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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.  Asamblea	                                                                                               1ra.  Sesión
          Legislativa	                                                                                                     Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 130

7 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para crear la "Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico"; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico"; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico en sus diferentes componentes, constituye el instrumento para garantizar la prestación de estos servicios esenciales consustanciales a la calidad de vida de la ciudadanía y al óptimo desarrollo socioeconómico del país. Sin embargo, el contexto financiero comprometido de este, su modelo operacional negligente, la deteriorada infraestructura en uso, pobre mantenimiento y falta de ejecución diligente, entre otros factores, han provocado su colapso y el reclamo urgente para su transformación con el fin de que sea responsivo a las necesidades vigentes de nuestra sociedad.

En específico, la situación precaria descrita del sistema eléctrico se agrava ante el procedimiento de reestructuración de una deuda acumulada de alrededor de $9,000 millones de dólares, por petición de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) al amparo del Título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas inglés), actualmente bajo la jurisdicción del Tribunal Federal. Proceso, que implica el pago de las obligaciones a bonistas con cargo a los ingresos y activos actuales de esta, así como posibles aumentos de tarifas que se proyectan afectarían sobremanera a la ciudadanía que depende de dicho servicio. 

Adicional, porque se ha evidenciado un patrón de ineficiencia y fallos recurrentes en el servicio de energía eléctrica en el país, que no solo deriva de una infraestructura compleja, en deterioro, sin adecuado mantenimiento, dependiente de combustibles fósiles y vulnerable a eventos climáticos extremos que han devastado la misma, sino a una administración deficiente, como hemos señalado, que se ha delegado por conducto de contratos otorgados bajo el modelo de Alianzas Públicas Privadas (APP) por virtud de la Ley 29-2009, según enmendada. Actualmente, a cargo de LUMA ENERGY para el manejo y operación del sistema de transmisión y distribución de electricidad, así como a GENERA PR sobre los activos para la producción de energía en Puerto Rico. Situación que se caracteriza por los altos costos, aumentos continuos de las facturas e inestabilidad del servicio de energía eléctrica a lo largo y ancho de nuestra jurisdicción. Escenario, que ha provocado reclamos legítimos para una mayor y constante fiscalización por parte del Gobierno a dichos operadores en sus responsabilidades y hasta la cancelación de estos contratos de APP por el incumplimiento con sus deberes con Puerto Rico, según pactado.   

Así, se argumenta que esta privatización no ha cumplido con los fundamentos que justificaron la aprobación de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", que establece una amplia política pública en su Artículo 1.2 para la necesaria la transformación y reestructuración del sector eléctrico en Puerto Rico. Entre otros objetivos de dicha política pública destacan que la energía generada, transmitida y distribuida en el país conlleve un costo asequible, justo y razonable; que se garantice la disponibilidad de abastos energéticos y la implantación de estrategias para lograr eficiencia en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; que la seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica y el integrar energía limpia y eficiente mediante herramientas tecnológicas modernas que propulsen una operación económica y eficiente del sistema se ejecute de manera integral y eficiente. En particular, para que contemos con fuentes diversificadas de energía y de generación reduciendo la dependencia en fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, tales como el petróleo. 

La Ley 57, supra, identifica entre las herramientas para estos fines de fuentes diversas de energía a las "Compañías de energía" o "Compañías de servicio eléctrico", que incluyen a cualquier persona o entidad, natural o jurídica o cooperativas de energía que puedan ofrecer servicios de generación, servicios de transmisión y distribución, facturación, trasbordo de energía, servicios de red ("grid services"), almacenamiento de energía, reventa de energía eléctrica, ente otros servicios; las "Compañías generadoras de energía" o "Productores independiente de energía" como toda persona, natural o jurídica, incluyendo las cogeneradoras ya establecidas en Puerto Rico, que le suplen energía a la Autoridad a través de un Contrato de Compraventa de Energía; las cooperativas de energía eléctricas y los productores de energía renovable que se organicen y los llamados "generadores distribuidos" como personas naturales o jurídicas, que cuenten con una instalación de generación eléctrica en Puerto Rico, primordialmente para su propio consumo y que pudiera proveer la electricidad generada en exceso de su consumo a la red eléctrica. Es importante puntualizar, que la venta de energía en exceso al sistema, como señalamos más adelante, se viabiliza por los Programas de Medición Neta contemplados en la Ley 114-2007, según enmendada. (énfasis nuestro)

Es decir, una amplia red de proveedores a quienes se les pudiera contratar tanto como productores o generadores de energía o para servicios relacionados a la transmisión o distribución de energía en el sistema. Entidades, bajo la jurisdicción primaria y exclusiva para la aprobación de tarifas y cargos por parte del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, conforme a las métricas que sustenten los cambios de tarifas que se propongan. 

