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1GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 115

INFORME NEGATIVO

28 de septiembre de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 115.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 115, radicado el 3 de enero de 2025, por la Honorable Wanda del Valle, busca enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.

Según establece la Exposición de Motivos, de la medida, En el 1977, mediante la aprobación de la “Ley de la Policía Municipal”[1], se autoriza el establecimiento de cuerpos de guardias municipales. Esta iniciativa respondió al aumento de la actividad criminal que estaba sucediendo en dicho momento. El propósito de este cuerpo policíaco era proteger la vida, propiedad y seguridad pública, dentro de los límites territoriales de cada municipio. Con el tiempo, las funciones de la policía municipal han evolucionado, otorgándoles cada vez más poderes, obligaciones y responsabilidades. Sin embargo, estas facultades adicionales no han sido igualmente remuneradas.

La medida menciona que los oficiales de orden público, a diario, colocan su vida en peligro por el bien común. Las responsabilidades de su cargo garantizan la seguridad, estabilidad y el cumplimiento de las leyes. Los recientes hechos suscitados en Trujillo Alto, donde falleció un policía municipal y dos resultaron heridos en medio de una intervención, coloca de manifiesto el peligro que estos funcionarios de primer orden enfrentan diariamente en el cumplimiento del deber.

La medida se fundamenta en que la labor que realizan los miembros de la policía municipal debe ser igualmente remunerada. La retribución que actualmente reciben no recompensa la labor que realizan por el bien común.

En el Código Municipal[2] no existen parámetros que provean una guía a la administración municipal de una retribución razonable para estos funcionarios del orden público. Si bien es cierto que cada municipio debe preparar y aprobar su propio plan de retribución, no es menos cierto que la disparidad en los salarios de los policías municipales, unido al aumento de sus funciones y a la alta incidencia criminal que se reporta en la Isla, amerita la intervención de esta Asamblea Legislativa.

TRÁMITE LEGISLATIVO

Durante el análisis y evaluación de la medida, la Comisión no celebró vistas públicas. La Comisión de Asuntos Municipales, solicitó los comentarios de las siguientes entidades:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial explicativo de 4 de febrero de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, expresó que la determinación sobre la remuneración de los policías municipales debe permanecer dentro de la jurisdicción y autonomía de cada municipio, conforme a su realidad fiscal.

La AAPR comenzó reconociendo la importancia del propósito perseguido por la medida. Coincidió en que la labor realizada por los miembros de la Policía Municipal debe ser adecuadamente remunerada y que, debido a las diferencias salariales existentes entre municipios, resulta legítimo atender la remuneración que reciben estos servidores públicos.

No obstante, señaló que el Código Municipal de Puerto Rico ya confiere a los municipios las facultades necesarias para atender la remuneración de sus empleados. En particular, sostuvo que el alcalde, conforme a las facultades reconocidas en el Artículo 1.018(c), puede promulgar reglamentos y reglas municipales y, de acuerdo con la realidad financiera del municipio, efectuar los aumentos correspondientes. Por consiguiente, entiende que no resulta indispensable establecer mediante legislación una obligación salarial uniforme para todos los municipios.

La AAPR también planteó consideraciones de naturaleza presupuestaria. Señaló que el Artículo 2.098 del Código Municipal dispone que la Oficina de Gerencia Municipal asesora al alcalde en la aprobación y enmiendas al presupuesto, aspecto que, según expresó, no es contemplado adecuadamente por el P. de la C. 115. Asimismo, destacó que el Artículo 2.099(b)(5) establece que el presupuesto municipal no podrá exceder los ingresos certificados en los informes auditados o “single audits”, limitación fiscal que tampoco se atiende expresamente en la medida.

Además, cuestionó que el aumento propuesto no distinguiera entre los diferentes rangos de la Policía Municipal, entre ellos cadete, policía auxiliar, sargento, teniente, capitán, inspector y comandante. A juicio de la AAPR, el Código Municipal no establece salarios fijos para dichos rangos, precisamente porque esa determinación corresponde actualmente a cada municipio dentro del ejercicio de sus facultades administrativas y presupuestarias.

