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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 109

INFORME POSITIVO

29 de mayo de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 109, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 109 según radicado, busca enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.

Según establece la Exposición de Motivos del P. de la C. 109, las situaciones por las que atraviesa Puerto Rico requieren de mayor capacitación de las fuerzas de ley y orden. Es necesario proveerles herramientas adecuadas para que puedan identificar situaciones donde está en peligro el bienestar de un menor, o donde existe trata humana, y capacitarlos también en la intervención con personas con diversidad funcional, por lo que debemos reforzar los adiestramientos que reciben los policías municipales. A estos cada vez se le dan más responsabilidades, lo que hace necesario capacitarlos adecuadamente, para que puedan responder cabalmente a las distintas situaciones que enfrentan.

Continua la medida, mencionando que, es esencial que se provean, de forma compulsoria, adiestramientos sobre violencia doméstica a todos los oficiales del orden público municipal, independientemente de si pertenecen o no a las unidades especializadas. A la luz del aumento de casos de violencia doméstica, se hace cada vez más necesario que los oficiales municipales estén capacitados para intervenir con estas situaciones.

Se resalta como meritorio, crear conciencia sobre el “grooming” y capacitar a la policía municipal para identificar posibles situaciones en las que se esté dando esta modalidad de acoso a menores. El “grooming” se refiere al proceso mediante el cual una persona prepara al menor o a su entorno para abusar de este. Las investigaciones sobre el tema sugieren que, aproximadamente la mitad de los ofensores sexuales contra menores, utilizan el “grooming” para ganar la confianza de sus víctimas y realizar los actos de agresión (Winters & Jeglic: 2016). Ahí estriba la importancia que los policías municipales estén capacitados para identificar esta modalidad, para que puedan rápida y oportunamente proteger al menor que ha sido víctima.

Otro tema importante, que atiende la medida es la trata humana. Se ha creado más conciencia sobre la trata humana, y han surgido nuevos casos de esta modalidad en nuestra Isla. La trata humana es la acción de captar, transportar, acoger o recibir personas, recurriendo a mecanismos como la amenaza o al uso de la fuerza, la coacción, el rapto, el fraude, o el engaño, entre otros. Ello se realiza con el fin de la explotación de la persona, lo cual incluye la prostitución, la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a esta, la extracción de órganos, entre otras. Los oficiales del orden público municipal deben estar capacitados para conocer si se encuentran frente a una víctima de trata humana, de manera que conozcan la manera adecuada de intervenir con esta situación, y que le pueden proveer ayuda a la víctima.

Por último, la medida, hace mención ha las personas con diversidad funcional, quienes requieren mecanismos adaptados en las intervenciones con ellos, de manera que no le sean violados sus derechos. Es necesario que, los policías municipales, entiendan los procedimientos y se puedan comunicar, según sus necesidades particulares, con los oficiales del orden público. No debemos perder de perspectiva que el ignorar sus necesidades al momento de intervenir con estos, es un potencial de violación a sus derechos, en especial al debido proceso de ley que se les tiene que garantizar.

Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) en su memorial del 4 de febrero de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, hace un resumen de la medida, y menciona que no endosan el Proyecto. Lo anterior debido a que entienden no es necesario las enmiendas propuestas, ya que el Articulo 3.025 (p) del Código Municipal, permite a los municipios contratar recursos técnicos que faciliten la labor de investigación.

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), en su memorial del 18 de febrero d 2025, suscrito por el licenciado Juan José Troche Villeneuve, comparte la apreciación de la medida legislativa. No obstante, entienden necesario señalar, en cuanto a la inclusión del término “diversidad funcional” en la medida propuesta, sugieren que este sea eliminado y sustituido por la frase “persona con impedimento”.

La objeción al uso del término “diversidad funcional” radica en que lo consideran excesivamente amplio. En esencia, según el DPI, todos los seres humanos son funcionalmente diversos. Al referirse a personas con diversidad funcional, se alude a individuos que realizan ciertas tareas de manera diferente debido a sus características únicas, lo cual no necesariamente implica la existencia de un impedimento.

La DPI reconocen que el concepto de “diversidad funcional” surge como una reacción frente a términos como “discapacidad”, “minusválido”, “discapacitado”, “impedido”, entre otros, que históricamente han tenido connotaciones peyorativas y han contribuido a la marginación de las personas. Entienden, por tanto, la frustración de quienes impulsan este nuevo lenguaje. Sin embargo, estiman que no debe adoptarse legislativamente un término que engloba a toda la población, independientemente de si posee o no un impedimento físico, mental o sensorial.

