GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 128
7 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Torres Cruz
Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
Para enmendar los Artículos 2 y 3, así como añadir un nuevo Artículo 14-A al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", a los fines de establecer de manera expresa como parte de la política pública y de las estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantación ordenada, uso y desarrollo de los adelantos científicos y tecnológicos en la agricultura puertorriqueña de manera prioritaria a través de la "Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola" que aquí se establece, como instrumento de avanzada y colaboración especializada e integral en este campo, disponer como mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto el que dicha comisión, confeccione y presente para aprobación un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola con vigencia a cinco (5) años e informes comprensivos semestrales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa que detallen los trabajos realizados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como fundamento para garantizar el debido descargue de las funciones y facultades que se delegan a cada uno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial respectivamente, como parte de nuestro Sistema Republicano de Gobierno en representación y a favor del Pueblo, establece disposiciones específicas en cuanto a la estructura gubernamental mínima de servicios públicos. Así, la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución, consigna: "Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Legislativa para crear, reorganizar y consolidar departamentos ejecutivos de gobierno, y para definir sus funciones, se establecen los siguientes: de Estado, de Justicia, de Instrucción Pública, de Salud, de Hacienda, de Trabajo, de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas. Cada departamento ejecutivo estará a cargo de un Secretario de Gobierno."
A tenor con este mandato, a través de Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, se creó el Departamento de Agricultura como parte del llamado gabinete constitucional del Poder Ejecutivo a cargo de un Secretario. Sin embargo, es importante destacar que al aprobarse el "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura 2010", Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, se derogó dicha Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, supra, primordialmente con el fin de promover una estructura gubernamental que respondiera a las necesidades actuales de Puerto Rico de manera óptima y eficiente.
En consecuencia, dicho Plan de Reorganización 4-2010, ante, estableció en su Artículo 2, que: "Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda…. Conforme a este compromiso, el Departamento de Agricultura está encaminado a ser un ente facilitador que promueva la productividad, estimule la inversión, premie el éxito, y a su vez, inicie el proceso de revitalización, modernización y diversificación de la Agricultura… Alcanzar un Puerto Rico moderno y preparado para enfrentar los retos del futuro requiere de iniciativas que favorezcan el flujo de capital y los recursos económicos públicos y privados para ser invertidos en nuestra agricultura, las cuales a su vez, deben estar enfocadas en el rendimiento de capital agrícola en términos de productividad, innovación y conservación…" (subrayado nuestro)
Ahora, conforme al constante y pertinente examen del marco legal vigente por parte de esta Asamblea Legislativa para atemperarlo a las circunstancias dinámicas del Siglo XXI, reconocemos como imperativo el que los recursos y política pública del Gobierno respondan al interés apremiante de brindar un servicio público moderno, ágil, eficaz y responsivo ante un mundo que se caracteriza por la interdependencia y el adelanto de la ciencia en todos los ámbitos como nunca se ha experimentado. De manera particular, es urgente propiciar un delicado y justo balance para maximizar el uso y aplicación del conocimiento alcanzado, así como el que está en constante desarrollo como parte de la llamada innovación tecnológica que diariamente amplía su alcance e impacto en la sociedad. Por esto, los procesos de cambios derivados del adelanto científico requieren de una informada planificación para que su implantación no trastoque, ni violente derechos ciudadanos, la protección al medio ambiente, el orden social, la salud y seguridad de la ciudadanía, entre otros fundamentos, conforme a los valores y principios que nos distinguen como Pueblo.
Y, aunque en el renglón de nuestra agricultura no podemos ignorar que se han realizado diversos esfuerzos dirigidos a incorporar estos adelantos científicos de manera ordenada con el fin de mejorar la industria y evitar estar vulnerables ante una crisis alimentaria, los mismos no son suficientes, ni pueden ser estáticos ajenos a los ajustes y tendencias tecnológicas a nivel mundial que se están implementando de manera acelerada. Precisamente, porque se argumenta Puerto Rico no ha incorporado a plenitud las innovaciones de nuevas tecnologías aplicadas a los procesos agrícolas que redunden en cosechas más productivas, resistentes y que produzcan un volumen mayor de ingresos. Procesos de avanzada en uso alrededor del mundo, que no podemos negar se tornan urgentes adoptar en Puerto Rico donde al presente se importa un ochenta y cinco por ciento (85%) aproximado de los productos que consumimos, se encuentran subutilizadas casi 600,000 cuerdas de terreno agrícola y miles de cuerdas de terrenos agrícolas adicionales se malogran debido al desparrame urbano y la falta de una política pública de protección de recursos naturales ordenada y efectiva en su ejecución.
