GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 173
7 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; renumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 89-2000, según enmendada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico posee jurisdicción primaria sobre la industria de las telecomunicaciones en Puerto Rico, de conformidad a la política pública promulgada mediante la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996". En el ejercicio de sus facultades, el 8 de marzo de 2006 el Negociado emitió una Orden Administrativa creando un Registro de Torres de Telecomunicaciones en Puerto Rico.
Sin embargo, esta iniciativa, según se desprende del Registro de Torres de Telecomunicaciones en el portal electrónico del Negociado de Telecomunicaciones, carece de información actualizada y no incluye la cantidad de antenas instaladas por cada torre. Como es sabido, la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", se aprobó reconociendo que la proliferación de torres que albergan antenas en zonas urbanas o en las cercanías de residencias crea desasosiego y temor por la seguridad y vida de dichos titulares y requiere legislación que armonice los intereses comerciales con el de los ciudadanos de modo que se logre una convivencia sana y mejor calidad de vida.
La Ley 89, supra, también introdujo el uso integrado de infraestructura, comúnmente conocido como Co-Ubicación, requiriendo a todo proponente de una torre certificar que dicha infraestructura estará disponible para la co-ubicación de antenas de distintas compañías de telecomunicaciones, y que su construcción es absolutamente necesaria ante la escasez de espacio en torres existentes. No obstante, ciudadanos y comunidades han denunciado la falta de información para concluir si en efecto las torres establecidas en sus comunidades cuentan con espacio para co-ubicación, haciendo innecesario el establecimiento de nuevas torres.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, con el propósito de reforzar la política pública existente en torno al establecimiento de torres y antenas de telecomunicaciones, aprueba esta Ley con el propósito de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, de forma tal que haya mayor acceso a la información.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 9.- Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones.
El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico creará y mantendrá un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones construidas e instaladas en los límites territoriales de Puerto Rico. El Registro se nutrirá de la información suministrada bajo juramento por los dueños de las torres, y por las compañías de telecomunicaciones, según aplique, e incluirá, sin que se interprete como una limitación, lo siguiente:
Coordenadas y dirección física de cada torre.
Fecha de construcción.
Cantidad de antenas instaladas en cada torre y espacio disponible para co-ubicación.
El Negociado tendrá facultad para emitir órdenes requiriendo la información enumerada en este Artículo, de conformidad a las facultades dispuestas en el Artículo 7 de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996".
Además, el Negociado deberá publicar y actualizar esta información en su portal cibernético."
Sección 2.- Se renumeran los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico".
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.