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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 118

INFORME CONJUNTO POSITIVO

10 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Vuestras comisiones de Transportación e Infraestructura; y de lo Jurídico, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 118, tienen a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Mediante el P. de la C. 118 se propone enmendar el Artículo 3.06 (h); añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3.16; enmendar el Artículo 3.19 (c); enmendar el Artículo 3.23 en sus incisos (a) y (e); enmendar el Artículo 3.26 (A); enmendar el Artículo 4.02; enmendar el Artículo 5.07 y añadir unos nuevos incisos (E) y (F); enmendar el Artículo 7.06; y enmendar el Artículo 7.07, en sus incisos (f) y (g), de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 8 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011”; a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos donde un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente; y disponer sobre otros asuntos relacionados y necesarios para garantizar la eficacia del mandato de ley.

Como se indica en su título, el Proyecto de la Cámara 118 propone una serie de enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, al Código Penal y a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, a los fines de incorporar disposiciones específicas en los casos en que un conductor incurre en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resulte en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima y el conductor se dé a la fuga abandonando la escena del accidente.

La exposición de motivos enfatiza que los incidentes de hit and run han aumentado en la Isla y que las sanciones actuales no han sido suficientes para disuadir esta conducta, lo que ha dejado a numerosas víctimas sin auxilio inmediato y, en muchos casos, ha resultado en muertes. La Asamblea Legislativa plantea que es deber del Estado reforzar las disposiciones legales para desalentar estas prácticas y proteger la seguridad pública.

Entre las medidas principales, el proyecto amplía de una a dos horas el curso obligatorio sobre uso y abuso de sustancias controladas, sobre alcoholismo y su efecto al conducir, y agrega a dicho curso el abordar el tema de consecuencias de abandonar la escena de un accidente (hit and run).

También dispone que no se expida ni renueve licencia de conducir a personas convictas, en Puerto Rico o en cualquier jurisdicción de Estados Unidos, por negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resultó en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima que le ocasione grave daño corporal, según definido en la Ley, y el conductor se dio a la fuga abandonando la escena del accidente. En cuanto a la revocación de licencias, se mantiene la regla de tres (3) sentencias de culpabilidad, cada una por hechos separados, en el término de un (1) año en los tribunales de justicia por violaciones a las disposiciones de la Ley o sus reglamentos. Sin embargo, se establece que en los casos donde se dictó sentencia a los efectos que el conductor incurrió en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resultó en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima que le ocasione grave daño corporal, según definido en esta Ley, y el conductor se dio a la fuga abandonando la escena del accidente, bastará una (1) sola sentencia de culpabilidad, ya sea en Puerto Rico o en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, para revocar permanentemente la licencia.

Además, el proyecto endurece las sanciones por dicho delito en la modalidad de conducir un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico sin estar debidamente autorizado para ello por el Secretario o con una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar dicho tipo de vehículo, al dictar que en aquellos casos donde se dictó sentencia a los efectos que el conductor incurrió en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resultó en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima que le ocasione grave daño corporal, según definido en esta Ley, el conductor se dio a la fuga abandonando la escena del accidente y se le revocó permanentemente su licencia de conducir, el vehículo removido será confiscado conforme a las disposiciones de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, y toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con pena de multa fija de cinco mil (5,000) dólares.

De igual forma, en los casos en que la persona en posesión de un vehículo de motor permita que éste sea conducido por una persona que no esté legalmente autorizada para ello. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa doscientos (200) dólares. En aquellos casos donde se dictó sentencia a los efectos que el conductor incurrió en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resultó en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima que le ocasione grave daño corporal, según definido en esta Ley, el conductor se dio a la fuga abandonando la escena del accidente y se le revocó permanentemente su licencia de conducir, la multa será de tres mil (3,000) dólares.

Asimismo, se establece que personas extranjeras que soliciten licencias provisionales serán inelegibles si han sido convictas por este tipo de conducta en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos. Además, al registrarse una convicción por no parar su vehículo en las circunstancias expuestas en el Artículo 4.01 de la Ley, en su primera modalidad de daño corporal, el Secretario revocará la licencia o el permiso de conducir y todo privilegio de conducir concedido a un residente o no residente por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que culmine de cumplir la sentencia en cárcel. En aquellos casos donde se haya dictado sentencia, ya sea en Puerto Rico o en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, a los efectos que el conductor incurrió en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resultó en una lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima que le ocasionó grave daño corporal, según definido en esta Ley, y el conductor se dio a la fuga abandonando la escena del accidente, la revocación de la licencia tendrá carácter permanente.

