GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 173 INFORME POSITIVO 16 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, previo estudio y consideración del P. del S. 173, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 173 tiene como objetivo añadir dos nuevos Artículos 9 y 10 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, y ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio científico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico. La Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996" establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer el servicio de telecomunicaciones como un servicio público esencial, cuya prestación persigue un fin de alto interés público. A esos fines, se creó dicha ley para concentrar en una sola agencia del Gobierno de Puerto Rico la jurisdicción primaria relacionada con la reglamentación del campo de las telecomunicaciones.Así las cosas, y ante la proliferación de las torres de telecomunicaciones en la isla, se aprobó la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico". Esta ley establece los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de frecuencia radial (antenas). Además, establece los requisitos de anclaje y diseño de éstas; dispone de un sistema de uso integrado o co-ubicación; y requiere la notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley. El Artículo 7 de la Ley 89, supra, dispone que la Junta de Planificación deberá establecer mediante reglamento las normas que promuevan la co-ubicación de antenas de más de una compañía de telecomunicaciones en una sola torre, de manera tal que se minimice la proliferación de estas en la isla. Así también, requiere a los titulares de torres, incluyendo las entidades públicas, brindar conocimiento a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, al Negociado de Telecomunicaciones (NET) y al municipio de la disponibilidad de espacio para la instalación de antenas en sus torres como parte de un uso integrado de facilidades de infraestructura. Posterior a la aprobación de esta Ley, mediante la Orden Administrativa JRT-2006-OA-0001, el NET creó el Registro de Torres de Telecomunicaciones con Estaciones de Transmisión de Frecuencia Radial. Dicha Orden Administrativa incluye el formulario que las compañías deberán utilizar para registrar las torres de telecomunicaciones. Dicho formulario requiere que la compañía provea: (1) la localización de la torre; (2) las coordenadas de la torre; (3) la altura de la torre sobre el nivel del suelo; y (4) el espacio disponible. un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, y ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio científico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico.ANÁLISIS DE LA MEDIDA De un análisis del Proyecto del Senado 173 se desprende que se busca establecer por ley un registro que el NET recopila mediante Orden Administrativa. A esos efectos, el proyecto requiere que los dueños de torres o las compañías de telecomunicaciones, según aplique, provean bajo juramento la información de: (1) coordenadas y dirección física de cada torre; (2) fecha de construcción; y (3) cantidad de antenas instaladas en cada torre y espacio disponible para la co-ubicación. Por otro lado, el P. del S. 173 busca ordenarle al Departamento de Salud de Puerto Rico llevar a cabo un estudio científico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico. Se solicitaron memoriales explicativos al Negociado de Telecomunicaciones y al Departamento de Salud. Adicional, se celebró una Vista Pública el 29 de abril de 2025 en el Salón Luis Negrón López, donde comparecieron las entidades antes mencionadas. Además, se recibió un memorial de la "Cellular Telecommunications and Internet Association" (CTIA). Como resultado, se examinaron dichos memoriales, al igual que sus ponencias en la vista pública: NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES El Negociado de Telecomunicaciones, por conducto de su Presidente Interino, el Ingeniero Ferdinand Ramos Soegaard, avaló la medida y expresó que, el P. del S. 173, busca, en cuanto a lo concerniente al NET, establecer por ley un registro que hasta hoy el NET lo rige por una Orden Administrativa. Por lo tanto, expresan no tener objeción a la aprobación de la medida. Recomiendan, que, siendo la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, según sea el caso, quienes otorgan los permisos, y durante dicho proceso, recopilan la información que se pretende requerir a través de la medida, que sean estos quienes remitan la información al NET. Con relación al estudio científico, expresan no tener injerencia. DEPARTAMENTO DE SALUD El Departamento de Salud por conducto de su Secretario, Víctor M. Ramos Otero, expresó que el Departamento de Salud no tiene la competencia ni el conocimiento especializado necesario para supervisar o, en el caso del P. del S. 173, evaluar los efectos sobre la salud de la radiación electromagnética y las ondas de radio en Puerto Rico, que son emitidas por estas antenas o torres de telecomunicaciones. Indican, además, que el Departamento de salud no cuenta con evidencia de estudios científicos realizados en Puerto Rico que evalúen los efectos de la radiación electromagnética sobre la salud. Asimismo, expresan que la División de Epidemiología e Investigación no llevan a cabo monitoreos específicos para analizar el impacto de las ondas de radio en la salud pública. "CELLULAR TELECOMMUNICATIONS AND INTERNET ASSOCIATION" (CTIA) Compareció por escrito Jeremy Crandall, Vice-Presidente de Asuntos Legislativos Estatales de la "Cellular Telecommunications and Internet Association" (CTIA) presentando su oposición a la medida. En primera instancia expresan, que requerir los detalles que se buscan con el registro de antenas y torres de comunicación, revelará información que inevitablemente creará desventajas competitivas que perjudicará la conectividad de los residentes y las empresas. Por otro lado, añaden que el estudio del efecto a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico resulta innecesario pues este estudio sugeriría que la regulación federal existente sobre la materia es insuficiente. Expresan que la comunidad científica ha expresado que no se conocen riesgos adversos a la salud de la radiación electromagnética y ondas radiales. Indican, que la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) establece los estándares para la exposición a la radiación y trasmisión de ondas electromagnéticas en torres y antenas. La FCC establece estos estándares basados en las recomendaciones de la comunidad científica y en organizaciones no gubernamentales expertas en el tema. Finalizan indicando que la ley federal tiene campo ocupado relacionado al efecto de la radiación de ondas electromagnéticas. OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Se le solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) un informe sobre el efecto fiscal del Proyecto del Senado 173. OPAL expresa en su informa que el crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones no tiene impacto fiscal. No obstante, no se puede precisar el efecto fiscal de realizar un estudio científico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales. En el año 1996, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley 652, conocida como la Ley de Telecomunicaciones de 1996, la cual ocupó el campo respecto a la evaluación del efecto ambiental de las emisiones de radio, siempre y cuando los equipos tengan la certificación para su uso que expide la Comisión Federal de Comunicaciones. La Sección 740 de esta Ley Federal, señala que el estado o gobierno local o instrumentalidad correspondiente, conserva la autoridad con relación a la ubicación, construcción y modificación de estas facilidades de telecomunicaciones inalámbricas. En síntesis, esta Ley Federal establece que los gobiernos estatales y locales no pueden regular la colocación, construcción o modificación de instalaciones de servicios inalámbricos basándose en los efectos ambientales de las emisiones de radiofrecuencia, siempre que dichas instalaciones cumplan con los límites de exposición establecidos por la FCC. Mientras los equipos de telecomunicaciones estén certificados por la FCC, se considera que cumplen con los estándares de seguridad en cuanto a emisiones de radiofrecuencia. Aunque la Ley 652 limita la capacidad de los estados a regular las emisiones de radiofrecuencia, sí pueden regular la ubicación, construcción y modificación de las instalaciones de telecomunicaciones inalámbricas. Por tal razón, el registro de torres y antenas que busca el P. del S. 173 es cónsono con las facultades delegadas a los estados. Finalmente, ante la falta de pericia, equipo, y presupuesto para realizar la investigación, y ante no ser un requisito sine qua non para la construcción, ubicación y co-ubicación de torres y antenas, se elimina del P. del S. 173 la parte que ordena el estudio científico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 173 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSIÓN POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 173, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, Sen. Héctor G. González López Presidente Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
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