Como parte de esta transformación del sistema eléctrico, se crea mediante la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico", el marco legal y los mecanismos para la venta o traspaso de los activos de la AEE relacionados a la generación. Asimismo, se establece que será el modelo de las Alianzas Público-Privadas el instrumento para contratar con entes privados cualquier función, servicio o instalación del sistema. Reconociendo, a la Autoridad para las APP, conforme a la Ley 29-2019, según enmendada, la facultad para la negociación informal, estudios de mercado, solicitudes de información y cualquier método necesario para dicha transformación. (énfasis nuestro)

Adicional, la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece la política pública energética de Puerto Rico al crear los parámetros que guiarán a un sistema energético resiliente, confiable y robusto, con tarifas justas y razonables para todas las clases de consumidores, viabilizar que el usuario del servicio de energía produzca y participe en la generación de energía, facilitar la interconexión de la generación distribuida y microrredes, y desagregar y transformar el sistema eléctrico en uno abierto, cuya fuente principal sea la energía renovable.

Como habíamos adelantado, mediante la Ley 114-2007, supra, se establece el "Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica", que permite a los clientes que instalen sistemas de energía renovable el que reciban un crédito por la energía que exporten a la red eléctrica, así como mandata realizar un estudio para evaluar los costos y beneficios del programa. Esta ley, ha sido objeto de controversias por su impacto en los recursos que el sistema de energía eléctrica cobra a los clientes, particularmente por señalamientos de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) bajo la Ley Federal PROMESA. Controversias, que han redundado en una demanda radicada por la JSF contra el Gobierno por la aprobación de Ley 10-2024, que enmienda dicha Ley 114-2007, ante, a los fines de posponer el inicio del estudio señalado hasta el año 2030, o sea por seis (6) años adicionales. Además, disponer que el Negociado de Energía no tendrá facultad para modificar la compensación del programa hasta que se complete el estudio. 

Sobre lo señalado, es necesario consignar que esta Asamblea Legislativa entiende que la Ley 10-2024, ahora impugnada en los tribunales, es muy necesaria y legítima a los fines de reconocer los derechos adquiridos de los clientes que actualmente se benefician del programa de medición neta que es vehículo legal para concretizar un paso importante en la ruta para movernos al uso de energía renovable en el sistema como dispone el marco legal citado. Es decir, no podemos ser contradictorios en impulsar y legislar para que se implante un modelo energético en Puerto Rico fundamentado en el uso de energía renovable y, asimismo, contradictoriamente, pretender eliminar un programa de incentivo al ciudadano que produce este tipo de energía a favor del sistema. Más aún, el proponer proyectos de uso de gas natural a largo plazo y hasta cables submarinos para importar energía de países vecinos. 

Abundando sobre este particular, la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como la "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico"; establece las normas para fomentar la generación de energía renovable, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo conocidas como la Cartera de Energía Renovable. En específico, métricas en Ley para que tan próximo como este año 2025, el sistema utilizara un 40% de fuentes de energía renovable y para el año 2050, un 100% de uso de estas fuentes para la generación de energía. 

Cónsono a estas proyecciones, el Plan Integrado de Recursos (PIR) de la AEE, así como en el Estudio de Resiliencia de la Red Eléctrica de Puerto Rico y Transiciones a Energía 100% Renovable (PR100) contemplan iguales requisitos de cumplimiento al sistema sobre uso de fuentes de energía renovables. Sin embargo, medidas que lamentablemente al presente se tornan extremadamente difíciles de cumplir a las fechas dispuestas por la inacción para el desarrollo ordenado de los proyectos de fincas solares en el país, además de la insuficiencia de los sistemas individuales ya instalados, que solo rondan alrededor de un 5% de la generación de energía renovable disponible.  

