PC0114 -i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 114

INFORME POSITIVO

24 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Positivo del P. de la C. 114, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 114 tiene el propósito de:

... enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 114 propone enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 con el fin de establecer, en los Centros de Servicios Integrales de la Familia, áreas designadas como "Puntos de Encuentro Familiar". Estos espacios estarían destinados a facilitar y promover el fortalecimiento de las relaciones paterno y materno filiales entre progenitores no custodios y sus hijos e hijas, a través de un entorno seguro, neutral y supervisado, en el cual puedan llevarse a cabo visitas familiares, así como la entrega y recogido de menores conforme a disposiciones legales o judiciales.

Según dispone la Ley Orgánica del Departamento de la Familia, esta agencia es la principal encargada de desarrollar e implantar la política pública dirigida al bienestar de las familias y comunidades en Puerto Rico. Parte de su misión incluye fomentar la convivencia familiar y comunitaria, apoyar la autosuficiencia y la integración social, y prevenir problemáticas como la violencia doméstica, el maltrato de menores y la deserción escolar. En este contexto, la medida legislativa propuesta resulta cónsona con los fines programáticos de la agencia y responde a una necesidad social claramente identificada.

A menudo, los regímenes de visitas ordenados tras separaciones o divorcios se ven obstaculizados por conflictos entre los progenitores, exponiendo a los menores a escenarios de tensión o inseguridad, como intercambios en cuarteles de policía o lugares inapropiados. Ante esta realidad, se considera que los Centros de Servicios Integrales de la Familia, con presencia en toda la Isla y con experiencia en el manejo de servicios sociales, son espacios idóneos para establecer los “Puntos de Encuentro Familiar”. Estos permitirán llevar a cabo las visitas en condiciones estructuradas, con personal cualificado y respetando siempre el interés superior del menor.

El proyecto contempla distintos tipos de visitas —supervisadas y no supervisadas— así como servicios de recogida y entrega de menores. Las visitas supervisadas contarían con la supervisión activa de profesionales capacitados, mientras que las no supervisadas, aunque podrían realizarse dentro o fuera del centro, requerirían también ciertos niveles de evaluación y seguimiento. La gestión de los intercambios evitaría el contacto directo entre progenitores, reduciendo así los potenciales conflictos y garantizando la seguridad de todos los involucrados.

En suma, la medida reconoce la importancia de proteger las relaciones paterno-maternofiliales y de proveer entornos adecuados que aseguren el bienestar físico y emocional de los menores. A través de la creación de estos espacios, se busca atender de forma efectiva una necesidad social, promoviendo al mismo tiempo la paz familiar, el respeto mutuo entre progenitores y el desarrollo saludable de la niñez puertorriqueña.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 114 propone enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, con el propósito de integrar dentro de los Centros de Servicios Integrales de la Familia un nuevo componente: los Puntos de Encuentro Familiar. Esta medida reconoce y amplía el rol de dichos centros como unidades operacionales del Departamento de la Familia, no solo para la prestación de servicios regulares, sino también como espacios seguros y neutrales para facilitar la entrega, recogido y visitas supervisadas de menores, en situaciones de separación, divorcio o custodia.

La enmienda establece que será responsabilidad del Secretario del Departamento de la Familia habilitar en cada Centro un área designada para este fin. Los “Puntos de Encuentro Familiar” deberán operar en horario extendido, incluyendo fines de semana, y contarán con personal asignado para coordinar visitas, ofrecer recomendaciones y observar la conducta de los participantes en beneficio del desarrollo emocional del menor.

Los objetivos específicos de estos espacios incluyen, entre otros:

  1. Promover el derecho del menor a mantener relaciones con ambos padres tras una separación.
  2. Facilitar el proceso de transición hacia la autonomía de los padres en su rol de cuidadores.
  3. Garantizar un entorno seguro que minimice el riesgo de revictimización del menor.
  4. Apoyar con orientación profesional el fortalecimiento de las relaciones familiares.
  5. Servir como espacio supervisado para el cumplimiento de regímenes de visitas ordenados judicialmente.

Además, el proyecto faculta al Secretario a identificar fondos estatales y federales para la implementación del programa, incluyendo subvenciones bajo el Access and Visitation Mandatory Grant Program y recursos provistos a través del Family First Prevention Services Act. Asimismo, autoriza la formalización de acuerdos colaborativos con entidades privadas, con o sin fines de lucro, para la expansión de estos servicios más allá de las instalaciones del Departamento.