Continua la DPI, dejando claro que el término “diversidad funcional” puede tener un valor social y puede emplearse en contextos informales o educativos. Sin embargo, su objeción se fundamenta en el uso jurídico y legislativo del término. A pesar de ser una expresión con connotaciones positivas, no se puede perder de vista que nuestro ordenamiento está sujeto a leyes federales que utilizan y definen las expresiones persons with disabilities o individuals with disabilities. La mayoría de estas leyes ocupan el campo regulatorio, y si bien permiten que los estados o territorios amplíen derechos, ello no implica que puedan adoptarse términos ajenos a los ya establecidos legalmente.

Del mismo modo, las leyes locales vigentes también utilizan el término “persona con impedimento”. La utilización legislativa de una frase distinta, y que además carece de una definición clara en el derecho vigente, podría generar ambigüedades jurídicas, conflictos interpretativos y, lo más importante, podría desproteger precisamente al grupo que se pretende beneficiar mediante la medida. Si el término “diversidad funcional” se emplea en la legislación sin una definición restrictiva, su alcance abarcaría a toda la ciudadanía, desviando así el propósito original del legislador, que es atender las necesidades de las personas con impedimentos.

En cuanto a la medida, destacan que la intención legislativa es cónsona con las funciones de su Oficina. En ese sentido, reiteran que la agencia tiene la encomienda de ejercer los poderes, prerrogativas y obligaciones dispuestos en la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos, y en la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Ambas leyes prohíben el discrimen contra personas con impedimentos físicos o mentales, tanto en instituciones públicas como privadas.

Entre sus funciones, la DPI, menciona la educación de la ciudadanía respecto a los derechos de las personas con impedimentos. Cabe señalar, además, que, aunque el concepto de “diversidad funcional” pueda ser semánticamente correcto, no ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, ni ha sido incorporado en las definiciones contenidas en tratados internacionales ni en la legislación federal aplicable.

Por estas razones, reiteran la preferencia por el uso del término “persona con impedimento”. La Defensoría de las Personas con Impedimentos estaría en posición de endosar la presente iniciativa, ya que entienden que la misma redundará en beneficios concretos para las personas con impedimentos, siempre y cuando se acojan las recomendaciones expuestas.

El Departamento de Seguridad Pública (DSP), presentó un memorial el 26 de febrero de 2025, suscrito por su secretario Arthur J. Garffer expresando que, de conformidad con el Código Municipal, específicamente el Artículo 3.022, la facultad de establecer y reglamentar el Cuerpo de la Policía Municipal ha sido delegada a los municipios. En cuanto a su organización, administración y funcionamiento, la ley dispone que el Alcalde es la autoridad máxima, facultado para reglamentar aspectos como el ingreso, reingreso, adiestramiento, ascensos, y la conducta de los miembros del cuerpo. Estos reglamentos deben utilizar sistemas similares a los del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), particularmente en lo que respecta a requisitos de ingreso, evaluaciones, y períodos probatorios.

En este contexto, corresponde al Comisionado del NPPR certificar que los miembros de la Policía Municipal han completado los requisitos de adiestramiento equivalentes a los exigidos al NPPR, según lo establece el Artículo 3.025 del Código. Sólo entonces, y mediante dicha certificación, los oficiales municipales pueden ejercer las facultades conferidas en el Código y su reglamento. También se requiere que todo miembro del cuerpo complete al menos doce (12) horas anuales de educación continua.

Respecto a las divisiones de investigación especializada, el Código establece que estas son competencia exclusiva del NPPR, del Departamento de Justicia, de agencias estatales y del Gobierno federal. No obstante, el Comisionado del NPPR está facultado para autorizar la creación de divisiones especializadas en las Policías Municipales, siempre que el municipio así lo solicite y demuestre tanto la necesidad como la disponibilidad de los recursos humanos requeridos.

A pesar de que el NPPR no tiene jurisdicción plena sobre las Policías Municipales, existen múltiples puntos de colaboración. La Ley 20-2017 autoriza al Comisionado del NPPR a contratar con los municipios y otras entidades gubernamentales para la prestación de servicios de seguridad, siempre que ello no afecte las funciones regulares del personal del NPPR. Este marco normativo ha propiciado una estrecha relación operativa entre ambas estructuras policiales.