Un panorama, que se complica ante las circunstancias caóticas prevalecientes del ambiente a nivel mundial que también afectan y han afectado nuestra actividad agrícola. Una realidad, que se reconoció es menester atender de manera específica por parte del Estado a virtud de la Ley 33-2019, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico", que establece la conformación de un Comité de Expertos y Asesores para esbozar un Plan que pueda aminorar los efectos devastadores de los cambios climáticos que se suscitan de forma consecuente. Además, de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico con relación al cambio climático y los procesos de mitigación, adaptación y resiliencia por sectores con unas métricas cuantificables y la debida coordinación e integración de las entidades conocedoras, tal como se plantea en esta Ley en cuanto a la innovación y tecnología agrícola.
Por tanto, como hemos señalado, si no accionamos para reducir esta altísima dependencia de las importaciones que recibimos y el atender los demás factores que son agravantes para nuestra agricultura ante un posible escenario de circunstancias extremas de escasez mundial, como algunos sectores plantean, producto de una inflación que aumente de manera exponencial los precios de estas importaciones y los efectos del cambio climático, exponemos a un serio riesgo el bienestar, calidad de vida y la seguridad de las actuales y futuras generaciones. Esto, a pesar de reconocer que aunque existen iniciativas importantes en esta área de innovación para optimizar la producción agrícola en Puerto Rico, tales como el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola (FIDA) que es una corporación pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico cuyo propósito es fomentar el desarrollo agrícola y agroindustrial de Puerto Rico a través inversiones, subsidios, financiamiento y promoción, entre otras ayudas; la Ley de Promoción y Desarrollo de Empresas de Biotecnología en Puerto Rico, Ley 62-2009; el Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, según enmendada, que otorga recursos para incentivar actividad empresarial en el país, en adición a las amplias facultades delegadas al Departamento de Agricultura y sus componentes sobre la actividad agrícola, reiteramos, no podemos conformarnos a estos esfuerzos, sino ampliar su alcance incorporando mecanismos e instrumentos para superar la limitada producción local que hemos citado y que pone en riesgo nuestra seguridad alimentaria.
Esto, tal como destaca la Exposición de Motivos de la recientemente aprobada Ley 26-2022, que enmendó la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de incluir, una (1) vez cada dos (2) años, la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas, al expresar:
"Como se puede apreciar, el derecho a la alimentación no solamente se trata de una aspiración en el vacío, sino de un compromiso continuo de garantizar el acceso físico y económico de todo ser humano a una alimentación adecuada. Ello, a su vez, impone al Estado el deber de tomar las medidas necesarias para hacer posible ese acceso a personas que por diversas circunstancias se ven privadas del mismo. Dicho deber permanece incluso o, más bien, especialmente en situaciones de emergencia como la que atraviesa nuestro País en estos momentos….
La seguridad alimentaria, de conformidad con el Instituto de Estadísticas, se define como la disponibilidad, en todo momento, de suficientes suministros de alimentos básicos para sostener el aumento constante del consumo de alimentos y compensar las fluctuaciones en la producción y los precios. La gran cantidad de alimentos que se importa a Puerto Rico hace que la población esté más vulnerable a tener inseguridad alimentaria. Se realizó una modificación a la encuesta de seguridad alimentaria del Departamento de Agricultura Federal (USDA, por sus siglas en inglés) para añadirla como suplemento a la encuesta del Behavioral Risk Factor Surveillance System 2015 que realiza el Departamento de Salud. Los resultados principales son:
· Se estima que el 33.2% de la población de 18 años o más en Puerto Rico
presentó inseguridad alimentaria.
· El 9.0% de la población de 18 años o más en Puerto Rico se encontraba en la categoría de "muy baja seguridad alimentaria".
