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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 130

INFORME NEGATIVO

23 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Las Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 130, no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 130 (P. de la C. 130) propone crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”. La medida busca establecer como política pública que se provean garantías específicas para que tanto los municipios como el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo y prioritario en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación del sistema eléctrico.

El PC 130 enfatiza la diversificación de las fuentes de energía y el apoyo necesario para fomentar y agilizar la producción de energía renovable. Establece que los municipios y el movimiento cooperativo gozarán de pleno acceso, inclusión y prioridad en sus propuestas. Además, propone como alternativa el desarrollo de una Cooperativa Nacional de Energía (o cooperativas regionales) que estaría a cargo de los servicios de generación, distribución y/o cobros en distintas regiones, con juntas directivas autónomas elegidas por sus socios.

AnÁlisis de la Medida

El servicio de energía eléctrica es esencial para el desarrollo socioeconómico del país. La transformación del Sistema Eléctrico de Puerto Rico está enmarcada por la Ley 120-2018 (Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico) y la Ley 29-2009 (Ley de Alianzas Público-Privadas).

La Ley 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece los parámetros para un sistema energético resiliente, confiable y robusto con tarifas justas, buscando desagregar y transformar el sistema eléctrico en uno abierto. Esta Ley tiene el objetivo de viabilizar que el usuario produzca y participe en la generación de energía, y de facilitar la interconexión de la generación distribuida y microrredes. Asimismo, establece que el Negociado de Energía (NEPR) es el ente independiente encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética.

Aunque la intención del PC 130 de promover la participación de municipios y cooperativas y la transición a energía renovable se alinea con los objetivos generales de la Ley 17-2019, los memoriales recibidos de las agencias y entes fiscalizadores identifican serias deficiencias legales, operacionales y financieras que contravienen el marco jurídico y contractual vigente.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación del P. de la C. 130, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:

  1. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
  2. Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP)
  3. Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)
  4. LUMA Energy
  5. Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público (NEPR)
  6. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
  7. Departamento de Justicia (DJ)
  8. Federación de Alcaldes de Puerto Rico
  9. GeneraPR
  10. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  11. ZAR de Energía
  12. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Esta Comisión recibió y consideró los siguientes memoriales:

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal fue creada para fungir como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades. En este rol, la AAFAF supervisa la ejecución y administración del Plan Fiscal certificado bajo PROMESA y vigila el cumplimiento con los planes certificados, el presupuesto y el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD). Respecto al Proyecto de la Cámara 130 (PC 130), cuyo propósito es proveer garantías específicas para la participación, inclusión efectiva y prioridad de los municipios y el movimiento cooperativista en la transformación del sistema eléctrico, la AAFAF entiende que la medida incide sobre temas fiscales y jurídicos que deben ser aclarados.

El principal elemento de oposición o preocupación de la AAFAF es que el PC 130 podría ser inconsistente con el Plan Fiscal certificado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y con las discusiones sobre la reestructuración de la deuda de dicha corporación pública. La AAFAF enfatizó que, dado que la AEE está en el proceso de reestructuración de deuda bajo el Título III de PROMESA, toda acción relacionada con su reorganización debe ser consistente con su Plan Fiscal. La agencia concluye que la aprobación de esta medida requiere un ejercicio minucioso que escrute estrictamente su impacto fiscal y su interacción con el futuro Plan de Ajuste de la Deuda de la AEE.

Otro elemento fundamental de oposición o deficiencia señalada es que la medida no está acompañada de un análisis de la viabilidad fiscal sobre la participación propuesta de los municipios en el programa. La AAFAF resaltó que la Ley PROMESA, en su Sección 204, requiere que toda legislación que pueda tener un impacto fiscal y económico en los gastos e ingresos del Gobierno de Puerto Rico deba estar acompañada de dicho análisis. Este análisis es crucial para determinar la fuente de financiamiento necesaria o la reprogramación de fondos requerida para asegurar que el efecto del proyecto sea neutro y que no tenga un impacto significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado y el presupuesto.

