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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 135

INFORME POSITIVO

24 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 135 (en adelante, P. de la C. 135) mediante el presente Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 135 dispone enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone que la Ley 85-2018 de Puerto Rico, llamada “Ley de Reforma Educativa”, afirma que los padres tienen el derecho fundamental de cuidar y educar a sus hijos. La escuela debe apoyar a los padres, no reemplazarlos, especialmente en temas de sexualidad y afectividad. El Código Civil de Puerto Rico dice que los menores de edad no pueden tomar decisiones por sí mismos, por lo que los padres deben representar a sus hijos en esas decisiones. Ningún director escolar o personal autorizado puede cambiar la información personal de los estudiantes sin el consentimiento de los padres.

También se requiere que los padres brinden su autorización informada, expresa y por escrito antes de cualquier intervención relacionada con la salud física, mental y emocional de sus hijos. Esto incluye que los padres deben ser notificados oportunamente sobre cualquier intervención de un psicólogo escolar. Sin el consentimiento de los padres, los profesionales de la salud no pueden tratar a los menores de edad. Asimismo, en el caso de vacunaciones en las escuelas, los padres deben recibir información relevante 48 horas antes y dar su consentimiento por escrito para que sus hijos sean vacunados. Estos principios protegen el derecho parental en la crianza de los hijos, y ninguna intervención relacionada con la educación o salud de los menores puede suceder sin la autorización de los padres.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha respaldado estos derechos parentales en varios casos, afirmando que los padres deben tener el control sobre las decisiones educativas y de crianza. Por lo tanto, es esencial que la ley establezca claramente los derechos de los padres y prohíba cualquier interrupción sin su consentimiento, reafirmando la importancia de proteger la relación entre padres e hijos en el contexto educativo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 135 fue radicado el 7 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron presentados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico, La organización magisterial Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc., Asociación de Psicología de Puerto Rico y Asociación de Maestros de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

LA ORGANIZACIÓN MAGISTERIAL EDUCADORES PUERTORRIQUEÑOS EN ACCIÓN, INC.

La Organización Magisterial Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (en adelante, E.P.A.) representada por su Presidente, Dr. Luis Orengo Morales, y su Director Ejecutivo, Profesor Domingo Madera Ruiz, ha comparecido para presentar ideas y comentarios sobre un proyecto legislativo de la Representante Lisie J. Burgos Muñiz. Este proyecto busca enmendar la Ley #85-2018, específicamente el Artículo 1.05, con el objetivo de reforzar los derechos parentales en relación con la modificación de la información en los registros escolares de menores, sin la autorización y notificación de sus padres o tutores.

Se destaca que, según el artículo 104 del Código Civil de Puerto Rico, los menores no emancipados no pueden actuar por sí mismos, lo que subraya la importancia de consultar a los padres antes de cualquier evaluación de los expedientes escolares. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha afirmado que la educación y custodia de los hijos son prerrogativas de los padres, no del Estado. Por lo tanto, el Departamento de Educación debe garantizar que los derechos de los estudiantes estén protegidos bajo la Ley #85-2018.

La conclusión de la E.P.A. es que los padres deben ser el ente principal en la toma de decisiones sobre la educación y salud de sus hijos, asegurando que el personal escolar no autorice estudios médicos o personales sin su consentimiento. La ley busca fomentar el compromiso de los padres en la crianza y educación de sus hijos.

ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (en adelante, APPR) se presenta ante la Comisión de Educación para expresar su firme oposición al P. de la C. 135. Este proyecto, aunque se presenta como un esfuerzo para reforzar los derechos parentales, es considerado innecesario y perjudicial para el bienestar de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo de Puerto Rico.

Varios de sus aspectos principales: La Oposición al Proyecto: La APPR, a través de su Comité de Promoción del Desarrollo Integral de la Niñez, considera que las restricciones del la medida podrían tener consecuencias negativas en la educación, salud mental y protección de los estudiantes, la importancia de la Educación en Sexualidad; se argumenta que la educación en sexualidad y afectividad es esencial para el desarrollo saludable de los estudiantes, duplicación de Normas; la legislación podría duplicar regulaciones existentes del Departamento de Educación, creando una carga administrativa innecesaria para las instituciones y familias, el acceso a información científica; esta se enfatiza la necesidad de abordar la educación en sexualidad desde un enfoque científico, proporcionando información objetiva y validada que ayude a prevenir problemas como embarazos no planificados y enfermedades de transmisión sexual, los espacios seguros; esto es crucial que los psicólogos escolares puedan intervenir sin barreras, especialmente en casos de maltrato o abuso. Las restricciones propuestas podrían limitar su capacidad de acción, la separación Iglesia-Estado; la APPR advierte que el proyecto podría promover una imposición religiosa en la educación, violando la separación constitucional entre Iglesia y Estado y limitando la enseñanza de aspectos fundamentales de la salud.