Los policías municipales actualmente reciben adiestramientos en la Superintendencia Auxiliar en Capacitación y Adiestramiento (SAEA), comúnmente conocida como la Academia de la Policía. Este adiestramiento es impartido conforme al Acuerdo para la Reforma Sostenible, a los fines de equiparar el conocimiento operacional y legal de los oficiales municipales con el de los estatales, y evitar desfases en las intervenciones conjuntas.

No obstante, debe reconocerse que el Acuerdo para la Reforma vincula únicamente al NPPR. Por lo tanto, aunque los municipios no están sujetos a sus obligaciones, sus policías reciben adiestramientos alineados con las exigencias del Acuerdo. Actualmente, el currículo de adiestramiento previo al servicio consta de 1,348 horas contacto, lo cual cumple con los parámetros establecidos.

La enmienda propuesta al Artículo 3.025 del Código Municipal incluye entre los cursos de educación continua aquellos relacionados con la violencia doméstica, trato a personas con diversidad funcional, trata humana y “grooming”. El NPPR ya incluye cursos relacionados en su currículo, tales como:

Además, el NPPR cumple con la obligación de ofrecer adiestramientos en el servicio de al menos 40 horas anuales. Estos incluyen módulos diseñados específicamente para oficiales de alto rango, divisiones especializadas, investigadores, y personal de supervisión.

Delitos como la trata humana, la servidumbre involuntaria y otros crímenes de lesa humanidad, tipificados en la Ley 146-2012 y la Ley 57-2023, son atendidos con mayor profundidad en los adiestramientos dirigidos a divisiones especializadas como Delitos Sexuales, Maltrato a Menores, Homicidios, Robos y Desapariciones, Violencia de Género y el Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA), entre otros.

El DSP y el NPPR respaldan toda iniciativa que eleve el nivel de profesionalización de los cuerpos municipales, reconociendo que, aunque su jurisdicción pueda ser distinta, sus funciones operativas están alineadas en cuanto al deber común de garantizar la seguridad pública. Los policías municipales, en muchas ocasiones, representan el primer contacto de la ciudadanía con las fuerzas del orden. Por ello, deben estar debidamente adiestrados para identificar signos de posibles delitos y garantizar los derechos civiles de todas las personas, incluyendo aquellas con impedimentos.

Sin embargo, es necesario destacar que la SAEA, en cumplimiento con el Acuerdo de la Reforma, actualmente opera al máximo de su capacidad en cuanto a recursos humanos y fiscales. Por lo tanto, asumir directamente la totalidad del adiestramiento adicional requerido por esta medida legislativa podría resultar en una carga onerosa. Esta limitación no debe interpretarse como una falta de voluntad de colaboración, sino como una evaluación realista de las capacidades disponibles.

Cabe señalar que el artículo enmendado impone al municipio la responsabilidad de cubrir todos los costos relacionados al adiestramiento inicial y subsiguiente de los miembros de la Policía Municipal. Esta disposición debe evaluarse a la luz del Artículo 2.014 del Código Municipal, que impide contratar con entidades privadas si existen agencias gubernamentales o instituciones como la Universidad de Puerto Rico o la OATRH que puedan ofrecer el adiestramiento requerido.

En este contexto, la Ley 8-2017, que crea el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización del Empleado Público (IDEA), adscrito a la OATRH, faculta a dicho organismo para desarrollar módulos de adiestramiento en colaboración con instituciones universitarias, incluyendo la UPR, y para extender sus programas a empleados municipales. Asimismo, esta ley establece como función de IDEA colaborar con entidades como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos (OPPI), quienes ya ofrecen programas educativos sobre violencia doméstica, trata humana y temas de diversidad funcional.

El DSP respalda firmemente cualquier medida dirigida a fortalecer la capacitación de los cuerpos municipales, con quienes mantiene una relación de cooperación constante. Se destaca la importancia del rol de las Policías Municipales en apoyo a las funciones del NPPR, y se reafirma el compromiso de continuar trabajando en conjunto para garantizar la seguridad del pueblo puertorriqueño.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), en su memorial del 11 de febrero de 2025, suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, expresó que es política pública declarada en el Código Municipal que los municipios velen por el bienestar y la seguridad de las comunidades. Por lo tanto, se entiende que lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 109 resultará en beneficios concretos para los miembros de la Policía Municipal.