La AAPR hizo referencia, además, a que la medida propone un salario mínimo de $2,200 mensuales, junto con ajustes posteriores, mientras que para ese momento se había presentado en el Senado otra medida —el P. del S. 132— que proponía un salario mínimo de $3,000 mensuales para los policías municipales. Esta circunstancia fue señalada como parte del contexto legislativo que debía considerarse al evaluar la política salarial propuesta.

Finalmente, la Asociación concluyó que la enmienda propuesta no es necesaria, pues el propio Código Municipal ya contiene mecanismos que permiten a los municipios atender asuntos relacionados con sus policías municipales y ejercer las facultades correspondientes. En consecuencia, sostuvo que la fijación de la remuneración debe ser una determinación de entera jurisdicción municipal, conforme a la realidad fiscal de cada ayuntamiento, por lo que entendió que no es necesaria la aprobación del P. de la C. 115.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), mediante memorial de 18 de febrero de 2025, suscrito por el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, director de Asuntos Intergubernamentales y asesor ejecutivo Senior, presentó sus comentarios sobre el P. de la C. 115, concentrando su análisis en las implicaciones fiscales y presupuestarias de la medida.

Como cuestión inicial, la AAFAF explicó que su ámbito de competencia se concentra en la asesoría financiera y en sus funciones como agente fiscal del Gobierno, particularmente en aquellas medidas que puedan afectar el cumplimiento con el Plan Fiscal certificado, los presupuestos certificados y el Plan de Ajuste de la Deuda. Este rol surge de la Ley 2-2017, que además le encomienda funciones relacionadas con la supervisión y cumplimiento de los planes fiscales certificados.

En cuanto a la medida, destacó que, conforme al Código Municipal de Puerto Rico, los salarios de los empleados municipales, incluyendo los policías municipales, forman parte de los gastos presupuestarios de cada ayuntamiento. En consecuencia, los municipios están obligados a mantener presupuestos balanceados, de manera que sus gastos no excedan los ingresos proyectados. A esto añadió que los municipios han experimentado una reducción en las transferencias provenientes del Gobierno central desde 2015, por lo que cualquier obligación recurrente adicional debe evaluarse cuidadosamente a la luz de la situación fiscal particular de cada municipio.

De particular importancia para el análisis legislativo, la AAFAF advirtió que, aunque el Proyecto, aumentaría el salario base de los policías municipales y, por consiguiente, los gastos de nómina de los municipios, la medida no identifica específicamente una fuente para financiar dicho aumento.

Asimismo, la AAFAF hizo referencia a las disposiciones del Plan Fiscal relacionadas con legislación que genere nuevos gastos o reduzca ingresos. Señaló que la aprobación de medidas con impacto fiscal sin una fuente específica y permanente de financiamiento puede requerir ajustes presupuestarios, reducción de otras partidas o la identificación de fuentes alternas de fondos. Además, indicó que cualquier reprogramación de fondos que resulte necesaria estaría sujeta a los requisitos aplicables bajo PROMESA.

La AAFAF también manifestó que, al momento de preparar su memorial, no surgía del historial legislativo que la OPAL hubiese emitido todavía un informe sobre el impacto fiscal y presupuestario del P. de la C. 115. Por ello, destacó la necesidad de contar con dicho análisis antes de continuar la evaluación fiscal de la medida.

En vista de lo anterior, la AAFAF expresó que mantenía interrogantes fiscales, presupuestarias y programáticas sobre el P. de la C. 115, particularmente ante la ausencia, en ese momento, de un estudio de impacto fiscal y de fuentes específicas de financiamiento. Además, por tratarse de una medida que afecta directamente los presupuestos municipales, recomendó obtener los comentarios y observaciones de alcaldes y alcaldesas y otros funcionarios municipales, a fin de evaluar adecuadamente el balance entre la autonomía municipal y la disciplina fiscal.