Debido a estas interrogantes fiscales y jurídicas, la AAFAF señaló la necesidad de obtener una imagen más abarcadora y solicitó los comentarios de otras agencias con peritaje, incluyendo la AEE, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). La AAFAF indicó que otorgará deferencia a los comentarios de dichas entidades si considera que son procedentes, lo que subraya que, a falta de estas aclaraciones y del informe de impacto fiscal requerido, la agencia no avala la aprobación de la medida tal como está redactada.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico responde al Proyecto de la Cámara 130 que busca crear una ley especial que promueva la participación activa, la inclusión efectiva y la prioridad de los municipios y del modelo cooperativo en los procesos de transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico. Expone que reconoce la importancia de los municipios como entidades de gobierno accesibles y esenciales, así como la solidez y compromiso social del movimiento cooperativo, para asumir un rol fundamental en la diversificación de fuentes energéticas y en el impulso de la producción de energía renovable como motor de desarrollo socioeconómico.

Señalan que el proyecto enfatiza garantías específicas para que los municipios y cooperativas puedan integrarse plenamente en estos procesos, con facultades para concertar acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales, la academia y grupos comunitarios. Además, contempla la creación de una cooperativa nacional de energía con autonomía administrativa y operativa. La Asociación de Alcaldes apoya el proyecto por fomentar esta integración y por reconocer la capacidad de estos sectores para contribuir a la transformación energética necesaria para Puerto Rico, destacando el impacto positivo en la gobernanza, en la economía local y en el bienestar de las comunidades.

LUMA Energy

LUMA Energy (LUMA) sometió un Memorial Explicativo en el que expresa su oposición a la aprobación del Proyecto de la Cámara 130 (PC 130), señalando que la medida incurre en serias deficiencias legales, operacionales y financieras que no consideran el marco jurídico vigente. La objeción más significativa radica en el conflicto directo con las obligaciones contractuales vigentes bajo el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución (T&D OMA). LUMA ostenta la operación, mantenimiento y administración exclusiva del sistema T&D por un término de quince años, y la propuesta del PC 130 de otorgar a municipios y cooperativas la facultad de estar "a cargo de los servicios de generación, distribución y/o cobros en distintas regiones" contraviene estas funciones contractualmente delegadas. Esto constituye un claro menoscabo de obligaciones contractuales vigentes en contravención con las Constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

LUMA también objeta la medida basándose en el proceso de quiebra y la titularidad estatal de la infraestructura. Indican que, mientras la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) esté en proceso de reestructuración bajo el Título III de PROMESA, no es viable la venta ni transferencia de la titularidad de los activos T&D a terceros, incluyendo una eventual Cooperativa Nacional de Energía. La Ley Núm. 29-2009 (Ley de Alianzas Público-Privadas) establece que el Gobierno no renuncia a la titularidad de los activos en un contrato de alianza. Por ende, cualquier intento de fragmentar la operación del Sistema T&D mediante operadores múltiples contradice el principio de preservar el control estatal sobre la infraestructura estratégica y compromete la integridad técnica y la coordinación centralizada que requiere una red eléctrica nacional.

Un elemento crucial de oposición es el riesgo inminente que el PC 130 representa para la elegibilidad de fondos federales críticos. LUMA sostiene que imponer una prioridad o preferencia para municipios y cooperativas en la participación de proyectos de infraestructura resulta incompatible con el principio de competencia abierta requerido por las normas federales (2 CFR 200), que rigen las adquisiciones bajo subvenciones federales. Dicha incompatibilidad comprometería el acceso a más de $10,000 millones en fondos federales destinados a la reconstrucción y modernización del sistema eléctrico.

