(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE ABRIL DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 122
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar el Artículo añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 43, 65 y 66 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 71 al Artículo 2.04 (b); añadir nuevos Artículos 6.10 y 6.11; y enmendar el inciso (j) del Artículo 9.05 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la integración de la educación del carácter y los valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 26, secciones 2 y 3, establece:
“2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
El Artículo 29 de la Declaración sobre los Derechos del Niño, establece:
“Artículo 29:
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.”
El Artículo 29, incisos 1 y 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expresa:
“Artículo 29
En un análisis del Artículo 29, inciso 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se señala que el Artículo presupone las siguientes premisas, que se transcriben textualmente (Curren: 2023):
“La Sección 1 del Artículo 29 articula esta relación entre necesidades, derechos y deberes: ‘toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad’. Esto presupone manifiestamente que:
Estas son las piedras angulares de la idea de un mundo justo en el que la gente pueda vivir bien.”
El análisis expresa más adelante que el valorar “a los seres humanos implica valorar lo que es importante para su bienestar, y de ahí sus intereses fundamentales, sus necesidades básicas o los derechos humanos. Una educación que pone en valor a los seres humanos debe, por tanto, fortalecer los derechos humanos y las libertades fundamentales”
Nuestra Constitución no está ajena a estos postulados. El Artículo II, sección 5, dispone:
“Sección 5. Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales…”
Este desarrollo de la personalidad y fortalecimiento del respeto de los derechos y las libertades fundamentales va íntimamente vinculada a la educación de carácter.
El Código Civil de Puerto Rico reconoce los aspectos relacionados a la moral y al orden público. A esos efectos, y a manera de ejemplo, dispone en el Título Preliminar sobre la Ley, su Eficacia y su Aplicación, Capítulo III, artículos 13 y 14, que:
“Artículo 13.- Observancia de la ley.
La ley imperativa no puede incumplirse o modificarse por voluntad de los particulares. Los actos que permita la ley dispositiva no pueden contravenir la moral ni el orden público.
Artículo 14.- Renuncia de derechos.
Los derechos que concede la ley pueden renunciarse siempre que no se prohíba su renuncia o que esta no sea contraria a la ley, a la moral ni al orden ni en perjuicio de tercero.”
Por su parte, el Libro I, Título I sobre la Persona, establece en su Capítulo III sobre Derechos Esenciales de la Personalidad”, Artículo 74 que:
“Artículo 74.- Goce de los derechos esenciales.
Toda persona natural tiene el goce de los derechos esenciales que emanan de su personalidad y puede reclamar su respeto y protección ante el Estado y ante las demás personas naturales y jurídicas.
Son derechos esenciales de la personalidad, la dignidad y el honor, la libertad de pensamiento, conciencia o religión, de acción, la intimidad, la inviolabilidad de la morada, la integridad física y moral, la creación intelectual.
Los derechos esenciales aquí reconocidos solo admiten las limitaciones que impongan la Constitución, este Código y las leyes.”
Los aspectos relacionados con lo moral están íntimamente vinculados a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que dicho concepto no puede estar divorciado de la educación de nuestros estudiantes. La moral, las virtudes, el desarrollo de la personalidad, todos son elementos constitutivos de la educación de carácter.
Evocamos las palabras del expresidente de los Estados Unidos, James Madison, quien fue uno de los padres de la Constitución de los Estados Unidos de América:
“Is there no virtue among us? If there be not, we are in a wretched situation. No theoretical checks, no form of government, can render us secure. To suppose that any form of government will secure liberty or happiness without any virtue in the people is a chimerical idea”.
Otro de los presidentes notables de nuestra nación americana, Theodore Roosevelt, expresó: “To educate a man in mind and not morals is to educate a menace to society”.
