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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea                                     					       1ra.  Sesión
	Legislativa                                                                                                        Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 129

7 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como "Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años", a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas, así como  programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como el implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidad de trabajo a distancia;  y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 la  

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 17-2006, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1. - Política Pública
 Se establece como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el empleo prioritario y la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas [de sesenta años (60)] adultas mayores, según se define en la Ley 21-2019, según enmendada, conocida como " Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", especialmente a mujeres de sesenta y dos (62) años o más u hombres de sesenta y cinco (65) años o más que no hayan cotizado los créditos mínimos requeridos que dan derecho a una pensión de la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos, y que hayan acumulado al menos veintisiete (27) créditos de los requeridos por el Capítulo 35, Título 42, Sección 1 del "United States Code" de 14 de agosto de 1935, que crea el Seguro Social. 
Asimismo, esta política pública aplicará a los programas de empleo e incentivos administrados por el Departamento Trabajo y Recursos Humanos a favor de la población de adultos mayores, que puedan incluir, pero no se limita, a Programas de Trabajo a Distancia, conforme al marco legal vigente, así como a programas similares en los municipios y el sector privado participante."
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 17-2006, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 3. - Prioridad en el Empleo Público y Privado
El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, regulará la utilización de cualquier fondo creado o que pueda crearse para el empleo prioritario o la concesión de incentivos, encaminados al empleo de mujeres entre sesenta y dos (62) años o más y hombres sesenta y cinco (65) años o más de edad que incluirá también a los que no hubieran cotizado el mínimo requerido de cuarenta (40) trimestres por el Seguro Social. A esos fines queda autorizado a aceptar donaciones en metálico para ser depositados en cualquier fondo creado o que pueda crearse con respecto a esta Ley. Además, dispondrá sobre la creación de un inventario de aquellas tareas aptas y no aptas para las personas incluidas en esta Ley. Dicho inventario lo tendrá disponible en el portal electrónico del departamento y actualizado en todo momento para que sirva de guía a los beneficiarios de la misma y a los potenciales patronos públicos y privados.
Esta disposición aplicará, asimismo, a los Programa de Trabajo a Distancia o modalidades de este para instrumentar el empleo a distancia en las agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades públicas, así como a proyectos o programas similares en el sector privado participante que utilicen fondos, financiamiento, incentivos gubernamentales, ya sean locales o federales, conforme a los requisitos del marco legal vigente."
Sección 4.-Se añade un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, para que se lea como sigue:
 	"Artículo 3(a) - Formación y Capacitación
	El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno, tendrán la responsabilidad en conjunto, de desarrollar y establecer programas de capacitación para que las personas adultas mayores interesadas en participar de los Programas de Trabajo a distancia, puedan aprender, desarrollar y fortalecer las destrezas necesarias para insertarse con efectividad en esta modalidad laboral. Esto, con fondos propios o a través de fuentes públicas o privadas o acuerdos colaborativos con entidades, conforme a las leyes y reglamentos aplicables." 
Sección 5.-Reglamentación 
La Administración de Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrán un plazo de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley para adoptar o atemperar la reglamentación, órdenes y directrices a estos fines.
Sección 6.-Vigencia. 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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