Finalmente, la AAFAF recomendó solicitar comentarios a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), por las responsabilidades presupuestarias que la medida le asigna; a la Federación y Asociación de Alcaldes; y contar con el correspondiente informe de impacto fiscal de la OPAL. Indicó que, una vez obtenidos esos insumos y siempre que se cumpla con los parámetros fiscales y el Plan Fiscal certificado, la AAFAF estaría en mejor posición para evaluar la medida desde el punto de vista fiscal y presupuestario.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), mediante memorial explicativo de 13 de febrero de 2025, suscrito por su pasado director ejecutivo, Reinaldo J. Paniagua Látimer, explicó que su responsabilidad primaria consiste en recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos correspondientes a los municipios, conforme al Código Municipal de Puerto Rico.

Luego de evaluar la propuesta desde el ámbito de sus competencias, el CRIM expresó de manera concreta que “no tenemos reparos con la enmienda y el proyecto presentado”. No obstante, reconoció que la determinación sobre la conveniencia de establecer dicha obligación salarial corresponde principalmente a los municipios, razón por la cual indicó que daba deferencia a la Federación de Alcaldes y a la Asociación de Alcaldes para que estas organizaciones expresaran su posición sobre la medida.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), mediante memorial explicativo de 11 de febrero de 2025, suscrito por su director ejecutivo, Sr. Ángel M. Morales Vázquez, expresó su endoso condicionado al Proyecto de la Cámara 115.

La FAPR reconoció la importante labor que realizan los miembros de la Policía Municipal, quienes asumen diariamente riesgos en el cumplimiento de sus funciones de seguridad, protección ciudadana y mantenimiento del orden público. En ese sentido, coincidió con el propósito de procurar una remuneración razonable para estos servidores públicos.

No obstante, señaló que el Proyecto, según redactado, no establece una base o fundamento que permita determinar la razonabilidad del salario mínimo propuesto, ni presenta un análisis comparativo que justifique tanto dicha cantidad como los aumentos salariales anuales de $100 contemplados en la medida.

Asimismo, la FAPR destacó la difícil situación fiscal que han enfrentado los municipios durante los últimos años y advirtió que la imposición de nuevas obligaciones salariales debe estar acompañada de una fuente de financiamiento claramente identificada. A esos efectos, sostuvo que no resulta suficiente disponer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identifique y certifique posteriormente los fondos disponibles, sino que la propia medida debe identificar específicamente los recursos económicos necesarios para su implantación, de manera que no ocasione un impacto fiscal significativo sobre los municipios. Este planteamiento es consistente con la preocupación de la FAPR sobre la capacidad fiscal municipal ante obligaciones salariales impuestas legislativamente.

Finalmente, la FAPR expresó que endosa condicionalmente el P. de la C. 115, sujeto a que se incorporen las enmiendas recomendadas en su memorial, particularmente aquellas dirigidas a establecer una base sustentable y razonable para la remuneración propuesta y a identificar expresamente la fuente de los fondos necesarios para sufragar su implementación

El Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO), mediante comunicación de 10 de febrero de 2025, suscrita por su presidente, Cnel. Ret. Carlos Haddock Román, expresó su apoyo al propósito del P. de la C. 115, aunque planteó que la medida debe ser fortalecida para garantizar una remuneración verdaderamente justa para los policías municipales.

FUPO destacó que, a través de los años, las funciones, facultades y responsabilidades de los policías municipales se han ampliado considerablemente, hasta desempeñar labores comparables a las realizadas por la Policía de Puerto Rico. Señaló que estos funcionarios enfrentan riesgos, responsabilidades y niveles de estrés similares a los de la Policía estatal; sin embargo, en muchos municipios sus salarios no guardan proporción con dichas responsabilidades. Según la organización, esta disparidad salarial provoca que policías municipales abandonen sus puestos para trasladarse a la Policía de Puerto Rico, otras agencias o incluso a otros municipios en busca de mejores condiciones laborales y económicas.

Asimismo, FUPO presentó información comparativa sobre los salarios de policías municipales y estatales, argumentando que existen municipios, particularmente fuera del área metropolitana, donde la remuneración de los policías municipales es considerablemente baja. A juicio de la organización, esta situación no hace justicia a las funciones de seguridad pública que estos servidores realizan.

