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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 133

INFORME POSITIVO

11 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 133, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con las enmiendas sometidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 133, busca crear la “Ley de Planes de Pagos Justos Para Garantizar la Continuidad de Servicios Esenciales” con el fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica, disponer que los acuerdos de pagos por concepto de deudas de los ciudadanos deben ajustarse a criterios de capacidad de pago; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Entre los objetivos reseñados en la Exposición de Motivos del P. de la C. 133 resulta pertinente resaltar lo siguiente. El acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica debe ser garantizado como un derecho fundamental y no depender de la capacidad económica inmediata de los ciudadanos. Según se expone en la medida bajo nuestra consideración, “es esencial fomentar una sociedad más justa y equitativa, donde el acceso a servicios básicos esté garantizado como un derecho fundamental”.

Así mismo, esta medida plantea que los servicios esenciales no son lujos, sino necesidades que inciden directamente en la salud, la seguridad y el bienestar de la población. En este sentido, enfatiza que la falta de acceso al agua potable puede provocar problemas graves de higiene y salud, mientras que la ausencia de electricidad puede impactar la comunicación en emergencias y hasta el funcionamiento de equipos médicos. Por eso, “es una necesidad imperativa asegurar que todas las familias puertorriqueñas mantengan acceso continuo a servicios fundamentales”.

Esta legislación reconoce que, en momentos de crisis económica o personal, muchas familias no pueden cumplir con pagos regulares, lo que las expone a la suspensión de servicios básicos. Esta suspensión, en lugar de resolver la situación, la agrava y produce consecuencias sociales más amplias. La medida en su exposición de motivos recoge el ejemplo de la compañía LUMA Energy, esta, exige como requisito para un plan de pago el abono del 50% de la deuda, lo cual tiene el efecto de que el propósito de ayudar en el momento que surja la necesidad no pueda ser cumplido ya que para muchas familias estos planes no consideran su verdadera capacidad de pago.

Finalmente, con la presente medida se busca promover acuerdos de pago más justos y sostenibles, adaptados a la capacidad de ingresos de cada familia, lo que permitiría incentivar el cumplimiento de las deudas sin poner en riesgo la estabilidad económica ni suspender servicios esenciales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se tomó en consideración el memorial explicativo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA), del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) presentado por el Secretario Interino Erwin Álvarez Rodriguez; la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF); el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR); la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Además, se solicitó el memorial al Departamento de Justicia, al Departamento de Hacienda, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, pero a la fecha de redacción de este informe, aún no se habían recibido.

A continuación, un resumen de las ponencias recibidas para analizar la presente medida:

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sometió un memorial explicativo ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes en relación con el Proyecto de la Cámara 133.

En síntesis, la AAA expone que ya cuenta con mecanismos para atender situaciones de clientes con deudas. Indica que, conforme a su reglamento vigente, concede “planes de pagos razonables y flexibles a los clientes que tienen dificultades económicas”, tomando en consideración la capacidad de pago de cada abonado. En este sentido, sostiene que su práctica actual atiende el mismo problema que busca resolver el proyecto.

En su memorial la AAA añade que rechaza las disposiciones que crean nuevas causas de acción judicial contra los proveedores. Afirma que permitir interdictos y reclamaciones de daños por hasta el doble del perjuicio sufrido es “improcedente e innecesaria”, pues ya existen planes de pago y la práctica ordinaria es atender a los clientes con flexibilidad. Además, advierte que exponer a empleados a multas de hasta $10,000 por incumplimiento de acuerdos de pago “abonará a la carga de los tribunales al fomentar la presentación de casos contenciosos para asuntos que están adecuadamente atendidos”.

Además, la AAA expresa desacuerdo con el Artículo 2 del P. de la C. 133, que limita los planes de pago a un abono inicial máximo de 10% de la deuda y una mensualidad que no exceda los $100. Señala que esta disposición “tendrá un impacto negativo en los ingresos de la Autoridad, poniendo en peligro el que esta cuente con los ingresos necesarios para poder brindar los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario y cumplir con sus obligaciones”.

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sometió un memorial explicativo ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes en relación con el Proyecto de la Cámara 133.

En su memorial el DACO, califica como “loable” los esfuerzos legislativos encaminados a preservar y expandir las protecciones de los consumidores y las familias puertorriqueñas. No obstante, recomienda que, para un análisis más integral, se consulte también con la Autoridad de Energía Eléctrica y el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), por ser entes con pericia en la materia.