Por otro lado, en aquellos casos en que la persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, incurrirá en delito menos grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión y el Secretario le revocará todo permiso o privilegio de conducir por igual término. No obstante, si la persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligente, con menosprecio a la seguridad, que ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, se va a la fuga, incurrirá en delito grave con pena fija de (5) años de reclusión y el Secretario le revocará todo permiso o privilegio de conducir por igual término. En aquellos casos donde la lesión sea una grave y permanente a la integridad física de la víctima que le ocasione grave daño corporal, según definido en esta Ley, el conductor se dio a la fuga abandonando la escena del accidente, y sea encontrado culpable de negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor, incurrirá en delito grave con una pena fija de ocho (8) años, y el Secretario le revocará permanentemente todo permiso o privilegio de conducir.

En caso de que la persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente le ocasione la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave con una pena de ocho (8) años de reclusión y una multa de cinco mil (5,000) dólares. Si la persona conducía de forma temeraria, con claro menosprecio a la seguridad, y le ocasiona la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave con una pena fija de quince (15) años de reclusión y una multa de diez mil (10,000) dólares. No obstante, si la persona que conducía un vehículo de forma imprudente o negligente le ocasiona la muerte de otra persona y se va a la fuga, incurrirá en delito grave con una pena fija de veinte (20) años de reclusión y una multa fija que no será menor de quince mil (15,000) ni excederá de veinte mil (20,000) dólares. El Secretario revocará todo permiso o privilegio de conducir concedido a toda persona convicta por infracción a este inciso por un término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha en que culmine de cumplir la sentencia en cárcel. Sin embargo, en los casos donde el conductor haya incurrido en negligencia crasa y temeraria al operar un vehículo de motor, que resultó en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima que le ocasione grave daño corporal, según definido en esta Ley, y el conductor se haya dado a la fuga abandonando la escena del accidente, la revocación de la licencia de conducir tendrá carácter permanente.

En caso de una segunda convicción bajo los incisos (B) o (C) de este Artículo, la pena de multa será de veinte mil (20,000) dólares, con una pena fija de veinte (20) años de reclusión cuando se haya incumplido con lo dispuesto en el Artículo 4.01 de esta Ley en ambas convicciones, y el Secretario revocará permanentemente la licencia, o permiso de conducir, y todo privilegio de conducir concedido.

El articulado también introduce disposiciones adicionales: la imposición de servicio comunitario en hospitales o centros de trauma para convictos de negligencia crasa con fuga, la posibilidad de triplicar indemnizaciones en demandas civiles, y la revocación permanente de licencias en los casos más graves. Finalmente, se enmienda el Artículo 96 del Código Penal para aumentar las penas por homicidio negligente: de tres a ocho años cuando se trate de negligencia simple, de ocho a quince años cuando medie claro menosprecio por la seguridad, y de quince a veinte años cuando el conductor esté bajo los efectos de sustancias o alcohol.

Por último, el proyecto de ley dicta que no será de aplicación en los procesos de confiscación, la doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia cuando el acusado infrinja las disposiciones del Artículo 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en sus disposiciones relacionadas al uso ilegal de licencia de conducir cuando a la persona se le haya revocado permanente su licencia de conducir por haber incurrido en negligencia crasa y temeraria al manejar un vehículo de motor que resultó en la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de la víctima que le ocasione grave daño corporal, según definido en esta Ley, y el conductor se dio a la fuga abandonando la escena del accidente.

En síntesis, el P. de la C. 118 busca crear un marco legal más severo y coherente para desalentar la conducta de abandonar la escena de un accidente, reforzando tanto la vertiente educativa como la punitiva, y asegurando que los responsables enfrenten consecuencias proporcionales al daño causado.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte de la evaluación del P. de la C. 118, la Comisión de Transportación e Infraestructura, solicitó memoriales explicativos a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), y a la Oficina de Servicios Legislativos.

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito analizó el proyecto y coincidió en la necesidad de reforzar la Ley de Vehículos y Tránsito, el Código Penal y la Ley Uniforme de Confiscaciones para atender el problema de los “hit and run”. El memorial detalla que la medida propone ampliar el curso educativo obligatorio, endurecer la revocación de licencias, establecer la confiscación de vehículos en casos de negligencia crasa con fuga y aumentar las sanciones económicas y penales. Se enfatiza que las penas por lesiones graves o muertes se elevan significativamente, llegando hasta veinte años de cárcel y multas de hasta veinte mil dólares, además de la revocación permanente de licencias.

