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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(10 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 109

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con impedimentos y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las situaciones por las que atraviesa Puerto Rico requieren de mayor capacitación de las fuerzas de ley y orden. Es necesario proveerles herramientas adecuadas para que puedan identificar situaciones donde está en peligro el bienestar de un menor, o donde existe trata humana, y capacitarlos también en la intervención con personas con diversidad funcional, por lo que debemos reforzar los adiestramientos que reciben los policías municipales. A estos cada vez se le dan más responsabilidades, lo que hace necesario capacitarlos adecuadamente, para que puedan responder cabalmente a las distintas situaciones que enfrentan.

Por otra parte, es esencial que se provean, de forma compulsoria, adiestramientos sobre violencia doméstica a todos los oficiales del orden público municipal, independientemente de si pertenecen o no a las unidades especializadas. A la luz del aumento de casos de violencia doméstica, se hace cada vez más necesario que los oficiales municipales estén capacitados para intervenir con estas situaciones. A tales efectos se aprobó la Ley Núm. 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios”, la cual creó un programa de adiestramiento dirigido a los cuerpos de la Policía Municipal. En virtud de dicha ley, se requiere que los policías municipales reciban un mínimo de ocho (8) horas anuales de capacitación enfocadas en la prevención e intervención en casos de violencia doméstica, incluyendo estrategias de investigación, entrevista a víctimas y testigos, y manejo de escenas del delito.

Es meritorio, además, crear conciencia sobre el “grooming” y capacitar a la policía municipal para identificar posibles situaciones en las que se esté dando esta modalidad de acoso a menores. El “grooming” se refiere al proceso mediante el cual una persona prepara al menor o a su entorno para abusar de este[1]. Las investigaciones sobre el tema sugieren que, aproximadamente la mitad de los ofensores sexuales contra menores, utilizan el “grooming” para ganar la confianza de sus víctimas y realizar los actos de agresión (Winters & Jeglic: 2016). Ahí estriba la importancia que los policías municipales estén capacitados para identificar esta modalidad, para que puedan rápida y oportunamente proteger al menor que ha sido víctima.

Otro tema importante es la trata humana. Se ha creado más conciencia sobre la trata humana, y han surgido nuevos casos de esta modalidad en nuestra Isla. La trata humana es la acción de captar, transportar, acoger o recibir personas, recurriendo a mecanismos como la amenaza o al uso de la fuerza, la coacción, el rapto, el fraude, o el engaño, entre otros. Ello se realiza con el fin de la explotación de la persona, lo cual incluye la prostitución, la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a esta, la extracción de órganos, entre otras.[2] Los oficiales del orden público municipal, deben estar capacitados para conocer si se encuentran frente a una víctima de trata humana, de manera que conozcan la manera adecuada de intervenir con esta situación, y que le pueden proveer ayuda a la víctima.

Por último, las personas con impedimentos requieren mecanismos adaptados en las intervenciones con ellos, de manera que no le sean violados sus derechos. Según la Ley Núm. 238-2004, conocida Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, el término “persona con impedimentos” se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. Es necesario que la policía municipal interaccione adecuadamente con esta población y que se eduque y capacite a los agentes del orden público sobre sus necesidades particulares. No debemos perder de perspectiva que el ignorar sus necesidades al momento de intervenir con estos, es un potencial de violación a sus derechos, en especial al debido proceso de ley que se les tiene que garantizar.

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario, enmendar el Código Municipal, para incluir el adiestramiento a los policías municipales en temas de violencia doméstica, trata humana, “grooming”, y el manejo adecuado de las intervenciones con personas con diversidad funcional, como parte de la educación que tienen que recibir anualmente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.025 — Poderes y Responsabilidades

Además de los otros deberes que se impongan en virtud de otras leyes, el Cuerpo de la Policía Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los deberes que en virtud de este Código se autoricen y de conformidad a la reglamentación adoptada en virtud del mismo. A esos fines, la Policía Municipal tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:

(p) Los municipios podrán contratar recursos técnicos que faciliten la labor de investigación de los Policías Municipales.

La Policía Municipal podrá ejecutar las nuevas facultades y poderes contenidas en este Artículo, en el Reglamento que se promulgue al efecto, excepto en las áreas en las que explícitamente estén excluidos por este Código y/o por el Reglamento que se promulgue, una vez completados todos los requisitos de adiestramientos igual al del Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico certifique tal hecho al Alcalde.

Será responsabilidad del municipio cubrir todos los gastos relacionados con el adiestramiento inicial, y subsiguientes para capacitar los miembros de la Policía Municipal que ingresen en dicho Cuerpo, los cuales recibirán un adiestramiento igual al del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Igualmente, se dispone que todos los miembros de las policías municipales existentes cumplan con un requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua. El municipio podrá contratar los servicios profesionales que entienda sean necesarios para ofrecer cursos de educación continua. Como parte de los cursos a ser brindados, se incluirán los siguientes tópicos: ética, manejo y control de la fuerza, destrezas de defensa personal que eviten o minimicen los daños hacia los ciudadanos intervenidos, manejo e intervención con víctimas de violencia doméstica en cumplimiento de la Ley Núm. 59-2020, manejo e intervención con personas con impedimentos según lo define la Ley Núm. 238-2004, funciones del trabajo policial, regulación y estándares del uso de la fuerza, corrupción y mal comportamiento policial, derecho penal aplicable, derechos humanos, derechos civiles, identificación de víctimas de trata humana y “grooming”, y otros temas, con el propósito de mejorar el desempeño de dichos agentes del orden público. Los mismos serán costeados por los municipios correspondientes, tomando en consideración las disposiciones de este Código.”

Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 4.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 5.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Winters, G. y Jeglic, E. (2016, Septiembre 3). Stages of Sexual Grooming: Recognizing Potentially Predatory Behaviors of Child Molesters. Taylor Francis Online, Deviant Behavior, Volumen 38, 2017, Issue 6. Recuperado de https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/01639625.2016.1197656.

  2. Naciones Unidas. (2007). Manual para la lucha contra la trata de personas. Oficina contra la Droga y el Delito, Naciones Unidas.

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