GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma.. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 110
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema contributivo de Puerto Rico está basado principalmente en el impuesto sobre ingresos a individuos y corporaciones como la principal fuente de recaudación del Estado.[1] Nuestro sistema contributivo cambió de uno basado en impuestos al consumo a ser uno en el que la fuente principal es el impuesto sobre los ingresos.[2]
El Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico[3], buscaba proveer alivios contributivos a las corporaciones y a los individuos para que ello sirviera de estímulo a la recuperación económica de nuestro país.[4] Sin embargo, las cargas excesivas que se le imponen a los individuos son cada vez mayor.
Por otra parte, es un asunto real los problemas que ha generado la fragilidad y lo obsoleto de nuestro sistema eléctrico. Ello quedó de manifiesto tras el paso del Huracán María por nuestra Isla. La Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece como uno de sus propósitos, según contenido en el Artículo 1.6 (7), el “[r]educir, hasta eventualmente eliminar, el uso de combustibles fósiles para la generación de energía, mediante la integración de energía renovable de forma ordenada y progresiva, garantizando la estabilidad del Sistema Eléctrico mientras se maximizan los recursos de energía renovable a corto, mediano y largo plazo”. En miras de dicho objetivo, se establece como política pública energética en su Artículo 1.5 el incentivar a los ciudadanos en el uso adecuado de los sistemas de generación de energía disponibles.
Debemos buscar mecanismos que provean alivio a la carga contributiva de los individuos mientras promovemos la utilización de la energía renovable. Por lo que, esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de seguir proveyendo mecanismos para por aliviar la carga contributiva de los individuos y promover el cumplimiento con la política energética de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Capítulo 5 sobre Créditos contra la Contribución en su Subcapítulo A sobre Créditos No Reembolsables, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para añadir una nueva sección 1051.17, para que lea como sigue:
“Capítulo 5.- Créditos contra la Contribución.
Subcapítulo A- Créditos No Reembolsables.
Sección 1051.01. …
…
Sección 1051.17. Crédito por Responsabilidad Energética.
(a) Concesión de Crédito.- Se concederá un crédito contra la contribución sobre ingresos impuesta a los individuos por la compra de un equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente, sita en la jurisdicción de Puerto Rico. Este crédito se aplicará sobre los intereses pagados en préstamos o instrumentos comerciales utilizados para la compra e instalación de este equipo durante los primeros cinco (5) años desde la compra o arrendamiento del mismo, que no excederá de cinco mil dólares ($5,000.00), durante el transcurso de estos cinco años. Una vez reclamados los $5,000 de créditos, no podrán ser reclamados créditos adicionales por este concepto, aunque no hayan transcurrido los 5 años dispuestos.”
Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor a los ciento veinte (120) días de aprobada la misma. En dicho término el Departamento de Hacienda establecerá el proceso para la implantación de estas disposiciones y será su responsabilidad notificar oportunamente a los individuos sobre los beneficios que pueden reclamar a base de la presente legislación, cumpliendo a cabalidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
García López, J. (2022). Reformas Contributivas en Puerto Rico: Trasfondo, Impacto y Alcance. Publicaciones Puertorriqueñas, Inc., Hato Rey, Puerto Rico, (2da. Ed.), pág. 12. ↑
Ídem, pág. 94. ↑
Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. ↑
García López, supra, pág. 114. ↑
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