La medida dispone que el Departamento adoptará o enmendará la reglamentación necesaria conforme a la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, para viabilizar su implementación efectiva.

Finalmente, la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, y se concede un plazo de ciento ochenta (180) días al Departamento de la Familia para realizar las habilitaciones y designaciones necesarias en los Centros de Servicios Integrales, según establecido.

Como parte del proceso de evaluación se solicitaron comentarios mediante memoriales explicativos al Departamento de la Familia. También se solicitó Informe sobre el Efecto Fiscal del Proyecto de la Cámara 117 a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Tras recibir los comentarios del Departamento de la Familia, se convocó Vista Pública, la cual se llevó a cabo el 21 de marzo de 2025, compareció la Secretaria del Departamento de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, también se solicitó la comparecencia de la Oficina de la Administración de Tribunales.

A continuación, presentamos la opinión compartida por el Departamento de Familia, la Oficina de Administración de Tribunales y el Efecto Fiscal Estimado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia presentó su memorial explicativo respecto al Proyecto de la Cámara 114, el cual propone enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 para establecer los "Puntos de Encuentro Familiar" como espacios seguros en los Centros de Servicios Integrales de la Familia. Estos espacios estarán destinados a fortalecer las relaciones entre progenitores no custodios y sus hijos, promoviendo visitas seguras, supervisadas y con orientación profesional.

La agencia destacó que esta iniciativa responde a la necesidad de atender de manera integral la dinámica familiar en situaciones de separación, buscando el bienestar psicoemocional de los menores. Los “Puntos” operarían los siete días de la semana en horarios extendidos, y estarían disponibles mediante coordinación judicial, administrativa o por acuerdo entre progenitores.

Entre los beneficios destacados se encuentra el facilitar el cumplimiento del régimen de visitas, evitar el sentimiento de abandono en los menores, y fomentar las habilidades parentales. Sin embargo, el Departamento indicó que para la implementación adecuada de esta medida se requiere de una asignación presupuestaria adicional, ya que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para ampliar este tipo de servicios a nivel isla.

De la exposición del Departamento de la Familia se desprenden varias recomendaciones para esta Comisión considere del análisis de la medida. Las mismas son las siguientes:

  1. Asignación de Recursos: Establecer que la implementación de los Puntos de Encuentro estará sujeta a la disponibilidad de fondos, y autorizar expresamente al Departamento de la Familia a recibir asignaciones presupuestarias específicas para este fin.
  2. Protocolos y Formación: Incluir una disposición que ordene al Departamento la elaboración de un protocolo formal de intervención, delimitando las funciones y requisitos de formación para el personal a cargo, incluyendo educadores, psicólogos, trabajadores sociales y abogados.
  3. Ubicación Comunitaria: Incluir un lenguaje que permita e incentive la ubicación de los “Puntos” en espacios comunitarios accesibles, tales como centros comunales, con participación de líderes locales.
  4. Coordinación Interagencial: Establecer mecanismos de coordinación formal con el Poder Judicial, reconociendo que la mayoría de los casos serán referidos desde el Tribunal de Primera Instancia, y permitiendo la participación de trabajadores sociales judiciales en los procesos de observación e intervención.
  5. Alcance Terapéutico y Educativo: Asegurar que el servicio no se limite a la supervisión de visitas, sino que promueva relaciones familiares saludables mediante componentes educativos y de orientación profesional para los padres y cuidadores.

Adicionalmente, el Departamento compartió experiencias similares implementadas en Puerto Rico, como el Proyecto Encuentro y diversos programas de educación familiar y prevención del maltrato infantil, muchos de los cuales operan con fondos federales limitados y no están disponibles en todas las regiones. Se recomendó que, previo a la aprobación final de la medida, se considere la integración de estos programas existentes como base o complemento de los nuevos puntos propuestos.

Finalmente, el Departamento reiteró su apoyo a toda iniciativa que promueva el fortalecimiento de la unidad familiar y las relaciones filiales en familias separadas, siempre que se provean los recursos necesarios para una implementación exitosa. También se expresó dispuesto a colaborar con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro en la ejecución efectiva del programa.

