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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. 	Asamblea                                                                                                    1ra.   Sesión
	Legislativa		                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 176
INFORME POSITIVO
6 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 176, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 176 tiene como propósito "…enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad en el "Reglamento para el Arrendamiento, Venta y Concesión de Permisos de Entrada y Ocupación de los Terrenos y Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico", de 2024, o en cualquier otro reglamento sucesor, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número mínimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a Autoridad de Tierras es una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. Esta Ley, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", es un instrumento de justicia social que promueve un movimiento agrario, eficaz, en Puerto Rico y establece la política pública a seguir en todo lo concerniente a la agricultura.
En el descargo de su responsabilidad, la Autoridad de Tierras adquirió mediante compra y/o expropiación alrededor de 85,000 cuerdas de terreno en todo Puerto Rico, especialmente en la zona costera, con el fin de fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico a través de la estabilidad económica, justicia social y libertad económica de los agricultores proveyendo una mejor distribución de las riquezas agrícolas. 

La visión de la Autoridad de Tierras es garantizarles a las futuras generaciones de puertorriqueños la conservación de las tierras, ayudara a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de las tierras para el mayor beneficio público bajo planes de producción eficiente y económicamente viable, integrando el uso Agrícola a otras políticas públicas para atender las necesidades de alimentos de nuestra sociedad. Por otra parte, tiene la misión de adquirir, custodiar y administrar los terrenos de más alto valor productivo con el propósito de fomentar la agricultura auto sostenible y rentable, potenciar el desarrollo socio económico de la sociedad puertorriqueña y garantizar la permanencia de los mejores terrenos de labranza a las futuras generaciones.

Hoy día, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico ofrece los siguientes servicios: Arrendamiento de Terrenos Agrícolas; Servicio a los Agricultores; Limpieza de Canales; Ayuda en preparación de Terrenos Agrícolas; Agrimensura de Terrenos; Tasaciones de Terrenos; y Bombas de Riego. Asimismo, se compone de los siguientes programas: Programa de Bienes Raíces; Programa de Arrendamientos; Programa de Venta de Terrenos; Programa de Conservación de Terrenos; y Programa de Infraestructura.

Ahora bien, ha llegado a nuestra atención el que, aparentemente, personas interesadas en arrendar distintos terrenos bajo la posesión de la Autoridad de Tierras, se han visto imposibilitados de llegar a algún tipo de acuerdo con la antes mencionada corporación pública, por un asunto del número mínimo de cuerdas que buscan arrendar. Según la Sección 3.2.1 del "Reglamento para el Arrendamiento, Venta y Concesión de Permisos de Entrada y Ocupación de los Terrenos y Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico", de 2024, será elegible para arrendar terrenos y estructuras pertenecientes a la Autoridad, toda aquella persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola y que tenga la capacidad económica para cumplir con los términos y condiciones que se le impongan de conformidad con los criterios establecidos en el citado Reglamento. Aunque del reglamento no se desprende que, el número de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo, sea un criterio, varios agricultores nos han señalado que, si el contrato no incluye un número significativo de cuerdas a ser ocupadas, la Autoridad de Tierras no considera la solicitud.

Como sabemos, al igual que ha sucedido con otros renglones, nuestra agricultura se ha diversificado y se ha transformado, conforme a las exigencias tecnológicas de nuestros tiempos. La adopción de las nuevas tecnologías ha redundado en mayores producciones agrícolas en Puerto Rico que, ya no requieren de amplias extensiones territoriales para llevarse a cabo. Por tanto, nuestros agricultores no necesitan arrendar decenas o cientos de cuerdas, para llevar a cabo sus actividades, sean estas agrícolas o no. Por tanto, no es necesario supeditar el arrendamiento de las cuerdas de terreno bajo la posesión de la Autoridad de Tierras, al número de cuerdas que serán ocupadas o utilizadas durante la vigencia de un contrato de este tipo.

…

Así pues, se propone disponer que, toda aquella persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad en el "Reglamento para el Arrendamiento, Venta y Concesión de Permisos de Entrada y Ocupación de los Terrenos y Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico", de 2024, o en cualquier otro reglamento sucesor, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número mínimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Autoridad de Tierras, quienes se expresaron en contra del mismo.

En una escueta ponencia, dijeron oponerse en la Autoridad de Tierras, porque a su juicio, la medida pudiera "…crear confusión respecto a los criterios existentes y afectar la flexibilidad administrativa de la Autoridad para manejar eficientemente su inventario de terrenos y su política de desarrollo sustentable".

Sin embargo, es a la Comisión informante la que le crea confusión la postura de la Autoridad de Tierras sobre lo propuesto en esta pieza legislativa. Fueron ellos mismos, quienes esbozaron en su escrito que  

[d]e acuerdo con la normativa vigente, debe señalarse que los criterios establecidos por reglamento y política pública de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico ya se evalúan y consideran propuestas de arrendamiento de terrenos sin imponer un número mínimo de cuerdas. Por el contrario, lo que actualmente existe es un límite máximo (tope) de cuerdas que puede arrendarse, en función de la disponibilidad de terrenos y de la capacidad operacional del proponente. Esto aplica, tanto para proyectos agrícolas como para usos compatibles no agrícolas que se consideren viables y estratégicos. Además, toda solicitud es evaluada bajo parámetros objetivos que incluyen, entre otros: viabilidad técnica y económica del proyecto, experiencia del proponente, cumplimiento con la política publica agrícola del Gobierno de Puerto Rico, y el uso eficiente del terreno disponible. (Énfasis nuestro)

Dicho lo anterior, nos sorprende la oposición de la Autoridad de Tierras, cuando ellos mismos admiten considerar propuestas de arrendamiento de terrenos sin imponer un número mínimo de cuerdas y que, todo lo contrario, lo que existe es un límite máximo de cuerdas que pueden arrendarse.

Cabe señalar que, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", la Autoridad de Tierras fue creada con el fin de llevar a cabo la política agraria de Puerto Rico, y para realizar los actos necesarios para "…asegurar a los individuos la conservación de sus tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores, facilitar el aprovechamiento de las tierras para el mayor bien público bajo planes de producción eficiente y económica, incluyendo la elaboración industrial de productos agrícolas, proveer medios para que los agregados y moradores de arrabales puedan adquirir predios de terrenos en los cuales enclavar sus viviendas y para efectuar todos los actos conducentes al más científico, económico y eficiente disfrute de las tierras…", en Puerto Rico. (Énfasis nuestro). Esto es lo que, precisamente, persigue el P. del C. 176, a saber: facilitar el aprovechamiento de las tierras para el mayor bien público bajo planes de producción eficiente y económica, incluyendo la elaboración industrial de productos agrícolas. Por tanto, estimamos imperativo continuar con el trámite legislativo de la medida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 176, se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, según podemos palpar en el Artículo 7 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico". 

Con esta legislación, evidenciamos nuestro compromiso de reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y de desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea económicamente viable y de alta demanda.   
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.  

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 176 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 176, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.





Respetuosamente sometido,



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Hon. Jeison Rosa Ramos
Presidente
Comisión de Agricultura

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