En la educación, como indicara Esteban Barra, es necesario cultivar un decidido amor a la verdad, un interés supremo por la acribia y un respeto exquisito hacia quienes mantienen ideas distintas a las propias, así como es necesario enseñar un desprecio de la mentira y de la distorsión de la evidencia, del mismo modo que es preciso huir de toda argumentación política en el mundo de la ciencia. Por otra parte, a raíz de la pandemia del COVID 19 y de la invasión de Ucrania con “la consecuente crisis geopolítica y económica de índole mundial han vuelto a poner encima de la mesa asuntos que andaban soterrados y olvidados, pero que se miren por donde miren tienen una relevancia considerable (Bizkarra et al., 2021). La dignidad, la mansedumbre y la vulnerabilidad humana, la ciencia y la cultura, la biodiversidad y la bioética, la interrelación entre países o las fakenews son algunos de ellos”.
La educación del carácter busca, entre otros, el desarrollo de la personalidad. Conforme definía el concepto de personalidad, Xavier Zubri expresó que “la personalidad es algo que se va modificando en el curso de la existencia, en virtud de la cual el hombre es siempre el mismo como persona, pero nunca es lo mismo porque en todo instante el hombre va modulando y matizando su personalidad.” Ese desarrollo de la personalidad va íntimamente de la mano con la educación del carácter. Como indicara Randall Curren, un “aspecto central de tener buen carácter es que el sujeto sea debidamente afectado por lo que es éticamente importante en el mundo donde se encuentra, y una valoración plenamente integrada de este tipo es igualmente un aspecto central de la educación del buen carácter”.
Es necesario encontrar los puntos de consenso en la educación a nuestros menores que propendan a su pleno desarrollo como individuos, en busca de su propio beneficio y el de la comunidad en general. No es necesario entrar en el debate filosófico de los conceptos que nos dividen sino buscar aquello que nos une en beneficio de nuestros niños y niñas, que tan necesitados están de una verdadera cultura educativa que desarrolle al máximo su carácter y su potencial.
Ese punto de consenso lo podemos encontrar en la educación del carácter. En palabras de Curren: “Una educación de carácter que respeta los derechos y que tiene un enfoque global es parte de lo que toda persona necesita, a la que tiene derecho y que debe a los demás”. Esta educación busca el pleno desarrollo de su personalidad individual y colectiva, en una coordinación abierta entre la comunidad escolar y los padres, madres o encargados de los menores. Son precisamente estos últimos los protagonistas del cambio social que buscamos mediante la aprobación de esta pieza legislativa y, siempre reconociendo que los padres, madres o encargados tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que se le dará a sus hijos, como reza el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo que, en la implantación de los postulados de esta medida, es necesario que cada comunidad escolar tome en consideración el sentir de estos al establecerla en cada centro de enseñanza pública. Un aspecto importante para considerar en términos educativos es que “[s]i nos dedicamos a la acción educativa, pronto descubriremos que lo más importante es ayudar a los demás a no fracasar en la propia existencia, sino a conseguir desarrollar una vida que valga la pena vivir”.
Uno de los elementos que caracterizan la educación del carácter es el “buen carácter”. Los estudiosos del buen carácter lo definen como aquel que “consiste en conocer el bien, desear el bien y hacer el bien: hábitos de la mente, hábitos del corazón y hábitos de la acción. Los tres son necesarios para llevar una vida moral; los tres conforman la madurez moral”. Expresan, además, que “aquel que desarrolla mal su carácter es cada vez menos capaz de entender qué ha aprendido mal y cómo ha caído en tal error: parte de la maldad del carácter malo es la ceguera intelectual en cuestiones morales”. Se proponen así siete grupos con las cualidades más relevantes, entre los que se encuentran la valentía, el buen temple, la empatía, la humildad, la cortesía, la gratitud y la templanza.
