PC0135-i 3ro.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 135

TERCER INFORME POSITIVO

8 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 135 (en adelante, P. de la C. 135) mediante el presente Tercer Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas en el título y contenido que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 135, propone enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de esta medida legislativa establece que la Ley 85‑2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, reconoce que los padres poseen el derecho fundamental de velar por el cuidado, formación y educación de sus hijos. En ese marco, la función de la escuela es complementar y apoyar la labor parental, sin sustituirla, particularmente en asuntos relacionados con la sexualidad y la afectividad. El Código Civil de Puerto Rico dispone que los menores de edad carecen de capacidad jurídica plena para tomar decisiones por sí mismos, por lo que corresponde a los padres o tutores representarlos en tales determinaciones. Por ello, ningún director escolar ni personal autorizado puede modificar información personal de los estudiantes sin el consentimiento previo de los padres.

Asimismo, se establece que los padres deben otorgar autorización informada, expresa y por escrito antes de cualquier intervención relacionada con la salud física, mental o emocional de sus hijos. Esto incluye la obligación de notificarles oportunamente sobre cualquier intervención del psicólogo escolar. Sin dicho consentimiento, los profesionales de la salud no pueden proveer tratamiento a menores de edad. De igual forma, en el caso de actividades de vacunación en los planteles escolares, los padres deben recibir información pertinente con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y otorgar su autorización por escrito para que sus hijos participen. Estos principios buscan salvaguardar el derecho parental en la crianza y educación de los menores, asegurando que ninguna intervención educativa o de salud se lleve a cabo sin la debida notificación y aprobación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reafirmado consistentemente la centralidad de los derechos parentales, reconociendo que los padres conservan el control sobre las decisiones educativas y de crianza de sus hijos. En atención a ello, resulta indispensable que la legislación establezca con claridad el alcance de estos derechos y prohíba cualquier intervención que pueda menoscabar la autoridad parental sin el consentimiento correspondiente. Esta medida reafirma la importancia de proteger la relación entre padres e hijos dentro del contexto educativo, garantizando que las decisiones escolares se armonicen con las convicciones y responsabilidades de las familias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación y análisis de la referida medida esta Comisión solicitó Memoriales Explicativos del Departamento de Educación de Puerto Rico, la organización Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc., la Asociación de Psicología de Puerto Rico, y la Asociación de Maestros de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, expresa su respeto por el derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos conforme a sus valores y convicciones, reconociendo que dicho derecho constituye un elemento esencial del ordenamiento jurídico puertorriqueño. No obstante, advierte que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones razonables cuando así lo requiera la protección del bienestar del menor.

La agencia sostiene que los menores carecen de plena capacidad para la toma de decisiones, por lo que corresponde a los padres ejercer la dirección y supervisión de sus actividades educativas. En consecuencia, toda información solicitada al estudiante en el contexto escolar debe contar con la autorización previa de los padres o tutores. De igual forma, el servicio de psicología escolar requiere consentimiento informado para la prestación de intervenciones.

El DEPR señala, sin embargo, que la Ley 408‑2000 permite que menores de catorce (14) años o más reciban ciertos tratamientos de salud mental sin el consentimiento parental, lo cual podría entrar en tensión con algunas de las disposiciones del P. de la C. 135 y amerita consideración legislativa.

EDUCADORES PUERTORRIQUEÑOS EN ACCIÓN, INC.

La Organización Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (en adelante, EPA), representada por su Presidente, Dr. Luis Orengo Morales, y su Director Ejecutivo, Prof. Domingo Madera Ruiz, destaca que, conforme al Artículo 104 del Código Civil de Puerto Rico, los menores no emancipados carecen de capacidad para actuar por sí mismos, lo que refuerza la necesidad de consultar a los padres o tutores antes de realizar cualquier evaluación o alteración de los registros escolares. Señala, además, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que la educación y custodia de los hijos constituyen prerrogativas primarias de los padres, y no del Estado. En virtud de ello, entienden que el DEPR debe garantizar que los derechos de los estudiantes y sus familias se salvaguarden conforme a la Ley 85‑2018.

La organización concluye que los padres deben ser el ente principal en la toma de decisiones relacionadas con la educación y la salud de sus hijos, y que el personal escolar no debe autorizar estudios, evaluaciones o intervenciones sin el consentimiento correspondiente. A su juicio, la medida fomenta una mayor participación y responsabilidad parental en los procesos educativos.

ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (en adelante, APPR) por conducto de su Presidenta, Dra. Yesenia Delgado Castillo, expresa su oposición al P. de la C. 135. La entidad sostiene que la medida, aunque presentada como un mecanismo para fortalecer los derechos parentales, resulta innecesaria y potencialmente perjudicial para el bienestar integral de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.

Entre los planteamientos principales de la APPR se destacan:

En conclusión, la APPR rechaza el P. de la C. 135 e insta a proteger el derecho de los menores a recibir educación científica y a contar con espacios seguros para atender situaciones de riesgo.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR o Asociación), por conducto de su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, comparece ante esta Comisión para expresar su posición respecto al P. de la C. 135. La organización reconoce que la medida procura garantizar los derechos previamente reconocidos a padres, tutores legales y personas con patria potestad en cuanto a la educación y salud de sus hijos menores, conforme a sus creencias y convicciones.

La Asociación señala que el proyecto requiere notificación adecuada y autorización previa antes de que los menores no emancipados reciban tratamientos o evaluaciones médicas relacionadas con su sexualidad, o participen en actividades o servicios de esa naturaleza en las escuelas del DEPR. Asimismo, reconoce que la medida busca asegurar que los padres autoricen cualquier cambio solicitado por los estudiantes en sus expedientes escolares, así como intervenciones médicas, actividades relacionadas con la sexualidad o procesos de vacunación.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas y de los planteamientos expuestos en los memoriales sometidos, lo que ha permitido evaluar de manera amplia y responsable las diversas perspectivas sobre la medida.

Las expresiones vertidas reflejan un compromiso genuino con el bienestar integral de los estudiantes y con la necesidad de fortalecer los mecanismos de comunicación, transparencia y participación entre el Estado, las escuelas y las familias. Las posiciones favorables al P. de la C. 135 subrayan la importancia de reafirmar el rol esencial de los padres, tutores legales y personas con patria potestad en la toma de decisiones relacionadas con la educación, la salud y el desarrollo de los menores. Por otro lado, las preocupaciones planteadas por organizaciones profesionales destacan la importancia de asegurar que cualquier enmienda legislativa preserva el acceso oportuno a servicios esenciales, protege a los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad y mantiene el cumplimiento con los principios constitucionales que rigen el sistema educativo puertorriqueño.

Tras ponderar todos estos elementos, esta Comisión concluye que el P. de la C. 135 constituye una medida que, con su debido análisis e implantación, puede fortalecer la colaboración entre las familias y el sistema educativo, promover mayor claridad en los procesos institucionales y asegurar que las decisiones que afectan a los menores se tomen con responsabilidad, respeto y apego al marco jurídico vigente. La Comisión reafirma su compromiso con un sistema educativo que garantice derechos, proteja a la niñez y fomente la participación informada de todos los sectores.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 135, mediante el presente Tercer Informe Positivo, con las enmiendas sugeridas en el título y contenido del entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.