· El 21.7% de las personas indicaron que, en los últimos 12 meses, hubo ocasiones en las cuales tuvieron que servirse menos cantidad de alimentos o dejar de comer una de sus comidas diarias por falta de dinero. Aproximadamente una cuarta parte de estos (25.8%) lo hizo casi todos los meses…"
Ante estos importantes retos, en síntesis, esta Ley propone enmendar el "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", antes citado, a los fines de establecer de manera expresa como parte de la política pública y estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantación ordenada, uso y desarrollo de los adelantos científicos y tecnológicos de manera prioritaria en la agricultura puertorriqueña a través de la "Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola", que aquí se crea mediante un nuevo Artículo 14-A a dicho plan. Instrumento de Gobierno, que no solo implementará un enfoque integral, especializado y concreto fundamentado en los adelantos de la ciencia aplicados a la agricultura del país, sino en colaboración continua con los organismos, personas y entidades versadas en los mismos.
Cónsono a lo expuesto y conforme al deber delegado a esta Asamblea Legislativa, asimismo establecemos mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas para poder constatar la puesta en marcha y cumplimiento de estos altos fines. En específico, la responsabilidad de la Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola, adscrita al Departamento de Agricultura, de presentar un Modelo a cinco (5) años que detalle sus recomendaciones y propuestas para concretizar esta política pública.
Por otro lado, la responsabilidad de radicar Informes Comprensivos semestrales sobre sus trabajos, acuerdos, planes, y logros, entre otros, tanto al Gobernador(a) como a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todo esto, como elemento esencial para alcanzar la seguridad alimentaria que viabilice nuestra supervivencia con el auxilio y beneficio de los adelantos tecnológicos aplicados de manera efectiva y acorde a las necesidades particulares de la ciudadanía a quienes servimos. Esto, conforme a los adelantos tecnológicos y las circunstancias dinámicas que caracterizan a Puerto Rico en el presente Siglo XXI.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo 2. - Declaración de Política Pública.
Esta Ley provee para la reorganización del Departamento de Agricultura y sus componentes programáticos y operacionales y se presenta al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como "Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009". El propósito de la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009 y de los planes de reorganización generados al amparo de la misma, es promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para los puertorriqueños. Esta reorganización persigue la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del interés público; y la reducción de la carga contributiva de los puertorriqueños.
Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda.
A tales fines, resulta fundamental capacitar al agricultor puertorriqueño para que participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector agrícola en uno eficiente y productivo y restablecer la confianza del agricultor puertorriqueño en las iniciativas de gobierno propulsadas para este importante sector.
Conforme a este compromiso, el Departamento de Agricultura está encaminado a ser un ente facilitador que promueva la productividad, estimule la inversión, premie el éxito, y a su vez, inicie el proceso de revitalización, modernización y diversificación de la agricultura. Mediante esta Ley se le otorga al Departamento de Agricultura y sus componentes la flexibilidad legal y administrativa necesaria para implantar y cumplir a cabalidad con sus responsabilidades y obligaciones. De igual forma, se le habilita para que pueda brindar los servicios de excelencia que nuestros agricultores merecen, entre los cuales destaca la implantación ordenada, uso y desarrollo de los adelantos científicos y tecnológicos en la agricultura puertorriqueña a través de la "Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola" que más adelante se establece, como instrumento primordial de avanzada y colaboración especializada e integral. Esta Ley elimina la estructuración excesiva actualmente existente en Puerto Rico tras casi un siglo de la aprobación de leyes especiales para reglamentar las distintas vertientes de la agricultura. En su lugar, esta Ley le permite al Secretario de Agricultura desarrollar aquellas estructuras que entienda necesarias, apropiadas y convenientes para suplir las necesidades agropecuarias del Puerto Rico moderno, a la vez que elimina aquellas estructuras que ya sea por desuso o por obsolescencia, ya no producen los debidos resultados.
…"
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo 2. - Definiciones
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) …
g) …
h) …
i) …
j) …
k) Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología - que aquí se crea, conforme al Artículo 14-A de este Plan, cuyo fin principal será identificar, adoptar, desarrollar e implantar los adelantos tecnológicos e innovación científica que entienda necesarios para potenciar y modernizar los procesos agrícolas en Puerto Rico. Entre los objetivos que guiarán la implantación, desarrollo y uso de la tecnología e innovación agrícola, entre otros.