Enmarcando el concepto histórico de la educación del carácter nos encontramos que éste “no es un concepto nuevo, sino más bien clásico, con profundas raíces en la historia del pensamiento filosófico y pedagógico”. Como indican los autores en el ensayo titulado “Educación del carácter y de las virtudes”, en las últimas décadas se ha observado “un creciente interés en muy distintas partes del mundo por una educación que suponga una preocupación por el tipo de persona que el alumno es y puede llegar a ser … no se trata de una simple moda educativa pasajera, como tantas otras, que vienen y se van, desplazadas por la llegada de una propuesta aún más novedosa que las anteriores, sino que su vínculo con las misma esencia de la educación nos remite a algo de mayor calado en términos filosóficos y pedagógicos”.
Es necesario destacar las consecuencias que la desvinculación de la enseñanza de valores ha traído a la sociedad. El individualismo, la falta de civismo, el bullying, las agresiones en las escuelas, así como la desvinculación de los principios fundamentales que dieron origen a nuestra sociedad y que están consagrados en nuestra Constitución, representan desafíos importantes para nuestra convivencia. Se pensaba, y así se fundamentaron muchas propuestas educativas, que “la educación debía olvidarse de su intención moralizante, a fin de salvaguardar la autonomía del alumno, limitando esta influencia, en su caso, a la intimidad de la familia y del hogar… la verdad y el bien se consideraron no sólo conceptos peligrosos para la convivencia mundial, sino también para la local, la cotidiana, por lo que debían ser apartados de la vida ordinaria en beneficio de todos”. Estas visiones han probado no ser adecuadas ni suficientes para lograr una convivencia pacífica de la sociedad, sus resultados son contrarios a lo esperado.
Aproximadamente hace tres décadas comenzó un interés mayor “por la formación personal y moral de los niños y adolescentes (Bernal, González y Naval 2015; Altarejos y Naval 2000; López, Iriarte y González 2008; Nucci 2009). Este interés ha llevado a que cada vez sea más común encontrar aproximaciones teóricas sobre el clásico concepto del ‘carácter’ y, más abundantemente, referencias a cómo llevar a la práctica una ‘educación del carácter’ (Naval, González y Bernal 2015). … Parte del aprender a ser persona, en que consiste la educación, es el aprendizaje para ser un agente moral en una comunidad, en la que sus miembros también lo son. Es decir, aprender a tomar parte en las actividades teóricas y prácticas de la comunidad. Esta es una conclusión compatible con la idea que retorna a Platón, de que la educación moral es una parte esencial y central de la educación.”
Se ha visualizado la educación del carácter en los siguientes términos:
“La educación de carácter es concebida e interpretada de múltiples maneras y desde diversas disciplinas, tanto que se ha convertido en una especie de concepto paraguas que cubre todo aquello que habla del desarrollo positivo de la persona.”
Las escuelas son los centros educativos que contribuyen a la formación de los estudiantes. Es importante recordar que los “adultos viven y deben encontrar su camino en la sociedad, pero los niños viven y deben encontrar su camino tanto en el colegio como en la sociedad. Por tanto, un colegio debe ser justo en sus asuntos internos y justo en la forma en que posibilita a los alumnos hacer su camino viviendo vidas provechosas fuera del centro. Desde una perspectiva educativa, los estudiantes necesitan experimentar el progreso de sus vidas tanto dentro como fuera del colegio”.
Estos conceptos van íntimamente atados al desarrollo humano. Ante ello, se entiende por desarrollo humano:
“la actividad sin cargas (relativamente), libremente elegida, progresiva en cuanto a su desarrollo de una vida significativa (subjetivamente con un propósito y valorable objetivamente) que actualiza satisfactoriamente las capacidades naturales de un individual ser humano en áreas de tareas existenciales de la especie-específicas en las que los seres humanos (como agentes racionales, sociales, morales y emocionales) pueden sobresalir con mayor éxito”.
