ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 172
7 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un período adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", se aprobó a los fines de fomentar la construcción, mejoras y el establecimiento de instituciones hospitalarias en Puerto Rico.
Entre los beneficios del estatuto se destacan la concesión de un crédito contributivo de hasta el quince por ciento (15%) del total de gastos de nómina; exención total de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble dedicada a la prestación de servicios médico hospitalarios; exención total del pago de arbitrios estatales sobre toda clase de equipo, maquinaria y efectos diseñados para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades; una exención total en el pago de patentes, arbitrios y cualesquiera otras clases de contribuciones municipales; y una exención total del pago de impuestos y arbitrios estatales sobre derivados del petróleo.
Sin embargo, estos créditos y exenciones vencieron el 1 de enero de 2025, en momentos donde una mayoría de los hospitales enfrentan problemas fiscales debido a los altos costos operacionales y de energía eléctrica. Ahora bien, es insoslayable el hecho de que los Gobiernos Municipales de Puerto Rico también enfrentan una crisis fiscal, especialmente aquellos que dependían del Fondo de Equiparación Municipal. Ante este panorama, es necesario que esta Asamblea Legislativa revalúe las exoneraciones absolutas establecidas en todas las fuentes de ingresos municipales.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, al reconocer la crisis fiscal que enfrentan las instituciones hospitalarias y los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, considera necesario extender por un término adicional de diez (10) años los créditos y exenciones contributivos establecidos en la "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", sujeto a que en el caso de los árbitros de construcción se reduce la exoneración a un setenta y cinco por ciento (75%).
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.-
Toda persona natural o jurídica que, previo el cumplimiento de las formalidades de esta ley, se dedique a la operación de una unidad hospitalaria, según se define dicho término más adelante, podrá disfrutar por un período de diez (10) años de los siguientes beneficios:
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…
Exención total del pago de patentes[, arbitrios] y cualesquiera otras clases de contribuciones municipales, excepto por concepto de arbitrios de construcción en cuyo caso se disfrutará de una exención del setenta y cinco por ciento (75%).[;] Disponiéndose, que ningún contratista o subcontratista de una persona natural o jurídica que se dedique a la operación de una unidad hospitalaria estará sujeta a cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa por la construcción de obras a ser dedicadas a la operación de una unidad hospitalaria dentro de un municipio impuesto por cualquier ordenanza de cualquier municipio, sujeto a los dispuesto en este inciso.
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Prolongación de Créditos y Exenciones. -
…
…
(3) Extensión a partir del 1 de enero de 2025: Toda persona natural o jurídica dedicada a la operación de una unidad hospitalaria que al 1 de enero de 2025 hubiese estado acogida a los beneficios dispuestos en esta Ley, podrá continuar disfrutando de los mismos por un período adicional de diez (10) años, una vez concluya la actual exención sujeto a lo dispuesto en este Subinciso. Este período adicional de diez (10) años, tendrá efecto a partir de la fecha en que se presente la solicitud a esos fines ante el Secretario de Hacienda.
Aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la operación de una unidad hospitalaria, pero cuyos beneficios expiraron con anterioridad al 1 de enero de 2025, podrán disfrutar de los beneficios del período adicional de diez (10) años de manera ininterrumpida si presentan una solicitud a estos efectos ante el Secretario de Hacienda no más tarde del 31 de enero de 2026 y si cumplen con los demás requisitos de esta Ley.
El período de diez (10) años solo se concederá a las personas naturales o jurídicas operadoras de unidades hospitalarias que:
Estén al día en el cumplimiento de las responsabilidades contributivas impuestas por cualquier ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u ordenanza municipal aplicables, o estén al día en cualquier pago de contribuciones al que se hayan acogido;
Demuestren que cumplen con los principios rectores establecidos en los Artículos 3 y 3-A de esta Ley; y
Certifiquen mediante declaración jurada al Departamento de Hacienda que están en cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Reglamento 7617 de 21 de noviembre de 2008 de la Oficina del Procurador del Paciente; que no han solicitado a ningún paciente la renuncia a posibles causas de acción ni a derechos procesales ante los tribunales estatales o federales; y que no han aprobado políticas institucionales, directrices o reglamentos que constituyan un impedimento o limitación al derecho de los pacientes de recibir atención médica."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.