Esta Comisión agradece los comentarios enviados por el DACO y los hace parte de este informe positivo.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

En su memorial explicativo la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) expresó que su peritaje principal radica en la supervisión financiera y la evaluación de medidas que puedan impactar los ingresos y gastos del Estado.

En su memorial, AAFAF cita que la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) emitió el Informe 2025-179, el cual concluyó que “el efecto fiscal no puede ser determinado con precisión, ya que se desconoce el impacto que pudiese tener la medida sobre el flujo de caja de los proveedores de servicios y sobre su capacidad para cumplir con las obligaciones financieras”. Además, se advierte que “una reducción en los pagos iniciales o en las mensualidades pactadas como parte de planes de pago podría afectar la liquidez operativa de dichos proveedores”, y que la prohibición de cobrar intereses conllevaría “una reducción en los ingresos proyectados para años fiscales futuros”.

Finalmente, la AAFAF recomienda que se soliciten comentarios a agencias con peritaje, como la OGP, Hacienda, AAA, AEE, el Negociado de Energía y Justicia, para obtener un cuadro completo y asegurar el cumplimiento con el Plan Fiscal. Concluye reafirmando que “la AAFAF brindará deferencia a los comentarios de dichas entidades de entender que los mismos son procedentes”.

Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)

En su memorial el NEPR reconoce la importancia de la medida, destacando que la exposición de motivos del proyecto resalta que “es una necesidad imperativa asegurar que todas las familias puertorriqueñas mantengan acceso continuo a servicios fundamentales como el agua potable y la energía eléctrica”. Incluso menciona el ejemplo de LUMA Energy, que requiere un pago inicial del 50% de la deuda para aprobar un plan de pago, lo que “para muchas familias puertorriqueñas representa una crisis económica y son incapaces de pagar”.

Añade el Negociado que la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, establece requisitos procesales mínimos antes de suspender un servicio esencial y dispone que los planes de pago no deben exceder el 50% de la deuda. También, esa ley faculta a conceder planes más amplios, incluyendo acuerdos razonables de hasta 24 meses basados en los medios económicos del abonado.

En el memorial del NEPR se resalta sobre la fragilidad financiera del sistema eléctrico: “la infraestructura eléctrica de Puerto Rico se encuentra muy deteriorada” y existe un problema crítico de liquidez, con deudas de clientes residenciales y comerciales que a diciembre de 2024 ascendían a “$264.54 millones para clientes residenciales y a $87.08 millones para clientes comerciales”.

Finalmente, el Negociado afirma que comparte la visión del proyecto, pues “la energía eléctrica es un servicio esencial, máxime cuando hay puertorriqueños que dependen de esta para continuar con vida, y suspenderles el servicio por falta de pago, no debe ser una opción”. Sin embargo, recomienda evaluar el impacto fiscal y precisar si la medida aplicará solo a clientes residenciales o también a los comerciales. Propone, además, que, en vez de fijar cuantías absolutas de pago, se establezcan “rangos de ingresos con las cuantías máximas a pagar”, lo que sería una solución más justa y ajustada a la realidad económica de cada familia.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL es su memorial reconoce el fin social del proyecto, pero advierte que, desde el punto de vista presupuestario, su impacto económico es incierto e imposible de precisar sin información adicional sobre los proveedores y sus finanzas.

En su análisis de la medida, la OPAL expresa que esta busca establecer que “para iniciar un acuerdo de pago el deudor deberá pagar un máximo de diez (10) por ciento del total de la deuda”, que “la cantidad mensual para amortizar la deuda no será mayor de cien dólares ($100.00)” y que “se prohíbe el cobro de interés por concepto del plan de pago en deudas menor de diez mil dólares ($10,000.00)”. Además, la medida impone la siguiente sanción: “una multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares” a los directivos de proveedores que incumplan con la ley, además de permitir interdictos y reclamaciones civiles con penalidad equivalente al doble de los daños.

En conclusión, la OPAL no endosa ni rechaza el proyecto, pero señala que su impacto fiscal es incierto e impreciso, y que podría implicar riesgos para la estabilidad financiera de los proveedores de agua y energía.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 133 proporciona un mecanismo de pagos proporcionales al ingreso familiar y el rango de pago inicial entre 5% y 20% que constituyen mecanismos de balance. Estos atienden la preocupación de la OPAL para que la medida no comprometa la liquidez de los proveedores de servicios esenciales, ya que permiten que hogares con mayor capacidad económica aporten más al flujo de caja, reduciendo el riesgo de impacto negativo en los recaudos. La medida contraria a perder ingresos incentiva que los abonados que necesiten acogerse al plan tengan un incentivo para así hacerlo.