No obstante, FUPO sostuvo que el salario mínimo contemplado en la medida solamente aliviaría parcialmente la disparidad existente. Por ello, recomendó enmendar la medida para disponer que aquellos municipios que establezcan cuerpos de Policía Municipal estén obligados a ofrecer a sus policías un salario mínimo comparable al de la Policía de Puerto Rico. Según FUPO, establecer una escala salarial equivalente permitiría hacer mayor justicia a estos servidores públicos, tomando en consideración la similitud de sus funciones, responsabilidades y riesgos.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL), mediante el Informe 2025-237, publicado en junio de 2025, evaluó el efecto fiscal del P. de la C. 115, cuyo propósito es establecer un tipo mínimo de retribución de $2,200 mensuales para los policías municipales, equivalente a $26,400 anuales, y conceder posteriormente ajustes salariales de $100 anuales durante los siguientes tres años. El informe fue suscrito por el Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, director ejecutivo de la OPAL.

Para realizar su estimado, la OPAL utilizó información de la Directoria de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) correspondiente al año fiscal 2024. Según esos datos, el gasto en salarios de la Policía Municipal ascendió a aproximadamente $81.7 millones, distribuidos entre 3,104 efectivos.

La OPAL estimó el impacto a partir del salario promedio de los policías municipales en cada municipio, en lugar de utilizar un promedio general para todo Puerto Rico. Como parte de su metodología, excluyó del cálculo a 18 municipios cuyo salario promedio ya superaba el mínimo establecido por la medida. Asimismo, para aquellos municipios que no contaban con Policía Municipal, asumió la contratación de un policía con un salario anual de $26,400.

El análisis partió, además, de varios supuestos: que la cantidad de policías municipales permanecería constante durante el periodo proyectado; que la composición de las policías municipales se mantendría igual a la del año fiscal 2024; y que el salario promedio de los policías dentro de cada municipio permanecería uniforme para propósitos del cálculo.

Para determinar el efecto neto sobre las finanzas públicas, la OPAL no se limitó al gasto salarial adicional de los municipios. También estimó los recaudos que generarían esos mayores ingresos mediante la contribución sobre ingresos y el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Para ello, utilizó una tasa efectiva marginal de contribución sobre ingresos de 2.84% y estimó que un 40% del ingreso personal disponible sería destinado a bienes sujetos al IVU, aplicando una tasa efectiva de 8%.

Como resultado de este análisis, la OPAL estimó que, para el año fiscal 2026, la implantación del P. de la C. 115 generaría aproximadamente $7.9 millones en gastos adicionales para los municipios. Específicamente, el costo estimado del aumento salarial sería de $7,931,067.

Por otro lado, el incremento salarial produciría recaudos adicionales estimados para el Fondo General de $471,665. Al descontar dichos recaudos del gasto municipal, la OPAL calculó un costo fiscal neto de $7,459,402 para el año fiscal 2026, es decir, aproximadamente $7.5 millones.

La OPAL advirtió particularmente que los gobiernos municipales serían quienes asumirían directamente los costos de la medida, mientras que el Gobierno central recibiría el incremento estimado en recaudos. Además, señaló que, de algún municipio no contar con la solvencia económica necesaria para sufragar el aumento salarial, podría ser necesaria una asignación adicional proveniente del Fondo General o un aumento en los impuestos municipales. Según el informe, esta última alternativa podría, a su vez, erosionar parte del incremento proyectado en recaudos.

Proyecciones fiscales 2026-2030

Año fiscal

Costo por aumento salarial

Incremento en recaudos

Costo fiscal neto

2026

$7,931,067

$471,665

$7,459,402

2027

$7,931,167

$471,671

$7,459,496

2028

$7,931,267

$471,677

$7,459,590

2029

$7,931,367

$471,683

$7,459,684

2030

$7,931,367

$471,683

$7,459,684

Análisis de la Medida

Desde una perspectiva constitucional y legal, el marco de referencia para la creación, organización y sostenimiento de las Policías Municipales se encuentra contenido en el Código Municipal de Puerto Rico. El Artículo 1.010(e) de dicho Código (21 L.P.R.A. § 7015) faculta expresamente a los municipios a organizar y sostener cuerpos de vigilancia y protección pública, es decir, sus propios cuerpos de Policía Municipal. Esta autoridad se enmarca dentro de la autonomía municipal reconocida en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico y responde a la necesidad de garantizar condiciones mínimas de seguridad ciudadana y orden público.