Los policías municipales, día a día, exponen sus vidas y asumen un alto riesgo en el cumplimiento de su deber de ofrecer seguridad y protección a los ciudadanos, mantener el orden público y hacer cumplir las leyes. En atención a esa responsabilidad, es imprescindible que se les provea las herramientas necesarias para identificar situaciones en las que esté en peligro el bienestar de un menor, en casos de trata humana, y que reciban capacitación adecuada para intervenir con personas con diversidad funcional.

Asimismo, se considera necesario que todos los oficiales del orden público municipal, independientemente de si pertenecen o no a unidades especializadas, reciban adiestramientos sobre violencia doméstica. Los casos de violencia doméstica en Puerto Rico continúan en aumento, por lo que resulta vital que los policías municipales estén debidamente capacitados para intervenir de forma efectiva y sensible en estas situaciones.

La FAPR menciona que tal como establece la Exposición de Motivos de la medida, la situación actual de Puerto Rico exige una mayor capacitación de las fuerzas del orden público. En ese sentido, es necesario que los policías municipales cuenten con las destrezas y conocimientos necesarios para atender e intervenir adecuadamente en los diversos escenarios que enfrentan en las calles. Por ello, se entiende que lo propuesto en esta legislación es favorable, ya que contribuirá al mejor desempeño de los agentes municipales y a la protección efectiva de las víctimas.

El Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO), sometió su memorial firmado por el coronel retirado Carlos Haddock Román, el 10 de febrero de 2025, y sostiene que la capacitación de los agentes del orden es fundamental, dado que el trabajo policial representa un campo laboral altamente complejo y delicado. La educación continua es una disciplina esencial que contribuye significativamente a mejorar los conocimientos y la comprensión general del trabajo policial.

La formación constante puede fortalecer el juicio profesional en torno a leyes, procedimientos, teorías y conceptos que permiten a los agentes desempeñarse con mayor eficacia en sus funciones. Cuanto más profundo sea el conocimiento de los conceptos legales a nivel federal, estatal y municipal —así como de los derechos civiles, los delitos motivados por prejuicio y los retos sociales contemporáneos que enfrentan los oficiales del orden público—, mayor será la capacidad de estos para relacionarse adecuadamente con la ciudadanía y desempeñar su labor de manera profesional.

La Policía Municipal no debe ser la excepción. Entre sus funciones y objetivos se encuentran hacer cumplir las leyes y reglamentos municipales. No obstante, al igual que la Policía Estatal, los policías municipales tienen la responsabilidad de salvaguardar los derechos civiles y humanos de los residentes de su jurisdicción, así como de actuar como garantes del orden social que toda comunidad aspira a mantener.

Según la FUPO la medida ante consideración va dirigida a fortalecer la capacitación de miles de policías municipales en toda la isla. Su objetivo es asegurar que ningún municipio opere bajo estándares inferiores a los que Puerto Rico se merece en materia de seguridad pública.

Sin embargo, la FUPO recomienda que se considere enmendar el proyecto para establecer como requisito mínimo 24 horas anuales de educación continua para los miembros de la Policía Municipal, y que dichos adiestramientos sean avalados por la Academia de la Policía de Puerto Rico. Esta medida garantizaría la uniformidad en los contenidos y en la calidad de la formación provista, fortaleciendo aún más el profesionalismo de los cuerpos municipales. En ese sentido, la FUPO valora positivamente el Proyecto de la Cámara 109 y reconoce su importancia para elevar los estándares de adiestramiento a nivel municipal.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), sometió sus comentarios suscritos por Madeline Bermúdez Sanabria, el pasado 7 de febrero de 2025. La trata humana constituye un negocio multimillonario que se alimenta de las condiciones de precariedad que enfrentan las personas. En Puerto Rico se han identificado cuatro principales modalidades de trata: explotación sexual comercial, explotación sexual de menores, explotación laboral de menores y matrimonios forzados.

Las víctimas de trata humana comparten un factor común: se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Ante este escenario, pueden ser engañadas o coaccionadas para ser explotadas sexualmente, sometidas a trabajo forzado o inducidas a la prostitución, entre otras formas de comercio humano. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es uno de los delitos de mayor crecimiento a nivel mundial, junto con el tráfico de drogas y de armas, generando anualmente alrededor de 150 mil millones de dólares en ganancias ilícitas.