A todo esto, se suman las expresiones más que elocuentes de la Secretaria Federal delo Departamento de Energía, Jennifer Granholm, sobre la insatisfacción que produce el ritmo lento que lleva la reconstrucción de nuestro sistema eléctrico. Señalamientos de gran importancia, no solo porque son emitidos por la funcionaria del más alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos de América en los asuntos de energía, que no nos exhorta desde la lejanía a ser más diligentes, sino porque ella conoce de primera mano este proceso inconcluso ya que nos ha visitado a estos fines en nueve (9) diferentes ocasiones. Enfatizando a su vez, en la disponibilidad de un estimado de sobre $10,000 millones de dólares de fondos federales bajo FEMA en un periodo de 10 años para la necesaria reconstrucción del sistema eléctrico y su debida transformación hacia el uso de fuentes renovables. 

Así que, es imprescindible e inaplazable que todos los procesos para la transformación de la AEE se implementen a favor del Pueblo de Puerto Rico en un marco de excelencia, transparencia, confiabilidad, colaboración, constancia, diligencia y responsabilidad. En dicho sentido, esta Ley establece que es urgente aglutinar todos los instrumentos que han demostrado su efectividad para que puedan brindar y garantizar los servicios de la AEE ante los posibles escenarios señalados.

En consecuencia, esta Ley constituye herramienta para concretar la política pública para que de manera práctica viabilice la recuperación de nuestro sistema eléctrico. Particularmente, fortaleciendo estos procesos al integrar actores principales que respondan de manera efectiva a las demandas de todo el componente social para nuestro desarrollo y los reclamos del sector comercial e industrial en este aspecto. En resumen, se propone reconocer en primera instancia la importancia que revisten los municipios en el país para la implantación y desarrollo de estos proyectos, ya que han probado ser los organismos de Gobierno más accesibles para atender las necesidades de los ciudadanos a través de las facultades y poderes delegados como parte del marco de acción de la Autonomía Municipal. Ejercicio de acciones certeras que han llevado a cabo por muchos años en una diversa gama de asuntos y servicios públicos. 

En este contexto, es necesario apuntar que históricamente por conducto de la conocida y hoy derogada "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley 81-1991, según enmendada, y ahora el Código Municipal, Ley 107-2020, según enmendada, cuentan con el mayor grado de autonomía fiscal y operacional para actuar como Gobierno Local, que han ejercido e implementado con efectividad para fortalecer sus estructuras y otorgarle las alternativas necesarias para enfrentar los retos y circunstancias dinámicas de nuestra sociedad. Esto, aún hoy ante las prevalecientes circunstancias extremas de falta de recursos por los recortes que han sufrido. Ejemplo de esto; su entrega, compromiso y acciones concretas a favor de las comunidades afectadas por los efectos devastadores de los recientes huracanes, terremotos, la Pandemia del Covid-19 y otros eventos de impacto recientes. La mano amiga conocida presente y activa que brinda las ayudas a los damnificados en la vital provisión de alimentos, reparaciones de vivienda, artículos de primera necesidad y el procurar que a la mayor brevedad se restablezcan los esenciales servicios de energía eléctrica y agua potable a las familias que sufrieron dichos embates, entre otros, así como el seguimiento mediante su diligencia en la prestación de servicios directos.

Cónsono a dicha autoridad, el Artículo 1.008 del citado Código Municipal, supra, reconoce como parte de sus facultades el establecer contratos y acuerdos, entre municipios y, con el Gobierno estatal, el Gobierno federal, corporaciones públicas y entidades privadas, así como para el desarrollo de obras e instalaciones públicas municipales y para la prestación de cualesquiera servicios públicos, de acuerdo a las leyes federales o estatales aplicables y para promover la viabilidad de la obra o del proyecto a llevarse a cabo y toda delegación de competencias. Además, contratar con cualquier persona natural o jurídica, la planificación para el desarrollo, administración y operación conjunta, coordinada o delegada de instalaciones para brindar servicios públicos y para la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones municipales, incluyendo la contratación de proyectos conjuntos con entidades privadas, con o sin fines de lucro. En cuanto a las dependencias e instrumentalidades públicas que acuerden delegar competencias a los municipios, se les obliga a transferirle los recursos fiscales y humanos necesarios para asumir tales competencias, a menos que el municipio certifique contar con sus propios recursos. 

