PC0136 -i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20va Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 136

INFORME POSITIVO

30 de marzo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes, previo a estudio y consideración del P. de la C. 136, presentada por el representante Morey Noble, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para derogar la Ley 63 de 3 de julio de1986, mediante la cual se prohíbe la venta en Puerto Rico de artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase “Souvenir de Puerto Rico”, “Recordatorio de Puerto Rico”, Puerto Rico o cualquier otra frase similar, por ser está obsoleta e inoficiosa.

ANALISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 136 propone la derogación de la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, la cual prohíbe la venta de productos manufacturados fuera de Puerto Rico que contengan identificaciones que sugieran que son productos locales.

Dicha legislación fue aprobada en 1986 con la intención de evitar que productos importados generaran confusión entre los consumidores y desplazaran la producción local de los productos artesanales locales con productos importados de poco valor. Sin embargo, su aplicabilidad y relevancia han quedado obsoletas, ya que una ley más moderna y detallada, la Ley Núm. 166-1995 estableció un marco regulatorio efectivo para evitar que los productos importados a Puerto Rico se confundieran con productos artesanales elaborados localmente.

La Ley 166-1995 establece requisitos claros sobre rotulación y etiquetado de productos importados, asegurando que los consumidores puedan identificar el origen de los bienes sin imponer restricciones innecesarias al comercio. Esta legislación ha sido utilizada en la práctica como el principal mecanismo de regulación en esta materia, relegando a la Ley 63 de 3 de julio de 1986 a un estado de falta de aplicación y redundancia normativa.

Desde el punto de vista comercial, mantener en vigor una legislación innecesaria puede ser perjudicial para los pequeños comerciantes y distribuidores en Puerto Rico. La existencia de regulaciones superpuestas sobre este tema genera incertidumbre, cuando lo que debe imperar es la claridad en los estatutos regulatorios.

Por otra parte, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) cuenta con facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas de etiquetado y evitar el engaño al consumidor conforme a la Ley Núm. 166-1995. Por lo tanto, la eliminación de la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986 no afecta la capacidad del gobierno para proteger a los consumidores y al mercado artesanal local, lo que logra es eliminar un marco legal desfasado que no se justifica en la realidad actual. Eliminar una prohibición innecesaria no deja desprotegido al artesano local, sino simplifica la regulación y permite un comercio más fluido.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología, luego de analizar el P. de la C. 136, recomienda su aprobación.

La Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986 ha quedado obsoleta y es redundante ante la Ley Núm. 166-1995, la cual ya regula el etiquetado y rotulación de productos importados. Su derogación elimina una restricción innecesaria sin afectar la protección al consumidor, ni a la industria artesanal local.

Por lo anterior, la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología de la Cámara de Representantes, previo a estudio y consideración del P. de la C. 136, presentada por el representante Morey Noble, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

____________________________

Hon. Sergio Esteves Vélez

Presidente

Comisión de Pequeños, Medianos

Negocios y Permisología

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.