Los estudios de la UNODC revelan que este delito se ve impulsado por factores sociales, económicos y políticos. Los tratantes se aprovechan de la desesperación, la desigualdad y la necesidad, enfocándose en personas marginadas o en situaciones de alta vulnerabilidad, incluyendo migrantes y personas desempleadas. Conforme a la data de la UNODC, el 38.7% de las víctimas son explotadas sexualmente, mientras que el 38.8% lo son con fines de trabajo forzado. Otras formas de explotación incluyen el matrimonio forzado, la extracción de órganos y la servidumbre doméstica. Las mujeres y niñas constituyen la mayoría de las víctimas, con un 42% y un 18%, respectivamente.

Ante esta realidad, es esencial dotar a la Policía Municipal de herramientas efectivas para identificar indicadores de trata humana, así como los sectores poblacionales más vulnerables. La capacitación en esta área debe ser rigurosa y actualizada.

Otro de los temas que la autora de la medida propone incorporar en la educación continua es el "grooming", el cual puede darse tanto de forma presencial como en línea (online grooming). La modalidad presencial consiste en establecer una relación de confianza con un menor con el fin de cometer abuso sexual. En el caso del grooming en línea, se establece contacto con menores a través del internet, en redes sociales o videojuegos, con idénticos propósitos delictivos. Este delito se desarrolla en varias etapas: selección de la víctima, acceso al menor, construcción de confianza, y desensibilización. Por lo tanto, es indispensable que los agentes del orden público cuenten con adiestramiento especializado que les permita comprender estas etapas, recopilar evidencia cibernética pertinente y prevenir este tipo de delitos.

La medida también propone la inclusión de capacitación sobre intervención con personas con diversidad funcional. Según datos del Censo de 2019, alrededor de 687,000 personas en Puerto Rico reportaron tener alguna discapacidad, lo que representa el 21.7% de la población. Esta realidad sociodemográfica impone la necesidad de que la Policía Municipal cuente con el adiestramiento adecuado para intervenir con esta población sin vulnerar sus derechos, asegurando su acceso a la justicia y comprensión del proceso legal.

Asimismo, la medida establece que, como parte de la educación continua, los miembros de la Policía Municipal deben recibir capacitación sobre manejo e intervención con víctimas de violencia doméstica. Este problema continúa siendo una preocupación significativa en nuestra sociedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Estos datos evidencian la urgencia de fortalecer las respuestas institucionales y los servicios dirigidos a las víctimas.

Bajo la Ley 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios", se creó un programa de adiestramiento dirigido específicamente a los policías municipales, disponiendo un mínimo de ocho (8) horas anuales sobre prevención e intervención en casos de violencia doméstica, incluyendo estrategias de investigación, entrevistas a víctimas y testigos, y manejo de escenas del crimen. Esta capacitación es implementada en conjunto por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Academia de la Policía.

Las horas de educación continua propuestas en el Proyecto de la Cámara 109 serían adicionales a las ya establecidas por la Ley 59-2020. En ese sentido, la medida representa una valiosa aportación al fortalecimiento de la formación de los policías municipales en temas de violencia de género, tanto durante su formación académica como en el ejercicio posterior de sus funciones.

Enmiendas Recomendadas

Durante el análisis de los memoriales recibidos en torno al Proyecto de la Cámara 109, esta Comisión acoge la recomendación formulada por la DPI respecto al lenguaje utilizado en la medida. En atención a los argumentos presentados, se enmendará el texto para sustituir el término “diversidad funcional” por la frase “persona con impedimento”.

La DPI expresó que el término “diversidad funcional”, aunque socialmente aceptado en ciertos contextos, carece de una definición legal clara y no está reconocido por la legislación federal ni por los tratados internacionales vinculantes. Además, su uso legislativo podría generar ambigüedad e interpretaciones erradas, desviando el foco de la protección que se busca brindar a la población con impedimentos. En cambio, el término “persona con impedimento” es el utilizado por las leyes locales y federales, incluyendo la Ley Núm. 44-1985, según enmendada, y la Ley Núm. 238-2004, conocidas respectivamente como la Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos y la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

Asimismo, esta Comisión reconoce como pertinente la inclusión y cita expresa de la Ley 59-2020, según lo señalado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Esta legislación, conocida como Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios, creó un programa de adiestramiento dirigido a los cuerpos de la Policía Municipal.