Asimismo, dicho artículo les permite crear alianzas intermunicipales o consorcios que les permitan identificar problemas comunes, planificar y desarrollar actividades o servicios conjuntamente, a beneficio de los habitantes. Adicional, se les autoriza a promover incentivos para la inversión en equipo, maquinaria y procesos que eviten la contaminación; incentivar la creación de empleos directos e indirectos que impulsen una actividad económica regional que promueva mayor enlace, e incentivos sobre fuentes alternas de energía a llevarse a cabo por los propios municipios o mediante la contratación con empresas privadas, públicas o cuasi públicas. En adición, a la creación de Alianzas Público Privada para llevar a cabo aquellas funciones que los gobiernos municipales consideren pertinentes, las cuales podrán ser administradas mediante el establecimiento de fideicomisos.  (énfasis nuestro)

En el Artículo 1.010 del Código Municipal, supra, se les faculta a crear, adquirir, vender y realizar toda actividad comercial relacionada a la operación y venta de empresas y franquicias comerciales, tanto al sector público, como privado, operar franquicias comerciales y todo tipo de empresa o entidades corporativas con fines de lucro que promuevan el desarrollo económico, mediante Ordenanza Municipal.  Entre los requisitos para estas, destacan los planes de monitoria y programas de fiscalizaci6n rigurosa para asegurar la sana administración y el manejo correcto de las operaciones de las empresas municipales, así como el deber de registrar las empresas, las franquicias o las corporaciones municipales en el Departamento de Estado. Esto, teniendo presente que las empresas municipales con fines de lucro tienen personalidad jurídica propia e independiente para demandar y ser demandada. 

En este aspecto, el Artículo 5.01 del Código Municipal citado, expresamente dispone que los municipios podrán crear Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, sin fines de lucro, con el propósito primordial de promover actividades, empresas y programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y bienestar general de los habitantes del municipio. En específico, se detallan diversos fines de estas corporaciones, tales como: servicios sociales, desarrollo de terrenos públicos, vivienda de interés social, comercio, industria, agricultura, recreación, salud, ambiente, deporte, turismo y cultura, así como la generación de electricidad de fuentes renovables de energía, incluyendo el crear otras entidades de esta misma naturaleza junto a otros municipios para proveer servicios en conjunto, aun cuando estén fuera de sus límites territoriales o en cualquier otra jurisdicción.

Es pertinente señalar, que de información remitida por la Oficina del Contralor ante la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos de la Cámara de Representantes en la 19na. Asamblea Legislativa con fecha del 18 de octubre de 2021, se señala que entre los años 2016-2021 los municipios invirtieron ochenta y ocho millones de dólares ($88,000,000.00) en las corporaciones sin fines de lucro y en las empresas municipales con fines de lucro. Además, que sumaron 38 municipios los que mantuvieron 29 corporaciones sin fines de lucro y 62 empresas municipales con fines de lucro en dicho periodo. Así, que este instrumento de la autonomía municipal en uso es de gran relevancia para el ejercicio de los poderes y facultades delegados a los municipios en diferentes y amplios aspectos de carácter público a favor de sus constituyentes.

Por otro lado, el movimiento cooperativista en Puerto Rico cuenta con una solidez económica y compromiso social demostrado durante más de un siglo. Constituye pues, una opción de avanzada cuyo fundamento es la producción por conducto del autoempleo y la colaboración de sus socios. Desarrolla y promueve diversas actividades, que representan motores de cambio y progreso acorde a un modelo de organización social y económica que nos ha servido de manera muy positiva.  Un movimiento, que potencia la creatividad y el desarrollo de la ciudadanía a través del apoderamiento, gobernanza y esfuerzo coordinado.  

El sistema cooperativo, según ha informado, en su operación al presente incluye cientos de cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con sucursales a través de todo Puerto Rico con un total aproximado de sobre $4,500 millones de dólares en préstamos, $5,677 millones en depósitos y $8,570 millones en activos. Además, de la inversión en valores negociables también multimillonaria, y una reserva de capital indivisible de cientos de millones de dólares.  Siendo importante el destacar, que alrededor del 65% de las carteras de inversiones de las cooperativas están en bonos de Puerto Rico.
 
Estos son indicadores concretos, que evidencian la fortaleza y solidez del sector, que también incluye cooperativas de trabajadores, de vivienda, de seguros, comerciales, juveniles y de confinados, entre muchas otras.  Factores, que han convertido a las cooperativas en el tercer sector financiero más importante en Puerto Rico, tras las entidades internacionales y los bancos comerciales. Como hemos apuntado, por su naturaleza participativa amplia y su alta efectividad como componente socioeconómico del país, cuenta con una base sólida de activos en conjunto de billones de dólares que genera miles de empleos directos e indirectos, acercándose a un millón de socios a través de todo Puerto Rico. 