[k] l) …
[l] m) …
[m] n) …
[n] o) …
[o] p) …
[p] q) …
[q] r) …
[r] s) …
[s] t) …
[t] u) …
[u] w) …
Sección 3.-Se añade un nuevo Artículo 14-A al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo 14-A.-Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola
Se crea la Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola, adscrita al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, cuyo fin principal será identificar, adoptar, desarrollar e implantar los adelantos tecnológicos e innovación científica que entienda necesarios para potenciar y modernizar los procesos agrícolas en Puerto Rico. Entre los objetivos que guiarán la implantación, desarrollo y uso de la tecnología e innovación agrícola, sin que se entienda como una limitación, se establecen:
a) aumentar ingresos derivados de ahorros y maximizar la operación agrícola,
b) simplificar y potenciar los procesos agrícolas con cosechas más productivas, así como resguardadas y resistentes ante posibles fenómenos naturales, el cambio climático u otras circunstancias que pudieran afectar los cultivos,
(c) métodos y equipos efectivos para garantizar un suministro de agua potable confiable, el aprovechamiento de terrenos a través de modelos de cultivos verticales u otros,
(d) uso de equipos de alta tecnología, invernaderos interconectados, biotecnología agrícola contra plagas sin afectar la integridad del producto o efectos nocivos a la salud, plantaciones hidropónicas, entre otras,
(e) maximizar los procesos y usos de recursos tecnológicos e informáticos para el mercadeo, promoción, distribución y venta de productos agrícolas en y fuera de Puerto Rico.
El Presidente de la Comisión Multisectorial de Tecnología e Innovación Agrícola será el Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Los demás integrantes de la comisión, incluirán: al Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; un (1) representante de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico; uno (1) por parte de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; un representante (1) del Recinto de Utuado y uno (1) por parte del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayaguez de la Universidad de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico; un (1) representante del Fideicomiso para la Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico; un (1) representante de la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS); dos (2) personas de probada capacidad y experiencia en el campo de las Ciencias Agrícolas, y (1) un representante del interés público, nombrados por el Gobernador(a) con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
En caso de ocurrir una vacante en alguna de las personas designadas por el Gobernador(a), su sucesor se nombrará de igual forma y ejercerá sus funciones por el término no concluido del miembro de la comisión que crea la vacante. La mitad más uno de los integrantes de la comisión constituirá el quórum necesario para celebrar sus reuniones, cuyos acuerdos se tomarán por mayoría de los integrantes presentes.
Los integrantes de la Comisión nombrados por el Gobernador(a), así como el Presidente de la Asociación de Agricultores y los representantes de la Asociación y de la Federación de Alcaldes respectivamente, serán acreedores al pago de una dieta por día de reunión de cien dólares ($100.00). Ninguno de los demás integrantes de la Comisión recibirá salarios, dietas o retribuciones similares por concepto de pertenecer al mismo.
La comisión Multisectorial adoptará un reglamento interno no más tarde de noventa (90) días laborables desde la aprobación de esta Ley para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de sus funciones. Además, el Departamento de Agricultura proveerá a la Comisión Multisectorial aquellas instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones que le asigna esta Ley en dicho término. La Comisión se reunirá cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez cada tres (3) meses.
La Comisión Multisectorial confeccionará un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola con vigencia de cinco (5) años para el cumplimiento de la Política Pública aquí dispuesta e incluirá, sin que se entienda como una limitación, las propuestas específicas de acciones para la adopción de adelantos tecnológicos e innovación científica que entienda necesaria para potenciar y modernizar los procesos agrícolas en Puerto Rico. Dicho modelo incluirá, entre otros aspectos: propuestas de legislación o programas gubernamentales necesarios para el cumplimiento de estos objetivos, evaluación de programas en uso, los recursos, fondos o propuestas disponibles a estos fines, ya sean de carácter público o privado, ya sean locales o federales, posibles acuerdos colaborativos con universidades, entidades o profesionales reconocidos en el campo de la innovación tecnológica agrícola.
La Comisión Multisectorial, confeccionará y remitirá al Gobernador(a) en un plazo no mayor de un (1) año a partir de haberse constituido, el modelo aquí dispuesto. El Gobernador(a) lo considerará en primera instancia y lo notificará dentro de los treinta (30) días naturales de su recibo a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para su aprobación o rechazo por Resolución Concurrente. La aprobación de enmiendas o cambios al modelo señalado que proponga la Comisión, se ajustarán al mismo procedimiento de consideración inicial por el Gobernador(a) y posterior aprobación por la Asamblea legislativa mediante Resolución Concurrente.
Además, la Comisión presentará Informes Comprensivos cada seis (6) meses al Gobernador(a); así como a la Asamblea Legislativa a radicarse a través de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, que incluirán, sin que se entienda como una limitación, un resumen de sus trabajos, reuniones, acuerdos, planes y logros."
Sección 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.