Análisis De la Medida

El Proyecto de la Cámara 109 reviste una importancia crítica en el contexto de la seguridad pública y la protección de derechos humanos en Puerto Rico. A través de la ampliación del currículo de educación continua para los miembros de la Policía Municipal, esta medida atiende las preocupaciones sociales y jurídicas relacionadas con la violencia doméstica, la trata humana, los delitos de “grooming” y la intervención adecuada con personas con impedimentos. La inclusión de estos temas en la formación policial contribuye no solo a mejorar la capacidad técnica de los agentes, sino también a garantizar una respuesta empática, informada y conforme al debido proceso de ley frente a poblaciones vulnerables.

En cuanto a la atención de la población con impedimentos, es imperativo acoger el marco normativo establecido en la Ley Núm. 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Esta ley dispone en su Artículo 2 (1 L.P.R.A. § 512) que se considera persona con impedimentos a toda persona que: “tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial”. Esta definición, armonizada con la normativa federal aplicable, ha sido reafirmada por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), que recomendó sustituir el término “diversidad funcional” por “persona con impedimento” en el texto legislativo, a fin de garantizar precisión jurídica y alineación con las disposiciones protectoras vigentes. La incorporación de este lenguaje fortalece el alcance legal de la medida y evita ambigüedades que podrían debilitar su ejecución o afectar los derechos de esta población.

Respecto a la violencia doméstica, la medida se alinea con el mandato de la Ley Núm. 59-2020, titulada Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico. Dicha ley establece en su Artículo 4 (1 L.P.R.A. § 318) que: “El programa de educación y adiestramiento estará dirigido a los policías municipales de Puerto Rico y a los funcionarios que laboran en los cuarteles municipales. El currículo académico constará de ocho (8) horas anuales y estará enfocado en los procesos de prevención e intervención en los casos de violencia doméstica, incluyendo, sin limitarse, estrategias de investigación, entrevista a víctimas y testigos y manejo de escenas del delito”. El Proyecto de la Cámara 109, con las enmiendas incluidas, no sustituye estas disposiciones, sino que las reconoce dentro del Código Municipal.

En cuanto a la trata humana y el “grooming”, ambas problemáticas han sido reconocidas por organismos internacionales como amenazas graves a los derechos humanos. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es uno de los delitos de más rápido crecimiento, generando ganancias ilícitas estimadas en 150 mil millones de dólares anualmente. Las víctimas, en su mayoría mujeres y niñas, comparten una situación de alta vulnerabilidad y muchas veces acuden en primera instancia a los cuarteles municipales en busca de ayuda.

Sobre el “grooming”, la medida responde a la urgencia de preparar a los agentes para enfrentar una modalidad de abuso sexual que, con el auge de las tecnologías y redes sociales, se ha expandido considerablemente. La OPM ha resaltado que este delito sigue un patrón de etapas —selección, acceso, construcción de confianza y desensibilización—y que el entrenamiento policial debe contemplar herramientas para la identificación, investigación y documentación adecuada de este tipo de casos, incluyendo el manejo de evidencia cibernética.

Los memoriales recibidos de parte del DSP, la FAPR, la FUPO y la OPM coinciden en que los policías municipales cumplen un rol esencial como primer contacto con la ciudadanía, particularmente en situaciones de alto riesgo social. La capacitación continua, especialmente en los temas abordados por esta medida, es indispensable para mejorar la intervención, reducir la revictimización y asegurar una protección efectiva de los derechos de las personas.

Impacto Fiscal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, y según el Informe 2025-140 de la OPAL, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

En síntesis, el Proyecto de la Cámara 109 constituye una acción legislativa apremiante y fundamentada para fortalecer las capacidades profesionales de los cuerpos de la Policía Municipal. La medida armoniza los requisitos de adiestramiento con el marco legal vigente, responde a los desafíos sociales actuales y promueve una política pública de seguridad con enfoque en derechos humanos.

Tras un análisis legislativo, se concluye que resulta necesario enmendar el Código Municipal para disponer expresamente que los miembros de la Policía Municipal deben recibir, como parte de su educación continua anual, capacitación en temas esenciales como la violencia doméstica, la trata humana, el grooming y la intervención adecuada con personas con impedimentos. La inclusión de estos componentes en el currículo de educación continua no solo fortalecerá la preparación técnica de los agentes, sino que garantizará una respuesta más efectiva, empática y conforme a derecho ante las situaciones de mayor vulnerabilidad que enfrenta la ciudadanía puertorriqueña.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 109, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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