Ante este cuadro, es fundamental que al Movimiento Cooperativo también se le brinde real oportunidad en la práctica de convertirse en pieza integral y pilar de la transformación energética.  Teniendo en consideración, que en la misma AEE han operado tres (3) cooperativas para dar servicio a los empleados gerenciales, así como a los empleados unionados de la misma respectivamente, lo cual garantiza una experiencia positiva con el movimiento en este campo vital para una transición efectiva bajo cualquier nuevo orden de ofrecimiento de sus servicios. Por esto, es hora de mandatar para que se incluyan alternativas en Ley que garanticen espacios de avanzada a este sector; de manera prioritaria en la esfera de acción y procesos de transformación del sistema.

Recordando, que la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", establece un campo de acción amplio dentro del carácter de las cooperativas que operan sin fines de lucro personal, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico-sociales de base comunitaria y que ofrecen reales oportunidades para la inclusión como socios de los trabajadores, en este caso de la misma AEE, y de los ciudadanos del país a través de la compra de acciones. Un elemento muy importante, para poder asegurar que el servicio de energía eléctrica en Puerto Rico no se convierta en una avenida de privatización para enriquecer a unos pocos con la implementación de tarifas abusivas y arbitrarias con el único fin de generar ganancias para entes privados con ánimo de lucro. Experiencias, que han ocurrido en otras jurisdicciones donde la desregulación del servicio de energía eléctrica ha permitido incrementos significativos en los costos del servicio para los consumidores y que, en Puerto Rico, bajo el modelo de las APP señalado, también ha producido un aumento de tarifas. 

Es vital puntualizar, que la "Ley de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico", Ley 258-2018, que enmendó asimismo dicha Ley 239, supra, estableció importantes fundamentos para legitimar la política pública relacionada a las Cooperativas de Energía en el modelo energético de Puerto Rico. Expresamente, dicha Ley 258, ante, establece en su Exposición de Motivos, que: 

"La política pública del Gobierno de Puerto Rico apunta a la transformación de la AEE.  No obstante, esta Asamblea Legislativa entiende que cualquier transacción de concesión o venta de activos de la AEE no debe ser obstáculo para que las comunidades exploren maneras alternas de producir y distribuir energía.

Las cooperativas eléctricas, también conocidas como cooperativas de energía, tienen una larga tradición en los Estados Unidos.  El Rural Electrification Administration (REA), creado bajo el liderato del presidente Franklin Delano Roosevelt, publicó en 1937 el "Electric Cooperative Corporation Act".  El "Electric Cooperative Corporation Act" es una legislación modelo para que los estados autorizaran la creación de cooperativas eléctricas rurales.  Decenas de estados cuentan con estatutos autorizando cooperativas eléctricas.    Existen en la actualidad cientos de cooperativas eléctricas en los Estados Unidos. La National Rural Electric Cooperative Association (NRECA) agrupa a más de novecientas (900) cooperativas eléctricas en Estados Unidos. Según la NRECA, las cooperativas eléctricas mantienen el 42% de las líneas de distribución eléctrica en Estados Unidos, sirviéndole a más de cuarenta y dos (42) millones de personas.

Por su parte, existe una larga tradición de cooperativas eléctricas en Europa, en América del Sur, en países como Argentina y Chile, y en América Central en Costa Rica.   Puerto Rico cuenta hace décadas con una sólida tradición cooperativista.  El sector cooperativista goza de solidez, solvencia financiera, y gran apoyo en el pueblo de Puerto Rico.  

Por otra parte, la política pública energética de Puerto Rico apunta a lograr ampliar el acceso del pueblo a la energía renovable.  Dicha política pública está consignada en la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley 57-2014, según enmendada; la Ley 82-2010, según enmendada, "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico"; la "Ley de Medición Neta", Ley 114-2007, y la Ley 133-2016, que incorporó a nuestros estatutos las figuras clave de las microredes y las comunidades solares.  Esta Asamblea Legislativa ha determinado establecer por legislación que la transformación del modelo energético de Puerto Rico incluirá la organización de comunidades solares, microredes comunitarias, regionales o municipales, cooperativas eléctricas o cooperativas de energía.  De esa manera, se logrará la meta de democratizar el acceso de la gente a la energía renovable, y contribuir a la resiliencia comunitaria ante desastres naturales." (énfasis nuestro)

