(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(26 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 111
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere a la Policía de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados "certificados de antecedentes penales", a los fines de disponer que los fondos recaudados por concepto de derechos de expedición de dichos certificados de manera física se depositarán en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico y podrán ser asignados anualmente en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico para cubrir gastos administrativos relacionados con dicho servicio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 254 27 de julio de 1974, según enmendada, autorizó a la Policía de Puerto Rico a expedir una certificación, denominada "Certificado de Antecedentes Penales". Esta contiene una relación de las sentencias condenatorias que aparecen archivadas en el expediente de cada persona que, por haber sido sentenciada en cualquier Tribunal de Justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América, ya tenga un expediente abierto en dicha dependencia o en cualquier otra dependencia análoga o sistema de datos oficial de cualquier jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América.
Actualmente, toda persona que solicite de manera presencial un certificado de antecedentes penales tiene que adquirir sellos de rentas internas por la cantidad de un dólar cincuenta centavos ($1.50). Estos recaudos se remiten al Departamento de Hacienda, para que, a su vez, se depositen en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
Sin embargo, no se toma en cuenta que la Policía a de Puerto Rico es la que tiene la responsabilidad de proveer el personal, adquirir el equipo y materiales, y preparar los impresos que sean necesarios a los fines de que se puedan emitir las referidas certificaciones. El gasto de personal, impresos y otros administrativos exponen a la Policía a incurrir en unas obligaciones que, por mucho, supera los que el Estado factura por la emisión de los certificados.
Estimamos que en consideración a la grave situación fiscal que experimenta la Policía de Puerto Rico, se hace imperativo dotarla de las herramientas necesarias para su cabal funcionamiento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.-Solicitudes; derechos
Cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que, por orden administrativa, establezca el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. Los fondos que se deriven de lo aquí señalado se depositarán en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico y podrán ser asignados anualmente en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico para cubrir gastos administrativos relacionados con la expedición física de dicho certificado.
No obstante, lo anterior, se faculta a cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico a solicitar, libre del pago de derechos, cualquier información a la Policía de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose al Certificado de Antecedentes Penales, con el propósito de dilucidar alguna solicitud o asunto oficial de algún aspirante a ejercer una profesión reglamentada por el Gobierno de Puerto Rico. Estas solicitudes de información podrán tramitarse de manera electrónica de conformidad con los procedimientos que establezca Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de conformidad con la Ley 75-2019."
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden noventa (90) días al Superintendente de la Policía de Puerto Rico para que promulgue o enmiende aquella reglamentación que estime pertinente.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.