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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 133

7 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Navarro Suárez

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para crear la “Ley de Planes de Pagos Justos Para Garantizar la Continuidad de Servicios Esenciales” con el fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica se dispone que los acuerdos de pagos por concepto de deudas de los ciudadanos deben ajustarse a criterios de capacidad de pago; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es esencial fomentar una sociedad más justa y equitativa, donde el acceso a servicios básicos esté garantizado como un derecho fundamental, y no condicionado por la capacidad económica del momento.

Es una necesidad imperativa asegurar que todas las familias puertorriqueñas mantengan acceso continuo a servicios fundamentales como el agua potable y la energía eléctrica, incluso en situaciones de dificultad económica. Estos servicios no son comodidades, sino necesidades básicas que afectan directamente la salud, seguridad y bienestar general de la población.

El Gobierno de Puerto Rico tiene el interés apremiante de garantizar la continuidad de los servicios esenciales a los ciudadanos. Aunque estos tengan una deuda, debe proveerse un plan de pago conforme a la capacidad de ingresos de la unidad familiar.

En momentos de crisis económica o personal, los ciudadanos pueden enfrentarse a la difícil situación de no poder cumplir con los pagos regulares por estos servicios, lo que podría resultar en la suspensión de los mismos. Esta suspensión no solo agrava la situación de los afectados, sino que también puede tener repercusiones severas en términos de salud pública y seguridad. Por ejemplo, la falta de acceso a agua potable puede provocar problemas de higiene y salud, mientras que la ausencia de electricidad y telecomunicaciones puede impedir la comunicación en situaciones de emergencia y afectar dispositivos médicos esenciales que requieren energía para funcionar.

A modo de ejemplo, el consorcio de LUMA Energy, para evitar la suspensión de servicio, requiere a los ciudadanos el cincuenta (50) por ciento del total de la deuda para aprobar un plan de pago. Para muchas familias puertorriqueñas esto representa una crisis económica y son incapaces de pagar un cincuenta (50) por ciento de la deuda para comenzar un acuerdo de pago. El plan de pago no tiene consideración sobre la capacidad de ingresos de la unidad familiar.

El propósito legislativo es que es incentivas el pago de la deuda pendiente con planes de pagos que se ajusten a los ingresos del ciudadano. Esto, con el fin de garantizar que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones financieras sin poner en riesgo su estabilidad económica. Esta medida busca proporcionar una solución sostenible para la gestión de deudas, evitando así la suspensión de servicios esenciales y promoviendo la continuidad en el acceso a los mismos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta ley se conocerá, y podrá ser citada, como “Ley de Planes de Pagos Justos Para Garantizar la Continuidad de Servicios Esenciales”.

Artículo 2.-Definiciones

Para los propósitos de esta ley, se entenderá por:

  1. Acuerdo de Pago: un contrato entre el proveedor de servicios y una persona para establecer un plan de pago con el fin de saldar una deuda por concepto del servicio.
  2. Plan de Pago Justo: un acuerdo de pago que toma en consideración la capacidad de ingresos de la unidad familiar.
  3. Proveedor de servicios esenciales: cualquier entidad autorizada por el Gobierno de Puerto Rico a ofrecer servicios de agua potable y energía eléctrica.

Artículo 2. Acuerdo de Pago

Los proveedores de servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica deben establecer planes de pagos justos a los deudores. Para iniciar un acuerdo de pago el deudor deberá pagar un máximo de diez (10) por ciento del total de la deuda. La cantidad mensual para amortizar la deuda no será mayor de cien dólares ($100.00).

Se prohíbe el cobro de interés por concepto del plan de pago en deudas menor de diez mil dólares ($10,000.00).

Artículo 3.-Evidencia de Ingresos

El proveedor de servicio podrá requerir evidencia de ingresos para determinar el pago de la deuda conforme a sus ingresos. Será suficiente presentar la siguiente evidencia de ingresos: (1) planilla de contribución sobre ingresos; (2) talonarios; (3) certificación bajo juramento del patrono de la persona.

Artículo 4.-Violaciones a la Ley; disposiciones aplicables

Cualquier persona que alegue una violación a esta Ley podrá instar un interdicto contra el proveedor de servicio para que cumpla con los requisitos de esta Ley. Además, podrá instar una acción civil en contra del proveedor de servicio dentro de tres (3) años de la fecha en que ocurrió dicha violación y solicitar se le compense por los daños sufridos. Se establece una penalidad equivalente al doble de importe de los daños.

Cualquier persona que ocupe un cargo de dirección, administración o decisión dentro de la estructura de un proveedor de servicios que autorice, consienta, participe o de cualquier manera se involucre en negar un acuerdo de pago conforme los requisitos aquí establecidos y en incumplimiento con esta Ley se le impondrá una multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares.

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrá jurisdicción exclusiva para adjudicar violaciones a esta Ley.

Artículo 5.-Separabilidad

Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 6.-Vigencia

Esta ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

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