En cuanto a las definiciones que incluye esta Ley 258-2018, supra, se dispone que el objetivo de las microrredes es reducir el consumo eléctrico ahora basado en combustibles fósiles a través de optar preferiblemente por la generación renovable local y estrategias de reducción de consumo eléctrico con la capacidad de conectarse y desconectarse del sistema de transmisión y distribución de la AEE.   Asimismo, sobre las Cooperativas de Energía dispone que son organizadas de conformidad con la "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", Ley 239-2004, supra, con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y comunes de servicios de energía eléctrica de sus socios y sus comunidades, mediante sistemas de generación, transmisión y distribución eléctrica, conforme los reglamentos del Negociado de Energía.  

Sobre la política pública que consigna el Artículo 3 destaca que el modelo energético de Puerto Rico es uno de carácter centralizado y, desde 1941, controlado por el monopolio legal de la AEE. Ante esto, establece que la Asamblea Legislativa apoya descentralizar el mismo, catalogándolo de obsoleto e inservible para el Pueblo, y apoyando el desarrollo e integración de comunidades solares, microrredes comunitarias, regionales o municipales, y cooperativas eléctricas o de energía. Esto, para que las comunidades, incluyendo las comunidades aisladas o especiales, tengan alternativas de acceso a energía renovable, y para contribuir a su resiliencia ante desastres naturales. Entendiendo como Poder legislativo, que esta clara Política Pública no puede ser obstaculizada, ni relegada en su implantación por los contratos de APP que se han otorgado para la administración, manejo y aún la generación de energía del sistema que han probado ser dicientes.  

Por tanto, el papel fundamental de las cooperativas en estos procesos de innovación en el campo de la generación de energía, los sistemas de "microrredes" como parte de los esfuerzos para mejorar este servicio, han sido financiados a través de los sectores cooperativistas y la banca local posibilitando a uno o más clientes el mantener y operar un sistema eléctrico independiente, con mayor control de los usuarios en cuanto a costos y calidad del servicio. Así, diversificando y empoderando a las comunidades para asegurar la continuidad del servicio de manera confiable, flexible y de costos razonables. 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear la "Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico". Un mandato claro y concreto, para establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios y el movimiento cooperativo puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación de la señalada corporación. 