Históricamente, la presencia de fuerzas de orden público municipales ha sido objeto de políticas cambiantes. Durante los primeros años del siglo XX, bajo la administración colonial estadounidense, la Ley de 12 de marzo de 1908 prohibió a los municipios crear sus propios cuerpos policíacos, centralizando esa función en el Gobierno Insular. No fue hasta la década de 1950, mediante la Ley Núm. 77 de 1956, que se permitió cierta colaboración entre los municipios y la Policía Estatal, aunque aún sin otorgar plena autoridad para establecer cuerpos municipales permanentes.

Este panorama cambió con la aprobación de la Ley Núm. 19 de 1977, conocida como Ley de la Policía Municipal, cuyo propósito fue precisamente permitir la creación de cuerpos de vigilancia local con la finalidad de proteger la vida, propiedad y seguridad dentro del territorio municipal. Esta ley reconoció el valor estratégico de permitir a los municipios asumir funciones preventivas de seguridad pública, en coordinación con la Policía Estatal, permitiendo así una mayor eficiencia en la persecución del crimen y la atención inmediata de situaciones de orden público a nivel local.

A partir del año 2020, con la adopción del Código Municipal, las disposiciones de la Ley de la Policía Municipal fueron incorporadas formalmente al marco general del gobierno municipal. En particular, el Artículo 3.022 del Código Municipal (21 L.P.R.A. § 7461) delimita el ámbito de acción de los cuerpos policiacos municipales, incluyendo su participación en la prevención e investigación de delitos como violencia doméstica, acecho, agresión, apropiación ilegal, escalamiento y posesión de sustancias controladas, entre otros. Además, autoriza su intervención fuera de los límites jurisdiccionales municipales cuando sea necesario completar una intervención legal iniciada en su demarcación.

Desde un enfoque funcional, las Policías Municipales tienen como misión proteger vidas y propiedades, preservar el orden público, y garantizar el respeto a los derechos civiles de los ciudadanos. Cumplen con esta misión a través de la prevención del delito, la aplicación de ordenanzas y reglamentos municipales, y la promoción de la convivencia mediante la interacción directa con la comunidad.

Aun cuando el propósito del Proyecto de la Cámara 115 pudiera considerarse loable, en tanto busca reconocer la labor de los miembros de la Policía Municipal y atender la disparidad salarial con relación a otros cuerpos de seguridad, esta Comisión no puede recomendar su aprobación.

Esta Comisión reconoce plenamente la importancia de procurar un salario justo y adecuado para los miembros de la Policía Municipal. Estos servidores realizan funciones esenciales para la seguridad de nuestras comunidades, enfrentan riesgos inherentes a la labor policíaca y, en muchas ocasiones, desempeñan responsabilidades comparables a las de otros componentes del orden público. De hecho, tanto la Federación de Alcaldes como el Frente Unido de Policías Organizados reconocieron la necesidad de atender las condiciones salariales de estos funcionarios. Incluso FUPO planteó que las diferencias existentes han provocado que policías municipales procuren mejores oportunidades en la Policía de Puerto Rico, otras agencias o municipios. Sin embargo, la legitimidad y conveniencia del propósito perseguido no subsana las deficiencias fiscales, presupuestarias y de política pública que presenta el P. de la C. 115, según redactado.

