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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
ESTADO LIBRE ASOCIADO 
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea								        1 ra. Sesión
	Legislativa									   Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 175
7 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde

Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY

Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestra sociedad se dan patrones de comportamiento que surgen de construcciones sociales y culturales que se inculcan desde la niñez. Creer, por ejemplo, que "el amor todo lo tolera" puede conllevar a aceptar actos violentos de parte del novio o de la novia por parte de la pareja.
Según el Consejo y Foro Nacional de Crímenes de Estados Unidos, uno de cada tres adolescentes ha padecido de violencia, ya sea física, verbal o sexual, por parte de su pareja. El Negociado Federal de Investigaciones (FBI) reveló que, de acuerdo a un estudio realizado entre los años 1998 al 2008, una mujer es golpeada por su pareja en Estados Unidos cada quince segundos.
La Organización Mundial de la Salud define la violencia en una relación como toda acción u omisión que daña tanto física, emocional como sexualmente a la pareja, con el fin de dominarla y controlarla. En los últimos años se han hecho varios estudios en los que se ha demostrado que muchas de estas conductas se pueden observar durante la etapa de noviazgo de los y las adolescentes. De la misma manera, existe a veces desconocimiento en nuestra población sobre cómo que se puede constituir este tipo de conducta y como detectarla, sobre todo cuando se da entre parejas que no tienen una relación de matrimonio o de intimidad consensual y están en edades tempranas.   
Es un hecho que, el trabajar con la prevención puede evitar futuros casos de violencia doméstica. La Orden Ejecutiva 2021-013 declaró un Estado de Emergencia por Violencia de Género en Puerto Rico. Entendemos que las escuelas no están exentas de tener casos de violencia doméstica entre su personal, además que, de presentarse un caso de violencia en el noviazgo, debe existir un protocolo. La prevención de la violencia en el noviazgo es fundamental y, ante los casos que se han reportado en los entornos escolares, consideramos necesario implementar protocolos que permitan una atención efectiva de situaciones similares.
El Departamento de Educación ha desarrollado un protocolo en casos de acoso y "bullying", sin embargo, no obstante; no existe un protocolo establecido específico que atienda las situaciones al surgir una situación de violencia en el noviazgo que puedan surgir en donde cuando la pareja sea de la misma escuela, o una de las partes sea de otra escuela, universidad, etc. (escuela, universidad, etc.) no hay un protocolo establecido. Es por ello, entendiendo que esto va a tenor con Por tal motivo, y ante la necesidad de atender este mal social desde la prevención, consignamos en la Ley que una vez haya una situación de violencia doméstica o noviazgo, el Departamento de Educación responda de manera efectiva e uniforme a estos incidentes. esta Asamblea Legislativa, entiende necesario la creación de un protocolo por parte del Secretario de Educación, en el que se establezca el curso de acción en las escuelas, ante situaciones que surjan de violencia doméstica y violencia en el noviazgo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmiendan los incisos (35) y (65) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 2.04. - Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública. 
El Secretario deberá: 
1…
…
35. Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, un programa de enseñanza dirigido a promover la igualdad entre los seres humanos, el manejo de conflicto o control de ira y la prevención de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo.
A través del programa se deberá establecer un protocolo de violencia doméstica y violencia en el noviazgo que incluya, pero que no se limite a: manejo de casos, plan de seguridad, sanciones administrativas y referidos a las autoridades pertinentes criminales, al igual que brindar información sobre conocimiento de las agencias o personas a las que se deben reportar situaciones de esta índole.
36. …
…
63. Establecer programas educativos sobre prevención de violencia doméstica, incluyendo violencia en el noviazgo, dirigidos a estudiantes del sistema público, a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: elementales y secundarios; con énfasis en los aspectos, sociales y emocionales de la violencia doméstica. Para la creación e implantación de dichos programas, el Secretario de Educación podrá establecer acuerdos colaborativos con otras agencias públicas y privadas y/o entidades, que cuenten con los recursos y pericia sobre temas de violencia, y violencia en el noviazgo.
…"
Artículo 2.- El Departamento de Educación tendrá noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para cumplir con sus disposiciones. En ese mismo periodo, el Secretario de Educación notificará a la Asamblea Legislativa, a través de las secretarías de los Cuerpos Legislativos, el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, incluyendo copia del protocolo.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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