PC0121.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								           1ra. Sesión
         Legislativa									     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 121 

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña", la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras", y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción", entre otras; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", se creó el Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.  Este es el responsable de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial, con énfasis especial en organizaciones cooperativas, autogestión y empleo para los clientes del sistema correccional, del Departamento y sus agencias, oficinas y programas adscritos. 

Son sus funciones, identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes.  Además, estimular su interés en beneficiarse de las actividades de adiestramiento, desarrollo empresarial, preferiblemente en el ámbito cooperativo, autogestión y empleo que lleve a cabo el Programa.  Para ello, utilizará como insumo la información que, sobre el particular, posea el Departamento y cualquier otro documento que pueda acopiar la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico o cualquier otra entidad relacionada. Igualmente, provee a los participantes de sus programas, hasta donde los recursos lo permitan, oportunidades de adquirir conocimientos y destrezas que le permitan desempeñar las funciones de un empleo remunerado o dedicarse a un oficio u ocupación, autogestión o labor artesanal o a una empresa cooperativa, comercial, industrial, agrícola o de servicio, orientando estos ofrecimientos para que respondan adecuadamente a las demandas de mercado y a las necesidades del sistema correccional o de justicia juvenil y ofrecerles adiestramientos que provean mejoramiento continuo. 

Por otra parte, diseña ofrecimientos educativos y de capacitación en coordinación con el Departamento de Educación o con cualquier otro organismo educativo de Puerto Rico, para facilitar la integración de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por sí a un oficio u ocupación.  También, puede proveer, por sí o a través de otras instrumentalidades gubernamentales (estatales o municipales), personas o entidades privadas con o sin fines de lucro, experiencias de trabajo remunerado en áreas técnicas, ocupacionales, vocacional, industrial, de servicio, agropecuarias, agrícolas y artesanal.  Puede, además, colaborar en el establecimiento de talleres, campamentos, pequeños negocios, cooperativas, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales y otras iniciativas que canalicen las capacidades y destrezas de los participantes para el autoempleo, y ofrecer, hasta donde sea posible, el asesoramiento y la ayuda técnica o financiera que sea menester. 

En aras de garantizar sus ingresos y su subsistencia, el Plan de Reorganización 2, antes citado, establece que:

"[t]odos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, vendrán obligados a brindar la primera opción y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a través del PEAT, los productos, artículos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta ley. Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos están disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado. 

Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del gobierno (…) de Puerto Rico y sus municipios, no vendrán obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efectúen con el PEAT.  

La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá una partida de línea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General."

Sin embargo, lo dispuesto en el referido Plan de Reorganización aparenta no cumplirse por todas las instrumentalidades del gobierno central, así como los municipios de Puerto Rico.  Por ello, estimamos necesario enmendar la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011".  Ello en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña", la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras", y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción", entre otras.

Entendemos que las disposiciones contenidas en la presente legislación están muy a tono con la política pública gubernamental que favorece la rehabilitación de la población correccional.  Específicamente, la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que "[s]erá política pública (…) reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social." 

Con esta pieza legislativa procuramos el desarrollo de los servicios que se le ofrecen a los confinados, a saber, adiestramientos en tareas industriales tales como: ebanistería, tapicería, costura, soldadura (pupitres), mecánica e imprenta.  En el área de labores externas se remodelan oficinas, se cambia piso, instalación de plafones para techo y "gypsum board", limpieza en general, pintura, plomería y servicios de mantenimiento.



DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 37.- Cumplimiento con la Política de Preferencias en Compras. 
[En todo proceso de compra la Administración cumplirá cabalmente con las siguientes políticas de preferencia, consagradas en las] La Administración supeditará la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento de las siguientes disposiciones legales, referentes a políticas de preferencia:
a) …
b) …
c) …
d) Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011": 
Establece que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, vendrán obligados a brindar la primera opción y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a través del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas, los productos, artículos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta Ley.  Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos están disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado.   
Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, no vendrán obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efectúen con el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas. 
La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá una partida de línea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General.
[d)] e) …
…
La Administración cumplirá cabalmente con determinadas medidas que afiancen el cumplimiento con la política pública arriba citada y con toda otra disposición de política pública que estimule y fomente que las empresas de capital local aumenten sus oportunidades de negocio con el propósito de crear más y mejores empleos para los ciudadanos. 
Todo licitador deberá presentar la resolución otorgada por [la Compañía] el Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico o cualquier otro organismo rector, en aras de validar su preferencia.  La Administración establecerá mediante reglamento, los procedimientos relacionados a compras de preferencia.
La Administración realizará auditorías periódicas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Artículo."
Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.