GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 136
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 136, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 136 tiene como propósito “…derogar la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, mediante la cual se prohíbe la venta en Puerto Rico de artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase “Souvenir de Puerto Rico”, “Recordatorio de Puerto Rico”, Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, por esta ser obsoleta e inoficiosa”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que;
[m]ediante la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, se prohibió la venta, oferta de venta, importación y distribución en Puerto Rico de Artículos que contengan la frase “Souvenir de Puerto Rico”, “Recordatorio de Puerto Rico”, Puerto Rico o cualquier otra frase que encierre el mismo significado, que, habiendo sido manufacturados o producidos en el extranjero, se vendan o se destinen para la venta al consumidor bajo la engañosa apariencia de haber sido producidos en Puerto Rico.
De otra parte, la referida Ley facultó al Departamento de Asuntos del Consumidor para velar por su cumplimiento y para aprobar la reglamentación necesaria para la ejecución de sus disposiciones utilizando todos los poderes y facultades que le han sido conferidos en virtud de su Ley Orgánica.
Básicamente, la Ley 63 se promulgó bajo la premisa de que la artesanía es una de las expresiones de nuestra cultura folklórica y de la cual todos los puertorriqueños nos sentimos orgullosos. La labor que realizan nuestros artesanos es una interesante y muy variada que fluctúa desde la elaboración de máscaras, objetos de paja y fibras textiles, piezas de cerámica, instrumentos musicales típicos, tallas de santos de madera, flores artificiales de papel, labores de mundillo, encaje de bolillo, artículos en los que se utilizan corales, almejas, caracoles, ausubo, carey y marfil, entre otras muchas expresiones artesanales.
Lamentablemente, a pesar de toda esta sensibilidad y creatividad que surge de las manos de nuestros artesanos, son importados al país objetos de arte producidos en masa en países extranjeros, los cuales invaden los comercios donde el turista acude para llevarse un recuerdo de Puerto Rico. La gran mayoría de estos artículos lleva la frase “Souvenir de Puerto Rico” induciendo falsamente a creer en quienes los adquieren, que se trata de un producto típico de Puerto Rico.
Ahora bien, con la aprobación de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, se dispuso que toda persona natural o jurídica que por sí o mediante un agente, representante, distribuidor, empleado o cualquier otra persona, introduzca, anuncie, exhiba, o venda en Puerto Rico productos, artículos, bienes y obras de artesanía, elaboradas, producidas o confeccionadas fuera de Puerto Rico, deberá grabar, imprimir, escribir, fijar o rotular en cada uno de dichos productos, artículos, bienes y obras, en forma clara y legible a simple vista, el lugar o procedencia de los mismos. Cualquier persona natural o jurídica que viole estas disposiciones, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con multa hasta de quinientos (500) dólares por cada violación en que incurra.
De igual manera, la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, establece que toda persona que falsamente identifique, anuncie, exhiba, distribuya, done, regale, ofrezca y venda, o que induzca, o haga que otro identifique, anuncie, exhiba, distribuya, done, regale, ofrezca o venda productos, artículos, bienes u obras de artesanías extranjeras como si fueran artesanías puertorriqueñas, con conocimiento de que no lo son, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con multa hasta quinientos (500) dólares. Además, se le impondrá la pena de servicios comunitarios.
Por tanto, ya estando prohibido el acto de vender en Puerto Rico artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase “Souvenir de Puerto Rico”, “Recordatorio de Puerto Rico”, Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, en la Ley que crea el Programa de Desarrollo Artesanal, no hay razón para que la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, permanezca vigente.
Conforme a lo anterior, con este proyecto se busca derogar la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del Proyecto de la Cámara 136, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, solicitó memoriales explicativos al Centro Unido de Detallistas (CUD), a la Asociación Hecho En Puerto Rico, al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este informe, se habían recibido los memoriales explicativos del DACO y del CUD.
CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS
En su memorial explicativo, el Centro Unido de Detallistas nos trae a la atención la Ley 166-1995, según enmendada, que creó el Programa de Desarrollo Artesanal en la Compañía de Fomento Industrial, a los fines de proveer a nuestros artesanos la ayuda técnica en la administración de sus talleres, apoyar en la promoción, mercadeo, distribución y venta de los productos locales. Expresaron que la mencionada ley, estableció una serie de ayudas económicas para el funcionamiento de los talleres artesanales y organizar centros donde se puedan producir, exhibir, distribuir y vender artesanías puertorriqueñas. El objetivo de este estatuto legal fue el fortalecer y fomentar la labor artística local, en y fuera de Puerto Rico, así como estimular la cooperación entre los artesanos. Entienden que esta ley ha alcanzado sus fines, en cuanto a la promoción de la artesanía puertorriqueña, el adestramiento y el establecimiento de talleres que propendan el resguardo cultural. Habiendo evaluado la medida, no tienen objeción en cuanto a la propuesta, sobre derogar la Ley 63-1986. Por el contrario, el CUD presentó su apoyo y aprovecharon la oportunidad para sugerir cambios que, a su juicio, deben realizarse a la Ley 166-1995, según enmendada.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR
Por su parte, el Departamento de Asuntos del Consumidor, comienza su escrito expresando que, el DACO fue creado por virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”. La cual establece como propósito central proteger los derechos de los consumidores en Puerto Rico, controlar tendencias inflacionarias y fiscalizar el cumplimiento de regulaciones sobre artículos y servicios de consumo general. En cuanto a la medida ante nuestra consideración, expresaron que; “… la permanencia de la Ley Núm. 63-1986 en el ordenamiento jurídico resulta redundante y obsoleta. Sus disposiciones han sido superadas en alcance y eficacia por la legislación vigente, lo cual justifica su derogación. Derogar dicha ley no representa en modo alguno una merma en las protecciones actuales, sino una acción necesaria para mantener un marco legal claro, actualizado y coherente.”
Concluyen indicando que, en el Departamento de Asuntos del Consumidor, favorecen todas aquellas medidas dirigidas a fortalecer la transparencia en el mercado y a brindar mayor certeza y protección a los consumidores.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Así las cosas, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, luego de analizar el P. de la C. 136, recomienda su aprobación. Ciertamente, la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, ha quedado obsoleta y es redundante ante la Ley Núm. 166-1995; la cual ya regula el etiquetado y rotulación de productos importados. Su derogación elimina una restricción innecesaria sin afectar la protección al consumidor, ni a la industria artesanal local.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 136, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
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