20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 169
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 169, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 169 (en adelante, P. del S. 169), según presentado, tiene como propósito enmendar el inciso (hh) del Artículo 3 y añadir un inciso (d) al Artículo 69 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer una “orden de protección duradera” en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la víctima cumpla la edad de dieciocho (18) años.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, tiene como propósito principal establecer una política pública para salvaguardar el derecho de la niñez a una vida digna y un ambiente sano. Busca alinear el sistema de protección de menores de Puerto Rico con la ley federal Family First Prevention Services Act (FFPSA). La ley cambió el paradigma de la intervención, priorizando la prevención y el fortalecimiento de la unidad familiar por encima de la remoción del menor del hogar. La remoción se considera la última alternativa y se aplica solo cuando existe un riesgo inminente para la salud, seguridad y bienestar del menor. En caso de ser necesaria la remoción, la ley establece que el menor debe ser ubicado en un ambiente familiar o lo menos restrictivo posible, como un hogar de crianza con un familiar cualificado o en un hogar de crianza licenciado. Además, la ley define y actualiza términos importantes relacionados con la protección de menores, como “menor”, “persona responsable del menor”, y “mejor interés del menor”. Se detallan las obligaciones de las diferentes agencias gubernamentales y de la sociedad en general para colaborar en la protección de la niñez.
El Proyecto del Senado 169 busca crear una “orden de protección duradera” en casos de abuso sexual contra menores, la cual estaría vigente hasta que la víctima cumpla 18 años. El proyecto surge de la preocupación de que las órdenes de protección actuales pueden expirar mientras la investigación o el proceso penal aún está en curso. En tales situaciones, un menor quedaría sin una protección legal contra el agresor, incluso si se ha validado la existencia del abuso por profesionales del Centro para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención (PITI), anteriormente conocido como CIMVAS. La medida busca aclarar que los tribunales pueden usar la validación de abuso sexual de estos centros para emitir una orden de protección duradera, independientemente de si una orden previa ha expirado. Además de la enmienda para incluir la definición de “orden de protección duradera” en el Artículo 3, el proyecto también propone añadir un inciso (d) al Artículo 69 de la Ley 57-2023. Este inciso permitiría al tribunal emitir una orden duradera si existe información sustentada o validada de abuso sexual, y especifica que dicha información sería suficiente para solicitar la orden, incluso si ya existía una orden previa que ha caducado o está vigente. La nueva orden se podría emitir enmendando la anterior o creando una nueva, y la determinación inicial no constituiría cosa juzgada. Este enfoque se basa en que la protección de los menores es un interés apremiante del gobierno y debe prevalecer.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 169, recibió memoriales explicativos de las siguientes agencias y entidades: Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Oficina de Administración de los Tribunales, Coordinadora Paz para las Mujeres, Red por los Derechos de la Niñez y Juventud de Puerto Rico, Departamento de Justicia y Departamento de Educación.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia apoya la aprobación del Proyecto del Senado 169 y avala toda medida legislativa que garantice la seguridad y protección de los menores. El Departamento coincide en que el bienestar de los menores es de alto interés público y que las órdenes de protección pueden garantizar la seguridad de la niñez en riesgo de abuso sexual. La medida viabilizaría que, a discreción del tribunal, una orden de protección se extienda o se otorgue de forma duradera en casos de abuso sexual. La agencia subraya la importancia de garantizar los derechos de los padres y del núcleo familiar para sostener las relaciones filiales, incluso en escenarios terapéuticos o supervisados. Recomiendan que la medida sustituya el término "CIMVAS" por "Centros PITI", ya que la Ley Núm. 109-2024 renombró estos centros. También sugieren que, una vez el menor cumpla 18 años, pueda solicitar al tribunal la revisión de su caso para determinar si la orden de protección debe ser extendida o quedar sin efecto.
DEPARTAMENTO DE SALUD
El Departamento de Salud endosa el P. del S. 169. También recomienda incluir en el P. del S. 169 disposiciones similares a la Ley 148-2015, la cual permite a cualquier víctima de agresión sexual solicitar una orden de protección sin necesidad de presentar una denuncia o resultados de evaluaciones forenses. Además, propone que se emita automáticamente una orden de protección a favor del menor una vez que se establezca la causa para el arresto del acusado, de forma similar al procedimiento en casos de violencia doméstica. La agencia también subraya la necesidad de definir el procedimiento a seguir para las personas que cumplen 18 años mientras la investigación no ha culminado, y para las personas mayores de 18 años con diversidad funcional cognitiva. Finalmente, sugiere obtener información del personal de los centros PITI sobre su experiencia al solicitar órdenes de protección.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) reconoce y comparte el interés de proteger a la niñez. Sin embargo, la OAT consigna varias observaciones procesales sobre la medida propuesta. La OAT argumenta que el P. del S. 169 no define lo que significa "información sustentada o validada de abuso sexual", una definición que es fundamental para que el tribunal pueda determinar si la evidencia presentada es suficiente para emitir la orden. Tampoco se especifica el proceso para conceder la orden, como si se requiere una nueva vista o si se le permitirá a la parte peticionada contrainterrogar a los peritos. La OAT enfatiza que el proceso debe cumplir con las garantías mínimas del debido proceso de ley. Además, la OAT indica que la orden de protección duradera, al ser vigente hasta que el menor cumpla 18 años, podría equivaler en la práctica a una privación de la patria potestad por un periodo extenso, utilizando un estándar de prueba menos riguroso del que se requiere en el ordenamiento jurídico. Por esta razón, la OAT sugiere que el periodo de vigencia de la orden se establezca caso por caso, basándose en la evidencia presentada y tomando en cuenta otros procedimientos judiciales que puedan estar en curso, como procesos penales o de privación de patria potestad. La OAT sugiere que el tribunal tenga discreción para fijar la vigencia de la orden de protección.
