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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(25 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                                   1ra.  Sesión
         Legislativa	                                                                                                        Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 108

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa 

Referido a la Comisión de Educación                                                                                  

LEY

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que el secretario del Departamento de Educación, junto con el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el director ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, promulguen una política pública que garantice que las futuras construcciones de planteles escolares cumplan con los estándares establecidos por la "American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools" para evitar la problemática de ruido y las condiciones acústicas en los salones de clases de las escuelas públicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los ruidos excesivos en los salones de clase, cuando son fuertes y por periodos prolongados, con frecuencia provocan la pérdida de tiempo lectivo, al verse los educadores en la obligación de interrumpir por momentos la enseñanza.  Esto implica que, como consecuencia del ruido, los maestros deban repetir el material ya cubierto, lo que limita la claridad de la enseñanza y reduce sustancialmente la concentración de los estudiantes, e incluso la de los propios educadores.

En la mayoría de los países no existe normativa específica al respecto, lo que ha llevado a que una gran cantidad de las escuelas que se han construido son sólo espacios techados en los que se habilitan salones con el tamaño necesario, y muchas veces insuficiente, especialmente en aquellas destinadas a la educación primaria o secundaria. Estos salones deben albergar un número preestablecido de estudiantes, que comúnmente oscila entre treinta (30) a cincuenta (50) alumnos, y se ubican en los espacios disponibles de las comunidades que se desea atender.  Prácticamente, solo algunas instituciones de educación superior cuentan con espacios amplios, con abundantes áreas verdes, y una localización alejada de zonas urbanas densamente pobladas. En cambio otras instalaciones educativas simplemente se adaptan en edificios que originalmente fueron construidos para otros fines. 

 En Puerto Rico, al igual que en otros países, no existen normas específicas para atender el problema generado por las deficiencias acústicas en los ambientes escolares. Por ello, es necesario promover la elaboración de normas y recomendaciones particulares que respondan a las características acústicas de las escuelas. Este problema adquiere mayor relevancia en la población de educación especial.

Sin duda, es imperativo promover el mejoramiento del ambiente de enseñanza y la seguridad de los salones de clases, en beneficio de los estudiantes y maestros. Esto, amerita una atención prioritaria por parte del Gobierno, y en especial de esta Asamblea Legislativa.  EstaEsta necesidad de acción se vuelve aún más relevante ante las oportunidades de fondos federales disponibles para impulsar y lograr mejoras a la infraestructura escolar en Puerto Rico. 

Es sumamente importante que el Departamento de Educación atienda de manera definitiva los problemas de ruido que afectan a muchos salones de clase en la Isla. Con frecuencia, los maestros han expresado cuán difícil, y a veces, casi imposible, que resulta impartir el pan de la enseñanza cada día, cuando deben competir con una gran variedad de ruidos o sonidos molestos que dificultan la comunicación oral y la concentración de los estudiantes.  Esta situación se agrava cuando los salones no han sido apropiadamente diseñados o construidos considerando los fenómenos acústicos de un espacio cerrado, por ejemplo, la alta reverberación o ecos. 

Ciertamente, este asunto es uno serio, los ruidos excesivos y la deficiente acústica de muchos salones dificulta el ofrecimiento adecuado de las clases a través de toda la Isla.    Por tanto, debemos proveer para que el diseño de los nuevos salones a construirse, cumplan con los estándares de la "American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools".  Esta entidad proporciona criterios estándares de rendimiento acústico, los requisitos de diseño, y pautas de diseño para las aulas escolares y otros nuevos espacios de aprendizaje. 

	En específico, indican las guías:
 "[t]his standards publication provides acoustical performance criteria, design requirements, and design guidelines for new school classrooms and other learning spaces. The standards may be applied when practicable to the major renovation of existing classrooms. These criteria, requirements, and guidelines are keyed to the acoustical qualities needed to achieve a high degree of speech intelligibility in learning spaces. Design guidelines in the appendices are intended to aid in conforming to the performance and design requirements, but do not guarantee conformance. Test procedures are provided when conformance to this standard is to be verified".

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud reconoce claramente que el ruido perjudica la salud. Además del daño al sistema auditivo, el ruido puede ocasionar otros problemas fisiológicos como: dolor de cabeza, problemas de sueño, estrés, aumento del riesgo cardiovascular, excitabilidad del aparato digestivo, entre otros. Los menores son los más vulnerables a sus efectos ya que además disminuye el rendimiento cognitivo.  Niños y adolescentes pueden desarrollar pérdida de audición por exposición a ruido.  Esta exposición puede ocurrir en diversos escenarios como facilidades escolares, áreas recreativas y el hogar.  

Los menores pasan gran parte del día en las escuelas donde se les requiere que escuchen y atiendan a sus maestros. La capacidad de escuchar en un salón de clases es esencial para la comunicación entre estudiantes y maestros.  ElEl escuchar adecuadamente es necesario tanto para adquirir lenguaje, como para aprender a leer y escribir.  Estudios han documentado que el ambiente acústico de salones regulares puede afectar negativamente la inteligibilidad del habla de los menores con audición normal (Crandell & Bess, 1986; Crandell, 1991; Crandell, 1993; Crandell & Smaldino, 1992, 1994; Crum, 1974; Finitzo-Hieber & Tillman, 1978; Finitzo-Hieber, 1988; Nabelek & Pickett, 1974). 