Oficina de la Administración de Tribunales

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) presentó su ponencia ante la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social sobre el Proyecto de la Cámara 114. Aunque, por norma general, el Poder Judicial no emite juicio sobre la política pública promovida por los poderes Ejecutivo y Legislativo, la ponencia ofreció un análisis técnico y diversas observaciones que podrían aportar al desarrollo e implementación de la medida.

El P. de la C. 114 propone enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, a los fines de establecer los denominados “Puntos de Encuentro Familiar” en los Centros de Servicios Integrales del Departamento de la Familia. Estos espacios ofrecerían un entorno neutral y seguro para facilitar visitas supervisadas, promover relaciones filiales saludables entre progenitores no custodios y sus hijos, y servir de lugar para la entrega y recogido de menores.

La OAT reconoció los fines loables de la medida, especialmente en cuanto al fortalecimiento del derecho del menor a mantener una relación significativa con ambos padres tras una separación. Entre los objetivos del proyecto destacan:

  1. Garantizar el cumplimiento del régimen de visitas sin poner en riesgo la seguridad del menor o de padres vulnerables.
  2. Facilitar las visitas supervisadas y la expresión emocional de los menores.
  3. Proveer servicios de orientación profesional y apoyo para la crianza.
  4. Asegurar que las relaciones se desarrollen en condiciones adecuadas, incluyendo la intervención de personal especializado en casos necesarios.

No obstante, la ponencia destacó varios puntos que deben ser aclarados en el texto legislativo:

  1. Determinación de elegibilidad: El proyecto no define quiénes podrán beneficiarse de los servicios de los Puntos de Encuentro ni si la participación será voluntaria o estará sujeta a una orden judicial sobre régimen de visitas.
  2. Tipo de servicios y profesionales: La medida no especifica si el personal que coordina las visitas también las supervisará directamente, ni qué tipo de formación o cualificaciones se requerirán. Esta omisión puede afectar la claridad sobre el alcance de los servicios.
  3. Delegación a la Secretaría del Departamento de la Familia: Aunque se delega la reglamentación a dicha Secretaría, la OAT sugiere que la ley contenga parámetros más concretos para asegurar que la reglamentación esté alineada con los fines del proyecto.
  4. Rol del Tribunal: Se reitera que en los casos en que el régimen de visitas sea conflictivo, debe ser un tribunal quien determine las condiciones específicas de las visitas supervisadas, y que estas se realicen con el debido acompañamiento profesional.

Aunque declinan expresarse sobre los méritos de la política pública propuesta, el Poder Judicial sostiene que, para lograr la intención legislativa, el proyecto debe incorporar con mayor claridad los elementos operacionales y criterios de elegibilidad. También reafirman que el desarrollo de la reglamentación será crucial para la implementación efectiva del programa.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) presentó el análisis del efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 114, que propone la creación de “Puntos de Encuentro Familiar”. La OPAL en su informe expresa la implementación de loa Puntos de Encuentro Familiar en aquellos Centros de Servicios Integrales del Departamento de la Familia que operan actualmente. Estos puntos servirían como espacios seguros y neutrales para la entrega y recogido de menores y para la realización de visitas familiares, incluyendo visitas supervisadas, en situaciones de separación, custodia o conflictos parentales.

Se proyecta que la implementación de 24 Puntos de Encuentro Familiar tendrá un costo total estimado de $5.2 millones anuales a partir del año fiscal 2026, siendo el principal componente del gasto la contratación de personal profesional.

El cálculo considera la contratación de cuatro tipos de profesionales por centro:

  1. Educadores en Ciencias de la Familia y la Comunidad
  2. Trabajadores Sociales
  3. Psicólogos Clínicos
  4. Abogados

Se utilizó la estructura de clasificación y salarios del Plan de Retribución de la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos (OATRH), incluyendo una tasa de beneficios marginales patronales del 16%. El total estimado por centro es de $218,440.72, sumando $5,242,577.29 para los 24 centros proyectados. Para ello se utilizaron los siguientes estimados:

  1. Se asume nueva contratación para cada clasificación en cada punto.
  2. Se considera el punto medio de los rangos salariales.
  3. No se incluyen costos variables como renta, agua, electricidad ni habilitación de espacios, ya que se contempla la utilización de estructuras gubernamentales existentes.
  4. No se contemplan ajustes por horario extendido fuera de lo definido por la OATRH.