En primer lugar, la principal dificultad que impide recomendar favorablemente la medida es su impacto fiscal sobre los municipios y la ausencia de una fuente específica de financiamiento para sufragar la nueva obligación recurrente. La OPAL, mediante su Informe 2025-237, estimó que para el año fiscal 2026 el aumento salarial representaría aproximadamente $7.9 millones en gastos adicionales para los municipios, específicamente $7,931,067, y un costo fiscal neto estimado de $7,459,402 luego de considerar el aumento proyectado en recaudos. Más importante aún, serían los municipios quienes asumirían directamente este gasto, mientras que el incremento estimado en recaudos ingresaría al Fondo General. La propia OPAL advirtió que aquellos municipios que carezcan de solvencia suficiente podrían requerir una asignación adicional del Fondo General o recurrir a aumentos en impuestos municipales. Esta preocupación coincide con la AAFAF, que señaló que la medida aumenta los gastos de nómina municipal sin identificar específicamente una fuente para financiarlos, y con la Federación de Alcaldes, que condicionó su endoso precisamente a que se identificaran los recursos económicos necesarios para su implantación.

De igual manera, la medida no contempla las diferencias fiscales y presupuestarias existentes entre los setenta y ocho municipios ni la autonomía que les reconoce el Código Municipal para administrar sus recursos humanos. No todos los municipios cuentan con la misma base contributiva, capacidad presupuestaria, cantidad de policías o estructura salarial. La Asociación de Alcaldes sostuvo que el Código Municipal ya confiere a los municipios las facultades necesarias para establecer la remuneración de sus empleados de acuerdo con su realidad financiera y destacó que los presupuestos municipales no pueden exceder los ingresos certificados. Por ello, concluyó que la fijación de la remuneración debe permanecer dentro de la jurisdicción municipal. Imponer mediante legislación una obligación salarial uniforme, sin proveer simultáneamente los recursos para sufragarla, podría colocar una carga desproporcionada sobre aquellos municipios que enfrentan mayores limitaciones económicas.

Por último, el mecanismo salarial propuesto requiere mayor justificación y precisión antes de convertirse en una obligación estatutaria de aplicación general. La Federación de Alcaldes señaló que la medida no presenta una base o análisis comparativo que permita determinar la razonabilidad del salario mínimo propuesto ni de los ajustes posteriores. A ello se suma que la Asociación de Alcaldes advirtió que la propuesta no distingue adecuadamente entre los diferentes rangos que integran la Policía Municipal —incluyendo cadete, policía auxiliar, sargento, teniente, capitán, inspector y comandante—, a pesar de las diferencias que pueden existir entre sus respectivas responsabilidades y escalas retributivas. Incluso FUPO, aun favoreciendo el objetivo de mejorar la compensación, sostuvo que el salario contemplado en la medida solamente aliviaría parcialmente la disparidad existente y propuso, en cambio, una remuneración comparable con la Policía de Puerto Rico. Estas posiciones evidencian que, aunque existe consenso respecto a la necesidad de atender la compensación de los policías municipales, no existe igual consenso respecto al mecanismo salarial específico establecido en el Proyecto.

Impacto Fiscal

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL), mediante el Informe 2025-237, publicado en junio de 2025, establece que el P. de la C. 115 tendría un impacto fiscal recurrente de aproximadamente $7.5 millones anuales, cuyo peso recaería principalmente sobre los presupuestos municipales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), la Comisión certifica que, al contar la presente medida con una recomendación negativa, no resulta necesario realizar un análisis de impacto económico adicional.

Conclusión

La Comisión comparte y reconoce la aspiración de mejorar las condiciones económicas de los policías municipales; sin embargo, una política pública de esta naturaleza debe estar acompañada de una fuente de financiamiento cierta y recurrente, respetar la capacidad fiscal y autonomía presupuestaria de cada municipio y descansar sobre criterios objetivos que justifiquen la estructura salarial que se pretende establecer. Aprobar la medida sin atender estos asuntos podría convertir un propósito meritorio en un mandato fiscal que algunos municipios no estén en condiciones de cumplir sin reducir otros servicios esenciales, recurrir a nuevas fuentes de ingresos o requerir asistencia adicional del Gobierno central.

Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo y del proceso legislativo pertinente de la medida, la Comisión de Asuntos Municipales no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 115.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

  1. Ley Núm. 18 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”. ↑

  2. Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. ↑

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