COORDINADORA PAZ PARA LAS MUJERES
La Coordinadora Paz para las Mujeres (CPM) apoya el propósito del P. del S. 169 para atender la violencia sexual contra la niñez mediante las "órdenes de protección duraderas". La CPM considera que esta medida puede ser una herramienta útil para garantizar la protección de los menores víctimas de abuso sexual. Aún así, la CPM enfatiza la necesidad de evaluar el tema con cautela, ya que se trata de un asunto delicado y de vital trascendencia para la familia. La CPM recomienda que, de ser aprobada la ley, se exija un estándar de prueba de "clara, robusta y convincente" para la emisión de una orden de protección duradera. Argumentan que una orden de protección duradera es, en la práctica, equivalente a la privación de la patria potestad, por lo que debe aplicarse el mismo estándar probatorio riguroso que se utiliza en esos casos. La organización expresa su preocupación de que un estándar probatorio menos riguroso podría resultar en la separación de madres e hijas, ambas víctimas de violencia intrafamiliar, lo cual podría agravar el trauma. La CPM también recomienda que la ley haga compulsoria la presencia de un Procurador o Procuradora de Menores en estos casos, para que vele por el mejor bienestar de los menores en los procesos judiciales.
RED POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD DE PUERTO RICO
La Red por los Derechos de la Niñez y Juventud de Puerto Rico (La Red) apoya el propósito del P. del S. 169. La organización considera que, al ser una medida civil y no penal, la legislación ayuda a cerrar una brecha legal sin afectar principios constitucionales como la doble exposición, y la ve como un paso afirmativo hacia la protección sostenida de las víctimas. Sin embargo, La Red enfatiza que las medidas punitivas, por sí solas, no son suficientes para resolver el problema del maltrato sexual infantil. El memorial de la organización presenta datos alarmantes sobre el maltrato infantil en Puerto Rico, destacando que el abuso sexual infantil es a menudo subreportado y que los agresores son con frecuencia figuras parentales cercanas. A su vez, señalan que en 2023 se registró la tasa más alta de maltrato infantil desde 2018. Por esta razón, La Red recomienda que la herramienta legal se implemente como parte de un enfoque integral que incluya la prevención, la educación, el fortalecimiento familiar y el acceso a servicios de salud mental y justicia restaurativa. También, La Red insta al Estado a invertir recursos en proyectos de prevención e intervención temprana, como los Centros PITI, para evitar que el problema se aborde únicamente de forma reactiva, una vez el daño ya está hecho.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia considera que el propósito del P. del S. 169 es loable y no observa impedimento para su aprobación, siempre y cuando se subsanen las observaciones que destacan. En primer lugar, la agencia señala que la ley no distingue si el agresor es uno de los padres o un tercero, por lo que la orden de protección duradera podría constituir una privación del derecho fundamental de los padres a relacionarse con sus hijos. En segundo lugar, el Departamento de Justicia recomienda enmendar el lenguaje del proyecto, ya que hace referencia al Centro de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS), una entidad que fue renombrada a "Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención" (Centros PITI) por la Ley 109-2024. Se hace hincapié en la necesidad de usar una terminología consistente con la ley actual. Finalmente, el departamento sugiere que para lograr uniformidad y consistencia con el resto de la Ley de Protección de Menores, se sustituya la expresión "persona menor" por "menor", y "personas menores" por "menores".
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) apoya la medida. Reconoce que las agresiones sexuales tienen graves consecuencias físicas y emocionales que pueden perdurar. La agencia considera que la creación de una "orden de protección duradera" tendría un impacto directo en la seguridad y bienestar de los menores, al proporcionar mayor estabilidad psico-socioemocional y un entorno seguro para su recuperación. El DEPR afirma que es indispensable que ante la sospecha de abuso sexual, se tomen medidas de protección inmediatas y prolongadas para evitar una nueva victimización. El departamento reitera su compromiso y disponibilidad para colaborar en la implementación de las políticas públicas dictadas conforme a derecho.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 169 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico coincide en que el P. del S. 169 es una iniciativa loable y necesaria para subsanar una laguna legal que podría dejar a los menores sin protección, incluso cuando se ha validado el abuso sexual. El consenso de las agencias y entidades consultadas subraya la importancia de esta medida. Para asegurar que la medida sea constitucionalmente robusta y procesalmente sólida, se han acogido recomendaciones de la Coordinadora Paz para las Mujeres, y se ha establecido un estándar de prueba de "evidencia clara, robusta y convincente" para la emisión de una orden de protección duradera. Esto alinea la medida con el rigor probatorio exigido en casos de privación de la patria potestad, reconociendo la seriedad de una orden que podría limitar los derechos parentales por un período prolongado. Además, se han integrado las sugerencias del Departamento de Justicia para corregir la terminología y asegurar la coherencia legislativa, incluyendo el uso correcto de "Centros PITI" y "menor". El Departamento de la Familia, por su parte, apoya la medida y sugiere que se mantenga la discreción judicial para su aplicación, asegurando que se evalúe cada caso individualmente y se considere el bienestar del menor al cumplir los 18 años. A la luz de estas consideraciones, la Comisión concluye que el P. del S. 169 es una herramienta indispensable para fortalecer la protección de los menores víctimas de abuso sexual. La medida, ahora enriquecida por el valioso insumo de múltiples sectores, garantiza un equilibrio entre la protección urgente de la niñez y las garantías del debido proceso de ley.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 169, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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