ps0170-Inf (negativo).doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 170
  INFORME NEGATIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 170, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 170, (en adelante "P. del S. 170"), según radicado, tiene como propósito, la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a los fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados.   

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

	El Proyecto del Senado 170 propone extender la exención contributiva sobre los ingresos generados por el arrendamiento residencial hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo. Esta iniciativa surge en respuesta a los profundos cambios que ha experimentado el mercado inmobiliario en los últimos años, particularmente la reducción del inventario de unidades disponibles para alquiler a largo plazo, el aumento en las tasas de interés hipotecarias y el alza en el valor de las propiedades inmuebles.

El modelo contributivo actual, establecido mediante la Ley 132-2010, ya reconoce la necesidad de exonerar del pago de contribuciones sobre ingresos a los arrendadores de propiedades residenciales para garantizar que exista una oferta estable de viviendas en alquiler. En ese sentido, la propuesta contenida en el P. del S. 170 constituye una continuación de este esfuerzo legislativo, buscando extender la vigencia de la exención hasta 2035, en lugar del 31 de diciembre de 2025, que es la fecha de expiración establecida por la Ley 60-2019, también conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico.

La Comisión reconoce que esta medida es viable y responde a una problemática real dentro del mercado de arrendamiento residencial. La exoneración contributiva ha sido un mecanismo que ha permitido a muchos propietarios mantener sus unidades en alquiler sin trasladarlas a esquemas de arrendamiento a corto plazo, los cuales, si bien pueden ser más rentables, han contribuido a la disminución del inventario de propiedades disponibles para alquiler de largo plazo. Además, la medida beneficia a arrendatarios de clase trabajadora, quienes han encontrado cada vez más dificultades para adquirir una residencia propia debido al encarecimiento del mercado inmobiliario.

Desde un punto de vista fiscal, es cierto que la extensión de la exención contributiva representa una disminución en los ingresos del Estado. No obstante, se debe analizar el impacto global de esta política en la estabilidad económica y social de Puerto Rico. En muchos casos, los incentivos tributarios no solo benefician a los propietarios, sino que también impactan indirectamente a los arrendatarios al garantizar una mayor oferta de propiedades en alquiler y evitar aumentos desproporcionados en los precios de renta. La ausencia de esta exención podría llevar a que muchos arrendadores reconsideren su modelo de negocio y opten por retirar sus unidades del mercado de alquiler a largo plazo, contribuyendo aún más a la crisis de vivienda que enfrenta Puerto Rico.

Sin embargo, más allá de la discusión sobre la pertinencia de la medida, es imperativo señalar que la Comisión ya abordó esta misma enmienda dentro del Proyecto del Senado 8. En aquel proceso, se realizó un análisis detallado sobre la exención contributiva y sus efectos fiscales, asegurando que cualquier modificación se compusiera dentro de un proyecto legislativo más amplio que abarcara incentivos contributivos y estrategias de desarrollo económico. En ese sentido, la presentación del P. del S. 170 constituye una duplicidad legislativa que nos obliga a emitir un Informe Negativo, no por estar en contra de su contenido, sino porque su discusión ya fue atendida dentro del P. del S. 8.

Por lo tanto, el Informe Negativo no debe interpretarse como una oposición a la propuesta contenida en el P. del S. 170, sino como un reconocimiento de que la discusión sobre la exoneración contributiva ya fue atendida dentro del P. del S. 8 y que cualquier revisión futura sobre esta materia debe partir del análisis ya realizado en aquel proyecto. La Comisión reafirma la importancia de esta política pública, pero enfatiza que su tratamiento debe seguir un enfoque coordinado dentro del marco legislativo vigente, evitando la fragmentación del debate y garantizando un proceso normativo ordenado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 170, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, NO RECOMIENDA la aprobación del P. del S. 170.
Respetuosamente sometido,
 
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.