En conclusión, La APPR rechaza el P. de la C. 135, instando a proteger el derecho de los menores a una educación científica y a contar con espacios seguros para abordar situaciones de vulnerabilidad.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Y SU LOCAL SINDICAL

Asociación de Maestros de Puerto Rico y su Local Sindical (en adelante, Asociación, AMPR y AMPR-LS). La Asociación y todos sus miembros reconocen que el P. de la C. 135 busca garantizar los derechos que han sido previamente reconocidos a padres, tutores legales y/o personas con patria potestad, sobre la educación y salud de sus hijos menores, conforme a sus creencias y convicciones; que su intención de velar por preservar esos Derechos parentales por lo que requiere notificación adecuada y la obtención de autorización previo a que los menores no emancipados reciban tratamiento o evaluaciones médicas sobre asuntos relacionados a su sexualidad y/o participen de cualquier actividad o reciban servicios de esta índole en las escuelas del Departamento de Educación.

Luego que la asociación haya expresado lo anterior, reconocen que el P. de la C. 135 persigue garantizar los Derechos de padres, tutor legal o persona con patria potestad, previo a que se realicen cambios solicitados por los estudiantes en sus expedientes escolares; a que reciban tratamiento, exámenes médicos, servicios o participen de actividades relacionadas a asuntos sobre sexualidad o que afecten sus creencias o convicciones; o a que sean vacunados. Considerando lo anterior, la Asociación favorece la aprobación del P. de la C. 135.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares, se dirige a la Comisión de Educación para expresar su posición sobre el P. del C. 135, que plantea cambios legislativos para reforzar los derechos de los padres en relación con sus hijos menores. En particular, se propone enmendar la Ley 85-2018, "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para exigir que los padres o tutores den su autorización antes de que un estudiante pueda modificar información en sus registros escolares, y para involucrar a los padres en actividades relacionadas con la sexualidad y afectividad de los menores. Las enmiendas también incluyen notificar a los padres con al menos 48 horas de anticipación antes de cualquier evento de vacunación para obtener su consentimiento.

El DEPR respeta y agradece la oportunidad de expresar su opinión sobre este proyecto. La libertad parental en Puerto Rico es un derecho importante que protege el interés del menor y respeta a los padres en su papel de educadores según sus valores. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede ser limitado cuando es necesario para el bienestar del niño. El DEPR reconoce que los padres tienen el derecho fundamental de decidir sobre la educación de sus hijos, especialmente en temas sensibles como la sexualidad.

El DEPR afirma que los menores no tienen la capacidad completa para tomar decisiones y, por lo tanto, los padres son responsables de guiarlos en sus actividades diarias. Por ello, toda información solicitada del estudiante en actividades educativas debe contar con la autorización previa de los padres o tutores. Además, el servicio de psicología escolar requiere el consentimiento informado de los padres para proporcionar ayuda a los estudiantes. La educación es fundamental para el desarrollo humano y para mejorar la calidad de vida de las personas. El DEPR también menciona que, según la Ley 408-2000 sobre salud mental, los menores a partir de 14 años pueden recibir ciertos tratamientos sin el consentimiento de sus padres. Este punto podría chocar con algunas de las enmiendas del Proyecto de la Cámara 135 y debe ser considerado.

En conclusión, el DEPR reafirma su compromiso con la educación pública, el derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos y apoya el P. de la C. 135. La información proporcionada se espera que sea útil en las gestiones legislativas, y el DEPR está dispuesto a aclarar cualquier duda o proporcionar información adicional.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. Las agencias consultadas han expresado su respaldo a la medida, han presentado sus posturas conforme su expertis y solicitando enmiendas, con excepción de la Asociación de Psicología de Puerto Rico. La aprobación de esta medida con las enmiendas sugeridas por las agencias y entidades consultadas otorgaría mayor compromiso de los padres para con sus hijos en la educación.

Luego de un análisis riguroso y una consideración exhaustiva, recomendamos la aprobación del P. de la C. 135, mediante el presente Informe Positivo con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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