La CST subraya que su rol es principalmente educativo y preventivo, pero reconoce que el aumento de sanciones puede tener un efecto disuasivo. Por ello, se compromete a apoyar la política pública mediante campañas de concienciación y educación ciudadana. En conclusión, la Comisión no planteó objeciones al proyecto y se mostró disponible para colaborar en su implementación.

El DTOP expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 118, destacando que la medida busca fortalecer la seguridad vial y combatir la creciente incidencia de conductores que abandonan la escena de accidentes. El memorial subraya que conducir implica responsabilidad y que el proyecto no solo persigue castigar, sino también hacer justicia a las víctimas. El DTOP se comprometió a revisar reglamentos, formularios y sistemas internos para implementar los cambios, considerando la medida como abarcadora y necesaria para desalentar conductas temerarias en las carreteras.

La ACAA presentó su análisis resaltando que su misión es mitigar los efectos económicos y sociales de los accidentes de tránsito, pero que la Ley Núm. 111-2020 establece exclusiones claras de cubierta, entre ellas los casos de conductores sin licencia válida, bajo efectos de alcohol o drogas, o que participen en actos criminales.

El memorial enfatiza que los accidentes catalogados como “hit and run” generan un impacto económico que no debe recaer sobre los ciudadanos cumplidores, sino sobre los responsables. La ACAA recordó que tiene derecho a ser indemnizada por los gastos incurridos en estos casos y citó la definición de “hit and run” de la Ley de Alerta Mayra Elías. Además, presentó estadísticas recientes que evidencian la magnitud del problema. En cuanto a las enmiendas al Código Penal, la ACAA apoyó el aumento de penas, pero recomendó eliminar la disposición que obligaba a que los convictos cumplieran servicio comunitario en hospitales o centros de trauma, por entender que podría entorpecer los servicios médicos. En general, la agencia favoreció la aprobación del proyecto, destacando que refuerza la justicia y la imposición de responsabilidad a los conductores negligentes.

La OSL evaluó la medida desde una perspectiva constitucional y técnica, concluyendo que no existe impedimento legal para su aprobación. El memorial explica que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de legislar en favor de la seguridad pública y que las enmiendas propuestas se insertan dentro de ese marco. Se detallan las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000 sobre licencias, revocaciones, uso ilegal y obligaciones de los conductores en accidentes, señalando que las sanciones actuales no han sido suficientes para disuadir a los infractores. El proyecto, por tanto, propone aumentar la duración de cursos educativos, ampliar las causales de denegatoria y revocación de licencias, establecer confiscaciones de vehículos y endurecer las penas por lesiones graves o muertes en accidentes con fuga.

Asimismo, se analizan las enmiendas al Código Penal y a la Ley Uniforme de Confiscaciones, concluyendo que son consistentes con la política pública de seguridad vial y con la facultad legislativa de imponer sanciones más severas. La OSL consideró que la medida crea un marco legal más uniforme y coherente, y recomendó su aprobación con correcciones técnicas menores.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara 118 ha sido evaluado por varias agencias del Estado y, en términos generales, todas coinciden en la necesidad de reforzar el marco legal contra los conductores que abandonan la escena de un accidente.

Todos respaldaron el aumento de penas y la coherencia de las enmiendas. En cuanto a la recomendación de eliminar la propuesta de obligar a los convictos a cumplir servicio comunitario en hospitales o centros de trauma, por entender que la presencia de personas no cualificadas en esos entornos podría entorpecer la prestación de servicios médicos, las comisiones informantes coincidieron y acogieron la misma. Esta observación puntual constituye la única reserva significativa planteada en el proceso de consulta.

Luego de abordadas las recomendaciones esbozadas en los memoriales explicativos sometidos por las autoridades consultadas, concluimos que el P. de la C. 118 es una medida jurídicamente viable, administrativamente implementable y socialmente necesaria. Su aprobación consolidaría un esquema más severo y coherente para desalentar conductas temerarias y proteger la vida en las carreteras de Puerto Rico.

Por los fundamentos expuestos, vuestras comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Lo Jurídico, de la Cámara de Representantes, someten este Informe Conjunto Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 118, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. José Hernández Concepción Hon. José Pérez Cordero

Presidente Presidente

Comisión de Transportación Comisión de lo Jurídico

e Infraestructura

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