Indica, además, que a “lo largo de toda la historia de la educación se ha mantenido el ideal de que cada persona llegue a ser la mejor persona que pueda ser y que goce de la mejor vida, ideal realista, realizable y común”. Se dispone que la “referencia más concreta es desarrollo integral que las personas pueden alcanzar en sus vidas atendiendo a sus condiciones y potencialidades individuales (capacidad, edad, tiempo de vida, oportunidades, salud, soporte social, etc.) y a su contexto social y cultural”.
Esta Asamblea Legislativa, en reconocimiento a los principios sobre los que está basado nuestro ordenamiento jurídico, así como en la necesidad de un cambio de paradigma en la educación a nuestros estudiantes que permita su pleno desarrollo de la personalidad como seres humanos y su desarrollo integral, establece como política pública la educación del carácter, con especial atención a los valores que deben prevalecer en nuestra sociedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.02 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.02.- Declaración de Política Pública.
…
d. El Sistema de Educación Pública se fundamenta sobre los siguientes principios esenciales:
1. …
…
10. El estudiante al que aspira el Departamento es uno de personalidad integrada, holística, sensible como ciudadano, comprometido con el bien común, y con las destrezas y actitudes que le permitan aportar a Puerto Rico y a su comunidad de forma proactiva. Los principios que aquí se enuncian se darán dentro de una educación del carácter que propenda al fortalecimiento de la personalidad, así como al fortalecimiento de los derechos humanos y fundamentales, dentro de una convivencia en sociedad pacífica y basada en los principios de los valores, la moral y el orden público. Se busca que se promueva el bienestar de las escuelas y se ayude al desarrollo integral del estudiante.
…”
e. La gestión educativa de la escuela debe cumplir los propósitos que la Constitución y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. A esos efectos, la escuela debe perseguir que el estudiante desarrolle:
1. …
…
12. Una actitud empática, reflexiva y crítica frente al mundo contemporáneo, de forma que pueda insertarse como un ciudadano comprometido con el bien común, la igualdad y la justicia, para que sea un ente de cambio positivo en la sociedad en la que se desempeña y vive. Así como al desarrollo de sus capacidades internas, su desarrollo de la personalidad y su capacidad para ser entes de transformación positiva tanto de sí mismos como de la sociedad, de manera que puedan liderar sus vidas hacia logros positivos y valiosos, fomentando una sociedad civilizada con un fuerte sentido de justicia, de valores, de vivencia en comunidad y de la búsqueda del bien común.
…”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1.03 para añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 43, 65 y 66 y renumerar los subsiguientes, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.03.- Definiciones.
A efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
…
6. Bienestar del estudiante: se determina a base de la felicidad y satisfacción con la vida, la salud física y mental, el significado y propósito de la vida, el carácter y la virtud, y las relaciones sociales íntimas o estrechas.
7. Carácter: consiste en las características que motivan y permiten que la persona actúe como un agente moral, realizando su mejor trabajo, colaborando efectivamente en espacios comunes para promover el bien común, e indagando y persiguiendo de forma efectiva sobre el conocimiento y la verdad.
8. Carácter positivo: Consiste en conocer lo que es el bien, desear el bien y hacer el bien, que logre en el estudiante una madurez personal que le permita el desarrollo de hábitos de búsqueda intelectual, hábitos de realizar acciones positivas y los hábitos de tomar en consideración los sentimientos. En este el sujeto es debidamente afectado positivamente por lo que es éticamente importante en el mundo donde se encuentra.
9. Carta Constitutiva: …
10. Certificado: …
11. Competencia social: es aquella que se necesita para experimentar unas relaciones positivas con miembros de la comunidad, pero desde la perspectiva de valorar al ser humano.
12. Comunidad: …
13. Comité́ Asesor del Secretario: …
14. Consorcio Municipal: …
15. Cursos híbridos (blended courses): …
16. Cursos por videoconferencia: …
17. Currículo: …
18. Departamento o Departamento de Educación: …
19. Desarrollo de la personalidad: se refiere al libre y pleno desarrollo del potencial de la persona, prosperando, creciendo y viviendo una vida de realización personal plena. Supone el realizar todas las formas relevantes del potencial humano, de manera tal que beneficien tanto al individuo como a la comunidad escolar y a la sociedad.
