GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 168
INFORME NEGATIVO
19 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 168, no recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 168, (en adelante "P. del S. 168"), según radicado, tiene como propósito establecer, "Ley para Incentivar la Retención y Retorno de Nuestra Juventud y Fomento de Familias Jóvenes"; enmendar las Secciones 1031.02, 1033.15, añadir nuevas Secciones 1052.05, 1052.06 y 1052.07 de la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada; enmendar la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos, según enmendada; a los fines de ampliar las exenciones contributivas aplicables a jóvenes, establecer un crédito por los pagos de préstamos estudiantiles, establecer un crédito por menor dependiente en Puerto Rico, disponer para la deducibilidad de los gastos de transporte aéreo y mudanza a Puerto Rico, los pagos de alquiler residencial a largo plazo y los gastos médicos veterinarios, establecer un crédito para la compra de bicicletas eléctricas, extender la edad de elegibilidad de incentivos para jóvenes empresarios para profesionales médicos y veteranos; y para otros fines relacionados.
ANALISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 168 propone un conjunto de modificaciones al marco tributario actual con el propósito de incentivar la retención y el retorno de jóvenes a Puerto Rico. La estructura contributiva planteada busca aliviar la carga fiscal de este segmento poblacional, facilitando su desarrollo financiero y promoviendo su estabilidad económica dentro del país. Para ello, se presentan disposiciones de exención contributiva, créditos fiscales y deducciones por diversos gastos relacionados con la permanencia en la isla.
Entre las principales disposiciones se incluye una exención contributiva ampliada, que extiende la elegibilidad a los primeros $50,000 de ingresos anuales para individuos menores de 35 años y hasta 39 años en el caso de médicos. De igual manera, la medida incorpora créditos contributivos que alivian el pago de préstamos estudiantiles, gastos relacionados con menores dependientes y la compra de bicicletas eléctricas. También contempla deducciones que cubren el costo de alquiler de vivienda, transporte aéreo y mudanza para quienes deseen regresar a la isla, así como ciertos gastos médicos relacionados con el cuidado de mascotas.
A la par con estas modificaciones, el proyecto introduce ajustes a beneficios tributarios existentes, reduciendo la deducción máxima por intereses hipotecarios y estableciendo un tope inferior para la exención aplicable al ingreso por renta residencial. Estas disposiciones buscan crear incentivos directos para jóvenes profesionales y familias emergentes con el propósito de frenar la emigración de este segmento demográfico. Sin embargo, si bien los objetivos del P. del S. 168 son válidos desde una perspectiva social y económica, su impacto fiscal es significativo y requiere una evaluación cuidadosa dentro del contexto de sostenibilidad presupuestaria.
El análisis de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) estima que la implementación del P. del S. 168 generaría un impacto fiscal sustancial sobre los ingresos estatales. De aprobarse la medida, el impacto estimado sería negativo durante toda su vigencia, representando una reducción acumulada en los recaudos fiscales a lo largo de una década.
Según la OPAL, el impacto fiscal proyectado se distribuye de la siguiente manera en los primeros años de su implementación:
PROYECCIÓN DEL IMPACTO FISCAL (EN MILLONES)
Año IMPACTO FISCAL ESTIMADO
2025 -$436.8M
2026 -$420.6M
2027 -$417.1M
2028 -$426.3M
2029 -$436.4M
2030 -$446.8M
De acuerdo con las proyecciones realizadas por la OPAL, el efecto fiscal neto de la medida ascendería a $6,022.3 millones en su periodo de vigencia inicial de diez años. Esto implica una afectación sustancial a los ingresos del Fondo General, lo que representa un desafío significativo para la estabilidad fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
Si bien la implementación de exenciones y créditos contributivos busca generar incentivos económicos para jóvenes y familias emergentes, la disminución de los ingresos estatales podría comprometer el financiamiento de programas esenciales y afectar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas.
El Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera establece criterios específicos para garantizar la sostenibilidad presupuestaria del gobierno de Puerto Rico. La OPAL concluye que el impacto fiscal del P. del S. 168 genera una reducción en los recaudos que es incompatible con los objetivos fiscales del Plan, por las siguientes razones:
Reducción neta de ingresos: La implementación de los créditos y exenciones contributivas contempladas en el proyecto reduciría de manera significativa la capacidad recaudatoria del Estado, afectando directamente las proyecciones financieras del gobierno.
Ausencia de mecanismos de compensación: La medida no incorpora elementos de ajuste fiscal que permitan mitigar la pérdida de ingresos estimada, lo que crea un vacío financiero sin una fuente de compensación tributaria clara.
Proyecciones fiscales adversas: La tendencia del impacto fiscal negativo se mantiene constante durante toda la vigencia de la medida sin evidencia de que la iniciativa genere crecimiento económico compensatorio.
Dado que el Plan Fiscal vigente establece parámetros para la administración responsable de los recursos públicos, cualquier iniciativa legislativa debe garantizar que los incentivos contributivos propuestos no comprometan la estabilidad del presupuesto estatal. En este caso, la magnitud del impacto fiscal pone en riesgo el cumplimiento de las proyecciones económicas establecidas.
Reconocemos que el propósito del P. del S. 168 es valioso y responde a una preocupación legítima sobre la retención y regreso de jóvenes a Puerto Rico, los efectos fiscales negativos sobre los ingresos del Gobierno de Puerto Rico impiden su implementación bajo el marco del Plan Fiscal vigente.
CONCLUSIÓN
La evaluación del Proyecto del Senado 168 ha permitido analizar en profundidad su impacto fiscal y su compatibilidad con el Plan Fiscal vigente. Es innegable que la medida busca abordar un problema real y significativo para Puerto Rico: la migración de jóvenes y la necesidad de fomentar su estabilidad económica dentro de Puerto Rico. La iniciativa tiene un objetivo legítimo y representa un esfuerzo por ofrecer incentivos que puedan hacer de Puerto Rico un lugar más atractivo para la nueva generación de profesionales y familias emergentes.
Reconocemos el valor de esta propuesta en términos de política pública. Puerto Rico enfrenta desafíos demográficos importantes, y es evidente que encontrar estrategias efectivas para retener talento y atraer de vuelta a quienes han emigrado es un asunto de interés prioritario. Incentivos como los propuestos en el P. del S. 168 incluyendo exenciones contributivas, créditos fiscales y deducciones para aliviar gastos esenciales son medidas que pueden influir positivamente en las decisiones individuales de jóvenes que contemplan su futuro en Puerto Rico.
Sin embargo, aunque el propósito de la medida es acertado, su implementación no puede realizarse sin considerar su impacto fiscal y las implicaciones económicas que conlleva. Según el informe de la OPAL, el efecto fiscal acumulado alcanzaría aproximadamente $6,022.3 millones en su periodo de vigencia inicial, lo que representa una reducción sustancial en los ingresos del Fondo General. La disminución proyectada en los recaudos estatales compromete el cumplimiento de los objetivos fiscales establecidos, generando un déficit que no cuenta con mecanismos claros de compensación en la propia estructura de la medida.
Esta situación nos impide recomendar la aprobación de la iniciativa en su forma actual. Aunque la propuesta persigue un propósito válido, su viabilidad requiere ajustes sustanciales que permitan neutralizar el impacto fiscal adverso. Es imprescindible que cualquier incentivo contributivo que busque fortalecer la permanencia de jóvenes en Puerto Rico se alinee con los principios de sostenibilidad presupuestaria, evitando poner en riesgo la estabilidad fiscal del gobierno y los servicios esenciales que dependen de estos ingresos.
Estas Comisiones reiteran su compromiso con la transparencia y el análisis riguroso de las propuestas legislativas. Entendemos la importancia de crear políticas públicas que apoyen el desarrollo de la juventud en Puerto Rico, pero estas deben ser implementadas dentro de los márgenes de responsabilidad fiscal.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, NO RECOMIENDA la aprobación del P. del S. 168.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
Hon. Rafael Santos Ortiz
Presidenta
Comisión de Juventud, Recreación y DeportesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.