligaciones presupuestarias adicionales a las agencias concernidas. Tanto la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) como los análisis técnicos realizados por esta Comisión confirman que la medida no tiene impacto fiscal directo sobre el Fondo General, dado que su implantación se circunscribe a las funciones ordinarias de planificación, reglamentación y coordinación interagencial que ya realizan el Departamento de Educación (DE), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP).

En el plano institucional, esta iniciativa refuerza la colaboración interagencial y la planificación estratégica en materia de infraestructura escolar, promoviendo la eficiencia administrativa y el uso responsable de los recursos públicos. La integración del DRNA y la AEP en este proceso garantiza que los nuevos planteles escolares sean diseñados conforme a criterios técnicos de sostenibilidad, conservación ambiental y bienestar humano. Además, la medida está en plena armonía con los objetivos de política pública del Gobierno de Puerto Rico y con las metas de desarrollo sostenible impulsadas por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la UNESCO.

Por todo lo anterior, esta Comisión entiende que el Proyecto de la Cámara 108 fortalece la política educativa del país al atender de forma proactiva un componente esencial de la calidad del aprendizaje y de la salud ambiental escolar. Su aprobación viabiliza la implementación de una política pública científica, moderna y fiscalmente viable, que redundará en beneficio directo de la niñez puertorriqueña, del magisterio y de las futuras generaciones de estudiantes.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 108, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura

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