20. Director: …
21. Docencia: …
22. Educación a distancia: …
23. Educación Especial: …
24. Educación del carácter: se refiere al desarrollo de características que motiven y permitan el pleno desarrollo integral de los estudiantes y que estos actúen como ciudadanos éticos, reflexivos y socialmente responsables, colaborando efectivamente en espacios comunes para promover el bien común y para que indaguen de manera efectiva sobre el conocimiento y la verdad estableciéndolos como su norte. En la educación del carácter se cultiva un amor a la verdad y respeto hacia los que tienen ideas distintas de las propias, así como también se enseña el rechazo a la mentira y la distorsión de la evidencia. Facilita la formación de comunidades escolares que son puentes sobre las diferencias entre los grupos que dividen a los seres humanos. Esta educación integra a la comunidad escolar para hacerla una más acogedora, colaborativa y justa para todos los estudiantes, promocionando un entorno que facilita la amistad cívica que es esencial para la integración del estudiante a la vida adulta. La educación del carácter centra su atención en la promoción de las virtudes; busca producir un cambio profundo y existencialmente significativo con respecto a lo que podemos ser y hacer. Está orientada a que las personas cambien en sus capacidades hasta el punto de poder lidiar sus vidas hacia logros valiosos que redunden en el desarrollo del mundo y de los demás.
25. Entidad Educativa Certificada: …
26. ESEA: …
27. Escuela de la Comunidad: …
28. Escuela Pública Alianza: …
29. Escuela Magneto Ocupacional (CTE Magnet School): …
30. Estudiante dotado: …
31. Estudiante Bona Fide: …
32. Estudiante en riesgo: …
33. ESSA: …
34. Evaluación: …
35. Impedimento o Discapacidad: …
36. Ley de Ética Gubernamental: …
37. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU): …
38. Modelo de Intervención: …
39. Oficina: …
40. Oficina Regional Educativa: …
41. Organizaciones estudiantiles: …
42. Padre: …
43. Pensamiento crítico: aprender a vivir con criterio propio y sin dejar que sean otros los que piensen por uno mismo, dentro de una vida de valores. Es habituarse a vivir con la verdad, convirtiéndose en una persona adulta en el sentido más profundo.
44. Persona con discapacidad: …
45. Personal docente: …
46. Personal no docente: …
47. Plan Escolar “Diseño de Excelencia Escolar o DEE”: …
48. Profesional certificado por el Estado: …
49. Plan ESSA Consolidado: …
50. Programa de Educación Individualizado o PEI: …
51. Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés): …
52. Pruebas Estandarizadas Ocupacionales (CTE Skills Assessment): …
53. Puesto regular o de carrera: …
54. Secretario: …
55. Sistema de Datos Longitudinal: …
56. Sistema de Educación Pública de Puerto Rico: …
57. Solicitante: …
58. Solicitud: …
59. STEM: …
60. STEAM: …
61. Superintendente Regional: …
62. Trabajador Social Escolar: …
63. Transición: …
64. Tercer sector: …
65. Valores: son aquellas actitudes que favorecen la formación integral de la persona, fortalecen los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se consideran como aquel conjunto tanto de principios como de actitudes que guían las acciones y las decisiones de los individuos, dentro de un marco ético. La educación centrada en valores favorece la formación integral de la persona; mediante esta se les educa a ser libres, tolerantes, responsables, solidarias, con sentido de respeto hacia los demás, honestas, compasivas y empáticas.
66. Virtudes: es la actualización óptima de las capacidades humanas, necesarias para el desarrollo humano. Son disposiciones estables y hábitos de las capacidades humanas para conocer, sentir, desear y actuar bien. Fomentan una sociedad civilizada en la que los ciudadanos tengan un fuerte sentido de la justicia y la benevolencia.
