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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                               1ra.  Sesión
           Legislativa	                                                                                                     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 111

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados "certificados de antecedentes penales", a los fines de disponer que corresponderá a dicho organismo gubernamental colectar y utilizar para cubrir gastos administrativos, aquellos dineros derivados del cobro de la expedición de los mismos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	La Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, autorizó al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico la expedición de una certificación, denominada "Certificado de Antecedentes Penales"'  Esta contiene una relación de las sentencias condenatorias que aparecen archivadas en el expediente de cada persona que, por haber sido sentenciada en cualquier Tribunal de Justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América, ya tenga un expediente abierto en dicha dependencia o en cualquier otra dependencia análoga o sistema de datos oficial de cualquier jurisdicción local, estatal o federal de los Estados Unidos de América. 

	Actualmente, toda persona que solicite un certificado de antecedentes penales tiene que adquirir sellos de rentas internas por la cantidad de dólar cincuenta centavos.  Estos recaudos se remiten al Departamento de Hacienda, para que, a su vez, se depositen en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
	Sin embargo, no se toma en cuenta que es el Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico el que tiene la responsabilidad de emplear el personal, adquirir el equipo y materiales y preparar los impresos que sean necesarios a los fines de que se puedan emitir las referidas certificaciones. El gasto de personal, impresos y otros administrativos obligan al Negociado a incurrir en unas obligaciones que, por mucho, supera los que el Estado factura por la emisión de los susodichos certificados. 

	La presente Ley tiene el propósito de disponer que corresponda, no al Secretario de Hacienda, sino al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, colectar y utilizar para cubrir gastos administrativos, aquellos dineros derivados del cobro de la expedición de los certificados de antecedentes penales.

	Estimamos que en consideración a la grave situación fiscal que experimenta el Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, se hace imperativo dotarla de las herramientas necesarias para su cabal funcionamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.-Solicitudes; derechos
Cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que, [se fijan por ley.] por orden administrativa, establezca el Comisionado del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Disponiéndose que los fondos que se deriven de lo aquí señalado podrán ser utilizados en el Negociado para cubrir gastos administrativos."
Sección 2.-Cualquier Ley o parte de Ley que contravenga esta queda por la presente derogada.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden noventa (90) días al Comisionado del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para que promulgue o enmienda aquella reglamentación que estime pertinente.

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