Todo esto, reconociendo a los municipios como instrumentalidades vitales, accesibles, efectivos e imprescindibles para la prestación de amplios servicios públicos a la ciudadanía. Esto, como parte del entendimiento que los fundamentos del movimiento cooperativo, que incluyen entre otros, principios de igualdad, ayuda mutua, solidaridad, justicia económica, independencia de criterio, la reconocida autonomía y voluntariedad de adhesión para establecer su estructura y funcionamiento, la organización de la producción, procesos, servicios y distribución equitativa de las ganancias de su operación, así como la vital inversión y fortalecimiento del capital puertorriqueño con el que cuenta, deben ser pilares del nuevo orden socio-económico, que es muy necesario procurar en un servicio esencial como el de energía eléctrica en Puerto Rico para las presentes y futuras generaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como "Ley Especial para la Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico".
Artículo 2.-Política Pública
Conforme al marco legal que se pudiera proponer para los procesos de transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), resulta necesario señalar que los mismos constituyen servicios públicos esenciales para la ciudadanía.  Siendo esto así, por la presente Ley se reconoce expresamente como política pública el que se provean garantías específicas para que los municipios y el modelo cooperativo puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras a estos fines, con énfasis en la diversificación de las fuentes de energía y el necesario apoyo para fomentar y agilizar la producción de energía renovable como pilar de nuestro desarrollo y progreso.
Así, se reconoce el rol fundamental de los municipios como los organismos de gobierno más accesibles para atender las necesidades de la ciudadanía.  Instrumentos, que han ido adquiriendo mayores facultades y poderes para atender una diversa gama de asuntos y servicios públicos a favor de sus constituyentes que los han convertido en recursos imprescindibles y de efectividad comprobada; así como al movimiento cooperativista que ha sido un colaborador esencial a nuestro desarrollo y progreso, dado el carácter de las cooperativas como entes que operan sin fines de lucro personal, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio que realizan variadas actividades económico-sociales en Puerto Rico consolidando el capital local. Fundamentado entre otros; en principios de igualdad, ayuda mutua, solidaridad, justicia económica, la reconocida autonomía y voluntariedad de adhesión para establecer su estructura y funcionamiento, así como la distribución equitativa de las ganancias de su operación. 
Elementos, muy importantes para poder asegurar que los procesos para transformar el servicio de energía eléctrica respondan a un marco de excelencia, transparencia, constancia y responsabilidad y que no se utilicen para enriquecer a unos pocos con la implementación de tarifas abusivas y arbitrarias con el único fin de generar ganancias para entes privados, como ha pasado en otras jurisdicciones. 
Artículo 3.-Mecanismos a incluirse en toda legislación para la transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico 
Si los municipios decidieran libre y voluntariamente participar en los procesos de transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico, se les garantizará pleno acceso, inclusión y prioridad en sus propuestas. De igual manera, al movimiento cooperativo, a través del establecimiento de una o varias cooperativas dirigidas a proveer los servicios públicos esenciales que ahora son responsabilidad de la AEE.  
De los anteriores, tendrán trato preferencial aquellos municipios que establezcan o desarrollen estructuras o corporaciones que recluten a trabajadores provenientes de la AEE; y de igual manera las cooperativas que incluyan como socios a los trabajadores de la señalada corporación pública.  Así también, las que se formalicen por los municipios y las cooperativas con el fin de procurar la diversificación de las fuentes de energía y la producción de energía renovable.
Se reconoce, además, a las estructuras municipales y las cooperativas que se establezcan a estos propósitos, la facultad expresa para concertar acuerdos colaborativos entre sí y con las diferentes agencias gubernamentales, la academia y grupos de carácter comunitario y profesional entre otros, para la promoción de iniciativas multidisciplinarias para el cumplimiento de los requisitos a disponerse en Ley o reglamentos a estos fines.  Todos estos mecanismos, se aplicarán a la alternativa de Cooperativa Nacional de Energía, según se define más adelante.
Artículo 4. - Alternativa de Desarrollo de Cooperativa Nacional de Energía
Se propone como alternativa, que en caso de incorporarse una cooperativa a nivel nacional, a corto plazo o en un futuro, como suplidora de energía, a manera de una Cooperativa Nacional de  Energía, o que se incorporen varias cooperativas a cargo de los servicios de generación, distribución y/o cobros en distintas regiones; el funcionamiento y la composición de sus respectivas Juntas de Directores y sus Comités de Supervisión y Fiscalización será totalmente autónomo del Gobierno al ser electos en su totalidad por los socios .
 Esto, no excluye otras posibilidades de ingreso como socios a usuarios comunes y entidades sin fines de lucro, así como otras cooperativas, uniones, colegios profesionales, entre otras. Las mismas se acogerán a los principios cooperativistas y democráticos en su funcionamiento. 
En cualesquiera de los casos que se presenten; bien sea relacionado con una sola Cooperativa Nacional de Energía, o varias cooperativas por regiones que interesen comprar los activos de la Autoridad de Energía Eléctrica o actuar por cuenta propia sirviendo a municipios o comunidades particulares, se establece que entre las fuentes de financiamiento permisibles provendrían en primera instancia de: 
1- Inversión en acciones comunes con valor a la par de parte de cooperativas, uniones obreras, colegios profesionales, y otras instituciones sin fines de lucro. 
2- Inversión en acciones comunes de usuarios particulares mediante aportaciones directas, préstamos personales de las cooperativas de ahorro y crédito directamente transferidos a nombre de los socios a las cuentas de acciones de la cooperativa de energía, y mediante derramas parciales sustraídas del pago de las tarifas de los usuarios dirigidas a engrosar las cuentas de acciones de los socios.
3- Las entidades comerciales de lucro podrán invertir adquiriendo acciones preferidas con el único fin de obtener un retorno en dividendos.
Se establece bajo esta ley, que toda cooperativa funcionando bajo estos modelos, no podrá en ningún momento obstruir el derecho de sus trabajadores socios y /o no socios, a organizarse en uniones, si estos así lo decidieran.
Artículo 5. - Responsabilidad de la Comisión de Desarrollo Cooperativo
Será responsabilidad de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, creada bajo la Ley 247-2008, ofrecer a los interesados en establecer estas cooperativas, de manera particular a los empleados de la AEE, toda la ayuda y asistencia técnica, recursos y colaboración que le sean requeridos, a fin de lograr la consecución de los objetivos de esta Ley. 
Artículo 6.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, capítulo, sección o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, sección o parte declarada inconstitucional.
Artículo 7.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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