…”
Sección 3.- Se añade un subinciso 71 al Artículo 2.04 (b) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a. …
b. El Secretario deberá:
1. …
…
71. Establecerá la educación del carácter en el sistema público de enseñanza, con especial atención al desarrollo de valores, conforme a los pilares y las guías que se establecen en esta legislación. Para la implantación de esta política pública, el Departamento de Educación trabajará bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento creado por la Ley 10‑2025. A tales fines, el grupo de trabajo dispuesto en esta legislación se reorganiza como el Comité Asesor de Educación de Carácter, el cual quedará adscrito al Oficial de Cumplimiento y servirá como su cuerpo de apoyo técnico y consultivo.
El Comité Asesor de Educación de Carácter operará bajo la dirección y supervisión del Oficial de Cumplimiento, según dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 10‑2025, y tendrá la responsabilidad de recomendar métricas, evaluaciones, guías y evidencias que permitan integrar la educación del carácter, los valores y la ética en el sistema público de enseñanza. El Oficial de Cumplimiento integrará las recomendaciones y los informes de este Comité en los informes periódicos y anuales que debe preparar conforme a la Ley 10‑2025.
El Comité estará compuesto por: dos (2) educadores distinguidos por su valor e influencia positiva en los estudiantes; dos (2) representantes de padres, madres o encargados de estudiantes del sistema público; un (1) representante de las comunidades escolares por cada oficina regional; dos (2) miembros con conocimiento especializado en la materia, designados por el Secretario; profesionales en disciplinas relacionadas, incluyendo especialistas en conducta humana, según determine el Secretario de Educación.
El Comité rendirá un primer informe en un término de ciento veinte (120) días a partir de su designación y presentará un informe anual no más tarde del día diez (10) de febrero de cada año. Dichos informes evaluarán la implantación de la educación del carácter y presentarán sus recomendaciones al Oficial de Cumplimiento y al Secretario de Educación.
Las guías a implementarse en las comunidades escolares serán de carácter general y se establecerán mediante disposición administrativa del Secretario de Educación. Cada escuela desarrollará actividades específicas de educación del carácter, contando con representación de padres, madres o encargados de los estudiantes. Para el desarrollo de estas guías y actividades solo se utilizarán los postulados establecidos en la presente legislación, excluyendo cualquier concepto que provoque división en la comunidad escolar.
Sección 4.- Se añade un nuevo Artículo 6.10 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 6.10.- Pilares de la Educación del Carácter.
Se establecen los siguientes pilares de la Educación del Carácter:
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 6.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 6.11.- Guías para la implementación de la Educación del Carácter en el sistema de educación pública.
La integración de la educación del carácter a establecerse en las escuelas públicas incorporará los conceptos de responsabilidad, respeto, integridad, compasión, comprensión, honestidad, justicia, empatía, perseverancia y valores. Se asegurarán se incluyan los siguientes aspectos:
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 9.05.- Pertinencia del Programa de Estudio.
Los programas de estudio de la escuela se ajustarán a las necesidades y experiencias de sus estudiantes. Los directores, los maestros y los consejos profesionales, cuidarán que los cursos que la escuela imparte:
(a) …
…
(j) Incluyan valores universales como la confiabilidad, el respeto, la responsabilidad, la justicia, la bondad y el civismo, sin interferir con los objetivos de la escuela, con el fin de lograr una educación integrada, desarrollando atributos positivos del carácter y destrezas sociales y emocionales, fundamentales para la vida cotidiana. Incluirá, además, la educación del carácter como uno de los pilares para el desarrollo y realización personal de los estudiantes, así como el fortalecimiento de sus valores, de modo que se formen como ciudadanos de bien que aporten positivamente al desarrollo de su comunidad y la sociedad en general.
…”
Sección 7.-Esta Ley se interpretará de forma complementaria y en armonía con la Ley 10‑2025.
Sección 8.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 9.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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