Para que un estudiante de escuela pueda aprender de manera efectiva, especialmente en los grados elementales, es fundamental que tenga acceso constante a mensajes orales claramente inteligibles. Un estudiante que no pueda oír claramente las distinciones fonéticas puede estar en riesgo de tener problema en su desarrollo académico.  En este sentido, un ambiente acústico desfavorable puede crear condiciones difíciles para el aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente para aquellos con necesidades especiales. 

Se ha documentado que el ruido afecta a los menores causando interferencia en el habla.  Esta interferencia a su vez puede tener serias consecuencias en su educación, especialmente si esto ocurre durante la etapa de desarrollo de la adquisición del lenguaje.  Los estudiantes que no pueden distinguir sonidos diferentes podrían no aprender a discernirlos.  Algunos estudios han observado la relación entre ruido y aprovechamiento académico en el área de lectura (Evans, G.W. & Lepore, 1993; Evans & Maxwell, 1997).  Éstos indican que el ruido excesivo puede tener un efecto negativo en las destrezas de lectura de los niños.  El ruido puede afectar la lectura, el nivel de atención, la solución de problemas y la memoria.  Adicionalmente, niveles de ruido sobre sobre 80 dBA son asociados con comportamiento agresivo. 

Para que se logre un aprendizaje óptimo, la voz del maestro debe ser inteligible en todo momento para todos los niños en el salón de clases.  Hay tres factores acústicos en los salones de clases, que pueden afectar la habilidad del estudiante de percibir correctamente la voz de un maestro.  Estos factores son el nivel de ruido ambiental, reverberación (reforzamiento y persistencia de un sonido en un espacio más o menos cerrado) y distancia entre receptor y emisor.  La interacción de estos tres factores produce un impacto mayor en la recepción del habla que el efecto separado de cada una de ellas. (Crandell, 1995; Crum, 1974; Finitzo-Hieber, 1981; Nabelek & Nabelek, 1985). 

Las guías establecidas en el 2002 por el Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI son por sus siglas en inglés) ha establecido que, para lograr un ambiente acústico adecuado en un salón de clases, el nivel de sonido continuo (Leq) no debe ser superior a 35 dB(A) en un salón desocupado.  Asimismo, ANSI recomienda que los lugares de recreo no deben tener un nivel de sonido ambiental promedio equivalente que sobrepase los 55 dB(A). 

Estudios llevados a cabo en los Estados Unidos han realizado mediciones de sonido ambiental en las escuelas para determinar los niveles del ruido a los que están expuestos los estudiantes.  En estos estudios se observa que ninguno de los salones medidos lograba cumplir con las recomendaciones de ANSI (Bess, Sinclair, & Riggs, 1984; Crandell & Smaldino, 1994; Sanders, 1965). 

El ruido no sólo puede afectar a los estudiantes sino también a los maestros que están dictando sus clases día a día.  El rendimiento y en consecuencia la productividad del instructor, se pueden ver afectados por la presencia de niveles altos de ruido.  El ruido interfiere con el rendimiento de tareas complejas como, por ejemplo: aquellas que requieren de atención continua y realización simultánea de múltiples tareas, como lo son las actividades dentro de la dinámica de un salón de clases.  El maestro a su vez, al verse obligado a elevar el volumen de su voz para hablar por encima del ruido ambiental, puede desarrollar fatiga vocal, lo que puede derivar en trastornos de la voz.

Dicho lo anterior, entendemos apropiados necesario disponer para que el secretario del Departamento de Educación, junto con el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el director ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, promulguen política pública con respecto al problema del ruido y la acústica de los salones de clases de las escuelas públicas, e implanten planes con la meta de mejorar la acústica interna y asegurarse de que los que sean construidos en el futuro, cumplan con los estándares desarrollados por la "American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools". 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.01.- Autoridad.
a…
b. El Secretario deberá establecer los estándares correspondientes para la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de las instalaciones escolares, los cuales deberán:  
i. 	Ser razonables y prácticos;   
ii. Garantizar la salud y seguridad de los estudiantes y del personal;  
iii. 	Contribuir al aprendizaje de los estudiantes;   
iv. Ser de libre acceso o entrada y no tener barreras arquitectónicas que impidan que un estudiante o persona con impedimentos pueda llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar o zona en particular;
v. Estar fundamentados en el desempeño y los objetivos establecidos;  
vi. Ser establecidos de conformidad con un proceso de desarrollo de normas profesionales refrendado por una organización profesional especializada en infraestructura; y  
vii. Establecer una política pública y un plan de acción que atienda el problema del ruido y la acústica en los salones de clases de las futuras construcciones de planteles escolares.  El Secretario, en conjunto con el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos promulgarán una política pública que garantice que las futuras construcciones de planteles escolares cumplan con los estándares establecidos por la American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools, con el fin de evitar la problemática del ruido y mejorar las condiciones acústicas en los salones de clase de las escuelas públicas que se construyan en el futuro. Además, se implantarán planes dirigidos a la evaluación de la acústica interna de los salones en dichas edificaciones, asegurando que estas cumplan con los estándares mencionados. A tales efectos, se faculta al secretario del Departamento de Educación a entrar en acuerdos colaborativos con otras instituciones gubernamentales o privadas que entienda pertinentes para la elaboración de la política pública para mejorar la acústica de los salones de clase de las futuras construcciones de planteles escolares y la implantación de metas encaminadas a lograr ello.  Asimismo, se le faculta para promulgar o enmendar las normas y reglamentos necesarios para la implantación de lo aquí dispuesto.  .
El Secretario deberá a su vez, consultar a la comunidad a impactarse.
c…
d…
e…
f…
…"
Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Sección 4.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.  
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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