Finalmente, LUMA señala la ausencia de un análisis de viabilidad técnica y financiera a largo plazo que sustente la operación de una cooperativa nacional de energía, incluyendo la cuantificación del impacto sobre la estabilidad fiscal de la AEE. Además, argumentan que la medida es redundante, ya que el marco legal vigente (incluyendo la Ley 258-2018 y el Código Municipal) ya permite y regula la colaboración municipal y el desarrollo de cooperativas de energía y microrredes. La medida pretende extender facultades a funciones ya exclusivas por contrato y ley. Advierten que la intención de otorgar participación, incluso a ex empleados de la AEE, se menciona sin atender criterios esenciales como certificaciones, experiencia comprobada o capacidad técnica requerida para ejecutar obras de alta especialización.

Negociado de Energía (NEPR)

El Negociado de Energía (NEPR) de la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico (JRSP), en su carácter de ente independiente especializado a cargo de reglamentar, supervisar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento de la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, tal como lo establece la Ley Núm. 57-2014 y la Ley Núm. 17-2019, se opone a la aprobación del Proyecto de la Cámara 130 (PC 130), tal como está redactado. El PC 130 propone crear una "Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico", buscando proveer garantías específicas para que estos entes asuman un rol activo, incluyendo el desarrollo de una Cooperativa Nacional de Energía o cooperativas regionales a cargo de la generación, distribución y/o cobros.

Un elemento fundamental de oposición es que la medida interfiere con el proceso de quiebra y reestructuración de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Dado que la AEE se encuentra en un proceso formal bajo el Título III de PROMESA, la propuesta de división o transferencia prioritaria de activos o funciones operacionales a múltiples entidades (municipales o cooperativas) podría entorpecer, contradecir o resultar incompatible con los términos del Plan de Ajuste que sea aprobado finalmente por el Tribunal Federal. El NEPR advierte que esta acción podría generar litigios adicionales, retrasos sustanciales en la transformación del sistema eléctrico y aumentar la incertidumbre para todas las partes interesadas.

Otro punto de oposición es el riesgo inherente a la fragmentación del sistema eléctrico en Puerto Rico. El NEPR considera que la introducción de múltiples operadores para funciones críticas como la distribución y el cobro, operando con distintas capacidades técnicas, estructuras de gobernanza y marcos regulatorios, representa un riesgo significativo para la continuidad, eficiencia y seguridad del sistema. Esta fragmentación operativa podría causar dificultades para la planificación integrada de recursos, generar inconsistencias tarifarias y regulatorias, crear obstáculos técnicos para la interconexión y provocar un aumento en los costos operacionales.

Finalmente, el Negociado de Energía destaca que el PC 130 no establece un marco normativo claro para la coordinación de la fiscalización y reglamentación de estas nuevas entidades. Específicamente, la medida no detalla cómo el NEPR ejercerá su labor reguladora respecto a la aprobación de tarifas y cargos, los estándares de calidad del servicio, la interconexión con la red eléctrica y el cumplimiento con las metas de energía renovable. Esta falta de claridad podría conllevar conflictos de jurisdicción y dificultar la labor del Negociado, comprometiendo su capacidad de velar por la confiabilidad, sostenibilidad y equidad del sistema energético. Por lo tanto, aunque el NEPR comparte el interés en promover modelos innovadores e inclusivos, insiste en que la transformación debe ser compatible con la realidad legal y fiscal vigente.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, aunque concluye que la medida "No Tiene Impacto Fiscal" (NIF) en el Fondo General en este momento, su análisis subraya una deficiencia fundamental de la propuesta.

La OPAL determina que el PC 130 no tiene costo fiscal porque se limita a establecer una política pública de preferencia y no requiere una erogación de fondos inmediata. El elemento de oposición implícito en este hallazgo es que el impacto real y los costos de implementación del modelo de transformación propuesto (incluyendo la Cooperativa Nacional de Energía o cooperativas regionales) se verán reflejados en la futura implantación del modelo de transformación que se aplique en cualquier reorganización futura de la AEE. Cualquier acción de reorganización, sin embargo, deberá ser consistente con la Ley 120-2018 y el Plan Fiscal de la AEE.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, al evaluar el Proyecto de la Cámara 130 (PC 130), determina que, aunque la medida busca fomentar la inclusión y el uso de energía renovable, contiene inconsistencias y posibles implicaciones legales que no se alinean con los principios establecidos en la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”.