La medida faculta al Departamento de la Familia a identificar y utilizar fondos federales como el Access and Visitation Mandatory Grant Program y otras fuentes, incluyendo colaboraciones con organizaciones privadas.

Sin embargo, OPAL advierte que actualmente dichos fondos ya financian otros programas existentes, y que, de no poder utilizarse para estos nuevos propósitos, el Departamento tendría que absorber el costo mediante asignaciones presupuestarias o con personal existente. En caso de no lograrlo, representaría un aumento directo al Fondo General por $5.2 millones anuales.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de transcurrida la vista pública, y tras el análisis del Proyecto de la Cámara 114, así como de los memoriales y ponencias presentadas por el Departamento de la Familia, la Oficina de Administración de Tribunales y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), esta Comisión emite las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 114, al considerar que su contenido se encuentra alineado con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en favor del fortalecimiento familiar, la protección de la niñez y la prevención de conflictos relacionados con la custodia y los regímenes de visitas.

Además, esta Comisión reconoce que actualmente muchas entregas y recogidos de menores se realizan en cuarteles de la Policía de Puerto Rico, lo que representa una realidad inadecuada y potencialmente revictimizante para los menores. En atención a ello, esta Comisión respalda el establecimiento de espacios seguros y neutrales, fuera del entorno policial, como los “Puntos de Encuentro Familiar”.

Sin embargo, para que la implementación de esta Ley sea exitosa, reconocemos y acogemos varias de las recomendaciones y comentarios que todas las partes partícipes propusieron a esta Comisión.

En particular, la Hon. Adriana Gutiérrez expresó su preocupación sobre los mecanismos de seguridad de los Puntos de Encuentro Familiar, especialmente en contextos con historial de violencia doméstica. Esta Comisión recomienda que dichos aspectos sean considerados e integrados en el protocolo de funcionamiento a ser elaborado por el Departamento de la Familia.

Así también, se acoge la recomendación de la Oficina de Administración de Tribunales de establecer en la medida la forma en que los participantes serán referidos a los Puntos de Encuentro. Así las cosas, se enmienda la medida para añadir que los participantes de los Puntos serán referidos por el Departamento de la Familia o por orden judicial, particularmente de las Salas de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia.

Además, la recomendación de la OAT de enmendar la medida a los fines de especificar qué personal deberá tener cada Punto de Encuentro. Se enmienda a los fines de especificar que cada Punto de Encuentro contará con al menos un trabajador social, un técnico de servicios, un psicólogo y un abogado, lo cual permitirá ofrecer un acompañamiento integral y multidisciplinario, acorde a las necesidades particulares de cada caso.

Otra enmienda recomendada por esta Comisión lo es incluir una disposición que ordene al Departamento de la Familia la elaboración de un protocolo formal de intervención, que establezca claramente los siguientes aspectos:

  1. Horarios de operación mínimo:
      1. Miércoles a viernes: 12:00 p.m. a 9:00 p.m.
      2. Sábados y domingos: 9:00 a.m. a 6:00 p.m
    1. Se establecerán mecanismos de colaboración formal con el Tribunal de Primera Instancia y sus trabajadores sociales, en los casos que así lo requieran.
    2. Se deberá incorporar a los servicios ofrecidos una dimensión educativa y de orientación profesional, para fomentar relaciones saludables y funcionales entre progenitores y menores.
    3. Protocolo de Atención a casos donde haya existido Violencia Doméstica entre los progenitores.

Este informe, recomienda enmendar la medida además a los fines de disponer mediante legislación que los Puntos de Encuentro comenzarán en los 24 Centros de Servicios Integrales del Departamento de la Familia actualmente existentes. Posterior a esta etapa inicial, el Departamento quedará facultado para establecer puntos adicionales en Centros Comunitarios u otras instalaciones, según las necesidades poblacionales.

Esta Comisión reconoce, según el Informe de la OPAL, que la implementación del Proyecto representa un impacto fiscal estimado de $5.2 millones anuales. En virtud de ello, se recomienda:

  1. Que el Departamento de la Familia realice los ajustes necesarios en su petición presupuestaria anual, o considere una reorganización de recursos humanos.
  2. Que se evalúe la posibilidad de reconfigurar los horarios de servicio en los Centros de Servicios Integrales para maximizar el uso de su personal existente, sin necesidad de duplicar esfuerzos o incurrir en costos innecesarios.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 114, con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.