GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 176
SEGUNDO INFORME POSITIVO
19 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 176, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 176 tiene como propósito fundamental enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Tierras de Puerto Rico”. Esta pieza legislativa busca establecer con claridad que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, que presente una propuesta de desarrollo viable y posea la capacidad económica necesaria, pueda optar por un contrato de arrendamiento de terrenos públicos. La medida enfatiza que no se impondrá un límite mínimo de cuerdas para el uso de estos terrenos, permitiendo así una mayor flexibilidad en el desarrollo de proyectos.
La intención detrás de esta enmienda es democratizar el acceso a la tierra para diversos fines, tanto agrícolas como compatibles con la política pública de desarrollo. Al eliminar cualquier ambigüedad sobre la cantidad mínima de terreno requerida, se abre la puerta a pequeños empresarios y agricultores que poseen modelos de negocio innovadores pero de escala reducida. Esto asegura que el potencial productivo de Puerto Rico no se vea limitado por criterios de tamaño que podrían excluir a sectores emergentes de la economía local.
Asimismo, la medida dispone que los criterios para la adjudicación de estos contratos serán establecidos por la Autoridad de Tierras mediante reglamentación interna. Esto garantiza que, aunque se eliminen las barreras de tamaño mínimo, se mantenga un rigor administrativo en la evaluación de la capacidad económica y la viabilidad técnica de los proponentes. El proyecto busca, en última instancia, que el inventario de tierras del Gobierno sea un recurso accesible para todo aquel que tenga la disposición y los medios para ponerlas a producir bajo términos y condiciones justas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 176, radicado por el senador Toledo López, propone enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de Tierras de Puerto Rico”. En específico, la medida busca añadir un nuevo lenguaje al inciso (j) del Artículo 8, a los fines de establecer que toda persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola, y que posea la capacidad económica para cumplir con los términos y condiciones impuestos, podrá ser considerada para un contrato de arrendamiento de terrenos de la Autoridad de Tierras, sin que se le exija un número mínimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo.
La exposición de motivos del proyecto destaca que la Autoridad de Tierras, creada mediante la Ley Núm. 26 de 1941, es una corporación pública con la misión de adquirir, custodiar y administrar terrenos de alto valor productivo para fomentar una agricultura autosostenible y rentable. A lo largo de su historia, la Autoridad adquirió aproximadamente 85,000 cuerdas de terreno en todo Puerto Rico. No obstante, según se expone en la medida, diversos agricultores han señalado que, pese a que el “Reglamento para el Arrendamiento, Venta y Concesión de Permisos de Entrada y Ocupación de los Terrenos y Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico” de 2024 no establece expresamente un número mínimo de cuerdas como criterio, en la práctica la Autoridad ha condicionado la aprobación de solicitudes a la inclusión de un número significativo de cuerdas en el contrato.
Esta situación ha impedido que agricultores y empresarios con proyectos viables, pero de menor escala territorial, puedan acceder a los terrenos públicos. La medida reconoce que la agricultura en Puerto Rico se ha transformado significativamente gracias a la adopción de nuevas tecnologías, las cuales permiten producciones eficientes sin requerir amplias extensiones de terreno. En consecuencia, resulta innecesario y contraproducente supeditar el arrendamiento de tierras públicas a la cantidad de cuerdas que se ocuparán.
Para conocimiento general de las compañeras legisladoras y legisladores de ambos cuerpos, así como del público en general, hemos plasmado en este informe un resumen de los memoriales recibidos.
Autoridad de Tierras de Puerto Rico
El memorial explicativo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, suscrito por la Directora Ejecutiva, Agro. Helga I. Méndez Soto, expresa la posición de dicha entidad con respecto al Proyecto del Senado 176. En su comunicación, la Autoridad de Tierras señala que, de acuerdo con la normativa vigente, los criterios establecidos por reglamento y política pública de la Autoridad ya permiten evaluar y considerar propuestas de arrendamiento de terrenos sin imponer un número mínimo de cuerdas. Indica que lo que actualmente existe es un límite máximo (tope) de cuerdas que puede arrendarse, en función de la disponibilidad de terrenos y de la capacidad operacional del proponente.
Expone, además, que toda solicitud es evaluada bajo parámetros objetivos que incluyen, entre otros: viabilidad técnica y económica del proyecto, experiencia del proponente, cumplimiento con la política pública agrícola del Gobierno de Puerto Rico, y el uso eficiente del terreno disponible. Estas disposiciones, según la Autoridad, están contenidas en los reglamentos internos y guías operacionales que rigen los procesos de arrendamiento.
En virtud de lo anterior, la Autoridad de Tierras expresa su oposición a la aprobación de la medida, argumentando que la enmienda resulta redundante al no añadir facultades nuevas ni corregir una práctica restrictiva inexistente, según su interpretación. Asimismo, advierte que la enmienda podría crear confusión respecto a los criterios existentes y afectar la flexibilidad administrativa de la Autoridad para manejar su inventario de terrenos.
Tras el análisis de los memoriales recibidos y lo discutido en el proceso de evaluación de la medida, esta Comisión entiende que, si bien la Autoridad de Tierras alega que su reglamentación vigente no impone un mínimo de cuerdas, la experiencia práctica de múltiples agricultores demuestra lo contrario. El hecho de que proponentes con proyectos viables hayan enfrentado obstáculos reales para arrendar porciones menores de terreno evidencia una práctica administrativa que, aunque no esté plasmada formalmente en el reglamento, opera como una barrera de facto.
Es precisamente ante esta disonancia entre la normativa escrita y la práctica administrativa que cobra importancia la codificación de esta disposición en ley. Al elevar a rango estatutario la prohibición de exigir un número mínimo de cuerdas como condición de arrendamiento, la Asamblea Legislativa envía un mensaje claro e inequívoco: el acceso a las tierras públicas no puede estar condicionado por criterios de extensión territorial que excluyan a pequeños agricultores y emprendedores con proyectos legítimos y productivos.
Además, la medida no menoscaba las facultades administrativas de la Autoridad de Tierras. El proyecto expresamente reconoce que los criterios de evaluación de las propuestas seguirán siendo establecidos por la Autoridad mediante reglamentación, preservando así su potestad para evaluar la viabilidad técnica y económica de cada solicitud. Lo que la medida logra es impedir que el tamaño del terreno solicitado sea, por sí solo, razón suficiente para denegar una solicitud de arrendamiento.
Puerto Rico vive un momento de transformación agrícola en el que la tecnología, la agricultura de precisión, la agroecología y los modelos de producción en espacios reducidos han demostrado ser alternativas viables y rentables. Limitar el acceso a la tierra por razón de extensión resulta anacrónico e incompatible con la visión de un país que aspira a fortalecer su seguridad alimentaria y a empoderar a una nueva generación de agricultores. Esta Comisión entiende que aprobar esta medida es un paso necesario hacia la democratización del acceso a las tierras del Estado para fines productivos.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su segundo informe con relación al Proyecto del Senado 176, recomendando su aprobación, sin enmiendas.
Hon. Joe “Joito” Colón Rodríguez
Presidente
Comisión de Agricultura
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