1. Inconsistencia con la Protección Contractual de la Ley 17-2019:

La Ley 17-2019 establece la política pública para un sistema energético resiliente y desagregado, pero simultáneamente opera bajo estrictas normas de protección de los acuerdos de privatización ya pactados. El Artículo 8.3 de la Ley 17-2019 reafirma la intención legislativa de que los Contratos de Alianza o de Venta otorgados en una Transacción de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) bajo la Ley 120-2018 están revestidos y protegidos con la máxima consideración de nuestro ordenamiento constitucional. Específicamente, prohíbe que ninguna disposición de la Ley 17-2019 o cualquier otra ley sea interpretada o aplicada de forma que se menoscaben, limiten, restrinjan o modifiquen los derechos contractuales de un Contratante. El PC 130 propone la incorporación de cooperativas a cargo de la distribución y/o cobros. Esta disposición entra en claro conflicto con el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución (T&D OMA), bajo el cual LUMA Energy ostenta la operación, mantenimiento y administración exclusiva del sistema T&D por un término de quince años. Por lo tanto, el PC 130 incurre en un menoscabo de obligaciones contractuales vigentes que la Ley 17-2019 expresamente prohíbe.

2. Duplicidad e Ineficiencia Operacional en Contradicción con la LPPEN:

Aunque el PC 130 busca la inclusión de cooperativas y municipios en la generación de energía distribuida y la creación de microrredes, esta política pública ya se encuentra robustamente establecida en la Ley 17-2019. Esta Ley ya declara política pública el diseño de una red eléctrica que contemple el desarrollo e integración de comunidades solares, microredes, cooperativas eléctricas o cooperativas de energía como herramientas para aumentar el acceso a energía renovable y la resiliencia. De hecho, la Ley 17-2019 define a las cooperativas de energía como "Compañías de Servicio Eléctrico" y establece los parámetros para fomentar el desarrollo de microrredes, especialmente en instalaciones de servicios indispensables. La Ley 17-2019 también faculta al Negociado de Energía (NEPR) a adoptar normas que permitan a cooperativas de energía contratar la compra de energía directamente de un productor independiente y regula el servicio de trasbordo de dicha energía. El PC 130 resulta, por tanto, redundante en sus propósitos generales de fomento del cooperativismo energético

3. Incongruencia Regulatoria y Riesgo de Fragmentación:

El Negociado de Energía (NEPR), como la entidad independiente encargada de regular el mercado y asegurar el cumplimiento de la política pública energética, advierte que la introducción de múltiples operadores a cargo de la distribución y los cobros resultaría en un riesgo significativo para la continuidad, eficiencia y seguridad del sistema. Esta fragmentación contraviene los principios rectores de eficiencia, calidad y continuidad que deben regir las actividades de servicio eléctrico según el Artículo 1.4 de la Ley 17-2019. Además, la falta de un marco normativo claro en el PC 130 sobre cómo el NEPR coordinaría la fiscalización, la aprobación de tarifas y los estándares de calidad del servicio dificulta la labor reguladora establecida por la Ley 17-2019, que le otorga amplios poderes y deberes para asegurar costos justos y razonables.

En conclusión, aunque el PC 130 busca promover la participación cónsona con la política de diversificación de la Ley 17-2019, su mecanismo de prioridad y extensión de funciones a los municipios y cooperativas a corto plazo en el ámbito de la distribución y los cobros entra en directa incongruencia con la protección contractual establecida por la misma Ley 17-2019 y amenaza la integridad operacional y regulatoria del sistema eléctrico en Puerto Rico, tal como lo define el marco legal actual.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 130 recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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