CONCLUSIÓN

Luego del análisis de los memoriales recibidos esta Comisión de Gobierno ha tenido la encomienda de buscar un balance entre el propósito loable de atender las necesidades de los abonados con problemas para realizar sus pagos y las preocupaciones que las agencias concernidas nos han planteado relacionado al P. de la C. 133.

Esta Comisión ha acogido las siguientes recomendaciones de la AAA. El artículo 2 de la medida se enmienda para que lea de la siguiente manera; “El pago inicial y la mensualidad de un Plan de Pago Justo se determinarán tomando en consideración la capacidad económica de la unidad familiar, con un mínimo del cinco (5) por ciento y un máximo del veinte (20) por ciento de la deuda inicial, y mensualidades no mayores del cinco (5) por ciento del ingreso mensual familiar declarado.”

Con la anterior enmienda, se evita la rigidez excesiva según redactado en el proyecto original. Lo anterior reconoce que hay abonados que pueden pagar más, y limitar los pagos a un pago fijo de $100 aunque tengan capacidad mayor crearía un déficit innecesario. Con el lenguaje propuesto, se establece un rango flexible (5–20%), lo cual permite alivio a familias vulnerables (5% inicial) y da espacio a que los que tienen más ingresos aporten más hasta 20%.

Añadiendo a lo anterior, esta Comision acoge la enmienda para la eliminación de las sanciones individuales contra directivos o empleados de la corporación. El proyecto, tal como está redactado, contempla la posibilidad de multar con hasta diez mil dólares a cualquier funcionario que no otorgue un plan de pago conforme a los requisitos de la ley. La AAA rechaza esta disposición por ser innecesaria y desproporcionada, expresando que “es innecesario que se exponga a cualquier funcionario y/o empleado de la Autoridad a la imposición de una multa de hasta diez mil (10,000) dólares”.

De igual forma, el mecanismo extraordinario de interdictos y la posibilidad de reclamar el doble de daños contra la corporación. La AAA enfatiza que “la propuesta de que un cliente pueda instar un interdicto… es improcedente e innecesaria” porque fomentaría litigios que abonarían a la carga de los tribunales sin que exista un problema real de incumplimiento.

En consecuencia, se enmienda el proyecto acogiendo las anteriores recomendaciones. Por lo que se eliminan la multa de $10,00 y los recursos interdictales y, en su lugar, se establece un procedimiento de revisión administrativa ágil, ya sea ante la misma corporación o mediante DACO, que permita al abonado impugnar un plan de pago sin tener que recurrir a los tribunales. Esta comisión entiende que se puede alcanzar el propósito de la medida sin la penalización.

La supresión de las multas personales a funcionarios y de la acción interdictal con doble indemnización permite que la medida no sea percibida como un castigo excesivo a la administración de servicios, sino como una herramienta de justicia para el consumidor. A su vez, sustituir esos remedios judiciales por un mecanismo de revisión administrativa asegura que los abonados tengan un recurso ágil y accesible, manteniendo la protección de sus derechos sin generar una litigación innecesaria que pudiera entorpecer el sistema.

Finalmente, la AAA subraya la importancia de que cualquier nueva legislación reconozca las limitaciones fiscales impuestas por PROMESA y el Plan Fiscal. Para atender esta preocupación, por lo anterior se incluye la siguiente enmienda para cumplir con el Plan Fiscal de la Junta de Supervisión Fiscal. Por lo anterior se añade el siguiente lenguaje en el artículo 2 de la medida; “Los planes de pago establecidos al amparo de esta Ley se implementarán conforme a los reglamentos aplicables de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o del concesionario de energía eléctrica, según corresponda, y tomando en consideración la capacidad económica del abonado, sin menoscabar las obligaciones fiscales, contractuales y operacionales establecidas en el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal bajo la Ley PROMESA.”

Esta Comisión de Gobierno también ha decidido acoger la recomendación planteada por el NEPR. En su memorial, el Negociado señala que la medida debe aclarar el ámbito de aplicación entre clientes residenciales o a clientes comerciales. Según el análisis de la exposición de motivos de la medida se desprende que esta medida está dirigida solamente a los clientes residenciales. Por lo anterior, se añade en artículo 2 que los planes de pagos solo serán concedidos para cuentas residenciales.

En conclusión, el P. de la C. 133, luego de las enmiendas realizadas, cumple con el objetivo central de asegurar que los abonados con deudas puedan mantenerse conectados a los servicios básicos mediante planes de pago ajustados a su capacidad económica. Así mismo, se reduce la posibilidad que los proveedores de estos servicios esenciales se vean afectados al conceder estos planes de pago.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 133, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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